publicidad

La comisión de fiestas elegirá al pregonero y chupinero y decidirá la distribución del presupuesto

La comisión de fiestas del Carmen decidirá sobre la totalidad del presupuesto de las fiestas y determinará su distribución entre las diferentes actividades del programa. Así se recoge en la ordenanza reguladora de las fiestas generales aprobada este jueves por el pleno con la unanimidad de todos los grupos. La comisión, compuesta por concejales, técnicos municipales y representantes de las asociaciones culturales, deportivas y sociales del municipio diseñará el programa de actividades festivas, determinará la distribución de los espacios festivos y elegirá un máximo de dos pregoneros y un chupinero.


Nota de prensa

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS GENERALES DE BARAKALDO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las fiestas de Barakaldo se encuentran reguladas jurídicamente en una Ordenanza que fue objeto de aprobación definitiva en 1997 y que sufrió una mera modificación puntual en 2001. La experiencia de organización de las mismas durante todo el período transcurrido bajo su vigencia y la dinámica de transformaciones experimentada tanto por las fiestas como por el propio municipio, aconsejan proceder a una nueva regulación, cuya necesidad se ha visto también refrendada en la Comisión Municipal de Fiestas y en el ámbito de los grupos y entidades que participan activamente en su organización.


La organización de las fiestas pretende además constituir un punto de encuentro entre el Ayuntamiento y las personas y grupos interesados en participar en su organización y desarrollo, entendiendo que la coordinación de los respectivos esfuerzos constituye premisa necesaria para que todos los vecinos se sientan llamados a participar y disfrutar. La presente Ordenanza se estructura en 4 Títulos, de los cuales el primero tiene carácter introductorio y los restantes se refieren específicamente a los órganos gestores, el desarrollo y gestión del programa festivo y a los símbolos festivos, artículos, una Disposición Adicional y otra Disposición Final

Los objetivos de trabajo que pretendemos ofrecer con esta normativa lo son tanto de tipo metodológico como de procesos y que se resumen en la incidencia en los siguientes campos:

1. Promover la participación activa de las persona en la elaboración del programa, antes, durante y después.
2. Fomento de las actividades sociales, culturales, de ocio, educativas y deportivas.
3. Promover el trabajo coordinado entre la administración y el tejido asociativo.
4. Potenciar la Euskal Kultura: que el euskara y los elementos de nuestra cultura vasca estén más presentes.
5. Protección de la sostenibilidad en los recursos, y el uso razonable de los medios.
6. Promover un uso paritario del lenguaje y un cuidado en sus imágenes acorde al respecto hacia la igualdad de sexos.
7. Promover una convivencia respetuosa entre las personas, saludable y basada en valores humanos.
8. Fomentar al movimiento asociativo permanente y presente ne la vida municipal en sus diferentes órdenes, como agentes gestores de este proyecto.
9. Ser sensible a las distintas realidades de personas o colectivos que no pueden tener un disfrute normalizado de la fiesta entre otras las personas con discapacidad o colectivos de inmigrantes ....
10. Preservar la presencia destacada de las txoznak en el programa festivo como un hecho cultural y tradicional

Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud ACUERDA


PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Generales de Barakaldo, según la redacción siguiente:



TITULO I: INTRODUCCION


Articulo 1:


Las Fiestas de El Carmen – Barakaldoko Karmenak, son la manifestación principal del espíritu festivo de los vecinos del municipio y son un elemento referencial de su identidad local y de su vocación de apertura a visitantes y no residentes.

Por ello las Fiestas se organizarán y desarrollarán desde una perspectiva plural, participativa y respetuosa y tolerante hacia las diferentes creencias, ideologías y sentimientos que se manifiestan en Barakaldo.


Artículo 2:

Las Fiestas de Barakaldo promoverán la participación de los vecinos y vecinas y los grupos en que se integran, con especial incidencia en aquellos que se ven obstaculizados para ello por motivos de salud, económicos y sociales.

Promoverán asimismo el respeto al medio ambiente, con particular hincapié en el entorno urbano en que se desarrollan, la no discriminación entre las personas, por razón de raza, género, edad, creencias o cualesquiera otras circunstancias y valores, la normalización del euskera, la multiculturalidad y, sin perjuicio de la singularidad del componente festivo, hábitos de conducta respetuosos con la salud propia y ajena.


Artículo 3:

Las Fiestas de Barakaldo que se denominarán en adelante “Fiestas de El Carmen – Barakaldoko Karmenak”, se celebran en torno a la festividad católica del “día de El Carmen”, por motivos históricos y tradicionales, y tendrán lugar entre el sábado anterior y el domingo siguiente a dicho día. El día de fiesta local a los correspondientes efectos legales será el 16 de Julio de cada año.


Artículo 4:

Las Fiestas de El Carmen-Barakaldoko Karmenak serán organizadas por la Comisión de Fiestas, quien, sin perjuicio de las manifestaciones lúdicas y culturales que deseen desarrollar vecinos, vecinas y entidades del municipio en el marco de lo que establezcan las normas legales, asume la responsabilidad de diseñar el programa de actividades festivas y proceder a su desarrollo del modo y manera en que se señala en los artículos siguientes.



TITULO II: ORGANOS GESTORES


Artículo 5: Identificación

Los órganos gestores de las fiestas de Barakaldo serán la Comisión Municipal de Fiestas y la Coordinadora de Asociaciones.

Los citados órganos promoverán e impulsarán la participación de los vecinos y vecinas y los grupos en que se integran en la organización de las fiestas en sus respectivos ámbitos de competencias.

Ambos órganos tendrán un mandato que se extenderá durante el año en que se desarrollen las fiestas, aunque permanecerán en funciones, en su caso, hasta la elección de los siguientes.


Artículo 6: Composición de la Comisión Municipal de Fiestas

La Comisión Municipal de Fiestas es un órgano municipal especial formado por representantes de los grupos políticos que integran el Pleno del Ayuntamiento y representantes de las diversas asociaciones del municipio legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, de las Asociaciones de Hosteleros y Comerciantes de Barakaldo y de otros grupos y entidades municipales.


La Comisión de Fiestas estará integrada por:

1. El/la Concejal-Delegado del Área municipal competente en materia de festejos, que presidirá la misma
2. El/la Asesor Ejecutivo del Área municipal competente en materia de festejos.
3. El/la Jefe de Servicio del Área municipal competente en materia de festejos, que será el Secretario de la misma.
4. Un/a Técnico del Área municipal competente en materia de festejos.
5. Un/a técnico/a del Area de Urbanismo y Servicios Municipales,
6. Un/a técnico/a del Area de Seguridad Ciudadana.
7. Un/a técnico/a del Instituto Municipal de Deportes
8. Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento
9. Un/a representante de las asociaciones culturales
10. Un/a representante de los clubes de tiempo libre o asociaciones dedicadas específicamente al trabajo con menores de edad.
11. Un/a representante de los clubes deportivos.
12. Un/a representante de los colectivos culturales, sociales y deportivos que hayan manifestado su voluntad de instalar una “txozna” en el marco de las fiestas.
13. Un/a representante de los Centros Sociales de Mayores del municipio.
14. Un/a representante juvenil de las asociaciones y entidades juveniles del municipio.
15. Un/a representante de las asociaciones de comerciantes del municipio.
16. Un/a representante de las asociaciones de hosteleros del municipio.


En la elección de los correspondientes representantes solo tomarán parte entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo. En el caso específico de los clubes deportivos, será válido también a estos efectos el Registro del Instituto Municipal de Deportes. La elección de los representantes de los apartados 9, 10,11 y 12 se realizará en el seno de la Coordinadora de Asociaciones. La elección de los representantes de los apartados 13, 15 y 16 se realizará conforme a lo que determinen las correspondientes entidades. La elección del/la representante del apartado 14 se realizará tal y como determine el Área municipal competente en materia de Juventud.


En todo caso, la elección de los/as representantes de los diferentes grupos se hará por votación de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión siendo el quórum necesario para ser elegido también de mayoría absoluta en primera votación y de mayoría simple en segunda votación. El sistema de votación será de un único voto por asociación y el voto será secreto.


Los miembros de la Comisión Municipal de Fiestas no percibirán retribución adicional alguna por su participación en la misma.


La Comisión podrá requerir la presencia puntual en sus sesiones de los técnicos y/o responsables políticos de otras Areas municipales con competencias o responsabilidades que incidan en el desarrollo de las fiestas.


Artículo 7. De los derechos y deberes de los miembros de la Comisión Municipal de Fiestas.


Los/as integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas tienen derecho a expresar su parecer y emitir su voto con total libertad sobre los asuntos de competencia de la misma, a participar, en su caso, en los grupos de trabajo en que se organice, a proponer todo tipo de ideas e iniciativas que puedan favorecer su desarrollo y específicamente a realizar propuestas sobre cuestiones a tratar, y en general, a representar, si es el caso, a vecinos y vecinas, grupos y entidades con fidelidad al parecer expresado por todos ellos.


Los/as integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas tienen, por otra parte, el deber de asistir a las sesiones de la misma y de participar en las sesiones de otros órganos a que sean convocados/as.

Artículo 8. Competencias de la Comisión Municipal de Fiestas.

Corresponde a la Comisión Municipal de Fiestas la elaboración del programa de Fiestas Generales, el cual una vez elaborado, será remitido al órgano municipal competente, para su aprobación definitiva. Le corresponde asimismo proponer la distribución de honores festivos como la condición de pregonero o “jolinero”, así como cualesquiera funciones que puedan atribuirle otras normas municipales.


Es también competencia de la Comisión Municipal de Fiestas el proponer la distribución de honores festivos como la condición de pregonero/a y de txupinero/a.

La Comisión formulará una propuesta de distribución del presupuesto destinado a las actividades festivas y de gestión de los recursos necesarios para su desarrollo. También propondrá al órgano municipal competente la determinación del emplazamiento, superficie y distribución de los espacios festivos, para lo que podrá requerir el asesoramiento técnico que resulte preciso de otras áreas municipales.


La Comisión contará para el adecuado desempeño de sus competencias con los medios materiales y humanos que proporcione el Area municipal competente en materia de Fiestas.

Artículo 9. Régimen de adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión de Fiestas se adoptarán preferentemente por consenso. De no alcanzarse el mismo, se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes


Para el caso de que sea necesaria la adopción de acuerdos por el procedimiento de votación, contarán con un voto cada uno de los miembros de la Comisión Municipal de Fiestas, a excepción de los señalados en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Artº 6, que no contarán con voto alguno. El Presidente de la Comisión dispondrá del voto de calidad en caso de empate.

Artículo 10. Convocatoria de las sesiones.

Las sesiones de la Comisión Municipal de Fiestas serán convocadas por su Presidente o por la voluntad en tal sentido de integrantes que representen, al menos, un tercio de votos sobre el total de los posibles. La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los integrantes con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración. La Comisión deberá reunirse con una periodicidad mínima de una sesión mensual desde su constitución hasta la finalización de las fiestas.

Desde la fecha en que se remita la convocatoria, por vía telemática, a los miembros de la Comisión, se encontrará en el Area la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día. Al comienzo de cada sesión se procederá a la aprobación del Acta de la sesión anterior, facilitada a los integrantes de la Comisión junto con la Convocatoria.


Articulo 11. Del/la Presidente.


Corresponde al/la Presidente de la Comisión garantizar el adecuado orden en el desarrollo de las sesiones, regular la utilización de la palabra y someter las cuestiones a votación, atendido lo señalado en el artículo 9. Podrá asimismo expulsar del recinto a quien, previa llamada al orden, reincida en comportamientos vejatorios hacia otras personas, integrantes o no de la Comisión, o impida u obstaculice el uso de la palabra por otros asistentes.

Artículo 12. Del Secretario.

Corresponde a la figura de la Secretaría el someter a la aprobación el Acta anterior.

Artículo 13. Composición de la Coordinadora de Asociaciones.

La Coordinadora de Asociaciones es un órgano municipal especial integrado por un representante de cada una de las asociaciones y entidades que hayan manifestado, de la forma legalmente establecida, su voluntad de participar en la organización de las fiestas de Barakaldo.

Artículo 14. Competencias de la Coordinadora de Asociaciones.

Corresponde a la Coordinadora de Asociaciones elegir a los integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas señalados en los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 6. La Coordinadora se subdividirá a estos efectos en tantos grupos de trabajo como representantes a elegir, de manera que cada representante será elegido exclusivamente por las entidades inscritas en el correspondiente grupo de trabajo. Las asociaciones podrán inscribirse en uno o varios de los grupos de trabajo, pero en ningún caso podrá haber entidades inscritas únicamente en el de txoznas.

Artículo 15. Régimen de adopción de acuerdos.

La Coordinadora de Asociaciones y los diferentes grupos de trabajo en que se articule adoptará sus acuerdos preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Dichas sesiones no serán válidas si no concurren, al menos, la mitad más uno de los representantes de las asociaciones integradas en el mismo. A sus sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Municipal de Fiestas y las personas mencionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6.



Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.

Las sesiones de la Coordinadora de Asociaciones serán convocadas por las y los representantes de dicha Coordinadora. La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los integrantes con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración.


Artículo 17. De los grupos de trabajo.

La Coordinadora de Asociaciones, así como sus grupos de trabajo, podrán establecer su propio régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La aprobación de cualquier normativa de esta naturaleza será sometida a la aprobación de la Comisión Municipal de Fiestas. Las sesiones de los grupos de trabajo serán, no obstante, convocadas por el representante de las entidades correspondientes en la Comisión, con periodicidad mensual, como mínimo.

Cada grupo de trabajo propondrá en las primeras reuniones de la Comisión Municipal de Fiestas un conjunto de criterios y condiciones comunes para la gestión interna de cada una de las comisiones de trabajo, respecto a la obligatoriedad, entre otros, de una presencia mínima e implicación en el trabajo de cada entidad o asociación respecto a ese grupo de trabajo, ratificando o corrigiendo dichos criterios comunes en cada convocatoria anual, en consideración a la evaluación de lo ejecutado.

TITULO III: DE LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE FIESTAS Y LA GESTION ECONOMICA

Artículo 18. Competencia

El programa de las fiestas de Barakaldo será elaborado por la Comisión Municipal de Fiestas que lo someterá a la aprobación del Ilmo. Sr. Alcalde.


Artículo 19. Procedimiento.


La Comisión Municipal de Fiestas establecerá anualmente un plazo para que las entidades interesadas en participar en su organización y los vecinos que deseen formular sugerencias o promover iniciativas las formulen, del modo y manera que se determine.

Asimismo podrá establecer plazos máximos para la presentación ante el órgano correspondiente de cualesquiera documentos e informaciones que deban presentar las entidades aludidas. En estos plazos, las entidades dispondrán, en horario y local municipal a definir por el Concejal-Delegado del Area de Fiestas, de ayuda técnica municipal competente para la correcta cumplimentación de la documentación requerida para participar en la organización de las fiestas.

En estos supuestos la no presentación se entenderá como desistimiento de la voluntad de participar, con la consiguiente exclusión del programa de fiestas de los actos propuestos.

Las entidades que pretendan desarrollar actividades a incluir en el programa festivo deberán en todo caso, presentar un presupuesto de los ingresos y gastos previstos en ellas desglosado en todos sus conceptos.

No podrán desarrollar actividades las entidades incursas en prohibiciones para contratar con la Administración Pública ni aquellas que tengan deudas con el Ayuntamiento cuyo período voluntario de pago haya finalizado.

Artículo 20. Análisis y evaluación

La Comisión Municipal de Fiestas procederá a clasificar las iniciativas y propuestas en virtud de su naturaleza y carácter, incluyéndolas en el ámbito de cada uno de los grupos de trabajo. Una iniciativa no podrá figurar en más de uno de ellos. Seguidamente se procederá a la evaluación de su viabilidad técnica para lo que se solicitarán los informes y dictámenes que sean legalmente precisos.

A estos efectos podrá requerirse a la entidad proponente para que adapte la propuesta a las conclusiones derivadas del análisis técnico. Si ésta rehusase hacerlo, la iniciativa sería excluida del programa municipal de fiestas.

Artículo 21. Del presupuesto.

El presupuesto de las fiestas de Barakaldo estará constituido por el importe de la partida que a tal efecto establezca el presupuesto municipal del ejercicio de que se trate. La Comisión Municipal de Fiestas determinará la distribución de dicha cuantía entre los diferentes capítulos y actividades que constituyen el programa, fijando en particular el importe correspondiente a las actividades incluidas en cada grupo de trabajo.




Artículo 22. Distribución económica.

La Comisión establecerá los criterios en virtud de los cuales deberá procederse a depurar presupuestos o determinar importes en el caso de que el coste de las actividades a gestionar por las entidades exceda del límite atribuido a cada grupo de trabajo. Asimismo fijará el importe por el que deberán ser contratadas estas actividades. Si la entidad promotora no aceptase la realización de la actividad por el importe fijado, quedaría excluida del programa de fiestas.


Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, la Comisión podrá fiscalizar los gastos desarrollados por las entidades y exigir la información y documentación que proceda para determinar su eficacia y eficiencia.


Artículo 23. Iniciativas de la Comisión de Fiestas.


Los miembros de la Comisión podrán presentar, en el plazo que se determine, propuestas de actividad, que asimismo deberán venir acompañadas del correspondiente presupuesto. En particular, el/la Presidente de la Comisión deberá presentar a la misma una propuesta amplia y abierta de espectáculos musicales, teatrales y festivos, entre los que la Comisión escogerá los que considere más adecuados.

Artículo 24. Desarrollo y ejecución.

Corresponde al órgano municipal competente la suscripción de los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades festivas, así como la realización de los actos administrativos precisos para la autorización de los gastos pertinentes.

El Presidente, con carácter previo a la adjudicación de los diferentes contratos, informará a la Comisión de las ofertas existentes, así como de los informes, en su caso, que consten en los respectivos expedientes de contratación.

Artículo 25. Información de los trámites

El/la Presidente dará cuenta a la Comisión Municipal de Fiestas de cada uno de los actos administrativos que se dicten a estos efectos de desarrollo del programa festivo.

Artículo 26. Balance

El/la Presidente presentará a la Comisión, antes en cualquier caso del 30 de Noviembre de cada ejercicio, la documentación justificativa de los gastos realizados, que comprenderá, como mínimo, un balance y la relación de facturas abonadas. La Comisión realizará, una vez se disponga, de la documentación señalada, una sesión específica dirigida a realizar un balance de la fiestas transcurridas y analizar posibilidades de mejora.

Artículo 27. Infraestructuras

Las infraestructuras necesarias para la realización de los actos festivos (agua, luz, enganches, wc, escenarios, limpieza....), corresponderá al Ayuntamiento de Barakaldo facilitarlas a requerimiento de la Comisión de Fiestas y contando con los recursos humanos municipales de cara a la optimización y economía de los recursos propios.

La Comisión de Fiestas contará, desde el primer día de su constitución y hasta el día de la evaluación final, con un espacio físico habilitado, con infraestructura ofimática básica (mesas de trabajo, ordenador, impresora, teléfono, material de papelería, ...), para el desarrollo, gestión del programa e información de cada grupo de trabajo.

Artículo 28. Espacios festivos

Los espacios festivos serán decididos en el seno de la Comisión de Fiestas, acorde a los compromisos del calendario.

En el caso de existir algún problema técnico, se requerirá un informe al Departamento correspondiente y si fuera necesario algún tipo de coordinación para la viabilidad de lo propuesto, la persona responsable de dicho Departamento acudirá a la Comisión de Fiestas, si así es requerida por la misma, dentro del Orden del Día.



TITULO IV: DE LOS SIMBOLOS Y DIGNIDADES FESTIVAS

Artículo 29. Símbolos


El símbolo de las fiestas de Barakaldo es el “Jolín”, representativo del espíritu festivo y la identidad propia del municipio. Su imagen es la de un ángel de color blanco, con pañuelo amarillo y una “j” característica. La modificación de su imagen o sus sustitución como símbolo deberán contar con la aprobación de la Comisión Municipal de Fiestas.

