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Urban-Galindo y la calle San Bartolomé dispondrán de contenedores de residuos orgánicos

El programa piloto para la instalación del llamado 'quinto contenedor', el destinado a los residuos domésticos orgánicos, se llevará a cabo en la zona Urban-Galindo y la calle San Bartolomé. Así se recoge en un anuncio de la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión que se encargará de desarrollar esta iniciativa en Barakaldo y Abanto-Zierbena de manera experimental y que se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia. La Diputación ha concedido una subvención de 56.750 euros para el suministro de contenedores y otros elementos complementarios, como cubos y bolsas compostables, y de 32.000 euros para el Plan de Información Ciudadana que se llevará a cabo para dara a conocer la experiencia piloto entre los vecinos afectados.

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> 16/11/2012. La Diputación subvenciona la instalación del quinto contenedor en los municipios de la Margen Izquierda
> 29/07/2012. Barakaldo colocará de forma "experimental" el 'quinto contenedor' para residuos orgánicos
> 12/06/2012. Eguzki denuncia la "maniobra" del PSE para impedir la implantación de contenedor de residuos orgánicos
> 09/06/2011. El grupo ecologista Eguzki pide un quinto contenedor de basuras sólo para residuos orgánicos


Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión

La Diputación Foral de Bizkaia aprobó el Decreto Foral 69/2012, de 3 de abril, de Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones para la implantación del contenedor de recogida selectiva de la fracción orgánica del residuo doméstico (5.º contenedor personalizado), con el fin de impulsar el Plan Integral de Gestión de los Residuos Urbanos de Bizkaia 2005-2016 (PIGRUB 2005-2016), aprobado por las Juntas Generales de Bizkaia por Norma Foral 10/2005, de 16 de diciembre, que estableció, como objetivo estratégico de la gestión de los residuos urbanos de Bizkaia, alcanzar para el año 2016 el vertido cero de los residuos primarios o crudos, y, entre otros objetivos, el tratamiento para compostaje de residuos primarios.

Dado el gasto público que supone la implantación de nuevos servicios públicos, como el previsto en el Plan Integral sobre la implantación del 5.º contenedor para la recogida de los residuos orgánicos, además de las incertidumbres que plantea la propia recogida de este subtipo de residuos domésticos en la ecuación gasto público versus economía-eficiencia, y la situación económico-presupuestaria de los Ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad, ésta, dados los fines para los que se constituyó en el ámbito del tratamiento de los residuos urbanos, pero teniendo en cuenta que la Ley atribuye la competencia en la materia a los municipios, se ofreció a los Ayuntamientos que la constituyen para llevar adelante una experiencia sobre la implantación del 5.º contenedor (marrón) para el depósito y recogida de la fracción orgánica de los residuos domésticos y, con dicho fin, los Servicios Técnicos de la Mancomunidad elaboraron el Proyecto Técnico «Experiencia piloto para la implantación del 5.º contenedor personalizado (materia orgánica) en la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión», determinando que las zonas en las que se podría realizar la experiencia serían las de Urban-Galindo y C/San Bartolomé, del municipio de Barakaldo y el Barrio de Gallarta del municipio de Abanto-Zierbena/Abanto y Ciérvana.

A tal fin, el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, y el del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena/Abanto y Ciérvana, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2012, aprobaron la concesión de la encomienda de gestión a la Mancomunidad para la gestión del proyecto de experiencia piloto de implantación del 5.º contenedor en las zonas de Urban-Galindo y C/San Bartolomé y del Barrio de Gallarta de dichas municipalidades, y para la solicitud de subvención para desarrollo de la experiencia a la Diputación Foral de Bizkaia, al amparo del Decreto Foral 69/2012, de 3 de abril. Por su parte, la Junta Plenaria de la Mancomunidad aceptó tales encomiendas de gestión, en sesión celebrada el día 26 de septiembre posterior, aprobando el Proyecto Técnico «Experiencia piloto para la implantación del 5.º contenedor personalizado (materia orgánica) en la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión», y solicitando subvención a la Diputación Foral de Bizkaia al amparo del Decreto Foral 69/2012, de 3 de abril, que ha sido concedida por Orden Foral número 1462, de 19 de octubre, del Diputado Foral de Medio Ambiente, por importe de 56.750 euros para el suministro de contenedores y otros elementos complementarios para el depósito de la fracción orgánica de los residuos domésticos y de 32.000 euros para el Plan de Información Ciudadana, para la implantación del 5.º contenedor.

La ejecución del citado Proyecto conllevará:
- La adquisición de contenedores (color marrón), llaves, cubos y bolsas compostables.
- La elaboración y ejecución de un Plan de Información Ciudadana.
- La recogida y transporte de los residuos orgánicos para su entrega en planta para su tratamiento mediante compostaje.
- La entrega de los residuos orgánicos a gestor de compostaje.
- La gestión de una póliza de seguro para cubrir responsabilidades por siniestros que pueda causar el contenedor marrón a terceros.

La Mancomunidad no tiene entre sus fines institucionales, ni cuenta con los medios materiales ni personales, para la ejecución de las actividades que precisa el desarrollo del Proyecto de experiencia piloto por lo que debe contratar con tercero especializado la ejecución de los suministros, servicios y actividades correspondientes.

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponde tramitar los correspondientes contratos conforme al procedimiento negociado, por razón de los valores estimados de cada uno de los previstos, o abierto, pero, en todo caso, es previsible que correspondan al Presidente las competencias como órgano de contratación, de conformidad con su disposición adicional segunda. No obstante, esta Presidencia, dado que las atribuciones como órgano de contratación son delegables, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, delegará en la Junta de Gobierno de la Mancomunidad las atribuciones que como órgano de contratación le correspondan, relativas a los contratos necesarios para la ejecución de la experiencia piloto, así como para las restantes inherentes relacionadas con la gestión económica que precisarán tales contrataciones.

Por ello, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en relación con la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; con los preceptos concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y demás legislación de pertinente aplicación, vengo en

DISPONER:

Primero: Delegar en la Junta de Gobierno de La Mancomunidad las siguientes atribuciones en las que actuará como Órgano de Contratación:

a) La aprobación de los proyectos de obras, de servicios y de suministros, y la contratación de las correspondientes obras, servicios y suministros necesarios para el desarrollo del Proyecto de Técnico «Experiencia piloto para la implantación del 5.º contenedor personalizado (materia orgánica) en la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda De la Ría del Nervión», así como la contratación de las correspondientes pólizas de seguro necesarias.

b) El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, y la disposición y aprobación de gastos, que correspondan, de acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Norma Foral Presupuestaria de Bizkaia, para la contratación de obras, servicios y suministros, y pólizas de seguro que el desarrollo del Proyecto de Técnico de experiencia piloto precisen.


Segundo: Los proyectos de acuerdo que eleven los Servicios Mancomunados para su tratamiento en la correspondiente sesión, harán mención expresa a esta Resolución.


Tercero: El ámbito de la delegación alcanza a las facultades inherentes a la resolución de los expedientes previstos en este Decreto y también a la facultad de resolver los recursos administrativos que, contra los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, puedan presentarse por los interesados.


Cuarto: En cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», Tablón de Edictos de la Mancomunidad, y póngase en conocimiento de la Junta Plenaria en la primera sesión que celebre con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.


Quinto: La delegación del ejercicio de competencias será revocable en cualquier momento mediante la expedición de la correspondiente Resolución de la Presidencia, pudiendo igualmente avocar para sí el conocimiento de un ámbito concreto cuya Resolución corresponda por delegación a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos y forma previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Sexto: En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 43, 53 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre y artículo 13 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Séptimo: La delegación del ejercicio de las atribuciones expresadas surtirá efectos desde la misma fecha en que se firma la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Presidente de la Mancomunidad, en la Sede de la Mancomunidad, en la Noble Villa de Portugalete, siendo el día 19 de noviembre de 2012, de todo lo cual, yo, el Secretario-Contador, doy fe.

En Portugalete, a 11 de noviembre de 2012.-El Presidente, Gorka Echabe de Pablos