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Las futuras viviendas de Miraeste suportarán ruidos por encima de lo permitido por la ley


 La norma obliga a que los niveles no superen los 65 decibelios de día y tarde y 55 decibelios para el período noche • La promoción prevé 94 viviendas de protección oficial en tres portales, 142 parcelas de garaje y 94 trasteros 
La calle Buen Pastor, la proyectada carretera interfábricas hasta Ansio, la carretera de la ría y la zona empresarial. Les ocurre a los pisos existentes, pero también las futuras viviendas de la promoción llamada Miraleste, en los terrenos de Sefanitro, soportarán ruidos que superan lo fijado por las normas. Salta a la vista, pero además lo reconoce así el Ayuntamiento de Barakaldo. "En la situación actual, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica establecidos para un área acústica residencial (urbanizada existente) en determinadas zonas", señala la licencia de obras concedida para la parcela. El Consistorio admite que no se han realizado los mapas de ruido que prevé la Ley 37/2003 ni "ningún estudio acústico de la zona a fin de poder determinar el cumplimiento de los objetivos acústicos", pese a lo cual, afirma que "a priori parece que en concreto, para la parcela V4 se cumplen los objetivos acústicos, a expensas de la incidencia que pueda tener la modificación del trazado de la calle Buen Pastor".

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> 20/07/2012. El Ayuntamiento concede licencia para la construcción de las primeras 94 viviendas protegidas de Sefanitro
> 04/07/2012. Tontxu Rodríguez habla de "mala gestión" en el proyecto Sefanitro y fija en 2013 el inicio de obras









Licencia de obras

Propuesta de concesión de licencia municipal de obras a MIRALESTE SOCIEDAD COOPERATIVA, para ejecutar las de construcción de 94 viviendas de V.P.O., 94 trasteros, 142 parcelas de garaje y 4 locales en la parcela R10p del PERI 06 Sefanitro.- Visto el expediente 10MA00166 tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 23/12/2010, número de documento 43458, por MIRALESTE SOCIEDAD COOPERATIVA, para ejecutar obras de construcción de 94 viviendas de V.P.O., 94 trasteros, 142 plazas de garajes y 4 locales en la parcela R10p del PERI 06 Sefanitro.

Resultando que la citada instancia acompaña como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida Proyecto Básico, inicialmente sin visar y posteriormente, visado por el COAVN con fecha 11 de abril de 2.011 y redactado por la Arquitecto Dña. Arantzazu Bernardo Maruri.

La intervención tiene por objeto la construcción de una edificación con 94 viviendas distribuidas en tres portales: el portal 1 alberga 31 viviendas, el portal 2, 32, y el portal 3, 31. Bajo rasante acoge en sótano -1: 39 parcelas de garaje y 30 trasteros; en sótano -2: 45 parcelas y 26 trasteros y en sótano -3: 45 parcelas y 25 trasteros. Finalmente en la entreplanta entre el sótano -1 y la rasante de Buen Pastor se emplazan trece parcelas y trece trasteros.

Considerando que el marco jurídico del expediente viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención a desarrollar se proyecta Suelo Urbano Residencial con régimen urbanístico según Plan Especial de Reforma Interior PERI 06 Sefanitro, convalidado tal y como resultó aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el 25 de enero de 2.007, según acuerdo del Ayuntamiento Pleno en Sesión de 10 de noviembre de 2.010 por el que de forma simultánea se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU en el ámbito "PERI 06 Sefanitro", publicado en BOB nº 5 del 10 de enero de 2.011. El Proyecto de Reparcelación del ámbito obtuvo la aprobación definitiva por Decreto de Alcaldía nº 5053 del 7 de julio de 2.008, publicado en BOB nº 139 del 21 del mismo mes. El Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito PERI 06 Sefanitro ha sido aprobado definitivamente por Decreto nº 10537, de 22 de diciembre de 2.010, y publicado en BOB nº 17 del 26 de enero de 2.011 mientras que El proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución 1 del PERI 06 Sefanitro fue aprobado definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 8498 de 13 de octubre de 2011 ( BOB nº 208, del 2 de noviembre de 2011) .

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Departamento de Disciplina Urbanística calendado el 9 de mayo de 2012 como el evacuado por el Jefe del Servicio Municipal de Infraestructuras de 22 de junio y por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística del día 17 de julio del 2012 de los que se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con carácter general el conjunto de condicionantes urbanísticos exigibles, siendo los reparos a subsanar, por su naturaleza y entidad, susceptiblles de ser corregidos en el Proyecto de Ejecución y demás proyectos complementarios preceptivos cuya aprobación municipal otorgará plena eficacia jurídica al acto administrativo resolutorio del presente procedimiento.

Considerando, en consecuencia que comprobados los parámetros urbanísticos exigibles, ha de concluirse que la actuación edificatoria propuesta se mueve dentro de sus límites tanto por número máximo de viviendas como dotación de aparcamientos, ocupación, edificabilidad y altura; igualmente las alineaciones, rasantes, vuelos, alturas, perfiles, etc. del Proyecto, cumplen con el marco urbanístico expuesto.

Considerando que el Proyecto cumple las estipulaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación al reservar, 4 viviendas adaptadas: dos en el portal 2 (1º B y 4º A); una en el portal 3 (1º B), y otra en el portal 1 (4º A); así mismo se destinan seis plazas de garaje adaptadas a razón de dos por sótano.

Considerando que siendo de aplicación el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación se justifican sus Documentos Básicos incorporando un anexo de la memoria, que incluye la justificación de CTE-HS- Salubridad; anexo 4, CTE-DB-SI- Seguridad en caso de incendio; anexo 5, CTE-DB-HE- Ahorro de energía; anexo 6, CTE-HR- Protección frente al Ruido; y anexo 7, CTE-SUA- Seguridad de utilización y accesibilidad.

Considerando de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, publicado en el BOE nº 276 el 18 de noviembre de 2.003, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, publicado en el BOE nº 301 el 17 de diciembre de 2.005, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, publicado en el BOE nº 254 de 23 de octubre de 2.007. En la situación actual, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica establecidos para un área acústica residencial (urbanizada existente) en determinadas zonas del área. La zona de estudio al encuadrarse en un área acústica de uso predominante residencial, ha de cumplir los siguientes objetivos de calidad acústica: para los períodos día y tarde 65 dB(A) y para el período noche 55 dB(A). Tan sólo se dispone para determinar si se cumplen los objetivos de calidad acústica son los mapas de ruido elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia, relacionados con las carreteras, autovías y autopistas, que son de su competencia, no habiéndose redactado ningún mapa de ruido en desarrollo de la Ley 37/2003, ni ningún estudio acústico de la zona a fin de poder determinar el cumplimiento de los objetivos acústicos. A priori, y con el mapa de ruido elaborado por la DFB para las carreteras de su competencia, parece que en concreto, para la parcela V4 se cumplen los objetivos acústicos, a expensas de la incidencia que pueda tener la modificación del trazado de la calle Buen Pastor.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecerse un plazo para la verificación del condicionado al que se sujeta la licencia al objeto de, ulteriormente, señalar plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y proporcionado el de seis meses para la redacción de los proyectos de desarrollo necesarios.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Consta en el expediente la Resolución del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de 9 de julio de 2012 por el que se autoriza la excavación de materiales por motivos constructivos en la parcela R10P

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a MIRALESTE SOCIEDAD COOPERATIVA Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 94 viviendas de V.P.O., 94 trasteros, 142 plazas de garajes y 4 locales en la parcela R10p del PERI 06 Sefanitro, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado,

SEGUNDO.- Condicionar dicha licencia a que con anterioridad al inicio de las obras, y en el plazo de seis meses bajo sanción de caducidad, proceda a la presentación para la aprobación, en su caso y si procede, por el órgano municipal correspondiente del:

- Proyecto de Ejecución, que, además de las determinaciones que le son propias, corregirá los siguientes aspectos:

* En la fachada orientada al Noroeste, se produce un retranqueo de la edificación respecto de la alineación, superior a 1,5 m, por lo que tendría la consideración de "Patio abierto a fachada principal", de acuerdo al art. 5.01.29.4 del PGOU de Barakaldo. Este artículo establece una serie de condiciones que deben de cumplir los patios abiertos a fachada principal, y el propuesto  los cumple con las siguientes precisiones:

a. Que la profundidad del mismo no supera 2/3 la anchura abierta medidos en el punto medio del hueco central abierto considerado como patio abierto a fachada con respecto a la alineación de las plantas superiores

b. Que la proporción de longitud de fachada retranqueada de la alineación de las plantas superiores, respecto de la longitud total de las fachada, no supera el 20%.

