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El juzgado de lo contencioso número 5 de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento, una aseguradora y la comunidad de propietarios del aparcamiento de los juzgados, en Gernikako Arbola, a inmdenizar con 3.755 euros a un menor que se pilló un dedo en 2006 al introducirlo entre dos paneles de revestimiento de uno de los casetones de entrada al estacionamiento. La pretensión del perjudicado fue inicialmente rechazada por la Administración pero la Justicia ha corregido la medida y ordenado la compensación del herido.Resolución de la junta de gobierno local
152/8/2011-6.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 56/2011 de 14 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado nº 963/10 interpuesto por D. J.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la sentencia nº 56/2011, de fecha 14 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado nº 963/10, promovido por D. J, contra el Acuerdo 110/4/2010-8 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria 4/2010, de 5 de febrero, que acuerda desestimar la reclamación en solicitud de indemnización por los daños personales sufridos por el menor A., en siniestro ocurrido el día 19 de abril de 2006 al introducir un dedo entre dos paneles de revestimiento de uno de los casetones de entrada al aparcamiento municipal de Los Juzgados de Barakaldo, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo promovi-do por la representación procesal de D. J (en representación de su hijo menor) contra la resolución de 5 de febrero de 2010 en el expediente admi-nistrativo con número de seguro de responsabilidad civil 66/2006, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada a instancia de J. y declaro la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y lo anulo, condenan-do a la Administración demandada, la Comunidad de Usuarios por concesión administrativa del parking Juzgados de Barakaldo y Axa Seguros, a que solidariamente abonen a la parte recurrente la suma de 3.755,04 euros, actualizados conforme dispone el art. 141.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de la LRJAP-PAC, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.” Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de fe-cha 25 de mayo de 2.010, dictado en la pieza de medidas cautelar 679/10.
Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.
De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.