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Tontxu Rodríguez (PSE) puede perder la alcaldía en cualquier momento si cambia Ezker Batua

Ezker Batua es, con su única representante, la que puede hacer caer cuando quiera al PSE porque PNV y PP sumarán sus votos para llegar a la mayoría absoluta necesaria: 13 Sin EB, el pacto opositor está dificultado por la prohibición interna del PP de coincidir en el voto con la izquierda 'abertzale" También se sumará 13 si los 'populares' consideran al edil de EA como ajeno a los 'abertzales' Rodríguez puede forzar una moción de confianza si se bloquean en el pleno los presupuestos u otros grandes proyectos Si no suma para aprobar esos proyectos, cesará automáticamente y no podrá ser reelegido alcalde El entorno familiar y del Partido Socialista señalan desde hace meses que Tontxu Rodríguez se quiere marchar
"El nuevo mandato municipal, al menos, comienza como Tontxu Rodríguez como alcalde". La afirmación la hacía este sábado la portavoz del PP en el pleno, Amaya Fernández, durante el debate de elección del nuevo mandatario local. La frase se completaba posteriormente en los corrillos. "Así comienza, pero ya veremos cómo termina". La realidad es que los números no dan para nada para el PSE. Con sólo 8 concejales en un pleno de 25, el socialista Tontxu Rodríguez vivirá los cuatro años del mandato con un riesgo permanente de moción de censura y, a su vez, la corporación sufrirá un periodo con amenazas constantes de moción de confianza porque el alcalde tendrá bloqueados prácticamente todos los proyectos económicos y urbanísticos que dependan de pleno. Como ha sucedido en los últimos cuatro años, Ezker Batua ha funcionado por el momento como flotador para el socialista Rodríguez, pero la concejala de izquierdas Amaia Martínez no puede garantizar por completo el futuro.

> regulación legal de las mociones de censura y confianza


Si Martínez cambia o se ve obligada por su partido a actuar contra el PSE de Barakaldo, Tontxu Rodríguez tendrá las horas contadas. El único voto que tiene Ezker Batua en el pleno supondrá de inmediato la suma de la mayoría absoluta necesaria para destituir al hoy presidente de la Corporación. Vista la actuación de la edil durante los pasados cuatro años —con puntuales pero fundamentales apoyos a los socialistas—, es poco probable el cambio, pero dependerá en buena medida de la inestabilidad interna de Ezker Batua en Barakaldo.

La realidad es que el mismo día de las elecciones, el 22 de mayo, se podía dar por cerrado el acuerdo para la constitución del nuevo Ayuntamiento con desalojo de los socialistas merced al entendimiento entre PNV y PP, que suman 12 representantes. Únicamente el voto 13 —sea de EB o de Bildu— ha impedido, de momento, que se concretara la alternancia.

Los 'populares', tienen políticamente prohibido cualquier contacto con la izquierda 'abertzale' y la dirección del PP incluye en esa calificación a Bildu, incluidos los integrantes de esa plataforma que no están ligados ni directa ni indirectamente al entorno de Batasuna, como es el dirigente local de Eusko Alkartasuna Luis Alberto Rahona. Si se produjera una reconsideración de la dirigencia 'popular' para entender la naturaleza plural de Bildu, se generaría de nuevo automáticamente la mayoría absoluta de 13 votos que supone la expulsión del PSE de la alcaldía.

Confianza y salida de Rodríguez. La oposición no es la única que puede jugar en el actual escenario. También el PSE y, en concreto, Tontxu Rodríguez, pueden maniobrar aprovechando, paradójicamente, su extrema debilidad en el Ayuntamiento.

La Ley Electoral prevé en su artículo artículo 197 bis que "el alcalde podrá plantear al pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal".

Rodríguez, que debe someter a votación los presupuestos en el último trimestre de cada año, puede así intenar forzar al pleno a darle la confianza si la corporación no quiere que queden rechazados proyectos fundamentales para el funcionamiento o futuro de la localidad, como puede ser el desarrollo urbanístico de la zona de Sefanitro o el parque empresarial de Burtzeña.

La norma puede ser, así mismo, la vía perfecta para que Rodríguez cumpla su anhelo oculto de marcharse del Ayuntamiento de Barakaldo. La voluntad del actual alcalde de abandonar las actuales funciones viene de lejos, como se señala tanto en sus círculos familiares como de partido. Con una moción de confianza que posiblemente perderá, el mandatario quedará instantáneamente cesado en el puesto y no podrá recuperarlo porque la ley prevé así. De este modo, Ana Belén Quijada, la segunda socialista por orden de candidatura asumirá el liderazgo, salvo que renuncie en favor del siguiente en la lista: Jesús María González Suances.


Ley Orgánica del Régimen Electoral General

CAPÍTULO IX
Elección de alcalde
Artículo 196.

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número devotos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.


Artículo 197. Moción de censura del alcalde.

1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c) El documento así diligenciado se presentará en el registro general de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d) El pleno será presidido por una mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la alcaldía, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

e) La mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

f) El candidato, incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.


2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

3. La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

[…]

5. El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

[…]

Artículo 197 bis. El alcalde podrá plantear al pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el 'quórum' de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades.

a) En los municipios de más de 250 habitantes el alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
[…]

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde, o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la imitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

6. Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.


Artículo 198. En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y197 bis, la vacante en la alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.