publicidad

Barakaldo tendrá en Beurko su tercera oficina del servicio vasco de empleo Lanbide

Foto: GoogleMaps
El nuevo barrio de Beurko contará con una oficia de empleo. El Ayuntamiento de Barakaldo acaba de conceder licencia municipal de obras al servicio vasco de empleo Lanbide para acondicionar como "oficina de empleo" un local situado en el bloque número 9 de la calle Luis de Castrejana. La instalación, con entrada por Bulevar de Beurko, será la tercera de este tipo en la localidad, que ya dispone de otros dos en Burtzeña y en la calle Araba.


 Lanbide Barakaldo Burceña
Munoa 19
48903 - BARAKALDO BIZKAIA
Tfno:944850535 Fax:944850251

E-Mail:  barakaldo-burcena@lanbide.net
 Localización y servicios
 Lanbide Barakaldo Urbana
Araba 12
48901 - BARAKALDO BIZKAIA
Tfno:944381006 Fax:944380908

E-Mail:  barakaldo-urbana@lanbide.net
 Localización y servicios



Resolución de la junta local de gobierno

72/4/2012-7.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por LANBIDE EUSKAL ENPLEGU ZERBITZUA-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, represen-tado por D. JAVIER RAMOS SALAZAR, interesando la concesión de licencia munici-pal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de local para oficina de empleo en la calle Luis de Castrejana, 9.- Visto el expediente, signatura 11MA00201, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayunta-miento el 07/11/2011, número de documento 34079, por LANBIDE, EUSKAL ENPLEGU ZERBITZUA, SERVICIO VASCO DE EMPLEO, representada por D. Javier Ramos Salazar, para ejecutar obras de acondicionamiento de local para oficina de empleo en Luis de Cas-trejana, 9 (entrada por Bulevar de Beurko).

Acompañaba a dicho escrito un Proyecto Técnico que, redactado por Ia Arquitecto Dª Ainhoa Benito Regueras, amparaba la solicitud de licencia.

Examinada asimismo la solicitud presentada por la interesada en materia propia del Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo para la instalación de una actividad de oficinas en el citado local, número de expediente: AI/2011/000204.

Resultando que entre ambos expedientes existe íntima conexión al pretenderse la ejecución de obras para el ejercicio futuro de una actividad.

Resultando que los principios de eficacia administrativa y economía procesal acon-sejan la acumulación de las solicitudes formuladas.

Resultando que en el período de información vecinal no han sido formuladas alega-ciones a la instalación de la actividad referida.

Resultando que con fecha 30 de enero de 2012 el Jefe del Servicio Jurídico Admi-nistrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, ha informado favorablemente el expe-diente de referencia con las condiciones que se transcriben en la parte dispositiva del pre-sente Acuerdo, calificando la actividad como EXENTA a los efectos del Decreto 165/99.

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de Disciplina Urbanística, con fechas 4 y 27 de enero de 2012, y los del Departamento de Servicios Mu-nicipales con fechas de 10 y 25 de enero de 2012, de los que se desprende que, una vez subsanados los reparos señalados inicialmente, el Proyecto Técnico y Anexos presentados y que amparan dicha solicitud son conformes con la normativa urbanística vigente.

Consta igualmente en el expediente el informe favorable emitido por el Jefe del Ser-vicio de Disciplina Urbanística el 31 de enero de 2012.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2.006, de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2.006 y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficia-les de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, vigente en la regulación contenida en su Título I, en lo relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), co-rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres-ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida, especialmente conforme a lo dispuesto en el Decreto 165/99, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad pre-vista en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, publicado en el B.O.P.V. el 26 de marzo de 1.999 y a lo previsto en el Regla-mento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a LANBIDE, EUSKAL ENPLEGU ZERBITZUA, SERVICIO VASCO DE EMPLEO, representada por D. JAVIER RAMOS SALAZAR, Licencia Munici-pal para ejecutar las obras de acondicionamiento de local para oficina de empleo en Luis de Castrejana, 9 (entrada por Bulevar de Beurko), de acuerdo con el Proyecto Técnico y Anexos presentados, debiendo incorporar al expediente al finalizar las obras Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las mismas, así como fotografía del interior y exterior del local.

SEGUNDO.- Autorizar la instalación de andamio tubular y vallado en una superficie de 61 m2 y por una duración de 3 meses, con la consiguiente ocupación de la vía pública en la calle Arauti para llevar a efecto los trabajos de acondicionamiento de local para ofici-na citados.

- Con al menos una antelación de 5 días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ins-talación, se deberá comunicar al Servicio de Disciplina Urbanística (por escrito, fax nº 944789230 o email- tecnicosobras@barakaldo.org) al objeto de comprobar la disponibilidad del espacio público en función de obras o actuaciones municipales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes que, en ese momento, se estimen relevantes.

TERCERO.- Condicionar el inicio en el ejercicio de la actividad a las siguientes de-terminaciones:

a) Deberá cumplir las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que en aquéllas se con-templen.

b) Deberá comunicar a este Ayuntamiento la adecuación de las instalaciones a lo previsto en la documentación en base a la cual se concede la presente Licencia, adjuntando las certificaciones técnicas que correspondan.

CUARTO.- Se apercibe a la interesada de que la actividad solicitada no podrá po-nerse en funcionamiento hasta que una vez girada visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, previa presentación de la documentación anteriormente referida, se acredite la idoneidad de las instalaciones y se conceda la preceptiva licencia de apertura.

QUINTO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de dos (2) meses para el inicio de las obras y cuatro (4) meses para su ejecución a computar desde el día siguien-te a la notificación del presente Acuerdo. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

SEXTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a LANBIDE, EUSKAL ENPLEGU ZER-BITZUA, SERVICIO VASCO DE EMPLEO, representada por D. Javier Ramos Salazar, con domicilio en VITORIA (01009), José Atxotegi, 1.

SÉPTIMO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Departamento de Medio Ambien-te Sanidad y Consumo y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civi-les o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los Tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.