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Las ayudas a adultos por euskera están dirigidas a rentas por debajo del doble del salario mínimo


Tener una renta por debajo del doble del salario mínimo interprofesional —incrementado un 30% por "miembro familiar adicional"— es el requisito que ha fijado el Ayuntamiento de Barakaldo para poder acceder a las nuevas ayudas económicas municipales para adultos que estudien euskera en centros homologados. La normativa, que acaba de ser aprobada definitivamente, prevé subvenciones para la matrículas de los cursos y señala que tendrán prioridad padres y madres de menores que estudien en euskera, asó como desempleados y perceptores de Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Además, hay que asistir al 70% de las horas de clase y aprobar al menos un nivel al año.


Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 9/2012, de 28 de junio, aprobó inicialmente las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a vecinos/as de Barakaldo para el aprendizaje de euskera, siendo expuesto al público mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 129 el jueves 5 de julio de 2012.

Finalizado el periodo de exposición el pasado día 11 de agosto, y no habiéndose presentado alegaciones, la Alcaldía-Presidencia, en virtud del Decreto número 6694/2012, de 14 agosto, ha declarado aprobada definitivamente la citada Norma, ordenando la publicación íntegra de los textos reglamentarios, los cuales entrarán en vigor transcurrido el plazo de quince (15) días a que se refieren los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la anterior.

Lo que se hace público para general y pertinente conocimiento.

En Barakaldo, 14 de agosto de 2012.-

El alcalde-presidente accidental, Jesús María González Suances


Normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje del euskera.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 5.1 se reconoce a todos los ciudadanos del País Vasco su derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito, e igualmente en el artículo 5.3 se obliga a los poderes públicos a garantizar el ejercicio de esos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a fin de que sean efectivos y reales.

Igualmente en el Plan de Uso del Euskera, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión ordinaria nº 30/2009, celebrada el día 30 de diciembre de 2009 se recoge la intención de fomentar y normalizar el uso del euskera; objetivo para el cual se considera una línea de actuación eficaz la concesión de ayudas económicas para facilitar el aprendizaje del euskera a los vecinos de Barakaldo y, fundamentalmente, hacer posible tal aprendizaje entre aquellos que, desafortunadamente, cuentan con menos recursos económicos.

A tenor de lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, particularmente el artículo 28, las Corporaciones Locales pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, cultura... coordinando sus actuaciones con el resto de las administraciones a efectos de lograr la mayor eficacia, en nuestro caso, de los recursos destinados al fomento y normalización del uso del euskera.

A estos efectos y a partir de la experiencia derivada de anteriores subvenciones que el Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido a los barakaldeses que estudiaban euskera en el Euskaltegi Municipal, así como de las diferentes convocatorias de ayudas que para este mismo fin tienen aprobadas otros municipios de la Comunidad Autónoma Vasca, se ha determinado la oportunidad y conveniencia de establecer unas ayudas de naturaleza más general que mitiguen la incidencia que el aprendizaje de esta lengua co-oficial pudiese tener en el presupuesto de las unidades familiares del municipio.

Mediante la Ley 38/2003 de 17 de abril de la Jefatura del Estado se aprueba la Ley General de Subvenciones («B.O.E.» número 276 de 18 de noviembre de 2003), siendo su objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las entidades que integran la Administración Local según se recoge en el artículo 3.1b) de la Ley 38/2003, .

El artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, estableciéndose además en la Disposición Adicional decimocuarta de la citada Ley, que los procedimientos regulados en la Ley 38/2003 se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de las corporaciones locales.

La naturaleza de las ayudas a conceder y todo lo antedicho hacen precisa, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio la aprobación de unas Bases adecuadas a lo prescrito en la citada Norma y que regulen tanto el procedimiento de concesión de subvenciones como los requisitos subjetivos y materiales a cumplir por los posibles beneficiarios. A tal efecto, se ha procedido a la elaboración de la presente normativa reguladora de las «Ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera», del Ayuntamiento de Barakaldo.

Artículo 1.-Objeto.
El objeto de la presente Norma es establecer el régimen de concesión de subvenciones para el aprendizaje de euskera de personas adultas matriculadas en algún euskaltegi homologado por HABE.
Las subvenciones se concederán anualmente previa la correspondiente convocatoria con cargo a la partida o partidas presupuestarias correspondiente al Área que ejerza las competencias en materia de Euskera.

Artículo 2.-Características de los cursos objeto de subvención.

  1. Podrán recibir subvenciones los y las alumnos/as de aquellos cursos, tanto presenciales como de autoaprendizaje, impartidos por centros de aprendizaje homologados por HABE.
  2. Asimismo, el curso elegido (presencial o de autoaprendizaje) deberá estar homologado por HABE para que el o la alumno/a pueda optar a recibir la subvención.
  3. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de matrícula abonados por el o la solicitante para la realización de cursos de euskera, ya sean de carácter anual (realizados de octubre a junio), intensivos de verano o barnetegis.
  4. En el caso de los barnetegis, serán objeto de subvención únicamente los gastos de enseñanza, en ningún caso los gastos de estancia o manutención.


Artículo 3.-Beneficiarios/as.
Los o las beneficiarios/as de las subvenciones serán todos aquellos vecinos/as del municipio que reciban los cursos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
No obstante, dentro de este grupo de beneficiarios/as se favorecerá con una mayor cuantía económica a los siguientes colectivos:
- Padres, madres o tutores legales matriculados en alguno de los cursos anteriormente mencionados, que tengan hijos o hijas menores de 16 años estudiando en modelos B o D (o que tengan más del 50% de las asignaturas en euskera) y que convivan con ellos.
- Personas que se encuentren en situación de desempleo, siempre y cuando acrediten dicha situación y en base al criterio de proporcionalidad que se detalla en el artículo 6.
- Perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) siempre y cuando acrediten dicha situación y en base al criterio de proporcionalidad que se detalla en el artículo 6.
En todos los casos será requisito imprescindible que los ingresos económicos no superen los límites establecidos en la convocatoria de ayudas.

Artículo 4.-Requisitos generales.
1. Ser mayores de 16 años.
2. Estar empadronado/a en el municipio de Barakaldo, con una antigüedad mínima de un año en el momento de formalizar la solicitud.
3. Realizar el aprendizaje en euskaltegis y cursos homologados oficialmente por HABE.
4. En los cursos de duración anual (octubre - junio), el o la solicitante habrá de superar, al menos, un nivel de los impartidos; mientras que en los intensivos de verano o barnetegis será requisito imprescindible la superación del curso.
5. Asimismo, el o la alumno/a deberá asistir, como mínimo, al 70% del total de horas impartidas en el curso.
6. Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad familiar (teniendo en cuenta las especificaciones que al respecto se establecen en el apartado siguiente - 7 -) no supere los ingresos económicos que se establezcan en la convocatoria, en base al siguiente criterio de cálculo:
- Un único miembro: Salario Mínimo Interprofesional mensual x 14 pagas x 2.
- Por cada miembro familiar adicional, se incrementará un 30%.
7. Todos los cálculos se aplicarán en base a la declaración de renta del ejercicio anterior al año de la convocatoria, entendiendo como nivel de renta la Base Imponible General del IRPF. Si el o la solicitante, a pesar de haber tenido ingresos, no ha tenido que presentar la declaración de renta, se computará como renta el 95 por ciento de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.
Según la situación familiar, se establecen tres grupos de cálculo para las solicitudes:
7.1. Cuando el o la solicitante esté empadronado con sus padres:
7.1.1. Para que se le considere miembro único deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Presentar su propia declaración de renta.
- No figurar en la declaración de renta de sus padres, y aportar un certificado de la Diputación Foral de Bizkaia que indique que no ha realizado declaración propia.
7.1.2. No se considerará miembro único al solicitante si figura en la declaración de renta de sus padres; en este caso, se tomarán por miembros computables los padres y los hermanos y hermanas que aparezcan en ella.
7.2. Cuando el o la solicitante esté casado/a o tenga pareja de hecho o hijos/as, se considerarán miembros computables al o a la cónyuge o a la pareja de hecho del o de la solicitante y a los hijos/as que figuren en la declaración de la renta.
7.3. Cuando sólo el o la solicitante esté empadronado/a o cuando lo esté con personas que no sean sus padres, cónyuge o pareja de hecho, será considerado como miembro único.
8. En los niveles comprendidos entre 101 - 106, no se subvencionará ningún nivel previamente subvencionado. Sin embargo en los niveles comprendidos entre 107 - 109 y 110 - 112, teniendo en cuenta la dificultad de los mismos, podrán ser subvencionados de nuevo, como máximo, dos niveles (uno en cada tramo) subvencionados anteriormente. No obstante, se tomará en cuenta el proceso de aprendizaje del alumno/a de los últimos tres años, aceptándose la subvención de cualquier nivel anteriormente subvencionado en los casos en que el o la alumno/a hubiese abandonado el proceso de aprendizaje durante al menos dos (2) años.
9. Solicitar las becas que otorga HABE, en el caso que se convoquen y se cumplan las condiciones exigidas por dicho organismo.
10. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Barakaldo.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Cualquier otra circunstancia de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.-Documentación a presentar.
La documentación a aportar se precisará en la convocatoria anual.

