publicidad

El vertedero de Las Julianas donde hubo lindane será eliminado 7 años después de las denuncias

Foto: Barakaldo Naturala
La constructora Infracoman fue expedientada en 2008 por esta escombrera Era una empresa contratada por el Ayuntamiento para distintos proyectos 
Más de siete años se ha retrasado el proceso para la recuperación ambiental del vertedero ilegal en el paraje de Las Julianas, en el barrio de El Regato, lugar donde anteriormente se halló el pesticida tóxico lindane. El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo acaba de conceder las obligatorias licencias municipales para que el propietario privado de los terrenos elimine los vertidos que no son tóxicos e instale sistemas de control para el contaminante lindane. El caso fue repetidamente denunciado por los grupos ambientalistas en 2008. El Consistorio impulso multas al entonces titular de la finca, pero la escombrera no se ha solucionado en siete años. El nuevo propietario ha presentado un proyecto para "acondicionamiento del terreno y recuperación de la legalidad urbanística" y ha obtenido el permiso para la actuación. La gestión de residuos tiene un presupuesto que asciende a 9.783,32 euros. Las normas urbanísticas indican que la finca no es urbanizable.

Archivo |
> 27/11/2008. Barakaldo Naturala denuncia la inacción del Ayuntamiento ante el vertedero ilegal de Las Julianas
> 16/06/2008. Protesta y recogida de firmas para que se declare reserva natural a El Regato, Gorostiza, Sasiburu y Argalario

Acuerdo municipal
354/26/2014-7.- Aprobación, si procede, de la solicitud presentada por D. FRANCISCO, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento del terreno y recuperación de la legalidad urbanística en Las Julianas, El Regato s/n.-

Visto el expediente 12MA00002 tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 09/01/2012, número de documento 396, por D. FRANCISCO, para ejecutar obras de acondicionamiento del terreno y recuperación de la legalidad urbanística en Las Julianas, El Regato, s/n.

Resultando que el presente procedimiento mantiene relación y trae causa en el expediente 08IU00020, incoado de oficio contra D. Luis al objeto de restablecer el orden urbanístico vulnerado con ocasión de los depósitos y vertidos de materiales de obra y tierras en El Regato, en el término conocido como Las Julianas. Por decreto n.º 09578 de 26 de diciembre de 2008, la Concejalía Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, formuló requerimiento al interesado para que procediera a la presentación de un proyecto técnico de recuperación de los puntos de vertido, apercibiéndole de que su incumplimiento daría lugar, mientras persistiese, a sucesivas multas coercitivas en ejecución forzosa de lo ordenado. Desatendidas las resoluciones municipales con fechas 30 de julio, 13 de octubre y 17 de diciembre de 2009 se impusieron al apercibido, hasta su fallecimiento, diversas multas coercitivas por importe de 600 euros cada una.

La solicitud del 2012 se acompañaba de un proyecto técnico para proceder al acondicionamiento del terreno y recuperación de la legalidad urbanística en Las Julianas, proyecto redactado por Arquitecto D. Francisco Sebastián Delgado. Informado por los Servicios Técnicos Municipales se formuló requerimiento al interesado promotor para que promoviera consulta al Gobierno Vasco sobre la aplicabilidad a lo proyectado de la evaluación simplificada de impacto ambiental y aportara al Ayuntamiento la valoración integral del órgano ambiental sobre los requisitos técnicos y jurídicos del proyecto, acordándose entretanto la suspensión las actuaciones administrativas.

A resultas de estas consultas y a resultas de sus directrices se presenta con fecha 12 de junio de 2014 proyecto modificado ampliando el objeto inicialmente previsto en aras a subvenir la situación de otras problemáticas medioambientales de los terrenos aprovechando la obligación de reposición de la legalidad urbanística vulnerada.

El proyecto que ahora se incorpora por los sucesores del anterior titular contempla las acciones tendentes al restablecimiento del orden urbanístico mediante la recuperación del espacio degradado por vertidos de residuos mayoritariamente restos de obra (ladrillos, baldosas, restos de cementos, ferrallas, alambres, etc.). Propone la retirada de los escombros acumulados en cuatro zonas y mantener las tierras de origen natural mediante movimientos de tierras que corrijan la topografía y escorrentías adaptando como solución una mejora ambiental de lo existente. Posteriormente se realizan acciones tendentes a facilitar el desarrollo vegetal de especies arbóreas mediante la formación de una berma y aporte de materiales para la futura plantación. Los materiales de tierras se aportan de los desmontes de cabecera incluyendo materiales de mayor calidad, como aporte en una capa superficial. Finalmente se procede a la plantación de diferentes especies de arbolado y zonas de pradera.

Así mismo el proyecto actual viene a atender el planteamiento de Gobierno Vasco de otras incidencias de orden medioambiental en la zona. Respecto a los puntos adicionales detectados (3, 4, y 5), el número 4 se ha excluido del proyecto al tener problemática ambiental específica en zona distante a los anteriores puntos y en diferente parcela catastral.

En cuanto a los elementos que se quedan junto con los iniciales puntos 1 y 2, en el nuevo punto 3 (antigua celda temporal de lindane) se instala un piezómetro de control ambiental y al punto 5 se le otorga un tratamiento similar que a los previos 1 y 2.

Este nuevo proyecto fue asimismo remitido al órgano ambiental por sus promotores, habiendo trasladado el Gobierno Vasco su valoración (oficio de la Dirección de Administración Ambiental de 11 de junio de 2014) señalando textualmente que "una vez revisado el contenido de dicho proyecto, se ha comprobado que se han incorporado los requerimientos indicados por parte de este órgano, por lo que no se encuentra impedimento alguno para que el expediente prosiga con su tramitación y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo otorgue las licencias y/o autorizaciones oportunas".

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico de Urbanismo con fecha 30 de junio de 2014, por el Departamento Municipal de Medio Ambiente de 17 de junio así como el evacuado por el jefe del servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 3 de julio se desprende que el proyecto técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable ya que las actuaciones propuestas pretenden la conservación y mejora ambiental del ecosistema, que precisamente es el uso propiciado por el plan general para este tipo de clasificaciones; todo ello en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente acuerdo se reproducen.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, conforme al cual las actuaciones se realizan en cuatro zonas de terrenos, todas ellas clasificadas como suelos No Urbanizables cuyas calificaciones son Área de Mejora de Ecosistemas (ME) y Área Degradada a Recuperar (DR).

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el BOPV el 20 de julio de 2006, y el decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando observadas las previsiones del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 11.739,98 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de gestión de residuos valorado en 9.783,32 €.

Considerando, sin perjuicio del recurso de reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE n.º 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al alcalde-presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los boletines oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la junta de gobierno local por decreto de alcaldía n.º 5562/2013 de 12 de julio, apartado primero 1.-a),

la junta de gobierno local, previa deliberación y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a D. FRANCISCO licencia municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento del terreno y recuperación de la legalidad urbanística en Las Julianas, El Regato s/n, de acuerdo con el proyecto técnico presentado y las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

a) Depositar en la tesorería municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 11.739,98 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

b) Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las ordenanzas municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los técnicos adscritos al área de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada ante el Departamento de Disciplina Urbanística, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, con base en los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la licencia.

* En el curso de la obra, dada su naturaleza y el tránsito de vehículos que precisa, se velará particularmente por un desarrollo adecuado que no deteriore el estado de la vialidad y cualquier bien de titularidad municipal; cualquier tipo de desperfecto deberá ser repuesto con anterioridad a la presentación del fin de obra. Al objeto de garantizar esta condición al tiempo de levantar el acta de replanteo se incorporará reportaje fotográfico de su estado.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar al procedimiento:

- Certificación y liquidación finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías del resultado de la intervención en los diferentes puntos.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mis-mo, esto es, el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra. Dicho informe será elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo III del decreto, y será verificado por el colegio oficial correspondiente, (en tanto se mantenga la vigencia del Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco), salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
- Así mismo remitirá al Departamento de medio Ambiente, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento un informe final que recoja la actuación finalmente realizada, incorporando documentación acreditativa de la caracterización de residuos y su gestión, planos y perfiles debidamente acotados donde se delimite la zona de actuación y la topografía final del acondicionamiento, así como analíticas e informe de seguimiento de los lixiviados de la masa de residuos.

SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de dos meses para el inicio de las obras y otros dos para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a D. FRANCISCO, con domicilio en CASTRO URDIALES (39700),  y a la Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco (exp: CPA01-12), calle Donostia San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a la tesorería municipal, al Departamento Municipal de Medio Ambiente y al área de Infraestructuras y Servicios.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las ordenanzas fiscales vigentes.