Nota de prensa de Argitan y Berri-Otxoak
Concentración ante las principales oficinas de Lanbide en el municipio de Barakaldo, ubicadas en el barrio de Beurko. En el trascurso de esta movilización se denunciará el calvario que está sufriendo una vecina del municipio, con un hijo a cargo, producto de las continuas malas prácticas del Servicio Vasco de Empleo; y los constantes recortes sociales del Gobierno Vasco.
M. F. R., de 49 años, lleva desde el mes de noviembre -del pasado 2014- intentando acceder a la RGI y la Prestación Complementaria de Vivienda; en la medida que ella, y su hijo, residen en una vivienda en régimen de alquiler. A tener en cuenta que desde un primer momento presentó en Lanbide la denuncia que, por sufrir violencia de género, formalizó ante la Ertzaintza. Es más, los servicios sociales municipales han certificado esta situación.
Sin embargo, mes a mes, se ha encontrado con una carrera de obstáculos para poder acceder a las prestaciones a las que tiene derecho por Ley; y según los supuestos protocolos de actuación de Lanbide ante situaciones de violencia de género.
En definitiva, esta vecina lleva esperando 6 meses el reconocimiento de la RGI a la que tiene derecho. En los diferentes momentos que se ha dirigido a la oficina central de Lanbide en Barakaldo se ha encontrado con múltiples trabas, solicitud de trámites administrativos que no se ajustan a la legalidad o reiteración de solicitud de documentación.
Es más, esta denuncia viene motivada por el reciente requerimiento por parte de Lanbide de 3 nuevos documentos que ya aportó en su momento. Entrega que acredita -en tiempo y forma-, mediante los resguardos que el propio Lanbide da a las familias solicitantes de la RGI. Sin embargo, esto no vale; y vuelven a obligarla a entregarlos. Lo cual retrasará un mes más el acceso a los recursos sociales a los que tiene derecho.
Debemos recordar que la denuncia de estas situaciones (de conculcación de derechos hacia las mujeres que sufren malos tratos), no es nueva. Así, el pasado 6 de marzo, y en el contexto del "8 de Marzo. Día Internacional de las Mujeres", se realizó una concentración en Gasteiz ante la sede del “Instituto de la Mujer, Emakunde”. La intención de esa movilización era exigir, entre otras demandas relativas a las mujeres solicitantes o perceptoras, que Emakunde se implicara de forma directa para evitar los diferentes recortes y criterios de Lanbide qué hacen que las mujeres que sufren violencia de género no puedan acceder a las prestaciones sociales.
En el trascurso de esa movilización se entregó una serie propuestas para corregir estas situaciones y malas prácticas. Pero pasan los días y vemos que son puro papel mojado los supuestos protocolos de actuación de Emakunde, Lanbide o el Gobierno Vasco para garantizar uno mínimos recursos económicos hacia las mujeres que sufren una mayor situación de vulnerabilidad social.
Para finalizar, y teniendo en cuenta la dramática situación qué denunciamos, exigimos a Lanbide el acceso de forma inmediata de esta familia a la RGI para poder cubrir sus necesidades más básicas. Además, de solicitar la derogación de todos aquellos “criterios” de Lanbide que impiden el acceso a las diferentes prestaciones sociales a las que, por derecho, les corresponden a las mujeres.
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Malas prácticas de Lanbide con mujeres víctimas de violencia de género
- Lanbide no es un espacio físico preparado para atender a mujeres víctimas de violencia, no hay un respeto al derecho a la intimidad. Además, no todo el personal de Lanbide tiene una preparación específica con perspectiva de género. Las mujeres están a la expectativa de la buena o mala "capacidad" de quien le toque en suerte para resolver su caso.
- Para tener acceso a las prestaciones es requisito necesario tener una orden de alejamiento en vigor, como si esto dependiera de la voluntad de la mujer. Es el juez quien valora y decide si implanta o no una orden de alejamiento. En ningún caso, su no concesión debiera ser argumento para no conceder la Renta de Garantía de Ingresos.
- Además, a las mujeres que tienen hij@s se les obliga a denunciar al padre solicitando la pensión de alimentos para los mismos. Cuando son mujeres víctimas de violencia esto no siempre es posible, ni fácil. Se debería valorar las consecuencias negativas que se puedan derivar de esa denuncia.
- Pero es que se añade otro requisito más cuando se trata de mujeres víctimas de violencia y es que antes de un año deben plantear la separación matrimonial ante el Juzgado y ese plazo no siempre es sencillo de cumplir para muchas mujeres en esa situación de precariedad, vulnerabilidad... Nos parece que quien redacta este tipo de normas vive alejado de la realidad a la que se enfrentan estas mujeres.
- Otro requisito absurdo es que para poder solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda (en caso de mujeres que, por una situación de violencia que haya podido poner incluso en riesgo sus propias vidas, hayan tenido que abandonar su domicilio), deben acreditar que están sacando un rendimiento económico a su vivienda anterior (por ejemplo, alquilándola). Cuando les es materialmente imposible debido a su propia situación personal.
PROPUESTAS DE MEJORA:
- Elaborar un protocolo de atención a personas víctimas de violencia y que la gestión del caso se realice por parte de los servicios sociales municipales; o bien, servicios especializados en Lanbide con personal formado para trabajar con las mujeres víctimas de violencia de género.
- No pedir orden de alejamiento en vigor sino valoración de su condición de víctima por parte de los servicios sociales municipales o especializados.
- No pedir separación en un plazo de tiempo tan corto.
- No pedir el rendimiento económico de la vivienda habitual –o cualquier otro patrimonio en propiedad- hasta que no se estime, por parte de los servicios sociales municipales -o especializados en violencia de género- que las mujeres se encuentran en un momento adecuado para enfrentarse a esa situación.
Colectivos sociales de Bizkaia:
Argilan, Asamblea Abierta en Defensa de las Prestaciones Sociales, Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia, Baietz Basauri! (Basauri), Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Posada de los Abrazos y SOS Racismo.
Lanbideren praktika txarrak
genero indarkeriaren biktima diren emakumeekiko.
- Lanbide ez da leku fisiko prestatua genero indarkeriaren biktimak artatzeko, ez dago errespeturik intimitate eskubidearekiko. Gainera, Lanbideko langile guztiek ez dute genero ikuspegitik prestakuntza berezirik. Emakumeak artatze unean tokatuko zaien langilearen “gaitasun” ona ala txarraren mende daude beren kasuari irtenbidea aurkitzeko.
- Diru sarrerak eskatzeko beharrezko baldintza da urruntze agindua indarrean egotea. Hau emakumearen borondatearen gain balego bezala. Epailea da baloratu eta erabakitzen duena ezartzen duen ala ez urruntze agindua. Inongo kasutan, agindu hori ez lortzea ez da argudioa izan behar ez emateko diru saria, DsBEa.
- Gainera, seme-alabak dituzten emakumeei derrigortzen zaie aita salatzera hauentzako elikagai pentsioa eskatu aldera. Emakumeak indarkeriaren biktima direnean hau ez da beti posible izaten, ezta erraza ere. Baloratu beharko lirateke salaketa honek ekar litzazkeen ondorio negatiboak.
- Beste baldintza bat ere gehitzen zaie indarkeria biktima diren emakumeei, urte bete baino lehen Epaitegian aurkeztu behar du Ezkontza Banaketa, eta epe hori betetzea beti ez da erraza izaten halako prekarietatean, egoera hauskorrean … dauden emakume askorentzat. Iruditzen zaigu holako arauak idazten dituztenak, emakume hauek aurre egin behar izaten dien errealitatetik oso urrun bizi direla.
- Beste baldintza absurdo bat honako hau: Etxebizitzarako Sari Osagarria eskatzeko ziurtatu behar dute aurreko etxeari errendimendu ekonomikoa ateratzen zaiola (alokatuta, adibidez). Hau materialki ezinezkoa dute emakume hauek beren egoera pertsonala dela eta (indarkeriaren biktimak izan dira, bizitza ere arriskuan izan dute, etxea utzi behar izan dute…).
PROPOSAMENAK:
- Arreta protokoloa egitea indarkeria jasan dutenei arreta emateko eta kasuaren kudeaketa egin dezala udal gizarte zerbitzuak, edo bestela zerbitzu espezializatu batek, Lanbide barruan langile prestatuak izatea genero indarkeria jasan duten emakumeekin lan egiteko.
- Ez eskatzea urruntze agindua indarrean, baizik eta biktima izaeraren balorazio bat, udal gizarte zerbitzuak edo langile espezializatuak egindakoa.
- Ez eskatzea banaketa denbora epe hain laburrean.
- Ez eskatzea ohizko etxebizitzaren errendimendu ekonomikoa -edo beste ondare jabetzarenak- udal gizarte zerbitzuak edo genero indarkerian espezializatuak baloratzen duten arte emakumeak noiz dauden egoerari aurre egiteko une egokian.
Bizkaiako kolektibo sozialak:
Argilan, Asamblea Abierta en Defensa de las Prestaciones Sociales, Baietz Basauri! (Basauri), Berri-Otxoak (Barakaldo), BESARKATUZ, Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Etxeko Langileen Elkartea, Munduko Emakumeak eta SOS Arrazakeria.
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ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LAS POLITICAS DE LANBIDE HACIA LAS MUJERES
Como punto de partida, debemos destacar el hecho de que este análisis se basa en criterios que Lanbide establece y utiliza, pero que no son públicos. Ahí se dirige la primera de nuestras críticas a las políticas de Lanbide.
Particularmente en el caso de las mujeres, se las condena a una doble precariedad e invisibilización que entendemos que es indispensable denunciar; puesto que nos atrevemos a afirmar de manera tajante que Lanbide no tiene perspectiva de género ni en sus criterios, ni en sus intervenciones ni en ninguno de los procedimientos que siguen a la hora de trabajar con mujeres.
En este sentido, determinados criterios que se aplican a las personas solicitantes en general, afectan especialmente a las mujeres. Además, debemos cuestionar los requisitos concretos fijados para los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género así como algunos específicos para el colectivo de mujeres trabajadoras de hogar.
Así, algunos de los problemas que les surgen a las mujeres víctimas de violencia de género que solicitan RGI, podrían solucionarse con varias medidas que planteamos a continuación:
1.- Fijar un protocolo adecuado de atención e intervención.
2.- Formación y especialización del personal.
3.- Eliminar la orden de alejamiento como única forma de valorar si una mujer es víctima de violencia, pudiendo acreditarlo también con informes de los servicios sociales u otra documentación.
4.- Paralizar la obligación de solicitar la separación antes de 1 año.
5.- Dejar de exigir el tener que sacar rendimiento económico de lo que era la vivienda habitual, como requisito indispensable para tramitar la PCV a mujeres víctimas de violencia.
6.- No establecer como norma general y sí valorar en cada caso concreto, la obligación de reclamar al padre, alimentos para l@s hij@s.
7.- Dejar de penalizar la solidaridad familiar o entre personas; máxime cuando, en muchos casos, ésa es la mejor o única salida para que muchas mujeres puedan compatibilizar su vida laboral y el cuidado de sus hij@s.
En todo caso, nos parece importante comentar punto por punto, algunas de las problemáticas y cuestiones más graves que suceden a diario en las oficinas de Lanbide:
1.- Unidades de convivencia:
En este punto y desde una perspectiva feminista, creemos que Lanbide responsabiliza a las mujeres de resolver cuestiones de suma importancia cuando no siempre está en sus manos hacerlo. Al mismo tiempo, juega con unos plazos extremadamente estrictos cuando no siempre depende de las mujeres poder cumplirlos.
Ejemplos concretos de esto son:
- Cuando una persona se separa es falso plantear que 2 años es el plazo máximo para tener resuelto un divorcio (en especial, en el caso de mujeres extranjeras) y casi nunca está en manos de las personas afectadas poder cumplir ese plazo o acelerarlo. En muchos casos, además, no se admiten como válidos los acuerdos de mediación que realiza el propio Gobierno Vasco.
- Los plazos que se establecen en relación a la solicitud de justicia gratuita, tanto para las separaciones como para las reclamaciones de pensiones de alimentos, nos consta que no se cumplen en la práctica cotidiana.
- En los casos de divorcio por violencia de género, es evidente que el plazo estimado de 3 meses para arreglar la documentación exigida para tramitar la RGI no es tiempo suficiente, por las complicaciones que realmente surgen cuando existe un proceso de separación de este tipo.
¶ La exigencia de judicialización de los procesos de separación o divorcio así como la imposición de plazos que dependen de la administración y que no siempre es posible cumplir, no puede ser un requisito que conceda o deniegue el acceso al ejercicio de un derecho. Se debería valorar cada caso en función de las circunstancias particulares y siempre por personal cualificado y en condiciones que respeten la dignidad e intimidad de las personas.
- El hecho de que, para acreditar la condición de víctima, se exija que las mujeres tengan una orden de alejamiento en vigor es un abuso a todas luces puesto que las órdenes de alejamiento no se consiguen “a demanda de las mujeres” y generalmente sólo se adoptan en casos de extrema gravedad (y no en todos) y durante un tiempo limitado.
¶ El informe de especialistas que acompañen y hagan seguimiento de los casos debiera ser una herramienta suficiente para valorar esta cuestión. No debemos olvidar que la RGI se concibe como una herramienta más para luchar contra la violencia hacia las mujeres y, con medidas como exigir orden de alejamiento en vigor, no sólo no se las protege sino que se les condena a seguir sufriendo situaciones de violencia y aguantar por la inexistencia de alternativas. Máxime cuando la falta de recursos económicos es uno de los aspectos que las mujeres resaltan como determinantes a la hora de poder decidirse a romper con una relación violenta.
- Los acogimientos por extrema necesidad son circunstancias que se dan, por regla general, en situaciones extraordinarias. Pedir que quien los realice no sea perceptor/a de RGI, no cobre menos del 75% del SMI y/o no tenga vínculo familiar, es punir la solidaridad horizontal entre las personas y creemos que afecta especialmente a las mujeres que, en situación de vulnerabilidad, encuentran en el amparo de familiares y/o amigas, el apoyo que no se les ofrece por parte de las instituciones para desarrollar una vida con autonomía.
¶ Creemos que los acogimientos por extrema necesidad deben plantearse como algo extraordinario y, por lo tanto, concederse sin tener en cuenta los requisitos mencionados. Pasado un tiempo largo, si se considera necesario, se podría plantear una valoración de la persona acogida por parte de un profesional cualificado, para velar por su autonomía y la garantía de sus necesidades materiales.
- Las unidades de convivencia de pensionistas y, en general, las que tienen en su integración a familiares, limitan y vuelven a ser una herramienta para punir la solidaridad familiar o entre grupo de iguales. Cuando el número de miembros de las UC (teniendo en cuenta que, a efectos de RGI, se habla de 1/ 2 / 3 o más) es muy alto (por ejemplo, una UC de 10 personas), la cuantía de la RGI es a todas luces INSUFICIENTE para garantizar la cobertura de las necesidades de la UC.
¶ Entendemos que Lanbide no debe penalizar la solidaridad horizontal sino garantizar que ésta no es necesaria porque el gobierno y sus leyes protegen y aseguran la subsistencia de la ciudadanía en términos de dignidad y justicia social.
- En el caso de UC de mujeres empleadas como trabajadoras de hogar internas, se realiza un doble cómputo que supone agravar aún más su situación, ya de por sí, extremadamente precaria. Lo primero es que sólo pueden acceder a la RGI quienes, trabajando como internas, tienen familia a cargo. Esto, en nuestra opinión, contribuye a fomentar un modelo único de familia tradicional en el que las mujeres llevan la mayor parte de las cargas de cuidado; siendo esta carga, doble, en el caso de quienes trabajan como internas. En cuanto al sueldo, computar el coste de la manutención y alojamiento (que ya se descuenta del salario de las trabajadoras, según la ley) como ingresos a los efectos de cálculo de la prestación, es contabilizar doble y penalizar en la práctica a las trabajadoras que se encuentran en este supuesto; máxime cuando, además, el alojamiento en el domicilio donde trabajan es condición indispensable de su contrato. Por otro lado, las dificultades de quienes están empleadas como internas para acceder al empadronamiento en las viviendas en las que trabajan, es un elemento que debe ser tenido en cuenta por parte de las administraciones de protección. En este sentido, entendemos que Lanbide estaría favoreciendo los fraudes imperantes en agencias de empleo y particulares que, ante la situación de necesidad y/o precariedad de las personas, "comercializan" con los empadronamientos.
- En el caso de trabajadoras de hogar, internas y externas, existe un problema MUY grave que Lanbide no está sabiendo afrontar para garantizar la protección de las trabajadoras. Cuando finaliza un contrato y los empleadores alegan, como causa de extinción del mismo, la baja voluntaria de la trabajadora, Lanbide está denegando o suspendiendo sistemáticamente las prestaciones basándose únicamente en dicha declaración de los empleadores; a sabiendas de que ésta es, cuando menos, tendenciosa, ya que la asunción de una baja por voluntad empresarial supondría el pago de la indemnización correspondiente. En muchos casos, asistimos a procesos de suspensión o extinción de la prestación, con su correspondiente penalización de un año sin posibilidad de volver a solicitarla, incluso en casos en los que hay procedimientos judiciales por despido improcedente pendientes. Teniendo en cuenta la saturación de los Juzgados de lo Social en este momento (hasta 8 meses para la vista por despido), la suspensión o denegación de las prestaciones sociales tiene consecuencias muy graves, sobre todo en un sector donde NO tienen acceso a otro tipo de prestaciones de protección, ya que tampoco está reconocido el derecho a desempleo. En el caso particular de trabajadoras de origen extranjero, todo esto además puede suponer y está suponiendo de hecho, la pérdida de permisos para muchas de ellas sin que nadie repare los daños causados en aquellos casos en los que, finalmente, a las trabajadoras se les ha dado la razón. Tanto este aspecto como el anteriormente mencionado sobre las personas que trabajan como internas, está suponiendo que muchas de ellas aguanten o toleren situaciones de maltrato laboral y que no respetan la legalidad vigente. Por último, y de nuevo con respecto al padrón, este tipo de actuaciones supone que muchas pierdan el empadronamiento y la consecuente antigüedad, por la baja inmediata por parte de los empleadores y la dificultad en encontrar nuevo empadronamiento tras la salida del trabajo, con las consecuencias gravísimas que esto implica por su repercusión directa en el reconocimiento o no de otros derechos sociales (por ejemplo, la salud).
¶ Interpelamos a Lanbide a que, en el caso concreto de las trabajadoras de hogar internas, deje de computar como ingreso el alojamiento y manutención de las mismas en el domicilio donde trabajan. Primero, porque ambos conceptos son inherentes en un contrato en régimen interno y no nos parece de recibo pretender penalizar a las trabajadoras por unas condiciones que lxs propixs empleadorxs imponen como ineludibles en este tipo de contratación y, segundo, porque la propia legislación del sector permite descontar hasta un 30% del salario de las trabajadoras por los mismos. Pretender volver a contabilizarlo, supone una doble “sanción” para las trabajadoras que se une a las muchas que deben soportar en un trabajo de estas características.
¶ Asimismo, Lanbide debiera valorar en cada caso las dificultades que las trabajadoras alegan respecto al empadronamiento en los domicilios donde trabajan y viven, por la negativa de sus empleadorxs a verificarlo. En la práctica, esto está suponiendo que haya empleadorxes de mala fe que “negocien” con el empadronamiento o que muchas trabajadoras deban alquilar y costear (detrayendo de unos salarios, ya de por sí exiguos) una habitación en otra vivienda, por el mero hecho de poder empadronarse. Pretender, además, que esto pueda acarrear consecuencias en la posibilidad o no de acceder, de necesitarlas (por ejemplo, a raíz de un despido), a las prestaciones sociales es muy grave.
¶ Por últImo, Lanbide no puede dar por buena la mera declaración de lxs empleadorxs sobre la causa que motivó la baja de una trabajadora y adoptar, en base a ello, sanciones y consecuencias gravísimas para las mismas. Máxime cuando la trabajadora denuncia la falsedad de dicha baja "voluntaria". Interpelamos a Lanbide a que admita cualquier documentación (papeleta de conciliación, demanda laboral, denuncia ante Inspección de trabajo...) que acredite que la trabajadora no está conforme con las manifestaciones de lxs empleadorxs y posponga las medidas a adoptar, si fuera el caso, hasta en tanto no se resuelva y aclare la causa exacta de finalización del contrato.
