El Ayuntamiento de Barakaldo debatirá la posibilidad de ofrecer ayudas económicas que pueden suponer la gratuidad total de los cursos de euskera para las personas en desempleo "sin ningún recurso económico" o que perciban la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). El equipo de Gobierno municipal (PNV) ha anunciado que ha propuesto a la oposición está modificación del reglamento de subvenciones, que implica que las ayudas pasen a cubrir el 100% de los costes frente hasta el 80% actual, pero sólo para quienes sean perceptores de RGI o no cobren paro. Si reciben prestaciones por desempleo o "cuentan con algún otro tipo de recurso económico", el límite de ayuda seguirá en hasta el 80% de la matrícula.
Archivo |
> 23/09/2015. El Consejo Asesor del Euskera comenzará a funcionar en noviembre
> 14/09/2015. El 'euskaltegi' municipal ofrece cursos especiales para comerciantes ajustados a sus horarios
Nota de prensa del equipo de Gobieno municipal (PNV)
Barakaldo amplía las ayudas al estudio del euskera a los y las desempleadas que no reciben ninguna prestación económica
- La propuesta que ha realizado el equipo de gobierno al resto de grupos recoge también las ayudas a comerciantes, hosteleros, monitores de tiempo libre y comedor, entrenadores deportivos y árbitros
- Los cambios en la normativa reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera pretenden que aumente el número de vecinos y vecinas que tenga acceso a estas ayudas e impulsar los "euskaltegi's locales
El Ayuntamiento de Barakaldo ampliará el abanico de personas que puedan acceder a las ayudas para el aprendizaje del euskera. El equipo de gobierno presentó ayer al resto de grupos políticos la propuesta del cambio de normativa que regula las subvenciones al estudio de la lengua vasca; unas modificaciones creadas con base en tres criterios claros: que más barakaldeses y barakaldesas tengan acceso a las ayudas; que todo vecino o vecina sin recursos tenga la posibilidad de estudiar euskera gratuitamente, e impulsar los "euskaltegis' de nuestra ciudad.
Así, por primera vez desde que se conceden estas ayudas -esta sería la cuarta edición-, las personas en desempleo que no cuentan con ningún recurso económico o que perciban la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), podrán recuperar el 100% del importe invertido en el "euskaltegi'.
“El Ayuntamiento se ha propuesto impulsar el uso del euskera. En ese sentido entendemos que debemos otorgar a las y los barakaldeses todas las facilidades que estén a nuestro alcance para sacar el euskera del ámbito escolar y laboral y que cada vez se escuche con más fuerza en las calles y negocios de Barakaldo”, ha explicado Nerea Cantero.
“Para ello es esencial que en un municipio como el nuestro sigamos apostando por el aprendizaje del euskera y que otorguemos a todos nuestros vecinos y vecinas facilidades para que puedan estudiar esta lengua. Con más razón aún en el caso de las personas que no tienen recursos porque ya han agotado el paro o no han tenido acceso a él, creemos que es muy importante ayudarles a que, si lo desean, puedan estudiar euskera gratuitamente en los "euskaltegis' de nuestra ciudad y así formarse de cara a encontrar nuevas oportunidades de empleo”, ha añadido.
Los y las barakaldesas que también estén en desempleo pero que, por el contrario, cobren la prestación del paro o cuenten con algún otro tipo de recurso económico, seguirán accediendo a estas ayudas municipales, en este caso recibiendo el 80% del coste del curso que hayan realizado.
MÁS SECTORES CON POSIBILIDAD DE RECIBIR AYUDA
La normativa también ha ampliado el grupo de beneficiarios que podrán acogerse con un mayor porcentaje de subvención a la misma. En este sentido, además de los padres, madres y tutores legales con menores de 16 años a su cargo estudiando en modelos B o D, optarán a estas subvenciones en calidad de beneficiarios específicos colectivos como los comerciantes y hosteleros que realicen su actividad en la ciudad, monitores de tiempo libre, monitores de comedor de centros escolares, entrenadores deportivos y árbitros. “Si el objetivo es fomentar el uso efectivo del euskera en el municipio, debemos tratar de implicar en esta transmisión del euskera a colectivos tan importantes como los monitores, comerciantes y hosteleros del municipio, que se encargan de dinamizar el día a día de la ciudad”, ha apuntado Cantero.
Con objeto de que cada vez más vecinos y vecinas puedan acceder a estas ayudas, se han modificado los requisitos económicos que no pueden superar las unidades familiares “siendo los nuevos criterios más realistas en cuanto al número de miembros de la unidad familiar y sus ingresos para que así puedan tener acceso más familias de la ciudad”, ha explicado la concejala.
Las subvenciones municipales cuentan con hasta 30.000 euros para distribuir entre los y las estudiantes de euskera de la ciudad. La nueva normativa fue presentada ayer y los grupos políticos cuentan con hasta 15 días para poder realizar las alegaciones que consideren oportunas a la misma. Las ayudas podrán solicitarse durante el mes de octubre.
El 'euskaltegi' municipal de Barakaldo es el único de la zona que ha crecido en matriculación durante el último curso, pasando de los 705 alumnos y alumnas hasta las 781 matriculaciones de este año.
Además, desde el Ayuntamiento se sigue avanzando en la normalización y el uso del euskera con iniciativas como la puesta en marcha del Consejo Asesor del Euskera, que comenzó a andar en noviembre del pasado año, reuniendo a todos los agentes que pueden aportar su experiencia y conocimiento en el fomento de la lengua vasca en el municipio.
Convocatoria en 2015 de las ayudas para estudiar euskera
Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera en el curso académico 2014-2015.
El Ayuntamiento Pleno en sesión número 5/2015, de 30 de abril de 2015, aprobó inicialmente la Normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera, procediéndose a la aprobación definitiva mediante Decreto de Alcaldía número 04869, de 23 de junio de 2015 y publicándose en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 124 de fecha 1 de julio de 2015.
En base a lo establecido en el artículo séptimo de la Normativa Reguladora aprobada y mediante Decreto de Alcaldía número 06065, de 20 de agosto de 2015, se aprueba la Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera en el curso académico 2014-2015, en los términos que se señalan a continuación.
Lo que se hace público para general y pertinente conocimiento.
En Barakaldo, a 11 de septiembre de 2015.-La alcaldesa-Presidenta, Amaia del Campo Berasategui.
Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera en el curso académico 2014-2015
Con base en lo dispuesto en la normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 124 de fecha 1 de julio de 2015, el Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de drogodependencias elabora la siguiente convocatoria, con el fin de dotar al Ayuntamiento de Barakaldo de un instrumento que garantice una adecuada gestión y un eficaz control de dichas ayudas.
Artículo 1.-Cuantía de las ayudas.
El límite presupuestario de la misma es de treinta mil euros (30.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 01000 33500 4800302.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Normativa, la cuantía de la ayuda a percibir no superará nunca el 80% del coste de la matrícula pagada por el/la solicitante y así mismo establece un importe máximo a conceder de quinientos sesenta y un euros (561 euros) por solicitante y año, en base al siguiente criterio: el coste de la matrícula más elevada de un curso presencial de duración anual (octubre - junio) que se haya ofrecido en el curso 2014-2015 en cualquiera de los euskaltegis de Barakaldo homologados por HABE.
La cuantía de la ayuda, sumada a otras subvenciones públicas o privadas que el o la interesado/a pudiera percibir de cualquier otra empresa o institución no podrá, en ningún caso, superar el importe total de la matrícula (100%). Si así fuera, se reduciría proporcionalmente la subvención otorgada por este Ayuntamiento.
Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible o no llegara a agotarlo, se efectuará una prorrata entre todos los/las solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios, en función de la cuantía máxima correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 2.-Objeto.
Serán objeto se subvención los gastos de matrícula abonados por el o la solicitante para la realización de cursos de euskera en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, ya sean de carácter anual ( de octubre a junio), intensivos de verano o barnetegis (en este caso, se subvencionarán únicamente los gastos de enseñanza, en ningún caso los gastos de estancia o manutención).
Tanto el curso (presencial o de autoaprendizaje), como el centro de aprendizaje elegido deberán estar homologados por HABE para que el o la alumno/a pueda optar a recibir la subvención.
Artículo 3.-Beneficiarios .
Todos aquellos vecinos/as de Barakaldo matriculados en alguno de los cursos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
Se favorecerá con una mayor cuantía económica a los siguientes colectivos:
- Padres, madres o tutores legales matriculados en alguno de los cursos anteriormente mencionados, que tengan hijos o hijas menores de 16 años estudiando en modelos B o D (o que tengan más del 50% de las asignaturas en euskera) y que convivan con ellos.
- Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, se encontraran en situación de desempleo, siempre y cuando acrediten dicha situación y en base al criterio de proporcionalidad que se detalla en el artículo 5.
- Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, fueran perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) siempre y cuando acrediten dicha situación y en base al criterio de proporcionalidad que se detalla en el artículo 5.
En todos los casos será requisito imprescindible que los ingresos económicos no superen los límites establecidos en esta convocatoria de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:
- Cualquiera de las enumeradas en el artículo 4.10 de la Normativa que regula esta convocatoria.
- Cualquiera de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.-Requisitos generales.
1. Ser mayor de 16 años.
2. Estar empadronado/a en el municipio de Barakaldo, con una antigüedad mínima de un año en el momento de formalizar la solicitud.
3. Realizar algún curso homologado en cualquier euskaltegi reconocido oficialmente por HABE.
4. En los cursos de duración anual (octubre - junio), el o la solicitante habrá de superar, al menos, un nivel / evaluación de los impartidos; mientras que en los intensivos de verano o barnetegis será requisito imprescindible la superación total del curso.
5. Asistir, como mínimo, al 70% del total de horas impartidas en el curso.
6. Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad familiar (teniendo en cuenta las especificaciones que al respecto se establecen en el apartado siguiente - 7 -) no supere los siguientes ingresos económicos:
7. Todos los cálculos se aplicarán en base a la declaración de renta del ejercicio anterior al año de la convocatoria, entendiendo como nivel de renta la suma de todas las Bases Imponibles del IRPF (base imponible general más base imponible del ahorro). Si el o la solicitante, a pesar de haber tenido ingresos, no ha tenido que presentar la declaración de renta, se computará como renta el 95 por ciento de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.
miembros unidad familiar ingresos unidad familiar 1 18.160,80 2 23.609,04 3 30.691,75 4 39.899,28 5 51.869,06 6 67.429,78
Según la situación familiar, se establecen tres grupos de cálculo para las solicitudes:
7.1. Cuando el o la solicitante esté empadronado con sus padres:
7.1.1. Para que se le considere miembro único deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Presentar su propia declaración de renta.
- No figurar en la declaración de renta de sus padres, y aportar un certificado de la Diputación Foral de Bizkaia que indique que no ha realizado declaración propia.
7.1.2. No se considerará miembro único al solicitante si figura en la declaración de renta de sus padres; en este caso, se tomarán por miembros computables los padres y los hermanos y hermanas que aparezcan en ella.
7.2. Cuando el o la solicitante haya formado su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables tanto la pareja como los hijos/as que figuren en la declaración de la renta.
7.3. Cuando sólo el o la solicitante esté empadronado/a solo o cuando lo esté con personas que no sean sus padres o pareja, será considerado como miembro único.
Artículo 5.-Criterios de valoración .
La ayuda cubrirá como máximo el 80% del coste de la matrícula, conforme a los siguientes criterios:
A todas aquellas personas que encontrándose en situación de desempleo o siendo perceptores de la RGI, no pudiesen acreditar esta situación durante la duración total del curso objeto de subvención, se les aplicará un cálculo proporcional, mediante el cual durante el tiempo en que hayan permanecido en situación de desempleo o percibiendo la RGI se les considerará como beneficiarios/as específicos/as, y el resto del tiempo se les computará como beneficiarios/as ordinarios/as.
BENEFICIARIO/A ORDINARIO/A curso anual (octubre-junio) intensivos, barnetegis 3 niveles superados 60% superación del curso 60% 2 niveles superados 40% 1 nivel superado 20% BENEFICIARIO/A ESPECÍFICO (padres/madres, parados/as, perceptores de la RGI) curso anual (octubre-junio) intensivos, barnetegis 3 niveles superados 80% superación del curso 80% 2 niveles superados 50% 1 nivel superado 25%
Artículo 6.-Documentación a presentar.
Documentación general a aportar por todos los solicitantes:
a) El impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI, NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) en vigor del solicitante y del alumno, en el caso de que no fuesen la misma persona.
- Cuando el solicitante sea menor de edad, no emancipado, la solicitud será realizada por un progenitor o tutor o, al menos, deberá consignar su aprobación.
- El solicitante y el titular de la cuenta bancaria donde deberá hacerse el abono habrán de ser la misma persona.
c) Fotocopia de todos los resguardos de pagos bancarios en concepto de matrícula.
d) Documento «Historial alumno-todo» (pág. www.habe.euskadi.eus; instrucciones en la Solicitud).
e) Documentación justificativa de otras ayudas solicitadas y, en su caso, la resolución de las mismas.
f) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al año de la convocatoria de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial o, en su defecto, certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia de no tener obligación de realizarla, donde consten los ingresos obtenidos durante el año fiscal correspondiente.
Documentación adicional a aportar en el caso de:
a) Padres, madres o tutores legales de niños/as menores de 16 años matriculados en modelos B o D:
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado del centro educativo que acredite la matriculación de sus hijos/as en modelos B - D o con más del 50% de las asignaturas en euskera.
b) Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, se encontraran en situación de desempleo:
- Copia del «Informe de vida laboral» expedido por la Seguridad Social o.
- En caso de no haber trabajado nunca, certificado expedido por Lanbide.
c) Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, fueran perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos:
- Certificado acreditativo de dicha situación y de la duración de la misma, expedido por el órgano competente.
Artículo 7.-Lugar y plazo de presentación de la solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Barakaldo (Herriko Plaza 1, planta baja), sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de octubre y finalizará el día 16 de octubre de 2015.
Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Barakaldo (Herriko Plaza 1, planta baja) y en la página web del mismo Ayuntamiento (www.barakaldo.org).
Artículo 8.-Tramitación y concesión de las ayudas.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por Dña. Nerea Cantero Gurtubay, Concejala Delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias que ostentará la condición de Presidenta del mismo, Joseba Iñaki Sobrino Aranzabe, Jefe de Servicio del Área competente en materia de Euskera y Mertxe Andrés Guerrero, técnico del Servicio de Euskera. Alberto Manuel Eguiluz, administrativo del Servicio de Euskera, ejercerá como Secretario del Tribunal calificador con voz pero sin voto.
La fase de instrucción para la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para recibir la subvención, se iniciará una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes.
En el supuesto de que se presenten solicitudes que no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado/a para que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma.
En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los peticionarios/as cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.
Artículo 9.-Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses (3), a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Decreto de Alcaldía de concesión o denegación será publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación y contendrá expresa mención a que agota la vía administrativa y a que podrá ser recurrido, interponiendo contra el mismo recurso de reposición, con carácter potestativo ante la Ilma. Sra. Alcalde-Presidenta, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la notificación o interponiendo recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos (2) meses a computar del mismo modo.
Artículo 10.-Abono.
El órgano municipal competente, procederá a tramitar el abono de las subvenciones inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención.