El colegio Gurutzeta, del barrio de Cruces, tendrá que disponer de un nuevo sistema de escaleras para poder cumplir con las normas contraincendios. Así lo recoge el proyecto presentado al Ayuntamiento de Barakaldo por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que ha solicitado y obtenido licencia municipal para realizar las obras necesarias. En concreto, el proyecto afecta al edificio principal de los cuatro existentes en el recinto escolar. La propuesta que ha obtenido permisos del Ayuntamiento supondrá la "realización de dos nuevos núcleos de escalera a ambos lados del citado edificio principal, lo que supone una redistribución de los espacios que colindan con los nuevos núcleos de escalera y un aumento de superficie construida y de ocupación de parcela". La estructura consiste en una losa de hormigón, que es el mismo material que tendrán de las propias escaleras, cuya cubierta será una chapa de acero. La intervención obligará a reubicar ventanas, además de afectar a "instalaciones interiores, electricidad, fontanería, evacuación, calefacción y gas". La licencia municipal de obras permite iniciar los trabajos en un plazo máximo de un año y establece un periodo de labores de cinco meses.
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Acuerdo de la junta local de Gobierno de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, representado por Dña. ANA ISABEL FERRI BASUALDO, interesando la concesión de licencia municipal de obras de adecuación a la normativa de seguridad en caso de incendio, en el CEIP GURUTZETA HLHI, en Labrostegi, 5.-
Visto el expediente, signatura 17MA00061, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 02/05/2017, número de documento 13499, por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO EDUCACION, representada por D. Ana Isabel Ferri Basualdo, para ejecutar obras de adecuación a la normativa de seguridad en caso de incendio CEIP Gurutzeta HLHI en Labrostegi, 5.
Resultando que a la pretensión formulada se acompaña Proyecto de Ejecución para la adecuación del centro de educación a la normativa de seguridad en caso de incendio suscrito por el arquitecto D. Santiago Diago López, revisado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
El proyecto tiene por objeto la adecuación a la normativa vigente de los aspectos relacionados con la protección contra incendios. Dentro de la parcela sobre la que se actúa, se encuentran 4 edificios aislados que forman el conjunto del centro educativo. La actuación se centra en el edificio principal, en concreto, en la realización de dos nuevos núcleos de escalera a ambos lados del citado edificio principal, lo que supone una redistribución de los espacios que colindan con los nuevos núcleos de escalera y un aumento de superficie construida y de ocupación de parcela.
El centro se sitúa en una parcela de 8.024 m2 calificada pormenorizadamente por el PGOU como equipamental, dentro de una calificación global residencial. La parcela cuenta con una edificabilidad máxima de 16.048,61 m2, siendo la materializada hasta la fecha de 4.460,53 m2 que se verá incrementada en 96, 75 m2. Asimismo, la ocupación en planta se incrementa con respecto de la actual en 40,70 mi. El resto de los parámetros urbanísticos no se ven afectados por las obras.
La estructura propuesta consiste en una losa de hormigón conectada al forjado sanitario del edificio, las losas de escaleras se plantean de HA e irán apoyadas a las vigas de borde de los forjados de las plantas altas y cada núcleo en perfilaría metálica. La cubierta será de chapa de acero con losa superior de HA.
Los nuevos núcleos adosados al edificio implica la reubicación de ventanas que dan frente a los espacios, las estancias que se encontraban en el área de influencia se verán trasladadas a otras zonas del edificio. Estas modificaciones afectan a las instalaciones interiores, electricidad, fontanería, evacuación, calefacción, gas, se plantea un nuevo sistema de evacuación y nuevas instalaciones de protección de incendios.
Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos Municipales adscritos al Servicio de Disciplina Urbanística el 18 de mayo de 2017 como por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo en informe calendado el día 4 de julio ha de concluirse que la intervención solicitada es conforme con la normativa urbanística vigente en las condiciones que se estipulan en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
Consta, así mismo, informe favorable del Departamento municipal de Medio Ambiente de 19 de junio.
Obra en el procedimiento el Decreto de Alcaldía nº 03311/2017 de 5 de mayo autorizando la ejecución de esta actuación en el inmueble de propiedad municipal. Considerando, una vez examinada la documentación del expediente con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47, 1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR.
Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual el centro se ubica en una parcela cuya calificación global es residencial y su calificación pormenorizada Equipamiento.
Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4, 1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 3.550,40 € que equivale al 120% del presupuesto contenido en el Estudio de Gestión de Residuos valorado en 2.958,67 €.
Considerando que, de conformidad con el apartado 3° del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B), sometido únicamente a comunicación previa, por lo que su promotor deberá formalizarla ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente con anterioridad a la apertura del local.
En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 04822/2015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación,
por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO EDUCACIÓN, representada
por D. ANA ISABEL FERRI BASUALDO, Licencia Municipal para ejecutar las obras de adecuación a la normativa de seguridad en caso de incendio CEIP Gurutzeta HLHI en Labrostegi, 5, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y las siguientes condiciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 3.550,40 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.
- Dado que la memoria de proyecto recoge que su redactor dese encarga de la seguridad y salud pero sin especificar en qué fase, si de proyecto o de dirección se considera necesario que previamente al inicio de las obras se aclare este aspecto y se presente la designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra debido a que se trata de un emplazamiento donde va a haber personas, en concreto menores, y las medidas de seguridad deben extremarse mientras se esté compaginando las obras con el uso del edificio.
* En el mes siguiente a la finalización de las obras deberá presentar:
- Certificación y Liquidación Final (por partidas) así como fotografías interiores y exteriores ilustrativas del resultado de la intervención.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo 111d el mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y verificado ( el visado no justifica el proceso verificador) por el Colegio Oficial correspondiente (Colegio de Aparejadores de Bizkaia, Colegio de Ingenieros Industriales de Bizkaia, Colegio de Aparejadores de Gipuzkoa o Colegio de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa), salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados, según se recoge en el Art. 2 del Decreto 407/2013, de 1 O de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de doce meses para el inicio de las obras y cinco para su ejecución, a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO
EDUCACION, representada por D. Ana Isabel Ferri Basualdo, con domicilio en BILBAO, 48011, Gran Vía, 85.
CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería, al departamento municipal de Educación y al de Medio Ambiente.
QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
La comunicación previa al inicio de la actividad reformada adjuntará una memoria que incorporará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.