2.- Alojamiento:
- Respecto del empadronamiento, el hecho de que se entienda que un mes sin empadronamiento implica la pérdida de la antigüedad, puede suponer dejar a las personas en una situación de absoluta desprotección; sobre todo, en los casos de trabajadoras de hogar internas empadronadas en el domicilio donde prestaban servicios, a las que se les despide y, como consecuencia de ese hecho, se les obliga a darse de baja en el padrón. En la práctica y en muchos casos, es imposible que antes de que venza ese plazo de un mes puedan volver a encontrar dónde empadronarse.
- Limitar a dos la RGI por vivienda supone favorecer las estafas de quienes comercian con el padrón, aumentan los precios del alquiler, subarriendos y demás. El acceso a la vivienda, con este criterio, se vuelve complejo y, generalmente, fuera del alcance de las personas con el poder adquisitivo que te ofrece la RGI. Además, en el caso concreto de las mujeres y sobre todo con hij@s a su cargo, poder compartir vivienda entre varias permite distribuir gastos y colaborar conjuntamente en el cuidado y atención de l@s menores y, medidas de este tipo, bloquean de raíz este tipo de soluciones solidarias.
- El hecho de que los criterios internos de Lanbide establezcan que “nadie se cree” que dos personas que no son pareja adquieran juntas una vivienda es, aparte de un criterio dudoso para ser parte de la normativa de una administración pública, un juicio moral que no tiene en cuenta las nuevas configuraciones de la sociedad, las nuevos modelos de convivencia, las necesidades de compartir responsabilidades con amigas (como comentábamos en el párrafo anterior), etc. Al mismo tiempo, presupone el fraude que supuestamente puedan estar cometiendo las personas perceptoras de prestaciones sociales en lugar de priorizar la necesidad de protección.
- Parejas: aparte de presuponer el fraude, tal y como comentamos en el apartado anterior, vulnera la legislación. Si dos personas no están legalmente casadas, a nivel administrativo no existe nada que les imponga compartir obligaciones fiscales o de otra índole. Sin embargo, Lanbide sí las aplica para las parejas convivientes, aunque sólo en los casos en los que se deniega la posibilidad de cobrar juntos; ya que, en el momento en que se produce una separación, no se tiene en cuenta la legalidad mencionada ni se presume la veracidad de las declaraciones de las personas. En este mismo sentido, no se admite que dos personas que se separen vivan juntas (algo, por otra parte, cada vez más habitual; toda vez que, en la situación económica actual, no siempre es posible mantener dos viviendas tras una separación) y obliga, una vez más, a judicializar las separaciones.
Es además contradictorio el hecho de que, por un lado, se arbitren medidas tendentes a restringir el gasto en prestaciones sociales y, por otro, se pongan tantas trabas a soluciones que las personas en general (y las mujeres, muy particularmente) intentan buscando, precisamente, que sean lo menos gravosas posibles.
¶ Interpelamos a Lanbide a que entienda las situaciones en su conjunto, de manera integral, y facilitando interlocución con agentes que acompañen a las mujeres realizando intervención social cuando sea necesario (a valoración del personal cualificado). Interpelamos asimismo a que la administración entienda que el objetivo de la RGI es la garantía de ingresos de la ciudadanía y no el control de la vida íntima de la misma. Siendo así, creemos que se debe potenciar el acceso a la RGI de las personas que la necesiten flexibilizando criterios que a todas luces son injustos y, en el caso concreto de las mujeres (especialmente si tienen menores a cargo), las condena a la desprotección más absoluta y dolorosa obligándoles, al no poder compatibilizar vida laboral y necesidades de cuidados, a mantenerse indefinidamente como perceptoras de prestaciones mermando su autonomía personal y económica. Es decir y aunque resulte paradójico, concretamente en el caso de las mujeres, se consigue en la práctica precisamente aquello que se pretende evitar. Con lo cual, algo se está haciendo mal desde el servicio público de empleo.
3.- Vida Laboral:
- El hecho de que sólo se acepte un año de empadronamiento cuando hay 5 años de trabajo efectivo acreditados en la vida laboral y dejando fuera algunos de los regímenes especiales, afecta mucho a las personas. Especialmente, a las que están en situación irregular y a las que están empleadas como trabajadoras de hogar, sobre todo, internas. Además de esto y con la normativa anterior al año 2.012, las trabajadoras de hogar que tenían jornadas inferiores a las 20 horas por semana y no podían ser dadas de alta en la seguridad social, han perdido este tiempo cotizado a los efectos de cálculo de la prestación. Del mismo modo, todo el tiempo trabajado en situación irregular (normalmente, en tareas de cuidado) es "tiempo perdido" a todos los efectos.
¶ Interpelamos a Lanbide a que entienda el trabajo como un todo, mirando y teniendo en cuenta también el trabajo invisible. A que no siga perpetuando las diferencias e injusticias que sufren las mujeres inmersas en regímenes que las condenan a la precariedad más grave y a la desprotección y que, cuando sea necesario, el personal cualificado, valore los casos y las situaciones en la individualidad y no fijando criterios genéricos que perjudican a las más vulnerables.
4.- Traslados:
Se plantea que las personas de origen nacional, siendo pareja, no pueden permanecer separados más de doce meses si una de ellas debe marchar por motivos laborales. En el contexto socioeconómico actual, este tipo de situaciones no depende de la voluntad de las personas y la migración puede ser precaria, estando en situación de necesidad tanto quien se ha visto forzado a marchar como quien se ha visto obligado a quedarse. Además de esto, se obliga a las personas extranjeras a divorciarse cuando han estado más de dos años viviendo en el Estado sin reagrupar o divorciarse aún cuando la situación legal y/o económica no les permita hacerlo. Forzar a las personas a modificar su situación civil, en contra de su voluntad, a cambio de garantizar su subsistencia es, cuanto menos, feo.
¶ Interpelamos a Lanbide a que permita que las personas adultas sean libres de decidir cómo organizan sus vidas. A que reconozca que, cuando alguien en una situación de exclusión plantea una salida de la CAPV, hay que escuchar y valorar de forma conjunta si esa salida es perjudicial para ellas o no lo es, respetando en todo caso su autonomía.
5.- Baja Laboral/ Reducción de jornada:
El hecho de rechazar un empleo o reducir la jornada (algo que se aplica también a los cursos de formación), como causas para suspender la RGI, sin atender a las razones que motivan esa decisión, supone de nuevo una vulneración de los derechos de quienes trabajan más en precario (sobre todo, mujeres) y obligarlas a que acepten empleos que no quieren o no pueden asumir, condiciones abusivas, etc. Al mismo tiempo, extender esto a todos los miembros de la UC, amplía las posibilidades de dejar a toda esa UC sin medios económicos. Además de todo esto, esta obligatoriedad no respeta ni tiene en cuenta las necesidades de cuidado que pueden tener las personas con respecto a sus familias y esto afecta, de forma muy grave y especialmente, a familias monomarentales.
Siguiendo en esta línea y con respecto a la formación, se plantea la obligación de hacerla sin que la administración ponga los medios necesarios para hacer frente a los trabajos de cuidados que no pueden atenderse o compatibilizarse con los horarios de los cursos.
Este criterio, en la práctica, provoca situaciones tan kafkianas como que una mujer perceptora de RGI deba rechazar un empleo por no poder compatibilizarlo con el cuidado de hij@s menores (por ejemplo, jornadas partidas en comercios) y esto suponga la suspensión de la RGI, dejando a toda la UC sin recursos económicos.
¶ Interpelamos a Lanbide a respetar la autonomía de las personas y a poder valorar las situaciones desde una perspectiva integral y no de mantenimiento del empleo a costa de cualquier cosa. Además, debiera arbitrar medidas o disponer medios que faciliten que las mujeres con cargas de cuidado, puedan acceder a la formación y al empleo en condiciones de igualdad.
6.- Convenios especiales:
Penalizan el ahorro de las personas y fiscalizan su vida privada y su gestión económica, no teniendo en cuenta que las personas pagan, en estos casos, para garantizar su futuro y Lanbide no debiera penalizarles por ello.
