publicidad

El IMD convoca sus subvenciones para proyectos individuales o de club que fomenten el deporte

Duatlón de Barakaldo en 2015
El programa de ayudas ha pasado de tener 30.000 euros en su primera convocatoria, en 2009, a los 5.000 euros actuales
El Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Barakaldo ha anunciado la apertura del 21 al 28 de octubre del plazo de solicitud para las subvenciones de 2015 que concede con el objetivo de colaborar en actividades que "permitan disfrutar de un deporte de participación para todos" así como la "organización y desarrollo de eventos deportivos puntuales que fomenten el deporte y promocionen la ciudad". En total, como en los últimos años, se destinan a este capítulo 5.000 euros. Con esta cantidad, en 2014 se otorgaron 15 subvenciones y la ayuda máxima no llegó a 400 euros. Este programa está abierto a propuestas tanto de organizaciones como de personas individuales. En las bases de estas subvenciones, elaboradas en 2009, se preveía destinar a este programa hasta 30.000 euros. Las ayudas de 2014 se entregaron en 2015.


Anuncio de convocatoria de subvenciones para la realización de programas y eventos durante el ejercicio
2015.
1. Entidad otorgante
Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.
2. Bases reguladoras
«Boletín Oficial de Bizkaia» número 61 de fecha 31 de marzo de 2009.
3. Convocatoria
Resolución de Presidencia número 174 de fecha 22 de junio de 2015.
4. Partida presupuestaria
481.01.02, del presupuesto del IMD.
5. Cuantía total
5.000,00 euros.
6. Cuantía máxima a conceder
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto presentado.
7. Objeto de la subvención
El desarrollo de programas que permitan disfrutar de un deporte de participación para todas y todos, logrando una práctica deportiva saludable, recreativa, integradora y continua, así como la organización y desarrollo de eventos deportivos puntuales que fomenten el deporte y promocionen la ciudad.
8. Requisitos exigidos a los solicitantes
— Realización de proyectos o actividades descritos en las bases reguladoras.
— Residencia habitual o sede social en el municipio de Barakaldo o realicen su actividad en el mismo.
— Carecer de ánimo de lucro y no percibir subvenciones por idéntica actividad de cualquier Área u Organismo, del Ayuntamiento de Barakaldo.
9. Plazo y lugar de solicitud
Del 21 al 28 de octubre de 2015, en el Registro General del IMD, sito en el Polideportivo Lasesarre, calle Vega la Punta número 1.
10. Obtención de documentación e información
Oficinas centrales del IMD, para la descarga de Bases Reguladoras y Convocatoria en la página web del Instituto: www.imdbarakaldo.com
11. Documentacion a presentar
La establecida en el punto sexto de la convocatoria.
12. Criterios de otorgamiento
Los definidos en el punto séptimo de la convocatoria.
13. Procedimiento
Concurrencia competitiva.
14. Posibilidad de reformulación
Sí.
15. Órgano competente para la concesión
Presidencia del Consejo de Dirección.
16. Plazo de resolución y notificación
Seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
17. Medios de notificación
Personal.
18. Vías de Recurso
— Vía Administrativa: Potestativo de Reposición.
— Vía Jurisdiccional: Contencioso Administrativo.

En Barakaldo, a 23 de junio de 2015.—La Presidenta.—El alcalde en funciones



Bases

Habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 21 de fecha 2-2-2009 el acuerdo de aprobación inicial de las Bases reguladoras de las subvenciones del IMD para la realización de programas y eventos deportivos, y una vez finalizado el plazo de exposición al público establecido en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado alegaciones, se declara definitivamente aprobada las referidas Bases Reguladoras y se procede a la publicación del texto íntegro que a continuación se transcribe, que no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo de 15 días siguientes a esta publicación.
En Barakaldo, 17 de marzo de 2009.-La presidenta .
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y EVENTOS.
DEPORTIVOS.
PREÁMBULO.
El Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo, en cuanto que Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Barakaldo viene llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas físicas y jurídicas, y entidades públicas y privadas en materia deportiva, así como a dar cumplimiento a los fines y competencias que a los municipios de la Comunidad Autónoma asigna la Ley del deporte.
De este modo, las subvenciones se configuran como una técnica de fomento e incluso como procedimiento de colaboración entre esta Administración y los particulares para la gestión de esta actividad considerada de interés general.
Las presentes Bases Reguladoras descansan sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: Igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables las siguientes actividades:
a) El desarrollo de programas y eventos deportivos puntuales.
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
Primera: Las presentes Bases regularán, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que aprobó su Reglamento, y el resto de normativa aplicable, la concesión por el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo de subvenciones relativas al desarrollo de programas que permitan disfrutar de un deporte de participación para todas y todos, logrando una práctica deportiva saludable, recreativa, integradora y continua, así como la organización y desarrollo de eventos deportivos puntuales que fomenten el deporte y promocionen la ciudad.
El objeto perseguido con el ámbito de subvenciones descrito se encuadra en la actividad de promoción y fomento del deporte, de competencia municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN.
Segunda: Podrán solicitar las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras, cualquier persona física o jurídica así como agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos descritos en el artículo 1, siempre que tengan su residencia habitual o sede social en el municipio de Barakaldo o realicen su actividad en el mismo.
Los solicitantes habrán de reunir, además, la condición de carecer de animo de lucro y no percibir subvenciones por idéntica actividad de cualquier Área u Organismo del Ayuntamiento de Barakaldo.
No podrán ser beneficiarios de subvención los solicitantes en que concurran las circunstancias establecidas en ese sentido en el artículo 13 de la LGS.
En los casos en que el solicitante sea una persona jurídica, los miembros de la misma que se comprometan a realizar en todo o en parte la actividad que da lugar a la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica tendrán la consideración de beneficiarios.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades carentes de personalidad jurídica, deberán estar dotadas de un Número de Identificación Fiscal y hacer constar en la solicitud los compromisos de realización de cada uno de los miembros para con cada parte de la actividad subvencionada y el importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que adquirirán la concesión de beneficiarios.
En cualquier caso, la entidad en cuestión deberá asimismo designar representante único facultado con poder fehaciente y suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan a la entidad.
CUANTÍA.
Tercera: La cantidad global máxima prevista para cada línea de subvención no podrá exceder del crédito disponible en las correspondientes partidas presupuestarias:
- Para programas y eventos deportivos puntuales.
La cuantía a conceder a cada beneficiario será como máximo el 50% del presupuesto total del proyecto presentado, con el límite en todo caso de 30.000 euros.
El órgano resolutorio procederá al prorrateo de las cantidades disponibles entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios y en función de la subvención solicitada por cada uno de ellos, con reducción en un mismo porcentaje, en el caso de que el importe total de las subvenciones a conceder fuera superior a la disponibilidad presupuestaria.
En los supuestos en que el importe de la subvención concedida sea inferior en más de un 50% a la cantidad solicitada, se propondrá al beneficiario por el órgano concedente la reformulación de su solicitud, ajustando el objeto de ésta a las nuevas circunstancias, otorgándosele plazo de diez días para ello.
Recibida la reformulación, será objeto de informe emitido por los técnicos del Área gestora. Sometida la propuesta de conformidad con los términos de la reformulación a intervención previa, se resolverá por el órgano concedente.
En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones, criterios de valoración y finalidad de la subvención establecidos en las presentes Bases.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.
Cuarta:
a) Impacto del programa (máximo 60 puntos):
- Número de participantes: Hasta 10 puntos.
- Número de espectadores: Hasta 10 puntos.
- Innovación: Hasta 3 puntos.
- Duración del programa: Hasta 7 puntos.
- Colectivo al que va dirigido: Hasta 3 puntos.
- Consolidación del programa (si se ha desarrollado el programa anteriormente): Hasta 7 puntos.
- Colaboración con otras personas físicas o jurídicas: Hasta 3 puntos.
- Repercusión en los medios de comunicación: Hasta 7 puntos.
- Nivel deportivo de los participantes y nivel de la prueba: Hasta 10 puntos
b) Medios propios personales y materiales asignados (máximo 40 puntos).
c) Calidad en el diseño (máximo 10 puntos): inclusión de resultados esperados, indicadores de cumplimiento y evaluación, comunicación interna, uso de las nuevas tecnologías, razones que motivan la ejecución del programa.
d) Tratamiento en el programa de las temáticas transversales de euskera, igualdad de género e interculturalidad (máximo 10 puntos).
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Quinta: El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Presidencia del Instituto.
La convocatoria incluirá la indicación de Bases Reguladoras/«Boletín Oficial de Bizkaia» de publicación, Créditos presupuestarios, Cuantía total, Cuantía máxima a conceder, Objeto, Requisitos exigidos a los solicitantes, Plazo de solicitud, Documentación a presentar, Criterios de otorgamiento, Posibilidad de reformulación:,Procedimiento. Órganos intervinientes, Plazo de resolución y notificación, Medios de notificación, Vías de recurso y constituirá autorización del gasto.
Por la naturaleza de las actividades a subvencionar se podrá realizar convocatoria abierta que en ningún caso excederá de tres resoluciones anuales. En la convocatoria abierta deberán concretarse los siguientes extremos:
a) El número de resoluciones sucesivas que deberán recaer.
b) El importe máximo a otorgar para cada una de ellas atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.
c) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
d) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladarán las cantidades no aplicadas a la última resolución que recaiga. En las sucesivas resoluciones de concesión se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En la última resolución si existiesen remanentes se podrá proceder a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en la fecha indicada en la convocatoria. En los plazos señalados en días estos se computarán como hábiles, y en los señalados en meses de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera fecha equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
La solicitud se formulará según modelo formalizado y acompañará la documentación que se especifique en la convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará la fase de instrucción. El órgano competente para el cumplimiento de esta fase será el Director del IMD que será asistido en su labor por el Adjunto Deportivo.
El órgano instructor dispondrá de un plazo máximo de 2 meses, a partir de la recepción fehaciente del expediente completo, para realizar la instrucción, que concluirá necesariamente con la elaboración de un informe técnico de evaluación de las solicitudes.
El expediente completo se remitirá a la Mesa de Subvenciones, órgano colegiado encargado de formular propuesta al órgano resolutorio y presenta la siguiente composición:
- El Presidente será el Presidente del Consejo de Dirección.
- Los Vocales serán cuatro: El Secretario, o funcionario en quien delegue; el Interventor, o funcionario en quien delegue; un vocal del Consejo de Dirección y un técnico del IMD.
- Ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, el Director del Instituto.
A la vista del expediente tramitado por el instructor, la Mesa formulará informe de evaluación conforme con las conclusiones alcanzadas por el mismo o, en caso de disconformidad, emitirá nuevo informe de evaluación suficientemente motivado en el plazo máximo de 20 días.
El instructor formulará a la Presidencia propuesta de resolución provisional de acuerdo al informe de la Mesa, que se notificará a los interesados, concediendo plazo de 10 días para formular alegaciones.
Revisadas las alegaciones por la Mesa, se remitirá el expediente al instructor, quien formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para adoptar la resolución. Esta propuesta comprenderá necesariamente relación del nombre o denominación de los beneficiarios y su Número de Identificación Fiscal, la cuantía individualizada de las subvenciones y los criterios que motivaran su otorgamiento).
La presidencia del instituto resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en base a los criterios objetivos establecido en las bases reguladoras incluyéndose en la resolución la identificación tanto de los solicitantes a quienes se estimara su solicitud como aquéllos a quienes se desestimara y en el caso de las convocatorias abiertas una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
La resolución de concesión de subvención constituirá compromiso de gasto.
El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Notificada la resolución, previa petición motivada del peticionario podrá procederse al abono con carácter anticipado de suma equivalente al 60% de la cantidad concedida. La petición motivada del beneficiario, que constará en la documentación que acompañe a su solicitud, y emisión de informe por los Servicios Técnicos del Área gestora.
En cualquier caso, la petición de abono anticipado incluirá justificación suficiente de la falta de disponibilidad de los recursos necesarios para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
El abono condicionado exigirá asimismo la constitución de garantía por importe equivalente al 10% del mencionado abono por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN .
Sexta: Únicamente se permite la subcontratación con terceros por un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada y siempre que el aumento del coste de la actividad subvencionada, aporte un valor añadido a su contenido, en la línea de subvenciones para realización de proyectos y eventos.
1. Justificación.
En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la terminación de la actividad, los beneficiarios presentarán en el Ayuntamiento documentación justificativa de la totalidad de los trabajos llevados a cabo.
En razón al importe de las subvenciones objeto de la presente regulación, tendrá la consideración de justificación válida de la actividad llevada a efecto la presentación de la documentación que se pasa a describir:
a) Memoria descriptiva de la actuación con expresa referencia al cumplimiento de condiciones y obligaciones de la subvención y a las actividades y los resultados.
b) Relación de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento acreditativo de la realidad del gasto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como desviaciones respecto al presupuesto presentado para solicitar la subvención.
c) Relación detallada con origen y cuantía de los demás ingresos y subvenciones que hayan sustentado la actividad.
d) Carta de pago de reintegro de las cantidades concedidas y no empleadas.
A la vista de la documentación referida, el órgano instructor, valorando expresamente en informe la adecuación a derecho de la misma, propondrá al órgano resolutorio el reconocimiento de obligaciones y abono de las cantidades pendientes de pago.
Se admitirán como gastos subvencionables los que hubiera realizado el beneficiario con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación, siempre que hubiera hecho constar esta circunstancia expresamente en su cuenta justificativa y reúnan los restantes requisitos exigibles. Esta adición de gastos será recogida en informe expreso e integrará la antedicha propuesta de abono.
En el caso de que las actividades ya hayan sido realizadas en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que figure en la convocatoria, deberá presentarse la documentación justificativa a que se refieren los apartado a),b), y c) del presente artículo en el momento de efectuar la solicitud, procediendose en su consecuencia al reconocimiento de obligaciones y abono de cantidades justificadas en el mismo acto de concesión de subvención.
2. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:
a) Declaración de nulidad o anulación del acto de concesión de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que la hubiesen impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad objeto de la subvención o de las obligaciones de justificación establecidas.
d) Cualquiera de las demás causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto al respecto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resolviéndose mediante resolución del órgano concedente de las subvenciones e incluyendo siempre trámite de audiencia.
3. Modificaciones.
Cualquier modificación en el programa de la actividad o inversión subvencionada o en su presupuesto se deberá poner en conocimiento del IMD por parte del beneficiario en cuanto se produzca, y podrá dar lugar a la revisión del procedimiento.
Cuando la modificación sea del programa de la actividad se podrá evaluar de nuevo la solicitud conforme a las nuevas características de la actividad, pudiendo producirse una modificación de la resolución que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
En caso de que la modificación sea del presupuesto de la actividad y, resultara justificada y pertinente a juicio de la Comisión de Valoración y suponga una disminución sobre el presupuesto inicial, se podrá producir una modificación de la resolución que reducirá proporcionalmente el importe de la subvención otorgada y que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
Cuando se produzca la comunicación por el beneficiario de la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados, u otros ingresos, o llegue este hecho a conocimiento del IMD por cualquier otro medio, se procederá a la revisión del procedimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, la modificación de la resolución podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, las subvenciones que se regulan en las presentes Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del IMD de Barakaldo, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del proyecto o actividad.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Séptima: En las cuestiones referidas a infracciones y Sanciones en materia de subvenciones serán de aplicación integra los preceptos contenidos en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Título IV el Real Decreto 887/2006, que aprobó su Reglamento.
EXIGENCIAS DE PUBLICIDAD.
Octava: Publicidad de los beneficiarios.
La totalidad de de las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía individualmente considerada, se publicaran además de por los medios exigidos por la legislación vigente en la página web del Instituto en el mes siguiente al trimestre natural.
Novena: Obligaciones del beneficiario.
Toda persona o entidad a la que se le conceda la subvención, deberá hacer pública esta financiación incluyendo el logotipo del IMD y el Ayuntamiento de Barakaldo, en los materiales impresos informativos y publicitarios, archivos electrónicos o audiovisuales que genere la actividad subvencionada.