Movilización del pasado mes de marzo contra los recortes sociales |
Ayuntamiento de Barakaldo
El Ayuntamiento de Barakaldo, mediante Decreto de Alcaldía nº 08196, de fecha 4 de octubre de 2011, ha aprobado la Convocatoria Pública de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2011, con el siguiente contenido:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS .
MUNICIPALES DESTINADAS A PREVENIR, EVITAR O PALIAR SITUACIONES DE MARGINACIÓN SOCIAL DURANTE EL AÑO 2011 .
1. Objeto: El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de Ayudas Económicas Municipales, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, ya abonados o pendientes de abonar por el beneficiario, y generados durante el año 2011.
Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las presentes Ayudas Económicas Municipales son los recogidos en el articulo 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
2. Bases Reguladoras. «B.O.B.» de publicación:
Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, y publicado en el «B.O.B.» número 124 de 2 de julio de 2009, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 06878, de fecha 20 de agosto de 2009; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 164, de 28 de agosto de 2009.
3. Créditos presupuestarios. Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 497.728,22 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00600-31320-4800101, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria, debiéndose proceder en ese caso a la publicación del nuevo importe.
4. Cuantías máximas a conceder y criterios de otorgamiento:
4.A. Cuantías anuales máximas.
Para el año 2011 las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas Económicas Municipales para cada uno de los gastos específicos previstos en el articulo 3 de las Bases Reguladoras, son las siguientes.
1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
Será requisito para ser beneficiario de gastos de alquiler: «No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar».
a.1. En los casos de viviendas con un solo arrendatario el tope máximo se situará en 250 y 320 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. La primera cuantía será el máximo general y la segunda se aplicará en aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo en el momento de realizar la solicitud. Tope máximo total anual: 3.000,00 euros/ 3.840,00 euros.
a.2. Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. Los límites para dos unidades de convivencia serán: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia con carácter general, y 160 euros para aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo anual: 1.500,00 euros / 1.920,00 euros.
a.3. Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, los límites de la ayuda serán 125 euros mensuales por unidad de convivencia como norma general y 160 euros mensuales para unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo. Tope máximo anual: 1.500,00 euros/ 1.920,00 euros.
a.4. En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos los límites será 250 o 320 euros mensuales por unidad de convivencia. Aplicándose el primer límite con carácter general y el segundo en aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. Tope máximo total anual: 3.000,00 euros / 3.840,00 euros.
b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento:
Hasta 250 y 320 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito, aplicándose el primer límite con carácter general y el segundo en aquellas unidades de convivencia con dos o más hijos o hijas a cargo o situación similar, o que disponga cualquiera de sus miembros de una renta procedente del trabajo. Tope máximo anual total: 3.000,00 euros / 3.840.00 euros.
- En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, no se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquiler, gastos de intereses y amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuando no se constate por parte de la Trabajadora Social que existe una verdadera necesidad de gasto.
- En ningún caso se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquileres del programa de vivienda vacía gestionado por VISESA, denominado Bizigune.
- Los jóvenes que cumplen los requisitos del programa Renta Básica de emancipación deberán solicitarla siempre con anterioridad a presentar su solicitud de la presente Ayuda Económica Municipal para alquiler. Tendrán derecho a la diferencia entre la cuantía que establece dicho programa y la cuantía máxima de Ayuda Económica indicada en los casos de resoluciones positivas.
Se procederá de la misma forma en los casos de personas titulares de pensión de jubilación e invalidez de la seguridad social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
c) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, comunidad, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:
- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma. (Dicha ayuda puede provenir bien de la Prestación Complementaria de Vivienda, bien de Ayudas de Emergencia Social).
- Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos: 600,00 euros cuando se trate del propietario de la vivienda y 400,00 euros en caso de inquilinos.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:
- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:
d.1. Gastos de mobiliario. Cuantía máxima: 350,00 euros. Únicamente se concederán gastos de dormitorio.
d.2. Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca». Cuantía máxima: 350,00 euros.
Por el concepto de mobiliario y electrodomésticos como máximo se concederá 700,00 euros.
Se denegarán aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos.
d.3. Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad: Cuantía máxima: 1.800,00 euros, desglosándose de la siguiente manera:
1. Reparaciones de Vivienda: Cuantía máxima: 721,00 euros. Se podrá solicitar en los casos que se estime oportuno el requerimiento al interesado de que avale la necesidad de obra a través de informe técnico. Solo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda.
2. Reparaciones Comunidad: Cuantía máxima: 1.800,00 euros. Se requerirá al interesado el presupuesto general de la obra y la cuantía que le corresponde abonar, conforme a su cuota de participación. Así mismo se requerirá que se formule solicitud de subvención a fondo perdido.
Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.
2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Cuantía máxima: 1.000,00 euros, desglosándose de la siguiente manera:
a) Gastos de Vestido: no se concederán salvo situaciones debidamente justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base: máximo de 450,00 euros.
b) Educación: se establece en 450,00 euros. Es imprescindible haber solicitado Beca. No se concederán salvo situaciones debidamente justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base.
c) Atención Sanitaria: no cubiertas por los diferentes sistemas públicos (gafas, audífonos, dentista, farmacia....), con un máximo por este concepto de 1.000,00 euros, pudiendo tener el siguiente desglose:
- Farmacia: 350,00 euros y hasta 1.000,00 euros, con criterio de excepcionalidad. Se exigirá informe médico.
- Ortopedia: 350 euros.
- Gafas: 350,00 euros.
- Dentista: 1.000,00 euros. No se cubren implantes, extracciones, ortodoncia e intervenciones de estética.
- Audífonos: 1.000,00 euros.
- Tratamientos psicológicos de menores: 1.000,00 euros, para adultos con criterio de excepcionalidad.
Será requisito imprescindible haber solicitado las posibles subvenciones que puedan corresponder.
Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan necesidades primarias.
3. Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1 y 2 o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades
básicas de la vida. Las mismas cuantías máximas indicadas anteriormente.
4. En todo caso, la percepción de Ayudas Económicas Municipales es incompatible con la percepción de PCV, excepto en los gastos relativos a las necesidades primarias, y siempre teniendo en cuenta los criterios de jerarquización de conceptos que se establezcan.
5. El número máximo de unidades de Convivencia en un
mismo domicilio que pueden solicitar Ayudas Económicas Municipales y prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES y las prestaciones económicas de derecho .
-renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda-, será de 2, de conformidad con la normativa vigente reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.
4.B. Cuantías máximas por expediente.
Así mismo se contempla la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se establecen en los siguientes importes:
- UC General: 3.000,00 euros.
- UC Especial: 3.840,00 euros.
- UC Sin necesidad de alquiler o prestamo: 2.400,00 euros.
En los casos en que no les corresponda el 100% de la ayuda se aplicara el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.
Estas cuantías máximas se podrán ampliar en los casos señalados en el punto 4.E).2 .
4.C) Porcentaje de ayuda de AEM que corresponde según recursos (ingresos y patrimonio) de la unidad de convivencia (UC).
La cuantía asignable a la ayuda en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que, en función de los recursos y patrimonio del solicitante, se señala a continuación, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto:
% Ingresos Valor Porcentaje aes
de la UC patrimonio que
sobre la RGI de la UC corresponde.
HASTA 100% HASTA 4.000 euros 100%.
4.000-8000 euros 100%.
MÁS DE 8.000 euros 0 .
100%120% HASTA 4.000 euros 80%.
DE 4.000-8.000euros 60%.
MAS DE 8.000 0 .
120%-130% HASTA 4.000 euros 50%.
DE 4.000-8.000 euros 40%.
MÁS DE 8.000euros 0 .
130%-140% HASTA 4.000 euros 30%.
DE 4.000- 8.000 euros 20%.
MAS DE 8.000 euros 0 .
MÁS DE 140% 0 .
Los tramos no serán de aplicación cuando se concedan gastos relativos a necesidades primarias a los preceptores de PCV.
4.D. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en los apartados anteriores, podrá ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los servicios sociales, de la forma que se establece en el articulo 8.2, letra a) de las Bases Reguladoras de estas Ayudas Económicas.
4.E. Criterios de jerarquización y priorización de conceptos.- Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y de conformidad con el articulo 8.2, letra b) de las Bases Reguladoras de estas Ayudas Económicas se establecen los siguientes criterios de jerarquización y priorización de conceptos:
1) Se otorgarán ayudas por los siguientes gastos específicos:
Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual y endeudamiento, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
c) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, comunidad, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. (En este caso, y de conformidad con el punto A.1.c) de la presente convocatoria, solamente para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos).
d) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los tres párrafos anteriores.
2) El resto de gastos específicos solo se concederán en casos debidamente acreditados, previo informe de la Trabajadora Social, en los que exista un grave riesgo para la salud de las personas. En este caso podrán ampliarse las cuantías máximas por expediente hasta 500,00 euros.
En estos casos, de concederse gastos relativos a necesidades primarias a los preceptores de PCV, no les serán de aplicación los tramos señalados en el apartado 4.C).
4.F. Se procederá al prorrateo de las cantidades disponibles entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios y en función de la ayuda solicitada por cada uno de ellos e inicialmente propuesta por el órgano instructor en aquel procedimiento de la presente convocatoria en que el importe total de las subvenciones a conceder en el mismo fuera superior a la disponibilidad presupuestaria.
Los gastos específicos que hayan sido prorrateados, quedarán en lista de espera para el supuesto que se genere o libere crédito suficiente para completarlos, una vez que se resuelvan todos los procedimientos sucesivos de la presente convocatoria abierta conforme a los plazos establecidos en el articulo 6.
5. Requisitos exigidos a los solicitantes: Los recogidos en el articulo 4 de las Bases Reguladoras.
6. Plazo de solicitud:
Conforme al artículo 12 de las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas Municipales, así como al artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, se realiza una Convocatoria abierta, por la que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2011.
Se realizarán, cómo máximo dos procedimientos, uno con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de septiembre de 2011 y otro con las solicitudes formuladas hasta el día 26 de octubre de 2011.
Los fondos no empleados en un periodo se acumularán al siguiente.
Las solicitudes ya resueltas en un procedimiento no podrán volver a presentarse para el siguiente.
Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social presentadas durante el año 2011 que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto al momento del cierre de cada uno de los procedimientos, se convierten automáticamente en solicitudes de Ayudas Económicas Municipales, por tanto, el interesado no debe volver a presentar su solicitud.
La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los periodos indicados, siendo de aplicación todo lo establecido en el punto 4 y punto 8 de la presente Convocatoria.
7. Documentación a presentar:
1) Solicitud firmada por el solicitante o, en su caso, del representante acreditado, según modelo que se facilitará a los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Area de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo.
2) Fotocopia del D.N.I., de los miembros de la unidad de convivencia, y en el caso de Ciudadanos extranjeros: Fotocopia del permiso de residencia (N.I.E.) y en el caso de carecer del mismo: Fotocopia del Pasaporte y, en caso de que se lo faciliten, el Numero de Identificación Fiscal expedido por Hacienda Foral.
3) Cuando hay menores en la unidad convivencial: Fotocopia del libro de familia de todas las hojas escritas.
4) Documentación acreditativa de la situación matrimonial (en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial):
- Fotocopia de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Fotocopia del convenio regulador.
- En caso de percibir pensión alimenticia: Certificado que justifique la cantidad que percibe.
- En caso de no percibir: Reclamación Judicial Actualizada.
5) Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de todos los vehículos de la unidad de convivencia.
6) Documento de datos a terceros.
7) Saldo actual, medio e intereses de todas las cartillas de ahorros, cuentas corrientes; justificante de plazos fijos, fondos de inversión, acciones, depósitos dinerarios, etc, del año anterior a la solicitud, así como los habidos en el transcurso del presente año de todos los miembros de la unidad de convivencia y los movimientos bancarios de los 6 últimos meses.
8) Fotocopia de la primera hoja de la libreta donde desea que se realice el ingreso en caso de concesión.
9) Fotocopia de todas las nóminas del año en curso de todos los miembros de la unidad de convivencia.
10) Hacienda Foral:
- Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Trabajadores Autónomos: Fotocopia completa de la declaración de la renta.
- Para personas que no tengan obligación de presentar la declaración de la renta datos fiscales de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
11) Seguridad Social: Certificado de la pensión o de no ser pensionista de todos los miembros de la unidad de convivencia, independientemente de la edad.
12) INEM: Certificado de ser o no ser preceptor del subsidio o prestación de desempleo de todos los mayores de 16 años hasta los 65 inclusive.
13) Documentación que fundamente la necesidad de la ayuda que se solicita:
- En caso de ocupar vivienda de alquiler:
- Fotocopia contrato y último recibo de renta.
- En caso de existir subarriendos en la vivienda: fotocopia de subarriendos.
- Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en Etxebide.
- En alquileres antiguos (sin contrato formalizado): Documento en el que el propietario acredite la vigencia de dicho contrato.
En caso de subarriendo:
- Fotocopia del contrato de subarriendo y último recibo del pago del mismo.
- Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda.
- Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en Etxebide.
En caso de hospedaje-pupilaje:
- Fotocopia del contrato de hospedaje-pupilaje y último recibo del pago del mismo.
- Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en Etxebide.
- En caso de crédito hipotecario por adquisición de vivienda: Certificado bancario en el que se detalle la cuota mensual del año 2.011, año en que se ha solicitado el crédito, cantidad solicitada, titulares del mismo y finalidad del mismo (debe especificar que es por adquisición de vivienda).
- Presupuestos de la ayuda que soliciten.
- En caso de ayuda para reparaciones de la comunidad: Presupuesto general de la obra y cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación durante el año 2011.
8. El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas.
Por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente, se establece la posibilidad de resolver por lotes dentro de cada uno de los procedimientos de la presente Convocatoria.
9. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
10. Medios de notificación: La notificación se realizará personalmente a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.