publicidad

La licencia de TDT de Barakaldo debe ser asignada a "entidades de iniciativa social"

Las "entidades de iniciativa social" tienen "preferencia" a la hora de canal optar a la gestión del canal de televisión digital terreste (TDT) a la que renunció el Ayuntamiento de Barakaldo. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País en la sentencia mediante la que anula, a instancias de Bilbovisión (El Correo), la adjudicación de la frecuencia a Telebilbao, según ha informado la consultoría de Gestión y Control de las Ondas (GCO), representante legal del recurrente.
Archivo |
> 6/9/2011. GCO afirma que el Tribunal Superior ha anulado la licencia de TDT de Telebilbao en Barakaldo
> 27/7/2009. La licencia de TDT de Barakaldo acaba en los tribunales
> 5/11/2008. El Gobierno Vasco adjudica a Telebilbao la TDT de Barakaldo
> 27/3/2008. El Ayuntamiento renuncia a la licencia de TDT otorgada por el Gobierno vasco
> 20/2/2010. Tele 7 comienza sus emisiones de televisión digital terrestre
Nota de prensa El Tribunal Superior de Justicia de Euskadi anula la licencia de TDT de Telebilbao en Barakaldo El TSJ del País Vasco, en su sentencia 540/2011 da la razón a la mercantil “Canal Bilbovisión Margen Izquierda, S.L.”, del grupo El Correo, y considera que la adjudicación a Telebilbao de la TDT previamente reservada a los ayuntamientos de la demarcación de Barakaldo no se ajusta a la ley. En la sentencia, el Tribunal considera que la licencia en cuestión, al haber sido reservada para la gestión directa de los ayuntamientos, debía seguir un proceso distinto al que siguió el Gobierno Vasco, que el 4 de noviembre de 2008 adjudicó la licencia a la primera suplente del concurso para las TDT privadas. De hecho los magistrados hacen una distinción importante entre los procesos que se deben seguir en las licencias reservadas a la gestión pública y las que, mediante gestión indirecta, pueden explotar los medios de comunicación privados y que se adjudican mediante concurso. Esta diferenciación es muy importante, ya que es la primera sentencia que dice que la adjudicación de licencias privadas y las de gestión pública se debe hacer mediante procedimientos separados, hecho que crea jurisprudencia. Así, en la sentencia se afirma que según la normativa "si los ayuntamientos, finalmente, no optasen por la gestión directa, los canales asignados van a ser objeto de concurso -no se prevé, en absoluto, su asignación a la concursante suplente en el proceso destinado a la cobertura por el sistema de gestión indirecta- y en él tendrán preferencia una serie de entidades de iniciativa social". De hecho, en la misma sentencia, los jueces del TSJ consideran que para la licencia adjudicada a Telebilbao se debería realizar un nuevo concurso, ya que al estar previamente reservada no se ofreció en el anterior y, por lo tanto, nadie pudo presentar su oferta. También responde al Gobierno Vasco, que argumentó que con la adjudicación se pretendía favorecer las libertades de expresión e información con contundencia: "si se otorga la concesión al margen de todo procedimiento de concurso(...) en realidad lo que se está haciendo es impedir que tal libertad se forme correctamente. Las libertades citadas se ven respetadas cuando se ejercitan a través de quienes han sido adjudicatarios de las concesiones a través de un procedimiento de adjudicación abierto y en condiciones de igualdad." “Canal Bilbovisión Margen Izquierda, S.L.”, es la empresa que gestiona el canal de televisión de El Correo, diario del grupo Vocento. En este recurso ha contado con el asesoramiento y la representación legal de GCO Telecom (www.gcotelecom.com), una consultoría con 20 años de experiencia que al conocer profundamente el sector, ha podido dar los argumentos necesarios para seguir adelante con el recurso y para garantizar el cumplimiento de la normativa en un procedimiento de estas características.