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Eretza suprime los pisos para discapacitados del bloque de 57 viviendas del Grupo Mendía


Ubicación de la bloqueada operación Grupo Mendía. Foto: Eretza
La promoción municipal del Grupo Mendía, que tiene bloqueada la construcción de 104 de sus 161 viviendas, no tendrá pisos para personas con discapacidad en el edificio que está en obras. Así lo ha decidido la sociedad urbanística del Ayuntamiento de Barakaldo, Eretza, que ha decidido que cuatro de las 57 viviendas en marcha cambiarán de destino y dejarán de estar "reservadas para personas con minusvalía motriz". Esta medida implica además que el bloque tendrá 58 en lugar de las 57 programadas. Las modificaciones se justifican, en parte, porque la paralización sin fecha de la obra del edificio de 104 pisos obliga a instalar un centro de transformación en el interior del bloque 2.


Resolución
261/15/2013-12.- Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de licencia de obras del bloque 2 de la U.E. 12 Rontegi, concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 717/32/2011-19, de 7 de octubre, a la Sociedad de Gestión Urbanística ERETZA S.A., representada por D. ENRIQUE VALCÁRCEL SANGIL.-

Visto el expediente, signatura 11MA00152, tramitado a instancia de la SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA ERETZA, S.A., representada por D. Enrique Valcárcel Sangil, que obtuvo en virtud del Acuerdo nº 717/32/2011-19 de la Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2011 Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 57 viviendas de Protección Local, 57 trasteros y 65 parcelas de garajes -Bloque 2 de la U.E. 12 Rontegi, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado.

Resultando que con fecha 13 de marzo de 2013, la interesada ha presentado en el Registro Desconcentrado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento escrito, con número de documento 7657, en el que solicita la modificación de la citada Licencia, proponiendo la pérdida de la condición de viviendas reservadas para personas con minusvalía motriz del Bloque 2 con 4 viviendas de estas características: Portal 1, 1º B; Portal 2, 1º A y 1º B, y Portal 3, 1º B y la modificación de las plantas primera y baja, al que se acompaña documentación y planos 03 y 05 modificados, realizados por el arquitecto D. Carlos López Beci y visados con fecha 11/04/2013.

La pretensión que se deduce tiene por objeto, desde un punto de vista edificatorio, introducir una serie de variaciones, respecto a las autorizadas en la licencia, que representan el incremento de una unidad tanto respecto al número de viviendas como de trasteros. En el portal 1 no se realiza ningún cambio de distribución; en el portal 2, las viviendas 1º A y 1º B, viviendas reservadas a personas con alguna minusvalía, modifican sus distribucio-nes interiores, cumpliendo las viviendas planteadas el PGOU de Barakaldo y las condicio-nes de las VPL; en el portal 3, la vivienda 1º B, reservada a personas con alguna minusval-ía, se convierte en dos viviendas, 1º B y 1º C, cumpliendo las mismas el PGOU de Bara-kaldo y las condiciones de las VPL.

En cuanto al número de viviendas, el PEOU de la UE12 Rontegi no dispone de lími-te al número de viviendas, que en todo caso viene determinado por las condiciones esta-blecidas en el planeamiento general. Ello obliga a que aumente en uno el número de trasteros, lo cual se consigue con una redistribución del portal 3 junto con la superficie reservada a zona de lavado en la zona de aparcamiento, que ya no es necesaria, de acuerdo a la modificación que ha sufrido el art. 5.03.58 del PGOU de Barakaldo. La dotación de plazas de garaje no experimenta ni precisa de aumento ya que las 65 proyectadas cumplen con suficiencia las mínimas preceptivas.

Además, al no acompasarse las fases de ejecución del bloque 1 y del bloque 2, Iberdrola obliga a disponer de un centro de transformación en el interior del bloque 2, que no estaba previsto, y que lleva a redistribuir el portal 3 del bloque 2.

Respecto a la liberalización de la reserva de las cuatro viviendas es de aplicación el artículo 9 de la Ley 20/1997 de 4 de diciembre de Promoción de la Accesibilidad; dado el carácter transitorio de dicha reserva y la ausencia de desarrollo reglamentario y habiendo quedado acreditado el cumplimiento del protocolo municipal de publicidad y oferta de las posibilidades que ofrece la promoción, no existe obstáculo para la pérdida de su condición de reservadas para posibilitar su rediseño.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210, apartado 4, de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Departamento de Disciplina Urbanística del 19 de abril de 2013, como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 25 del mismo mes de los que se desprende que, la documentación técni-ca presentada y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística vi-gente.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa con-cordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficia-les de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dis-puesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 53 en relación a las modificaciones de obras.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), co-rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres-ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar, de conformidad con la documentación técnica presentada, la Licencia concedida a la SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA ERETZA, S.A., repre-sentada por D. ENRIQUE VALCÁRCEL SANGIL, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 717/32/2011-19 de 7 de octubre de 2011, autorizando la construcción de 58 vi-viendas de Protección Local, 58 trasteros y 65 parcelas de garaje - Bloque 2 de la U.E. 12 Rontegi.

SEGUNDO.- Aprobar la pérdida de la condición de reservadas para personas con minusvalía motriz de las siguientes viviendas: Portal 1, 1º B; Portal 2, 1º A y 1º B, y Portal 3, 1º B.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la SOCIEDAD DE GESTIÓN UR-BANÍSTICA ERETZA, S.A., representada por D. Enrique Valcárcel Sangil, con domicilio en BARAKALDO 48901, El Castañal, nº 8, lonja, y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los Tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.