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La plaza de Lutxana pierde todos los edificios tras 110 años de existencia

La centenaria plaza de Lutxana, frente a la estación de Renfe, dejará de ser plaza porque ya no habrá edificios de viviendas como antaño. El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia a la sociedad urbanística municipal Eretza para que proceda a la demolición del edificio número 7 de este espacio, cuyas familias han sido realojadas por el Gobierno Vasco. En total son 423,90 metros construidos en planta baja y tres alturas. De este modo desaparecen los edificios de este extremo del parque de La Orconera que colinda con la carretera de la ría. De acuerdo con la revista municipal 'Arbela', la plaza de Lutxana data de 1903, cuando se urbanizó "sobre los terrenos sobrantes de la promoción de viviendas realizadas por el constructor Garay".

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Resolución del equipo de gobierno municipal
426/27/2013-19.- Aprobación, si procede, de la solicitud presentada por la SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA ERETZA S.A., representada por D. ENRIQUE VALCÁRCEL SANGIL, interesando licencia municipal de obras para ejecutar las de derribo de edificio sito en Plaza de Lutxana 7.- Visto el expediente, signatura 13MA00062, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayunta-miento el 03/07/2013, número de documento 17966, por SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA ERETZA, S.A., representada por D. Enrique Valcárcel Sangil, para ejecutar obras de derribo de edificio en Plaza de Lutxana, 7.

Resultando que la citada instancia acompaña, como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida, un Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D. Carlos López Beci, visado por el COAVN con fecha 2 de julio de 2.013.

La intervención propuesta plantea la demolición de un edificio de tipo residencial aislado, tras el derribo del edificio colindante, de 1.797,90 m3 de volumen edificado, consta de planta baja + tres. La superficie total de demolición es de 423,90 m2 construidos. La estructura del mismo es de muros de fachada de fabrica de ladrillo y estructura interior y cubierta de madera. Carpinterías de madera. La demolición se realizará de manera manual, separando los materiales según su tipología y combinado con demolición mecánica mediante retroexcavadora de largo alcance equipada con pinza o mandíbula demoledora. Cimentación mediante picado con martillo y retirada de escombros con cazo. Posterior lim-pieza del solar con tierra vegetal y taluzado de terreno, similar al entorno ya derribado.

Vistos los informes emitidos por el Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística calendados el 8 de julio de 2013 así como el evacuado por el Area de Infraestructuras el día 9 del mismo mes y del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística del día 17, resulta que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística vigente, con las condiciones que en el presente Acuerdo se reproducen.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dis-puesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 48,3 en relación a las de obras de derribo.

Considerando, a la vista de la naturaleza de la obra, que la misma se halla sujeta al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171, de 3 de septiembre de 2.012) procede, tal y como dispone el artículo 5 del citado decreto, la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición y representará el 120% de dicho coste. Dado que en el estudio aportado por la interesada, el presupuesto de ejecución material estimado para la gestión de los residuos de obra asciende a la cantidad de 3.069,70 €, la fianza a depositar se ha de cifrar en 3.683,64 €.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5530/2013 de 11 de julio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa delibe-ración y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a la SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA ERETZA, S.A., representada por D. ENRIQUE VALCÁRCEL SANGIL Licencia Municipal para ejecu-tar las obras de derribo de edificio en Plaza de Lutxana, 7, con las condiciones siguientes:

a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

- Aportar al expediente el Contrato de Dirección.

- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 3.683,64 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será de-vuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta ges-tión de los residuos generados.

- Proceder de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructu-ras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación ante el Servicio de Disciplina Urbanística, para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia donde se fijará el vallado de la obra.

b) Durante la obra:

- Si se apreciaran elementos de fibrocemento en el transcurso del derribo, se debiera de presentar en el Servicio de Disciplina Urbanística un escrito que así lo hiciera saber, junto con la aprobación de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad au-tónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que lo ejecute (art. 12 del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto), así como la acreditación de la inscripción de la empresa que vaya a realizar el desmontaje de las placas de fibrocemento en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instala-ciones principales.

- El derribo se realizará evitando, en lo posible, la emisión de polvo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección del Medio Ambiente de la Contaminación Atmosférica, cuando no sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse medidas para que a una distancia de 2,5M. en horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados.

- El desescombro se realizará desde el interior del solar con camión cargado, que se incor-porará a la vía pública, por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.

- No se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento limpia la calzada. Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, con-troladas por los servicios técnicos municipales y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

- Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc. afectado por la ocupación de instalacio-nes exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizado el derribo, reinstalados.

- Para la desconexión de los servicios públicos de los inmuebles será necesario ponerse en contacto con las empresas suministradoras y los servicios municipales correspondientes.

- Para evitar roturas en las instalaciones correspondiente a los servicios municipales de agua, alumbrado, saneamiento, etc. la utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones deberá estar perfectamente protegido por chapas metálicas o losa de hormigón. En todo caso, el paso contará con las mediadas de seguridad correspondientes, señaliza-ciones y control de posibles maniobras.

- Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.

c) Al finalizar las obras, en el plazo de un mes tras su conclusión, deberá:

- Solicitar del Servicio de Infraestructuras el replanteo de su resultado al objeto de compro-bar que tal y como se indica en el proyecto, se haya taluzado el terreno, tapando los aguje-ros y desniveles con tierra vegetal.

- Aportar Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las mismas, factura de la con-trata y fotografías del solar.

- Incorporar informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demoli-ción (artículo 4 del Decreto 112/2012, de 26 de junio) con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el infor-me de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra, elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo III del decreto, que se encuentre verifica-do por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental. En tanto en cuanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verificar los citados informes finales, serán los colegios profesionales correspondientes los que realicen tal cometido.

SEGUNDO.- Establecer un plazo de dos meses para el inicio de la obra y, una vez comenzadas, un mes para su finalización, a computar a partir del día siguiente al de la noti-ficación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 5/98 del Parlamento Vasco.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA ERETZA, S.A., representada por D. Enrique Valcárcel Sangil, con domicilio en BARAKALDO (48.901), El Castañal, 8- Bajo Izda..

CUARTO.- Dese traslado al Area de Infraestructuras Municipales, de Estadística y a la Tesorería Municipal.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civi-les o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.