¶ Interpelamos a Lanbide a respetar la autonomía de las personas y, en particular en este sentido, la autonomía de las mujeres que en muchas ocasiones han peleado por tener una independencia económica que les dé libertad y, con el acceso a la RGI, se ven condenadas a perderla.
7.- Temas económicos:
La aplicación de los estímulos al empleo durante sólo 36 meses no tiene el más mínimo sentido.
Además en el caso de una trabajadora sin contrato (algo, por ejemplo, muy común en el sector del empleo doméstico), pretender que, para poder percibir los estímulos al empleo, deba presentar una declaración jurada firmada por su empleador es imposible en muchos casos, ya que se está pidiendo que alguien reconozca que está incumpliendo la normativa laboral con las consecuencias que de ello pudieran derivarse. Nuevamente, se exigen condiciones para el acceso a las prestaciones que escapan de la voluntad de la solicitante.
¶ Interpelamos a Lanbide a que no exija cosas que no son legales y a que persiga ofertas de empleo fraudulentas y sin contrato.
8.- Gastos:
Respecto al hecho de controlar y revisar los gastos bancarios suspendiendo a las personas la prestación “por no hacer un uso responsable”, en los casos en los que éstas han gastado más de 200€ en un mes o acumulados en 3 meses, en conceptos que Lanbide entiende que no son de cobertura de necesidades básicas, puntualizamos lo siguiente:
a.- presume el fraude de las personas.
b.- fiscaliza la vida privada de las mismas.
c.- es una norma que se aplica bajo un criterio moral y no económico.
d.- el hecho de que la resolución de los recursos contra estas suspensiones se demore más de un año, no puede implicar dejar a alguien sin derecho a prestación por ello durante todo ese tiempo.
¶ Las medidas destinadas al fomento de la autonomía y la mejora de las condiciones de vida de las personas usuarias debieran ir encaminadas en otro sentido. Interpelamos a Lanbide a que respete la autonomía de las personas y a que interprete los criterios con base a las políticas de protección social y garantía de ingresos y no a que realice una fiscalización de la vida íntima de las personas, denigrando su dignidad.
No queremos concluir este análisis sin hacer una mención especial al tema de los menores, a pesar de que hemos aludido al mismo en varias ocasiones a lo largo de este breve estudio, porque nos parece particularmente grave. No podemos olvidar que muchas de las personas solicitantes o perceptoras de la RGI y/o PCV son mujeres con menores a cargo y que, por lo tanto, los requisitos, criterios, medidas, sanciones...que se les apliquen inciden también en la vida diaria y bienestar de los menores que dependen de ellas. Por otro lado, ofrecer como única alternativa a muchas mujeres que no pueden hacerse cargo de sus hijxs por un problema de índole estrictamente económico, entregar a lxs menores a los servicios sociales, nos parece una medida fuera de lugar en una sociedad que se define como democrática y garante de los derechos de todxs sus ciudadanxs, también lxs menores de edad. El solo miedo de muchas mujeres a que algo así pueda ocurrir (privarles de la guarda y custodia de sus hijxs, insistimos, cuando la única razón para que la misma no pueda hacerse cargo de ellxs es de naturaleza económica), les lleva a soportar situaciones de penuria, angustia……y renunciar a solicitar las prestaciones sociales que pudieran corresponderles en función de sus situaciones económicas y vitales.
Para finalizar, es importante señalar que seguro que se nos quedan fuera muchas cuestiones, porque el trabajo militante no da para hacer un análisis exhaustivo ni disponemos de los medios necesarios; pero, invitamos a que la administración analice y reflexione sobre la motivación que les está llevando a condenar a las mujeres a perder su independencia y su capacidad de llevar adelante vidas autónomas. En particular, exigimos a Lanbide que respete a las mujeres perceptoras, a las mujeres trabajadoras y que reconozca y valore su esfuerzo por salir adelante, primando el bienestar de las personas menores de edad si las hubiere y, en todo caso, el bienestar de todas las personas insertas en el sistema de protección social bajo la premisa de protegerlas y no de sentenciarlas, presuponiendo estafa y fraude cuando éste es insignificante y las consecuencias de esa persecución son la ruptura de la vida de muchas mujeres y su condena a una precariedad permanente y, por ende, también a sus hijxs.