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Lanbide contrata a empresas privadas para la orientación laboral en sus oficinas de Barakaldo

 El contrato será por dos años con un coste para el erario público de 100.408 euros en el local de Burtzeña y otro tanto en el Rontegi • Este sistema de gestión privada se implanta en 37 oficinas de Lanbide en Euskadi, con un presupuesto conjunto de 3,71 millones de euros 
La orientación laboral en las oficinas del paro será prestada por empresas privadas a partir del próximo año. Así se desprende de la contratación que ha iniciado el servicio vasco de empleo Lanbide, del Gobierno Vasco, que ha destinado 200.816 euros con el fin de poner en marcha en Rontegi y Burtzeña sendos "centros de empleo" gestionados por una contrata. El contrato señala que tendrán que prestar "un mínimo de 30 horas semanales de atención al público" por parte de "personal propio de la entidad contratada sin que los mismos puedan ser objeto de subcontratación".

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> 12/06/2012. Simulan un 'rescate' para denunciar el "colapso" de Lanbide que deja a "miles de familias" sin ayudas
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Pliego de condiciones del contrato
El Centro de Empleo es un espacio físico estable donde la entidad contratada pone a disposición de las personas desempleadas un lugar con instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo por parte de un/a orientador/a en el desarrollo de acciones incluidas en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

Podrá llevar a cabo el servicio de Centro de Empleo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio.

Podrán ser destinatarias del servicio de Centro de Empleo contratado:

a) Las personas desempleadas, en sentido amplio.
b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.
c) Las personas potencialmente activas.
d) Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo.

Las personas usuarias de los servicios de Centro de Empleo deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide‐Servicio Vasco de Empleo.

El servicio de Centro de Empleo se prestará con personal propio de la entidad contratada sin que los mismos puedan ser objeto de subcontratación.



La entidad deberá detallar en su oferta:

1. Propuesta técnica de actuación que incluirá: Organización de la actividad y accesibilidad del servicio ofrecido en el centro de empleo, indicando el horario y medios adaptados a los diversos colectivos. En cualquier caso, la entidad contratada deberá garantizar un mínimo de 30 horas semanales de atención al público.

2. Otras acciones que se pudieran desarrollar desde los dispositivos propios de la entidad y que supongan mejoras adicionales al proyecto: acciones informativas, preformación, etc.