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El PSE niega desahucios municipales pese a los 4 decretos de Alcaldía que ordenan hacerlo

El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha asegurado que es "falso" que se haya "desalojado a cuatro familias de viviendas municipales" durante 2012. La afirmación contrasta con los decretos que el alcalde, el socialista Tontxu Rodríguez, firmó el 17 de febrero, 28 de marzo, 12 de abril y 25 de julio del pasado año mediante los que se ordena a los abogados del Consistorio las "acciones judiciales precisas para la resolución del contrato de arrendamiento" de cuatro pisos de titularidad municipal.

> Decreto de Alcaldía 1505/2012. Desalojo del piso en Iparaguirre, nº 1
Decreto de Alcaldía 2803/2012. Desalojo del piso en Llano nº 82
> Decreto de Alcaldía 3172/2012. Desalojo del piso en Llano nº 82
> Decreto de Alcaldía 6081/2012. Desalojo del piso en Alava 14

Archivo. > 20/11/2012. El Ayuntamiento ha tramitado en 2012 al menos cuatro desahucios de viviendas municipales




Nota de prensa del PSE
El Ayuntamiento de Barakaldo NO ha desahuciado a cuatro familias de las viviendas municipales
> El presupuesto destinado a ayudas sociales se ha incrementado en un 21,4% en 2012, hasta llegar a los 1,7 millones de euros

El Ayuntamiento de Barakaldo desea desmentir las informaciones falsas facilitadas a los medios de comunicación por un colectivo del municipio después de la concentración contra los desahucios celebrada hoy a las 13.00 horas en la Herriko Plaza, en el sentido de que el año pasado se había desalojado a cuatro familias de viviendas municipales.

Asimismo, el Ayuntamiento de Barakaldo quiere recordar que en 2012 se ha aumentado el presupuesto destinado a las ayudas sociales en un 21,4% hasta llegar a más de 1,7 millones y que el porcentaje de ayudas destinadas a evitar desalojos -es decir, pagar préstamos hipotecarios o alquileres- ha crecido hasta superar el millón de euros. Alrededor de 550 familias se han visto beneficiadas por estas ayudas.




Decretos de alcaldía

584/29/2012-12.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 6081/2012 de 25 de julio, por el que se dispone la encomienda de la dirección letrada del proceso judicial en-caminado a la recuperación de la vivienda municipal sita en la calle Alava 14-1º centro, a los letrados Asesores Municipales, D JOSÉ Mª PABLOS BLANCO y Dña. MARÍA DIVAR PÉREZ-ÍÑIGO, indistintamente, y la representación del mismo a los Procura-dores de los Tribunales D. JESÚS Mª MARTÍNEZ RIVERO y D. PEDRO Mª SANTÍN DÍEZ.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:
"DECRETO DE ALCALDIA

Por Decreto de Alcaldía 3865/12, de 8 de mayo, se dispuso aprobar el ejercicio de las acciones judiciales precisas para la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda municipal sita en la calle Alava, nº 14-1º Centro de Barakaldo, ocupada en tal régimen por D. J, por el incumplimiento de su obligación legal de abono de las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento en concepto de gastos ordinarios de comunidad.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- Encomendar la dirección letrada del proceso judicial encaminado a la recuperación de la vivienda municipal sita en la calle Alava, nº 14-1º Centro de Barakaldo, a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª. María Dívar Pé-rez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Jesús María Martínez Rivero, de Barakaldo, y D. Pedro María Santín Díez, de Bilbao.

SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a los Procuradores de los Tribunales, Sr. Martínez Rivero y Santín Díez, y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que esta celebre.

TERCERO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Letrado Asesor Municipal y por la Concejala Delegada del Área de Alcaldía, Relaciones Ciudada-nas y Comunicación.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.




264/13/2012-6.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2803/2012 de 28 de marzo, por el que se encomienda la dirección letrada del proceso judicial encaminado a la recuperación de la vivienda municipal sita en la calle Llano nº 82-1º izda., de Barakaldo, a los Letrados Asesores municipales D. José Mª Pablos Blanco y Dña. María Divar Pérez-Íñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales D. Jesús Mª Martínez Rivero, de Barakaldo, y D. Pedro Mª Santín Díez, de Bilbao.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:
"DECRETO DE ALCALDIA

Por Decreto de Alcaldía 2207/12, de 9 de marzo, se dispuso aprobar el ejercicio de las acciones judiciales precisas para la declaración de la extinción del precario sobre la vivienda municipal sita en la calle Llano, nº 82-1º Izda., de Barakaldo, ocupada en tal régimen por Dª. C y familia, por incumplimiento de su obligación de abono de los gastos de comunidad correspondientes a la misma.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- Encomendar la dirección letrada del proceso judicial encaminado a la recuperación de la vivienda municipal sita en la calle Llano, nº 82-1º Izda, de Barakaldo, a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª. María Dívar Pérez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Jesús María Martínez Rivero, de Barakaldo, y D. Pedro María Santín Díez, de Bilbao.

SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a los Procuradores de los Tribunales, Sr. Martínez Rivero y Santín Díez, y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que esta celebre.

TERCERO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Ase-soría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Letrado Asesor Municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía, Relaciones Ciuda-danas y Comunicación.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.



151/8/2012-7.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1505/2012 de 17 de febrero, relativo a encomienda de la dirección letrada del proceso encaminado a la recupera-ción de la vivienda municipal sita en la calle Iparraguirre nº 1-3º drch., a los Letrados Asesores Municipales D. JOSÉ Mª PABLOS BLANCO y Dña. MARIA DIVAR PÉREZ-IÑIGO, indistintamente.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:
"DECRETO DE ALCALDIA

Por Decreto de Alcaldía 4998/11, de 31 de mayo, se dispuso aprobar la extinción de la cesión en precario de la vivienda municipal sita en la calle Iparaguirre, nº 1-3º Dcha., de Barakaldo, ocupada por D. M, así como ejercitar cuantas acciones legales, de cualquier naturaleza, fueran precisas para la recuperación de dicha vivienda, por reiterado incumplimiento de las obligaciones mínimas vinculadas al uso por su parte del inmueble objeto de la cesión.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- Encomendar la dirección letrada del proceso judicial encaminado a la re-cuperación de la vivienda municipal sita en la calle Iparaguirre, nº 1-3º Dcha., de Barakaldo, a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Je-sús María Martínez Rivero, de Barakaldo, y D. Pedro María Santín Díez, de Bilbao.

SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a los Procuradores de los Tribunales, Sr. Martínez Rivero y Santín Díez, y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que esta celebre.

TERCERO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Ase-soría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciuda-danas.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.



284/14/2012-5.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 3172/2012 de 12 de abril, relativo a encomienda de la dirección letrada del proceso judicial encaminado a la re-cuperación de la vivienda municipal sita en la calle Llano nº 82-bajo, a los Letrados Asesores D. JOSÉ Mª PABLOS BLANCO y Dña. MARÍA DIVAR PÉREZ-IÑIGO.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:

"DECRETO DE ALCALDIA

Por Decreto de Alcaldía 2810/12, de 28 de marzo, se dispuso aprobar el ejercicio de las acciones judiciales precisas para la declaración de la extinción del precario sobre la vi-vienda municipal sita en la calle Llano, nº 82-bajo dcha., de Barakaldo, ocupada en tal régimen por D. D y familia, por incumplimiento de su obligación de abono de los gastos de comunidad correspondientes a la misma.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- Encomendar la dirección letrada del proceso judicial encaminado a la re-cuperación de la vivienda municipal sita en la calle Llano, nº 82- bajo dcha., de Barakaldo, a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Dívar Pérez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Jesús María Martínez Rivero, de Barakaldo, y D. Pedro María Santín Díez, de Bilbao.

SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a los Procuradores de los Tribunales, Sr. Martínez Rivero y Santín Díez, y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que esta celebre.

TERCERO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Letrado Asesor Municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.