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El Ayuntamiento convoca una bolsa de empleo para cubrir bajas del servicio de bibliotecas

Biblioteca central en los años noventa
Este 22 de diciembre termina el plazo de solicitudes para el proceso de selección de candidatos para formar parte de la bolsa de trabajo para bibliotecarios que ha convocado el Ayuntamiento de Barakaldo. El objetivo de este proceso es para cubrir las bajas de los funcionarios así como atender programas temporales que se den en estos servicios municipales. Las condiciones para poder optar a esta bolsa de empleo es tener nacionalisad española, más de 16 años, título de bachiller o equivalente, "capacidad funcional" para realizar las tareas y no estar inhabilitado legalmente trabajar en el sector público. Los aspirantes tendrán que realizar un examen y también se tendrán en cuenta sus méritos. La prueba de conocimiento de euskera es optativa.

Instancia

Archivo |
> 29/10/2015. EH Bildu denuncia que la falta de trabajadores de bibliotecas obliga a recurrir a una contrata
> 21/11/2013. El PP denuncia la falta de personal en las bibliotecas y pide cubrir los puestos vacantes
> 02/10/2013. El PNV pide explicaciones sobre el cierre de servicios municipales por bajas médicas
> 19/09/2013.  LAB denuncia que la plantilla de las bibliotecas municipales es "claramente insuficiente"
> 19/09/2013.  El Ayuntamiento cierra la biblioteca de Rontegi para no cubrir una baja por enfemedad



Decreto
Este Ayuntamiento de Barakaldo, por decreto de la Alcaldía n.º 8421, de fecha 4 de diciembre de 2015, ha acordado efectuar convocatoria pública de pruebas selectivas para constitución de BOLSA DE TRABAJO en la categoría de BIBLIOTECARIOS/AS con el objetivo de proceder al nombramiento interino para la cobertura temporal de puestos de trabajo de bibliotecarios/as, por ausencia temporal con reserva de plaza de los/las funcionarios/as titulares, o en su caso, para la ejecución de programas temporales a aprobar por la Corporación.

Se admiten solicitudes, mediante instancias dirigidas a la Alcaldía, durante el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio y se presentarán en el registro general de la Corporación en horario hábil de oficinas o por cualquier otro procedimiento de los determinados en el art. 38.4. de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero).

Las Bases aprobadas para regir la correspondiente convocatoria quedan expuestas al público en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Asimismo, los interesados pueden recabar información sobre esta convocatoria en el Área de RR.HH. y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento (5ª planta de la Casa Consistorial), Servicio de Atención
Ciudadana (edificio anexo, planta baja) y en la página Web www.barakaldo.org del Ayuntamiento de Barakaldo.

Fecha inicio de plazo 14-12-2015
Fecha fin de plazo 22-12-2015

Barakaldo, 9 de diciembre de 2015

LA ALCALDESA
Amaia del Campo Beresategui


Bases de la convocatoria
BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORIA DE BIBLIOTECARIO/A

PRIMERA- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El nombramiento de personal funcionario interino para cubrir vacantes accidentales en la plantilla presupuestaria de la Corporación en la categoría de BIBLIOTECARIO/A, por ausencia temporal con reserva de plaza de personal funcionario titular, plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase: Plazas de Cometidos Especiales, dotadas con el sueldo correspondiente al Subgrupo de clasificación C1, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la vigente legislación y a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación, para constitución de una bolsa de trabajo que permita cubrir las necesidades que viene planteando
el Servicio de Archivos y Bibliotecas Municipales para la realización de tareas puntuales, ejecución de programas temporales o sustitución de los titulares de los puestos de trabajo incluidos en la plantilla presupuestaria.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aprobada para la constitución y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo, aprobada por Decreto nº 384 de 16 de enero de 2014, la lista de personas que superen el presente proceso selectivo pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo en la categoría mencionada, a continuación de las personas que formando parte de la anterior bolsa ya agotada, se encuentren prestando servicios temporales en el Ayuntamiento.

