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Autorizan la demolición del bloque 18 de calle La Bondad por sus situación inestable

El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de derribo del edificio número 18 de la calle La Bondad, un bloque de dos alturas y bajo situado frente al hospital de San Eloy. La demolición, solicitada por la comunidad de propietarios, se producirá después de que el 9 de octubre de 2012 el propio consistorio apercibiera a los vecinos con pasarles la cuenta de obras "para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural del inmueble". El presupuesto del derribo, que se debe realizar manualmente, se ha estimado en 1.394 euros.

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> 29/03/2013. El degradado edificio de Andikollano 1 en Lutxana recibe permiso de derribo



Resolución del equipo de gobierno

Visto el expediente, signatura 13MA00005, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 09/01/2013, número de documento 756, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de LA BONDAD, 18, representada por D. --------------, para ejecutar obras de derribo del citado edificio.

Resultando que la citada instancia acompaña, como documentación técnica com-prensiva de la actuación pretendida, un Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D. Manuel Paja Fano, y visado por el COAVN con fecha 12 de diciembre de 2012.

El proyecto de demolición presentado da cumplimiento al apartado 3º del Decreto de Alcaldía nº 07955 de fecha 9 de octubre de 2.012 en el que se apercibía a los interesados que de no se promover la demolición del edificio en seis meses, el Ayuntamiento cursaría orden de ejecución de las obras consideradas como necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural del inmueble.

La intervención propuesta plantea la demolición del inmueble "elemento a elemento" por medios mecánicos y manuales, con eliminación previa de aquellos elementos que puedan perturbar el desescombro y prestando especial atención a las medianerías de los inmuebles en C/ La Bondad 12 y 20, en evitación de afecciones indeseables, así como sobre los ámbitos públicos de la calle La Bondad.

La demolición se realizará elemento a elemento y se seguirá, en general, el orden inverso seguido para su construcción. Se propone, así, la demolición manual de la cubierta y de las plantas altas; demolición mecánica de la planta baja y semisótano, previa protección de solados y elementos de mobiliario urbano preexistente en dichas localizaciones; y desescombro con idéntico orden de prioridades al seguido para las demoliciones manual y mecá-nica.

La ejecución de la obra requiere de una serie de elementos auxiliares que ocupan la vía pública; a tal fin se ha de vallar una superficie de 35,10 m2 en la acera  cuyo interior acogerá un contenedor, el montamateriales y el andamio) y una caseta en zona de OTA; no obstante el tiempo previsto en el proyecto, tres meses, a la vista de la naturaleza y entidad de la obra y dado el espacio municipal donde se emplaza se entiende adecuado, suficiente y proporcionado el plazo de un mes para su ejecución y por tanto para la permanencia de dichos elementos.

Se menciona en la memoria que en el curso del trabajo de campo realizado no se ha detectado la presencia de elementos de fibrocemento. Pero que de producirse su aparición, se atenderá su adecuada gestión, con suministro y colocación de E.P.I.S (elementos de protección individual) específicos para trabajos con riesgo de amianto.

Vistos los informes emitidos por el Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística calendados el 15 de febrero de 2013 así como el evacuado por el Area de Infraestructuras del día 22 del mismo mes y del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de 11 de marzo de los presentes, resulta que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística vigente, con las condiciones que en el presente Acuerdo se reproducen.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 48,3 en relación a las de obras de derribo.

Considerando, a la vista de la naturaleza de la obra, que la misma se halla sujeta al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los resi-duos de construcción y demolición (BOPV nº 171, de 3 de septiembre de 2.012) procede, tal y como dispone el artículo 5 del citado decreto, la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición y representará el 120% de dicho coste. Dado que en el estudio aportado por la interesada, el presupuesto de ejecución material estimado para la gestión de los residuos de obra asciende a la cantidad de 1.394,13 €, la fianza a depositar se ha de cifrar en 1.672,96 €.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA BONDAD 18, representada por D. --------------, Licencia Municipal para ejecutar las obras de derribo de dicho edificio con las condiciones siguientes:

a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, me-diante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 1.672,96 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será de-vuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

- Proceder de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructu-ras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.

b) Durante la obra:

- Si se apreciaran elementos de fibrocemento en el transcurso del derribo, se debiera de presentar en el Servicio de Disciplina Urbanística un escrito que así lo hiciera saber, junto con la aprobación de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autó-noma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que lo ejecute (art. 12 del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de segu-ridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto), así como la acreditación de la inscripción de la empresa que vaya a realizar el desmontaje de las placas de fibrocemento en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órga-nos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

- El derribo se realizará evitando, en lo posible, la emisión de polvo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección del Medio Am-biente de la Contaminación Atmosférica, cuando no sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse medidas para que a una distancia de 2,5M. en horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados.

- El desescombro se realizará desde el interior del solar con camión cargado, que se incor-porará a la vía pública, por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.

- No se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento limpia la calzada. Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los servicios técnicos municipales y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

- Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc. afectado por la ocupación de instalacio-nes exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizado el derribo, reinstalados.

- Para evitar roturas en las instalaciones correspondiente a los servicios municipales de agua, alumbrado, saneamiento, etc. la utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones deberá estar perfectamente protegido por chapas metálicas o losa de hormigón. En todo caso, el paso contará con las mediadas de seguridad correspondientes, señalizaciones y control de posibles maniobras.

- Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.

c) Al finalizar las obras, deberá:

- Solicitar del Servicio de Infraestructuras el replanteo del cierre definitivo del solar que será de chapa grecada opaca e irá atornillada al suelo siendo responsabilidad del promotor el correcto mantenimiento de la misma.

- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las mismas, así como fotografías del interior y exterior del solar.

- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición (artículo 4 del Decreto 112/2012, de 26 de junio) con el contenido y alcance que se señala en el artícu-lo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra, elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo III del decreto, que se encuentre verificado por una entidad inde-pendiente acreditada por el órgano ambiental. En tanto en cuanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verificar los citados infor-mes finales, serán los colegios profesionales correspondientes los que realicen tal cometido.

SEGUNDO.- Autorizar la ocupación de la vía pública para las siguientes instalacio-nes auxiliares:

- Instalación de vallado en la acera en una superficie de 35,10 m2 por periodo de un mes y con las condiciones que se acompañan en el Anexo III.

- Caseta en zona de aparcamiento regulado (6 ml), con una superficie de 18 m2, por un per-íodo de tiempo no superior a un mes y con las estipulaciones señaladas en el Anexo VI que se adjunta.

TERCERO.- Establecer un plazo de un mes para el inicio de la obra y otro para su finalización.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA BONDAD, 18, representada por D. --------------, con domicilio en BILBAO, ----------, a Dª ------- domiciliadas en ------ la Bondad 18 y a Dª --------z con domicilio en ---------.

QUINTO.- Dese traslado al Area de Infraestructuras Municipales y a la Tesorería Municipal.

SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.