• Tras la autorización judicial concedida, el Ayuntamiento de Barakaldo puede realizar el desalojo en cualquier momento desde el 1 de enero de 2016 •
Una familia con cuatro hijos menores a su cargo, así como otros dos adultos, han presentado ante la institución del Defensor del Pueblo del País Vasco —Ararteko— un escrito en el que le instan a intervenir para que no se produzca el desahucio de estas ocho personas por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, propietario de la vivienda vacía en la que los afectados residen desde finales de septiembre. Los perjudicados, que cuentan con la ayuda de la plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak, consideran que con la orden de salida del piso se produce una vulneración de derechos y se pide especialmente a Ararteko una acción de "protección urgente" para los cuatro niños, que tienen 5, 8, 11 y 13 años.
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> 19/10/2015. Barakaldo niega el empadronamiento a la familia con cinco hijos que ocupa un piso municipal vacío
> 09/10/2015. "Todo lo que pedimos es una vivienda digna para que nuestros hijos no se queden en la calle"
> 08/10/2015. Decretado el desalojo de 3 familias okupas con cinco menores de un piso municipal vacío 2 años
Comunicado de Berri-Otxoak
“Las tres familias afectadas por la orden de desalojo dictada por el Ayuntamiento de Barakaldo solicitan al Ararteko protección a sus derechos”
- Este desahucio se puede ejecutar a partir de este 1 de enero, en plenas navidades. Con las tres familias viven también 4 menores de 13, 11, 8 y 5 años de edad, que están a su cargo.
- Residen en dos viviendas municipales vacías desde hace casi dos y a las que entraron producto de su situación de desempleo y empleos precarios.
- Apelarán a la recomendación realizada por el Ararteko el 8 de abril de este año donde se exhortaba a las instituciones a “la obligada consideración del interés superior del menor en las políticas públicas”.
INCUMPLIMIENTOS DE LA LEGALIDAD
El actual equipo municipal (PNV) y su socio de gobierno (PSE) han iniciado el proceso de desalojo sin tener en cuenta la jurisprudencia establecida a tal fin; sobre todo, en aras a preservar los derechos de los menores residentes en las mismas. Por este motivo, y mediante esta solicitud de amparo las 3 familias barakaldesas intentarán acogerse a los diferentes pronunciamientos realizados por el Ararteko en defensa de los derechos de las familias de la CAPV.
Amparo con ánimo de paralizar este inminente desahucio hasta no resolver el problema de alternativa habitacional y acceso a los recursos del sistema de protección social de la CAPV: renta garantía ingresos; renta complementaria ingresos trabajo; prestación complementaria vivienda; y ayudas emergencia social.
Defensor del Pueblo-Ararteko
Estas 3 familias apelarán a la recomendación realizada por la propia defensoría del pueblo el 8 de abril de este año donde se exhortaba a las instituciones a “la obligada consideración del interés superior del menor en las políticas públicas”. Es decir, “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño/niña concreto se debe tener en cuenta la debida consideración del interés superior del menor como titulares de derechos, en particular en las decisiones judiciales y administrativas”.
Cabe recordar que en estas dos viviendas municipales amenazadas de desahucio residen 4 menores de edad; los cuales podrían disfrutar las navidades en un cajero o debajo de un puente de ejecutar el actual equipo de gobierno municipal la orden de desalojo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo
Además, ambos partidos, contravienen la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo el cual ha paralizado diferentes desahucios (Madrid, Sabadell…), “hasta procurar desde las diferentes administraciones una alternativa habitacional a los afectados. Más si cabe sí hay menores afectados por la actuación institucional de desalojo”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que “se ha de dar un alojamiento alternativo adecuado y servicios sociales a la familia afectada por un desalojo ante la evidente situación de precariedad económica y exclusión social”. Además, remarcaba que “en interés de las partes y del buen desarrollo del procedimiento no se debe expulsar de la vivienda en la que residen para evitar un procedimiento lesivo para las personas que se encuentran en situación de necesidad”.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante el cual también se ha cursado solicitud de amparo y de cuyo pronunciamiento se está a la espera.
Queja presentada en la institución de Ararteko
AL ARARTEKO
D. , con DNI ,
y domicilio a efectos de notificaciones en
, ante la oficina del Ararteko.
