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Fútbol | El comité de competición sanciona con cinco partidos a Intxaurraga y cuatro a Aldalur

Erlantz Sánchez
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha sancionado con cinco partidos al entrenador del Barakaldo CF, Axier Intxaurraga, que fue expulsado en el último partido de Liga. El comité también sanciona con cuatro partidos a Aitor Aldalur y con dos al segundo entrenador Jon Solaun. Con un partido han sido sancionados los jugadores Gerardo Carrera y Jon Larreategi.

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> 05/10/2014. Fútbol | El árbitro desquicia al Barakaldo y se va de Lasesarre escoltado por la Ertzaintza


COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS DEL JUEZ DE COMPETICIÓN ADOPTADOS EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2014 CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA DE SEGUNDA DIVISIÓN “B”
JORNADA 7
- I - JUGADORES
1.- UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN, POR DOBLE AMONESTACIÓN Y CONSIGUIENTE EXPULSIÓN
SÁNCHEZ LÓPEZ (Huesca)
CARRERA PIÑERA (Barakaldo)
LARREATEGI ARANA (Barakaldo)
AMANTINI (Badalona)
ABDESELAM MOHAND (Melilla)
GARCÍA MARTÍNEZ (Melilla)
GARRIDO GARCÍA (La Roda)
BIJIMINE (Córdoba “B”)
MADRIGAL CARO (Real Betis “B”)
2.- UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN, POR INFRACCIÓN DE LAS REGLAS DE JUEGO
DETERMINANTE DE EXPULSIÓN
SÁNCHEZ BARAHONA (Olot)
3.- OTRAS SUSPENSIONES
KEITA (Atlético Madrid “B”) DOS PARTIDOS en aplicación del artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF.
ALDALUR AGIRREZABALA (Barakaldo) CUATRO PARTIDOS en aplicación del artículo 98.2

- II - ENTRENADORES Y AUXILIARES
MENA FERNÁNDEZ (Atlético Madrid “B”) Suspender durante TRES PARTIDOS en aplicación de los artículos 120 y 11.
INTXAURRAGA MENDIA (Barakaldo) Suspender durante CINCO PARTIDOS (UNO por doble amonestación y consiguiente expulsión, y CUATRO en aplicación del artículo 96).
SOLAUN AKARREGUI (Barakaldo) Suspender durante DOS PARTIDOS en aplicación del artículo 120.
SÁNCHEZ MONTOYA (Melilla) Suspender durante DOS PARTIDOS en aplicación del artículo 117.



Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol

Artículo 96 Producirse con violencia leve hacia los árbitros.
. .Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras
actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no
acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
. .Cuando el infractor sea un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión
entre cuatro y seis meses, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.


Artículo 98 Agresiones.
1.. .Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido
o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión
de cuatro a doce partidos.
2.. .Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos cuando se
origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no
constituya falta más grave.
3.. .Cuando el infractor sea un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de
los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de
suspensión entre seis y ocho meses, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.