Los nombramientos que, en cualquier caso, tendrán carácter temporal, quedarán revocados cuando el Ayuntamiento considere que ya no existen las razones de urgencia que han dado lugar a su actual cobertura interina, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Vasca, R.D. 896/91 de 7 de junio, y Orden Ministerial 1461/2002 de 6 de junio, por las que se dictan normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
- Colocación y ordenación de fondos.
- Control de publicaciones periódicas
- Recepción de fondos, sellado, tejuelado y preparación para su puesta a
disposición del público.
- Proceso técnico bibliográfico: alta y modificación de ejemplares.
- Realización de recuentos e inventarios.
- Elaboración de estadísticas
- Alta de nuevos usuarios y gestión de carnets.
- Préstamo de documentos
- Manejo del sistema de gestión bibliotecaria Absys para llevar a cabo las
funciones anteriormente citadas.
- Atención e información al público sobre los fondos y servicios de la
biblioteca.
- Colaboración en actividad de animación cultural.
- Velar por la correcta utilización de los fondos y los servicios por parte de
los usuarios.
- Otras tareas de carácter similar y necesarias para el servicio que le sean
encomendadas.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES .- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del Título de Bachiller o técnico o equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y continuar con los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de acordarse el nombramiento interino.

TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISION.- Las instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que las personas aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación Municipal y se presentarán en el Registro General de ésta,
durante el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca inserto el correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos, página web de la Corporación y en un periódico diario de difusión en la provincia de Vizcaya.

Las instancias, también, podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92 de 26 de noviembre).

A las instancias deberán adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Asimismo deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano) en que desean realizar las pruebas selectivas. De no señalarse este apartado, se entenderá por defecto que las pruebas se desean realizar en castellano.

Quienes deseen presentarse a las pruebas de conocimiento del idioma euskera, deberán hacerlo constar en la solicitud, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubiera efectuado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de exención de las pruebas, por tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente, conforme a la vigente legislación, deberán indicarlo en su instancia, haciendo constar el perfil lingüístico que tienen acreditado.

La participación de las personas aspirantes en el proceso selectivo implicará automáticamente su autorización a que se les identifique en las publicaciones preceptivas (relación de admitidos y excluidos, anuncios en el tablón y la página web municipal de los resultados de las pruebas y resolución final del proceso selectivo) a los efectos de la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.

Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud de la persona aspirante, si ésta no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante.

CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR . El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. Para la calificación de la prueba voluntaria de euskera se integrará en el Tribunal como Vocal el Director del Euskaltegi Municipal o Profesor del mismo en quien delegue.

La composición nominal del Tribunal y de los respectivos suplentes será publicada conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas por medio de anuncios a insertar en el Tablón de Edictos y en la página web de la Corporación.

QUINTA.- La Alcaldía Presidencia dictará resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, la designación nominativa del Tribunal calificador y fecha de comienzo de los ejercicios que constituyen el procedimiento de selección.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento selectivo se efectuará por el sistema de Concurso-oposición y consistirá en:

FASE DE OPOSICION
Consistirá en los ejercicios que a continuación se detallan.
1º.- De carácter eliminatorio y obligatorio-. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, relativas al concepto y misión de la biblioteca pública, historia de las bibliotecas, organización bibliotecaria del País Vasco, servicios de la biblioteca pública, proceso técnico (selección, adquisición, ingreso,
registro…), sistemas de clasificación bibliográfica, la CDU, clases y características de los catálogos, historia del libro, bibliografía (concepto, clases e historia) y construcción e instalación de bibliotecas públicas.

El ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos.

El tribunal establecerá de forma previa a conocer la identidad de las personas aspirantes, el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 15 puntos de puntuación final, así como los criterios a utilizar de penalización por respuestas incorrectas.

Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación final de 15 puntos.

Una vez establecido por el Tribunal el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 15 puntos, se convertirán las puntuaciones directas en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de 30 puntos se corresponda con la puntuación directa máxima alcanzable. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

2º.- De carácter voluntario.- Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la valoración del conocimiento del idioma euskera, en la forma que determine el Tribunal. Estas pruebas no tienen carácter oficial, por lo que no acreditarán, en ningún caso, los perfiles lingüísticos que se señalan, aplicándose la puntuación obtenida para la calificación total del presente proceso selectivo.

Quedarán exentas de la práctica de este ejercicio, aquellas personas que acrediten el perfil lingüístico, mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública, o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 86/97 de 15 de abril de Gobierno Vasco, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas.

Las personas aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a que se hace referencia en la Base anterior, serán calificadas de acuerdo con la siguiente escala:
Perfil Lingüístico 2: 2,20 puntos
Perfil Lingüístico 1: 1,10 puntos

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y su no-presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal Calificador. La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización del ejercicio obligatorio una vez iniciada la ejecución del mismo. La ausencia o retraso a la realización de la prueba voluntaria tendrá la consideración de renuncia a las mismas. La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Tablón de Edictos de esta Corporación y página web municipal con 8 días naturales de antelación, como mínimo, al inicio de la primera prueba, indicando fecha, hora y lugar de examen.

FASE DE CONCURSO
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditar documental y fehacientemente las personas aspirantes, mediante los correspondientes certificados o justificantes que acompañarán a sus instancias el siguiente

BAREMO DE MERITOS
1º.- Por servicios prestados a la Administración Pública en puestos con funciones similares a las descritas: 0,20 puntos por cada mes completo. No se computarán fracciones inferiores al periodo mensual, y la puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.
La puntuación establecida para los servicios prestados, se entenderá referida a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial.

2º.- Por cursos de formación impartidos por Centros Oficiales y Escuelas de Administración Pública, Universidades, Colegios Profesionales, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un Plan de estudios para la obtención de una titulación Oficial, en materias relacionadas con las funciones a realizar en el puesto, siempre que el certificado de asistencia esté expedido por dichos Centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, por cada curso de duración igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos, sin que pueda exceder la puntuación por este concepto de 2,00 puntos.

3º.- Por cursos de formación en el programa Absys de gestión bibliotecaria, convenientemente acreditados, con una puntuación máxima de 2 puntos:
Por cada curso de duración entre 20 y 50 horas lectivas: 0,50 puntos.
Por cada curso de duración entre 51 y 100 horas lectivas: 1 punto.
Por cada curso de duración que supere las 100 horas lectivas: 1,50 puntos.

4º.- Por titulaciones académicas con una puntuación máxima de 4 puntos:
Por licenciatura universitaria: 1,50 puntos.
Por Diplomatura Universitaria: 1 punto.
Por Diplomatura en Biblioteconomía y documentación: 2 puntos.
Por cursos de postgrados realizados en centros universitarios referidos a las funciones propias del puesto: 1 punto.

La puntuación total máxima de las personas aspirantes por los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la Fase de Oposición.

El Tribunal calificador únicamente procederá a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieren superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

SEPTIMA-.CLASIFICACION Y CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS- El orden de clasificación definitiva de las pruebas selectivas estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso y de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aprobada para constitución y gestión de bolsas de trabajo de este Ayuntamiento, en caso de empate en la puntuación total el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Se dará prioridad a la mujer cuando en el Cuerpo o Escala de que se trate y nivel que posea dicho puesto, la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurra en el otro candidato motivos, que no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
b) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
c) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico de la fase de oposición.

OCTAVA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Una vez aprobada la relación de aspirantes por orden de puntuación, se requerirá a las personas propuestas para que en un plazo improrrogable de cinco días naturales, presenten en el Servicio de Personal de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la Base segunda de esta convocatoria y si dentro de ese plazo, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, serán excluidos de la citada relación y quedarán anuladas todas sus actuaciones.

Una vez presentada la documentación se publicará en el tablón de edictos y página web de la Corporación la lista definitiva con el orden de prelación de todo el personal que conforma la bolsa de trabajo, según los criterios aprobados para constitución y gestión de bolsas de trabajo, aprobados por Decreto nº 384 de 16 de enero de 2014.

La Alcaldía queda facultada para proceder al nombramiento interino de la persona aspirante que haya obtenido la más alta puntuación de la relación aprobada, en el momento en que se haga preciso su incorporación, bien para ejecutar un Programa temporal aprobado, sustitución de un funcionario titular durante su ausencia temporal, o en su caso para cubrir una vacante en la plantilla presupuestaria.

El nombramiento será notificado personalmente a la persona designada, con indicación de la fecha en que habrá de tomar posesión como funcionaria interina.

NOVENA.- INCIDENCIAS.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases.