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El Ararteko pide una norma municipal sobre los badenes para reducir la velocidad del tráfico

 Hay problemas de "inseguridad jurídica"  El Ayuntamiento de Barakaldo reconoce que hay quejas pero también peticiones para que se pongan estos obstáculos
La instalación de badenes o pasos elevados en las carreteras y vías urbanas de Barakaldo tiene problemas de "seguridad jurídica". Así lo advierte la institución Defensor del Pueblo vasco o Ararteko en un informe elaborado sobre este tipo de obstáculos en las calzadas de Euskadi. 

Según señala la resolución, el Ayuntamiento de la anteiglesia ha reconocido que carece de un "instrumento legal" sobre la colocación y características de estos mecanismos reductores de velocidad, y el Consistorio considera además que no es de aplicación la norma que al respecto ha dictado la Diputación para carreteras forales. 

A este respecto, Ararteko advierte de que, a su entender, "no puede descartarse la aplicación supletoria" de la orden reguladora 3053/2008 del Ministerio de Fomento, con la "inseguridad jurídica que todo ello puede comportar" para el Ayuntamiento, que podría enfrentarse a que le reclamen que acate las disposiciones del Gobierno en la materia. La solución, una norma propia municipal o, en su defecto, "adoptar formalmente y como propia alguna de las regulaciones existentes".


Resolución de Ararteko

"[…] el Ayuntamiento de Barakaldo informa de que:

  • No dispone de normativa propia. Estima que la Orden FOM es de dudosa aplicación en las vías titularidad municipal (según las recomendaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias – FEMP-, entre otros motivos, por la tipología de la urbanización).
  • Está atendiendo algunos aspectos de la Orden FOM, tales como que todos los elementos se ejecuten con pendientes inferiores a las establecidas en la citada norma.
  • Han recibido quejas de algunos vecinos por la instalación de estos pasos, aunque también de manera regular solicitudes para que se instalen […]"


"[…] a nuestro entender, también a las administraciones municipales e incluso a las administraciones forales, para aquel ámbito material no incluido en la red de carreteras del PGC, ante las carencias existentes en el ordenamiento propio y a modo de cláusula de cierre del ordenamiento jurídico aplicable no puede descartarse la aplicación supletoria de la Orden del FOM. No se nos escapa que esta aplicación supletoria del derecho estatal puede acarrear dificultades para las entidades locales a la hora de poder argumentar las particularidades propias y las características técnicas diferenciadas de sus instalaciones, según constatamos por las apreciaciones que realizan, entre otros, los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián (cascos antiguos, transporte público urbano, etc.), así como por la regulación que realiza la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao.

En consecuencia, aquellas administraciones que no dispongan de normas propias ni hayan asumido como propias las previstas por otras administraciones, se podrían encontrar en la situación de que, aunque justifiquen, según su propio criterio y caso por caso, que estas instalaciones tienen las condiciones de seguridad óptimas tanto para los usuarios de la vía como para los peatones, les reclamen la aplicación supletoria de las instrucciones técnicas de la administración.

La inseguridad jurídica que todo ello puede comportar, nos lleva a la conclusión de que las administraciones públicas que tienen instalados reductores de velocidad en las vías de circulación de su competencia debieran disponer de una regulación propia que desarrolle las características técnicas que deben tener estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, adoptar formalmente y como propia alguna de las regulaciones existentes, tal como expresamente prevé la Diputación Foral de Bizkaia para los municipios de su ámbito territorial […]"