Comparece y DICE:
Que mediante el presente escrito formula queja ante las actuaciones del equipo municipal de gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo; y contra la orden de desalojo dictada el 6 de noviembre contra la permanencia de 3 familias en las 2 viviendas municipales ubicadas en el conocido “Hogar Murrieta”. Por estos motivos; y en base a los siguientes hechos:
PRIMERO.- Ha sido notificada orden de desalojo, dictada por el Área de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo a través del Decreto de Alcaldía de Barakaldo nº 7619/2015, de 6 de noviembre de 2015, por la que se acuerda, entre otros extremos, “que por los Agentes Municipales se proceda al lanzamiento de la vivienda municipal sita en la Calle Murrieta nº 6, 1º y 2º dcha.” en la que residen 3 familias, 4 adultos y cuatro menores de edad que forman parte de esas unidades de convivencia.
SEGUNDO.- Los acontecimientos de los que trae causa la presente queja se retrotraen al pasado mes de septiembre, cuando las tres unidades de convivencia residentes actualmente en el denominado Hogar Murrieta; y conformadas por los 4 adultos D. Asier Azcarraga González, Dª. Leandra Escalante Hidalgo, D. Ricardo Navia Pérez y Dª. Sonia Méndez Lavandeira y cuatro menores de edad. Los cuales entraron en este inmueble municipal sito en la calle Murrieta nº 6 de la localidad de Barakaldo, empujados por una situación de imperiosa necesidad, carencia de recursos económicos, vivienda y encontrarse en una situación de desamparo extremo; literalmente en la calle.
A partir de esas circunstancias entraron en este inmueble y notificaron ese mismo día su situación a la Policía Municipal de la localidad y los servicios sociales del consistorio. Todo ello con el ánimo de poner en marcha un proceso que tenga como objetivo un proceso de inserción laboral y de acceso al sistema público de protección social; y de ese modo abandonar la vivienda municipal en la que temporalmente tienen fijado su lugar de residencia.
Vivienda municipal que, dicho sea de paso, llevaba casi dos años sin tener ningún tipo de uso y sin que conste proyecto de utilización alguno a corto, medio o largo plazo.
TERCERO: Y precisamente este particular es DETERMINANTE a la hora de interpretar que, se insiste, EN ESTE PRECISO MOMENTO, en caso de ejecutarse el acto administrativo de orden de desalojo que pende sobre estas 3 familias contra el que se dirige esta QUEJA y SOLICITUD DE AMPARO, se produciría una evidente vulneración del derecho fundamental invocado a una vivienda digna; y a la protección superior del interés del menor.
Vulneración que se produciría en el mismo instante de dejar en la calle en pleno invierno a ocho personas; cuatro de ellas menores de edad, y sin que tengan ningún tipo de «alternativa habitacional» y sin posibilidad legal de acceder al sistema público de protección al que, en circunstancias normales, tendrían derecho.
CUARTO: Queremos insistir en esta idea de la necesidad de existencia de ALTERNATIVA HABITACIONAL.
A este claro, debemos insistir en recordar la PROPIA doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véanse, entre otros, Demanda nº 77842/12, A.M.B y otros c. España; Demanda nº 3537/13, Mohamed RAJI y otros c. España; y la paralización de urgencia, el 12 de diciembre de 2012, del desahucio de una mujer y sus tres hijos de una vivienda del IVIMA en Madrid, o la del bloque de viviendas propiedad de la SAREB ocupado por varias familias en la localidad catalana de Salt, en octubre de 2013): no es el hecho de ejecutar el lanzamiento de un inmueble en sí lo que constituye una vulneración del derecho fundamental —pues de otro modo se estaría poniendo en cuestión el recién mencionado principio de legalidad, cosa que de ningún modo está en nuestra intención hacer—, sino el que a ese lanzamiento se añada la circunstancia de quienes lo padecen carecen de cualquier otra «alternativa habitacional» o posibilidad de acceder a ella.
Dicho de otro modo, sólo se produce una vulneración de los derechos humanos fundamentales cuando el lanzamiento de una vivienda —sea dentro de un procedimiento de desahucio civil o administrativo, ejecución hipotecaria, etc— concurre en ausencia total de alternativa habitacional; pues la consecuencia sería dejar a tres unidades de convivencia en una absoluta situación de desamparo. Insistimos, literalmente en la calle.
Cabe añadir que ya el mero riesgo de que concurran estas circunstancias hace que la legislación de buena parte de los países de nuestro entorno incluyan la que se ha venido en llamar “tregua de invierno”; es decir, la prohibición de efectuar desahucios y lanzamientos en los meses de noviembre a marzo. Lamentablemente, no es el caso de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual nos obliga a ser si cabe mucho más rigurosos a la hora de analizar si las personas que van a ser sujetas a una lanzamiento cuentan o no con algún tipo de alternativa habitacional vía legal y/o administrativa de acceder a ella.
Por decirlo más claramente: se está hablando, una vez más, de la posibilidad de dejar en la calle en pleno invierno a cuatro adultos y cuatro menores que carecen de otra alternativa habitacional.
Finalmente, a mayor abundamiento, se debe citar los otros derechos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y que su ejecución supondría una vulneración de derechos; y que invocamos, a saber:
• El art. 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
• El art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
QUINTO: Cabe insistir que la orden de desalojo dictada por “Decreto de Alcaldía de 6 de noviembre” vulnera la Declaración de 1959 y la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, y del Principio del «interés superior del menor». Ambos preceptos legales suscritos por el Reino de España; y por lo tanto de obligado cumplimiento en toda la jurisprudencia de ámbito estatal.
SEXTO: Recordar que tanto el CEDH como la Convención sobre los Derechos del Niño son normas con rango de ley directamente aplicables en nuestro país, y que a la hora de analizar la situación generada en el inmueble de Murrieta n.º 6 -como cualquier otra de las situaciones en que puedan encontrarse los convecinos y convecinas del municipio-, deben ponderarse todos los intereses y derechos en juego para garantizar, como mínimo, que los derechos de los menores no se vean perjudicados.
SÉPTIMO: VULNERACIÓN de DERECHOS aplicable a la propia doctrina del ARARTEKO. En base a la “Recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril”. Donde se establece la “obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas…”.
Donde se establece “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño/niña concreto se debe tener en cuenta la debida consideración del interés superior del menor como titulares de derechos, en particular en las decisiones judiciales y administrativas”.
OCTAVO: La persona que presenta la siguiente queja ha manifestado desde un primer momento, por activa y por pasiva, que no tiene ninguna intención de permanecer en el inmueble, que su voluntad es abandonarlo tan pronto les sea posible hacerlo lo cual ya ha sido notificado ante la policía local; y en sede judicial.
Otro sí. En el momento que sea facilitada una alternativa a su imposibilidad de acceso a recurso habitacional; y carencia de recursos económicos para poder subsistir y satisfacer las más mínimas necesidades básicas de subsistencia.
NOVENO: Dicho lo anterior, no se puede compartir, sin embargo, el modo en el que ha actuado el Ayuntamiento de Barakaldo; ya que de manera inmediata se dirige a la administración judicial interesando la autorización para ejecutar el lanzamiento de los ocupantes, sabiendo como sabe que los propios residentes se han dirigido a los propios Servicios Sociales de Base para intentar trazar un itinerario de inserción social; a la par que trabajar para que dichos residentes puedan garantizar el acceso, en igualdad de condiciones que cualquiera de las personas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, al sistema de protección social del que disponen todas las personas que se encuentran en su misma situación de desamparo y riesgo de exclusión social.
DÉCIMO: En definitiva, desde este punto de vista, lo ajustado a Derecho habría sido que el Ayuntamiento de Barakaldo hubiera esperado a que finalizara el proceso de itinerario de inserción en el que desean estar inmersos los que somos residentes del “Hogar Murrieta”; y únicamente a partir de ese momento, y no antes, y partiendo del supuesto de que pese a contar con una «altenativa habitacional» dichos ocupantes nos negáramos a sabiendas a abandonar el inmueble, poder dirigirse al Juzgado de lo Contencioso Administrativo al objeto de solicitar autorización para el lanzamiento.
PARA FINALIZAR: En base a los hechos anteriormente expuestos se requiere amparo de la institución del Ararteko para que no se produzca una vulneración de derechos; además, se solicita protección urgente a los derechos de los cuatro menores concernidos por la orden de desalojo dictada por “decreto de Alcaldía de 6 de noviembre”; y si nadie remedia podría ser ejecutada a partir de este 1 de enero.
Por ello, y en su virtud,
SOLICITO AMPARO AL ARARTEKO EN BASE A SU “RECOMENDACIÓN GENERAL DEL ARARTEKO 2/2015, DE 8 DE ABRIL. LA OBLIGADA CONSIDERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS…”.
Donde se establece “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño/niña concreto se debe tener en cuenta la debida consideración del interés superior del menor como titulares de derechos, en particular en las decisiones judiciales y administrativas”.
En Bilbao a 28 de diciembre de 2015
Firmado:
PD: Se adjuntan una decena de documentos relacionados con esta queja y que amplían la misma.
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