* En el art. 24.6.c) del PERI 06 Sefanitro se admite como máximo un vuelo de 0,80 m. Esa determinación es la que se define en el plano "g.04", visado por el COAVN con fecha 11 de abril de 2.011; no obstante, en los planos de distribuciones ese vuelo es de 1,10 m aproximadamente, contraviniendo así la determinación establecida en el PERI.

* En Planta sótano -1

El cuarto de instalaciones no puede abrir a la escalera protegida según la definición de "escalera protegida" del CTE-DB-SI (portal 1), a no ser que se traten de tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI60.

* En Planta sótano -2

El cuarto de instalaciones no puede abrir a la escalera protegida según la definición de "escalera protegida" del CTE-DB-SI (portal 1), a no ser que se traten de tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI60.

* En general, para todas las plantas de sótano, es necesario recordar, dada la escasa altura libre existente en los mismos, que de acuerdo al art. 5.03.55.2 del PGOU de Barakaldo, deberá disponerse de una altura libre mínima en todos sus puntos de 2,20 m. En descuelgues de la red de saneamiento y demás canalizaciones necesarias o elementos estructurales puntuales se limita la altura libre a 2,10 m.

* En Planta de acceso a los portales y a los locales comerciales

El cuarto de instalaciones no puede abrir a la escalera protegida según la definición de "escalera protegida" del CTE-DB-SI (portal 2), a no ser que se traten de tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI60.

En el caso de los locales comerciales 1, 2, 3 y 4, los accesos se producirían desde el espacio interior, y se desconoce el uso del mismo. Sólo se podría aceptar dicha situación en el caso de que dicho espacio interior fuera de uso público (art. 5.03.20 del PGOU de Barakaldo).

Se debe estudiar la resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio diseñados con uso comercial (sector 3-5) en función de la altura sobre rasante en cada uno de los edificios (15

* En Plantas de viviendas

En la planta ático aparece en la orientación noreste un cuarto destinado a sala de calderas. Se considera que el mismo debe entrar dentro de la envolvente máxima definida para la OR1.

* El Centro de Transformación, tal y como viene especificado en el PGOU, no podrá ir alojado en terreno público por lo que se modificará el Plano de Urbanización 03.

* En lo que se refiere a la seguridad de las obras, el Proyecto de Ejecución deberá de incluir plano de vallado, y organización de las obras (proceso de ejecución, reserva de espacio público, movimiento en el viario público...).

- Documento acreditativo de la calificación provisional de vivienda de protección oficial.

- Estudio de Seguridad y Salud de conformidad con el R.D. de 24/10/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras.

- Programa de Control de Calidad conforme al Decreto 238/1996 de 22 de octubre (B.O.P.V. 7/11/96).

- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto Ley 1/1.998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y junto con el preceptivo Proyecto de Ejecución, acompañará Proyecto Técnico firmado por técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones en coordinación con el autor del Proyecto arquitectónico tal y como dispone el artículo 8 del Reglamento regulador de las mismas según R.D. 279/1999 de 22 de febrero.

- Contratos que garanticen la dirección de las obras por técnicos Superior y Medio.

En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto otorgará eficacia jurídica, a la presente licencia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a MIRALESTE SOCIEDAD COOPERATIVA, con domicilio en BARAKALDO, Avda. de La Libertad, 65, 1º B.

CUARTO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Departamento de Estadística y al de Servicios Municipales.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Area de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.

Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia concedida se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

Por otra parte, la caducidad de la Licencia otorgada se encuentra regulada por los art. 54 y 55 del TR. de las NN.SS.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

La licencia de Primera Ocupación, y consecuentemente la materialización del uso residencial, queda subordinada, además de sus condicionantes propios, a las determinaciones contempladas en el apartado décimo de la Resolución de 9 de julio de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente y al cumplimiento de los niveles y objetivos de calidad acústica en el espacio interior.

Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.