Artículo 30. Pregonero

La Comisión Municipal de Fiestas elegirá cada año un máximo de dos pregoneros, a quienes se atribuirá el honor de dirigir a los vecinos y vecinas el mensaje de invitación y apertura de la fiesta. Los pregoneros podrán ser personas físicas o jurídicas y se designarán en razón de su aportación al bienestar de los vecinos y vecindas y a la promoción del municipio. El pregón deberá elaborarse y emitirse en euskera y castellano y podrá, eventualmente, contar con apartados o referencias en otros idiomas.

A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión establecerá anualmente un plazo en el que ofrecerá a todas las personas y entidades barakaldeses, la oportunidad de formular sugerencias de personas y entidades idóneas a través de los medios que se determinen.


El Ayuntamiento promoverá la asistencia de los pregoneros a los diferentes actos festivos programados.

Artículo 31. Txupinero/a

El/la txupinero/a es la persona encargada de lanzar el txupín de fiestas con el que se da comienzo a las mismas. La Comisión Municipal de Fiestas elegirá cada año una persona, que podrá ser persona física o jurídica y que se designará en razón de su aportación al bienestar de los vecinos y a la promoción del municipio.

A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión establecerá anualmente un plazo en el que ofrecerá a todos los vecinos y entidades barakaldesas la oportunidad de formular sugerencias de personas y entidades idóneas, a través de los medios que se determinen.

Serán funciones del pregonero/a y txupinero/a:

1.- Formar parte de la comitiva el día del acto de inicio de fiestas.
2.- El/la txupinero/a es la persona encargada de lanzar el txupín de fiestas.
3.- Estar en los actos del programa festivo.


Artículo 32. Cartel

El cartel anunciador de las fiestas se elegirá mediante concurso público, el cual quedará sometido a lo dispuesto en la Norma reguladora de los concursos culturales del Ayuntamiento de Barakaldo.

Artículo 33. Uso del euskera, el lenguaje de género y la imagen paritaria

La importancia de los medios de comunicación como elemento transmisor de estos procesos de participación ciudadana, a través de las personas designadas para este cometido deberán, conforme a las distintas normativas y planes, ser escrupulosamente respetuosos con:

- El uso del euskera en dichas manifestaciones.
- El cuidado de la representatividad de la mujer en lenguaje, imágenes y cartelería.
- En la referencia a grupos sociales o humanos con dificultades para el disfrute normalizado de la fiesta: léase colectivos culturales inmigrantes, personas con discapacidad, ...

Artículo 34. Atención a unas fiestas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente y las personas

Todas las personas representadas, tanto en la Comisión Municipal de Fiestas como en los grupos de trabajo, velarán porque en el programa festivo existan gestos y acciones en pro de actitudes cívicas y respetuosas con las personas y el medio en que se desarrollan.


Disposición Adicional.

En lo que se refiere a la instalación de txoznas en las fiestas de Barakaldo, Barakaldoko Karmenak, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza específica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 24 de Junio de 2010.


Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.


SEGUNDO.- Proceder a la exposición al público, del contenido del presente Acuerdo, a los efectos establecidos en la legislación vigente.

TERCERO.- Devuélvase el expediente Area de Cultura, Educación, Euskera y Deportes una vez gestionado.


Nota de prensa
El Ayuntamiento de Barakaldo refuerza el carácter participativo de las fiestas de El Carmen con una nueva normativa

Abre la Comisión de Fiestas a más colectivos y deja en sus manos la distribución de las partidas económicas para cada actividad
La ordenanza, aprobada ayer por unanimidad en el Pleno, ha nacido después de un proceso de participación ciudadana y fruto del consenso entre asociaciones y grupos políticos
Barakaldo, 30-11-2012
El Ayuntamiento de Barakaldo ha reforzado el carácter participativo de las fiestas de El Carmen tras la aprobación ayer por unanimidad en el Pleno Municipal de una nueva normativa. La Ordenanza Municipal Reguladora de las Fiestas Generales ha sido presentada hoy públicamente por el concejal de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, Carlos Fernández, y tiene como principales novedades la apertura de la Comisión de Fiestas a más colectivos (comerciantes, centros sociales para mayores y asociaciones juveniles) y una mayor autonomía a la hora de distribuir las partidas económicas para cada actividad.
La anterior ordenanza databa del año 1997, aunque sufrió una modificación puntual en 2001. No ha pasado tanto tiempo en comparación con otras normativas, pero la experiencia de organización de los ‘cármenes’ y la transformación experimentada tanto por las fiestas como por la propia ciudad aconsejaban acometer una renovación de la ordenanza.
Es por ello que en septiembre de 2011, en el transcurso de la primera Comisión Informativa de Cultura de la legislatura, tal y como consta en el acta, Carlos Fernández fijó como una de sus prioridades el impulso a esta nueva normativa, así como otra reguladora de las fiestas de barrio que verá la luz en breve. A esta apuesta del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento se han unido posteriormente el resto de partidos.
El objetivo inicial era abrir el proceso a toda la ciudadanía y, a la vez, lograr un consenso entre las asociaciones y los grupos políticos a la hora de elaborar esta ordenanza. Y se ha conseguido.

PROPUESTAS PRESENCIALES, E-MAIL, FACEBOOK…
Desde el área y la Comisión de Fiestas se pusieron manos obra a finales del año pasado. En julio se recopiló la opinión de la ciudadanía por correo electrónico, Facebook y de manera presencial, y en septiembre se empezó a dar forma al texto. Ha habido en este tiempo muchas propuestas que se han ido introduciendo hasta dar forma a la ordenanza aprobada ayer: la más participativa de Euskadi.
Carlos Fernández ha querido realizar, en este sentido, un reconocimiento expreso al trabajo realizado por todos los barakaldeses y barakaldesas que han participado en el proceso, pero muy especialmente a las entidades y partidos políticos, que en este tema han dejado de lado las luchas partidistas por el bien de Barakaldo.
La nueva normativa tiene básicamente dos novedades. Por un lado, se ha abierto la Comisión de Fiestas a nuevos colectivos, al dar entrada a representantes de los centros sociales para las personas mayores, las asociaciones juveniles y los comerciantes, que se unen a los que ya existían, que son el concejal de Cultura, el director del área, el jefe del servicio del área, un técnico municipal en materia de festejos, un representante de cada grupo político municipal, un técnico del Instituto Municipal del Deporte (IMD), un representante de las asociaciones culturales, otro de los clubes de tiempo libre o asociaciones dedicadas específicamente al trabajo con menores de edad, un representante de los clubes deportivos, otro de los colectivos que quieran instalar una txozna y un representante de los hosteleros.

MÁS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LA COMISIÓN
También entran en la comisión sendos técnicos de las áreas de Urbanismo y Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana.
Las personas que entran en la Comisión, y esto no cambia, son elegidas por las propias entidades que trabajan en los diferentes campos en el seno de una Coordinadora de Asociaciones. Es decir, no las elige el Ayuntamiento al azar, sino que son las propias asociaciones de cada sector la que eligen a su representante en la Comisión de Fiestas.
La otra gran novedad de la normativa es que se ha ampliado la autonomía de la propia Comisión de Fiestas a la hora de hacer la distribución económica por partidas. Es decir, a partir de ahora los miembros de la Comisión van a poder decidir sobre la totalidad del presupuesto reservado por el Ayuntamiento para las fiestas de El Carmen.
Será la Comisión la que determinará cuánto va a conciertos, cuánto a talleres infantiles, cuánto a actividades para mayores, fuegos artificiales, etc. Y dentro de esas partidas también determinarán cuánto gastar en cada iniciativa concreta y a quién contratar, siempre, como es lógico, contando con el asesoramiento técnico oportuno.
Otra novedad son los compromisos concretos adquiridos en favor del medio ambiente, la igualdad de género, la promoción de la cultura vasca y el euskera, el uso paritario del lenguaje entre sexos o las personas con discapacidad.
Por último, la Comisión de Fiestas decidirá a partir de ahora no sólo quién será el pregonero de los ‘cármenes’, sino también el txupinero, que hasta la fecha se designaba por sorteo entre los concejales del Ayuntamiento en el seno de una Junta de Portavoces. Se eliminan, por el contrario, los reconocimientos con un Jolín a las entidades que trabajan por la ciudad.