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El alcalde amplía dos horas el horario de cierre de los bares para la noche del 7 de enero

El alcalde, Tontxu Rodríguez (PSE), ha decidido ampliar dos horas el horario de cierre de los locales de hostelería para la noche del 7 al 8 de enero. Esta medida, que ya se aplicó para los días 16 y 17 de diciembre, es una autorización de "carácter extraordinario con motivo de la celebración en Barakaldo de diversos eventos".


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Ayuntamiento de Barakaldo

En base a los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada, se procederá a su publicación.

Mediante Resolución de Alcaldía número 10321, de fecha 13/12/2011, se acordó la concesión a los establecimientos públicos hosteleros de Barakaldo, de una ampliación horaria conforme a los siguientes términos:

a) Autorizar, con carácter extraordinario con motivo de la celebración en Barakaldo de diversos eventos, la ampliación del horario de cierre de los establecimientos hosteleros de Barakaldo, en aplicación de la facultad municipal prevista en el artículo 12.1, en relación al artículo 7.1 c), del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades, en dos horas los siguientes días:
- Noche del 16 de diciembre al 17 de diciembre de 2011.
- Noche del 17 de diciembre al 18 de diciembre de 2011.
- Noche del 7 de enero al 8 de enero de 2012.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («B.O.E.» número 167 de 14 de julio de 1998), modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre («B.O.E.» número 309 de 26 de diciembre de 2003), en el plazo de 2 meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.»número 285 de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 («B.O.E.» número 12 de 14 de enero de 1999).

De formularse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En su caso, podrán dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos

Lo que hace público para general conocimiento

En Barakaldo, a 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo