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El Gobierno vasco establece unos servicios mínimos del 48% en la jornada de huelga de este miércoles

El Departamento de Empleo del Gobierno vasco ha establecido unos servicios mínimos en Metro Bilbao del 48% de los servicios ordinarios de un día habitual para las 24 horas de la jornada de huelga convocada por los sindicatos para este miércoles 21 de diciembre. De esta forma acata la orden del Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló una ordena anterior por la que se cifraban esos servicios mínimos entre el 60 y el 70%.

Orden de 20 de diciembre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre, por la que se garantizaba, para el día 21 de diciembre de 2011, el servicio esencial de transporte de personas que presta la empresa Metro Bilbao, S.A.
El Comité de empresa de METRO BILBAO, S.A. con fecha 2 de diciembre de 2011, en un solo documento formuló dos convocatorias de huelga: 1) para el día 13 de diciembre de 2011, de paros parciales desde las 09:45 a las 12:45 horas y 2) para el día 21 de diciembre de 2011, de 00:00 a 24:00 horas. Razones tanto de claridad expositiva cuanto de seguridad jurídica llevaron a la autoridad gubernativa a la fijación de servicios mínimos mediante órdenes independientes.La Ordende 12 de diciembre de 2011, por la que se establecieron los servicios mínimos para garantizar el servicio esencial de transporte para el día 13 de diciembre, y la presente Orden por la que se garantiza dicho servicio esencial para la huelga de 24 horas convocada para el día 21 de diciembre de 2011.
Los motivos que aduce el Comité para dicha convocatoria son los siguientes: el incumplimiento del acuerdo de plantilla y de la normativa interna en la cobertura de plazas; el plan de reestructuración del área de mantenimiento; imposición de los turnos de conducción; imposición del servicio de Nochebuena y el incumplimiento del acuerdo de regulación de reducción de plantilla por guarda legal.
Ante esta convocatoria, y en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que atribuye ala «Autoridadgubernativa» la competencia para acordar – si ello procede – las medidas necesarias para asegurar la prestación de ese tipo de servicios en los casos de huelga; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos que ejerzan potestades de gobierno,la Consejerade Empleo y Asuntos Sociales, tras ponderar los derechos contrapuestos – el derecho a la huelga y el derecho a la libre circulación – así como las circunstancias excepcionales que se producen el día 21 de diciembre, dictóla Ordende 19 de diciembre, por la que se garantizaba para dicho día el servicio esencial de transporte de personas que prestala empresa Metro Bilbao, S.A., motivando exhaustivamente, en base a la afluencia masiva de público; garantizar la seguridad de las personas usuarias; la existencia o no de medios alternativos de transporte a los prestados por la empresa así como las circunstancias excepcionales que concurren en dicho día, las razones que le llevaban a establecer los porcentajes que se estimaban necesarios para garantizar los servicios esenciales a la comunidad.
Dicha Orden, ha sido recurrida por el sindicato ELA, a través de un recurso contencioso-administrativo, mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, solicitando la suspensión cautelar urgente dela Ordenrecurrida en relación con la jornada de huelga del 21 de diciembre de 2011.
Mediante Auto de 20 de diciembre de 2011,la Salade lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que únicamente se hace mención a los servicios mínimos establecidos para los trenes que han de circular dicho día,la Salaha acordado “Acceder a la suspensión cautelar dela Ordende 19 de Diciembre de 2011 dela Consejerade empleo y Asuntos Sociales por la que se garantiza para dicho día el servicio esencial de transporte de personas que prestala empresa Metro Bilbao, S.A., suspendiendo los servicios mínimos fijados en cuanto exceden del 48% de los servicios ordinarios de un día habitual”.
Acatando lo establecido en dicho Auto, se dicta la presente orden por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2011, en lo que afecta al servicio de trenes, manteniendo el resto de las disposiciones establecidas enla citada Orden
El artículo 4.2 del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establecela Estructura Orgánicay Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, ha atribuido a la titular de dicho Departamento la competencia para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales dela Comunidaden los supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Dicha competencia se ejerce por delegación del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 139/1996, de 11 de junio.
Por todo lo expuesto,la Consejerade Empleo y Asuntos Sociales por delegación del Gobierno Vasco:
RESUELVE:
PRIMERO. Acatando el Auto de 20 de diciembre de 2011, dela Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el ejercicio del derecho de huelga a que ha sido convocado el personal que presta servicios enla empresa METRO BILBAO, S.A., desde las 00:00 a las 24:00 horas del día 21 de diciembre de 2011, en lo que se refiere al “Servicio de trenes” se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos del 48% de los servicios ordinarios de un día habitual
SEGUNDO. Siguen vigentes el resto de las disposiciones establecidas enla Orden de 19 de diciembre de 2011 dela Consejera de Empleo y Asuntos Sociales por la que se garantiza para el día 21 de diciembre de 2011 el servicio esencial de transporte de personas que prestala empresa Metro Bilbao, S.A.
TERCERO.- La presente Orden entrará en vigor a la fecha de su notificación.
CUARTO.- Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 58 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo antela Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notifíquese también, que contrala presente Ordenpodrá interponerse ante esta Autoridad Laboral el pertinente Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2011
GEMMA ZABALETA ARETA
CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES