publicidad

Los titulares de viviendas protegidas en derecho de superficie pueden obtener su plena propiedad

Titulares de viviendas protegidas en derecho de superficie pueden obtener su plena propiedad
El Gobierno Vasco ha autorizado la venta a determinados titulares de viviendas de protección oficial edificados en derecho de superficie del suelo de los inmuebles, con lo que pasarían a tener la plena propiedad de la vivienda. Según el Ejecutivo vasco la medida afecta a 20.223 inmuebles, algunos de ellos en Barakaldo, aunque no especifíca el número concreto de viviendas afectadas en la anteiglesia. El precio de venta del suelo ronda el 10% del coste de adquisición del inmueble.

Nota de prensa del Gobierno Vasco

Abierta la sexta convocatoria para que los titulares de viviendas edificadas en derecho de superficie puedan acceder a la propiedad del suelo

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una Orden del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se autoriza la venta a determinados titulares de viviendas de protección oficial edificados en derecho de superficie a acceder a la propiedad del suelo, y por lo tanto a la plena propiedad de la vivienda. Se trata de la sexta fase que se convoca desde que este procedimiento fuera puesto en marcha por el Gobierno vasco en 2010, y está abierto también a los titulares de locales comerciales, garajes y trasteros anejos a los edificios.

Esta sexta fase, que se desarrollará a lo largo del primer cuatrimestre de este año, está dirigido a 19.386 inmuebles que ya han formado parte de algunas de las fases anteriores e incluye seis promociones calificadas con posterioridad y que suman 837 inmuebles entre viviendas, trasteros y garajes. Estas promociones están situadas en Urkabustaiz (Álava), Leioa, Basauri, Sopelana, Barakaldo y Hernani. En total los inmuebles ofertados ascienden a 20.223.

El derecho de superficie, también conocido como propiedad temporal, es una fórmula que fue utilizada ampliamente por la Administración Vasca a partir de los años 80 del siglo pasado con el fin de promover vivienda pública de precio reducido. Consiste en que la Administración mantiene la propiedad del suelo en el que está constuida la vivienda, mientras que su titular adquiere el derecho de uso sobre ella durante 75 años. Pasado ese tiempo, la propiedad volvería a manos del Gobierno Vasco, perdiendo el titular el derecho de uso sin indemnización alguna. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial construidas en Euskadi sobre suelos públicos.

Para evitar esta pérdida, en 2010, 2011 y 2012, el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes puso en marcha tres operaciones para permitir que determinados titulares de viviendas de protección oficial, locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie accediesen a la propiedad del suelo. Posteriormente, en noviembre de 2013, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, puso en marcha una cuarta fase de venta de suelo, abierta a todos los inmuebles comprendidos en las fases anteriores cuyos propietarios, por diversos motivos, no llegaron a adquirirlo. Su principal novedad radicaba en que no se fijaban límites a los ingresos de las personas titulares de los inmuebles. Y en 2015 se estableció una quinta fase de venta en la que se incorporaron a la oferta 605 nuevos inmuebles.

Según la Orden aprobada, podrán comprar el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y acceder a la titularidad plena de sus pisos las personas titulares registrales de viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, excluidas las destinadas a los realojos cuyos titulares actuales sigan siendo las personas realojadas en su día, y que cumplan los requisitos establecidos. En el caso de tratarse de viviendas con calificación temporal, sus titulares deberán solicitar simultáneamente la calificación permanente.

Asimismo pordrán comprarlo las personas titulares registrales de viviendas edificadas en derecho de superficie que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación y que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas, al igual que las personas titulares registrales de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.

Las personas interesadas en la compra del suelo o en la renuncia del derecho de reversión del dominio deberán dirigir su instancia, acompañada de la documentación correspondiente, al Delegado o a la Delegada Territorial de Vivienda de su territorio histórico, conforme a los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Orden. Podrán registrar su instancia en todos aquellos registros públicos habilitados a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto la petición de compra del suelo por parte de los titulares de las viviendas de protección oficial con calificación temporal y de las viviendas que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal como la petición de renuncia al derecho de reversión del dominio sobre viviendas incorporarán una petición expresa de calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.

El precio de venta del suelo viene a rondar el 10% del coste de adquisición del inmueble. En las seis fases realizadas con anterioridad se han realizado un total de 4.771 operaciones de venta de suelo, por las que la Administración General de la CAE ha ingresado 51,6 millones de euros.