Artículo 6.-Asignación de las ayudas y criterios de valoración
a) La cuantía se resolverá en función de las solicitudes recibidas y de la dotación de la partida presupuestaria.
b) La ayuda cubrirá como máximo el 80% del coste de la matrícula, conforme a los siguientes criterios:
BENEFICIARIO/A ORDINARIO/A.
CURSO ANUAL (octubre - junio) INTENSIVOS, BARNETEGIS.
3 niveles superados 60%.
2 niveles superados 40% Superación del curso 60%.
1 nivel superado 20% .
BENEFICIARIO/A ESPECÍFICO/A.
(padres/madres, parados/as, perceptores de la RGI).
CURSO ANUAL (octubre - junio) INTENSIVOS, BARNETEGIS.
3 niveles superados 80% .
2 niveles superados 50% Superación del curso 80%.
1 nivel superado 25%
c) A todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo o sean perceptores de la RGI y no puedan acreditar esta situación durante la duración total del curso objeto de subvención, se les aplicará un cálculo proporcional, mediante el cual durante el tiempo en que hayan permanecido en situación de desempleo o percibiendo la RGI se les considerará como beneficiarios/as específicos/as, y el resto del tiempo se les computará como beneficiarios/as ordinarios/as.
d) La cuantía de la subvención, sumada a otras subvenciones públicas o privadas que el o la interesado/a pudiera percibir de cualquier otra empresa o institución no podrá, en ningún caso, superar el importe de la matrícula (100%). Si así fuera, se reduciría proporcionalmente la subvención otorgada por este Ayuntamiento.
e) La convocatoria anual establecerá el importe máximo a conceder a los o las beneficiarios/as, en base al siguiente criterio: el coste de la matrícula más elevada de un curso presencial de duración anual (octubre - junio) que se ofrezca en cualquiera de los euskaltegis de Barakaldo homologados por HABE.
f) Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible que se señala en la convocatoria, se efectuará una prorrata entre todas aquellas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios/as y en función de la subvención correspondiente a cada uno de ellos/as, con reducción en un mismo porcentaje.
g) Si la cuantía derivada del número de solicitudes fuese inferior al presupuesto disponible que se señala en la convocatoria, se efectuará una prorrata entre todas aquellas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios/as y en función de la subvención correspondiente a cada uno de ellos/as, con incremento en un mismo porcentaje. No obstante, este incremento en ningún caso superará el 100% del coste de la matrícula, ni el importe máximo a conceder que establezca la convocatoria anual.
h) Todas las prorratas a que se refiere la presente Norma se aplicarán en su caso sobre la cuantía máxima a que puede optar cada solicitante.
Artículo 7.-Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente o en caso de delegación por la Junta de Gobierno Local. La convocatoria contendrá los extremos establecidos en la Ley General de Subvenciones y la autorización de gasto por el importe global de las subvenciones a conceder.

Las personas solicitantes de las subvenciones deberán presentar sus solicitudes en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, bien directamente o bien por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo al modelo normalizado, que estará disponible en el Servicio Municipal de Euskera (Ayuntamiento de Barakaldo, planta baja) y en la página web del mismo ayuntamiento (www.barakaldo.org).

Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, el Concejal-Delegado del Área órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado/a para que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma.

En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los peticionarios/as cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Artículo 8.-Tramitación.
Las solicitudes serán resueltas por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a través de un Decreto de Alcaldía, ( salvo delegación en la Junta de Gobierno Local ), a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Calificador en el plazo máximo de 3 meses a contar partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes.

En el caso de que transcurrido dicho plazo, no conste resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio del deber de resolución posterior de forma expresa.

El Decreto de Alcaldía o Acuerdo de Junta de Gobierno Local de concesión o denegación será publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación y contendrá expresa mención a que agota la vía administrativa y a que podrá ser recurrido, interponiendo contra el mismo recurso de reposición, con carácter potestativo ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la notificación o interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a computar del mismo modo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9.-Resolución.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por el Concejal-Delegado competente en materia de Euskera, que ostentará la condición de Presidente, el Jefe de Servicio del Área competente en materia de Euskera y la técnica del Servicio de Euskera. El administrativo del Servicio de Euskera, ejercerá como Secretario del Tribunal calificador con voz pero sin voto.

El Tribunal calificador, atendidos los criterios de evaluación de la presente Norma, formulará una propuesta de resolución, que elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a fin de que dicte la correspondiente resolución a través de un Decreto de Alcaldía, salvo en los supuestos de delegación de esta facultad en la Junta de Gobierno Local. En ningún caso se concederá trámite de audiencia a los/as solicitantes en las actuaciones del Tribunal Calificador, dado que no serán tenidos en cuenta en su dictamen otros hechos ni alegaciones o pruebas que las presentadas junto a la solicitud por las entidades interesadas.

La convocatoria establecerá el plazo máximo en que debe formularse la propuesta por parte del Tribunal.

Artículo 10.-Abono.
El órgano municipal competente, procederá a tramitar el abono de las subvenciones inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 11.-Reintegro de las subvenciones.
  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el supuesto de incurrir en alguno de los casos relacionados en los arts. 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  2. En los supuestos de concurrencia de subvenciones de dos o más Administraciones Públicas sujetas a la condición de reintegro establecida en este párrafo, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de las cantidades subvencionadas por aquellas Administraciones.
  3. El órgano competente para adoptar la resolución de requerimiento de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la subvención u órgano municipal en quien delegase esta función.
  4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado/a por plazo de 10 días hábiles.
  5. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá por la vía de apremio.
  6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.


Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
La comisión por el o la beneficiario/a de la subvención de cualquiera de las acciones u omisiones contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la propia Ley, procedimiento que se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV.

La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única.
En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL.
Única.
La presente ordenanza entrará en vigor con arreglo al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.