Archivo |
> 15/04/2013. Barakaldo aumenta un 22,5% el dinero para ayudas a la estancia en residencias de ancianos
> 26/02/2013. Barakaldo reduce en 6.700 euros las ayudas para la estancia en residencias de la tercera edad
> 16/02/2012. El Ayuntamiento aumenta un 8% la partida para sufragar la estancia en residencias de la tercera edad
> 17/02/2011. El Ayuntamiento destina 441.695 euros para sufragar la estancia en residencias de la tercera edad
Anuncio Boletín Oficial de Bizkaia
Ayuntamiento de Barakaldo
Convocatoria Residencias 2015
El Ayuntamiento de Barakaldo, mediante Decreto de Alcaldía número 2.607, de fecha 7 de abril de 2015, ha aprobado la Convocatoria Pública de Ayudas Municipales destinadas a sufragar plazas en Viviendas Comunitarias y Residencias para la Tercera Edad, cuyo contenido es el siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES
A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
DESTINADAS A SUFRAGAR PLAZAS EN VIVIENDAS
COMUNITARIAS Y RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD
DURANTE EL AÑO 2015
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas municipales de carácter dinerario destinadas a sufragar los gastos derivados de ingreso-estancia en plazas de Viviendas Comunitarias y Residencias para la tercera edad generados durante todo el año 2015, ya abonados o pendientes de abonar por el beneficiario.
Se pretende promover la atención y cuidado de las personas mayores no dependientes, de conformidad con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y el Acuerdo sobre Reparto de Servicios y Programas Sociales entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Barakaldo.
2. Bases Reguladoras. «Boletín Oficial de Bizkaia» de publicación
Las Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales destinadas a sufragar plazas en Viviendas Comunitarias y Residencias para la Tercera Edad fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 155/19/2010-21 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 199, de 15 de octubre de 2010, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 10.020, de fecha 7 de diciembre de 2010, habiéndose publicado el texto íntegro de la modificación de las antiguas bases reguladoras, así como el texto refundido resultante de la incorporación de las modificaciones aprobadas, en el Boletín Oficial de Bizkaia número 249, de 29 de diciembre de 2010.
3. Créditos presupuestarios
Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 580.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00600-23100-4800400, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, debiéndose proceder en ese caso a la publicación del nuevo importe.
Si no se agotase la partida presupuestaria en la presente Convocatoria, se podrá realizar otra segunda convocatoria durante el año 2015 para atender posibles nuevas solicitudes.
4. Cuantía máxima a conceder
La cuantía máxima por plaza para el año 2015 se establece en 1.832,00 euros mensuales.
El importe efectivo de la subvención para cada beneficiario se determinará conforme establece el articulo 3 de las Bases Reguladoras, publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 29 de diciembre de 2010, que indica que la cuantía máxima a abonar de esta ayuda económica no podrá exceder de la diferencia resultante de la aportación del usuario al precio máximo establecido.
La aportación del beneficiario consiste en el 75% de sus ingresos mensuales excluidas las pagas extraordinarias y tomando como base la unidad familiar.
5. Requisitos exigidos a los solicitantes
Los recogidos en el articulo 2 de las Bases Reguladoras.
6. Plazo de solicitud
Conforme al artículo 5.4 de las Bases Reguladoras de estas Ayudas Municipales, así como al artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, se realiza una Convocatoria abierta, por la que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2015.
Se realizarán, cómo máximo cinco procedimientos, uno con las solicitudes formuladas hasta el día 9 de marzo de 2015, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de abril, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de mayo, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de junio y otro con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de julio de 2015.
Los fondos no empleados en un período se acumularán al siguiente.
La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los períodos indicados.
Las solicitudes que ya hayan sido presentadas durante el año 2015, aunque no estuviera abierta la Convocatoria, se entenderán acumuladas a las del primer procedimiento, debiendo presentar toda la documentación en el plazo indicado. Si la persona solicitante hubiera fallecido le sucederán en sus derechos, si procede, sus herederos.
7. Documentación a presentar
a) Solicitud (Instancia general) firmada por la persona solicitante o, en su caso, del representante legal acreditado.
b) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia (definición de unidad de convivencia en artículo 3.3 de la Ordenanza Reguladora de estas ayudas municipales).
c) Fotocopia de la Resolución de la Valoración de Dependencia en que conste la calificación de la persona sin grado de dependencia reconocible, o, en su caso, fotocopia que acredite que se ha solicitado la valoración de dependencia.
d) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensiones e ingresos.
e) Certificado de bienes muebles e inmuebles, y de la Declaración de la Renta de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia o, en su defecto, certificación del Departamento de Hacienda de estar exento de hacerla.
f) Certificado o extracto de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia del último año inmediatamente anterior a la solicitud (desde el 1 de enero de 2014) y los del año presente hasta la fecha de solicitud; y saldo a fecha 31 de diciembre de 2014.
g) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes (Anexo I), en la que consta además:
- Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para realizar todas las consultas necesarias para la obtención de datos de carácter personal al objeto de cotejar los datos aportados en el expediente y realizar las comprobaciones pertinentes.
- Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines estadísticos en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
Dichas autorizaciones deberán ser firmadas, asimismo, por todos los miembros de la unidad de convivencia. (Anexo IV).
h) Documento de ficha de terceros. (Anexo II a sellar por la entidad bancaria y firmado por el titular de la cuenta) y/o Documento de endoso si procede (Anexo III).
i) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los/as hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.
La documentación será facilitada a los solicitantes en el Servicio Social de Base correspondiente o en la Sección de Tercera Edad del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo.
8. Criterios de otorgamiento
Los recogidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.
9. El procedimiento de concesión
Sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas.
10. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
11. Medios de notificación
La notificación se realizará personalmente a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Vías de recurso
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
En Barakaldo, a 9 de abril de 2015.-El Alcalde, Alfonso García Alonso