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Alcaldía aprueba definitivamente la normativa reguladora de 'txoznas'

Para montar 'txozna' hay que tener una comparsa de más de 24 personas Entre las infracciones muy graves está el uso de "carteles y/o símbolos que atenten contra la dignidad de las personas y apoyen al terrorismo"
Ya es una realidad. El alcalde, Tontxu Rodríguez (PSE), ha aprobado definitivamente mediante decreto la nueva normativa municipal reguladora de 'txoznas', una ordenanza polémica, rechazada por un sector de la comisión de fiestas y que prevé, entre otras sanciones, la expulsión por tres años en caso de infracción grave, así la suspensión cautelar de la actividad. La norma fue aprobada en junio por el pleno con los votos de PSE, PNV y PP; pero no ha entrado en vigor hasta ahora debido al procedimiento administrativo.

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> 18/7/2009. La Ertzaintza entra tres veces en la zona de 'txoznas' a retirar fotos de presos de ETA
> 13/7/2009. La Ertzaintza retira las fotos de presos en las 'txoznas' de Barakaldo




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Ayuntamiento de Barakaldo

Mediante el Decreto de Alcaldía número 07574/10, de fecha 13 de septiembre, se ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la adjudicación y funcionamiento de txosnas y similares que se instalen con motivo de la celebración de las fiestas patronales y otras celebraciones, en los siguientes términos.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de txosnas no profesionales y similares con motivo de la celebración de fiestas patronales, de barrio y otras celebraciones de carácter extraordinario.

Artículo 2.-Características generales.
  1. Las instalaciones sólo se podrán colocar en los lugares fijados por el Ayuntamiento de Barakaldo, oída la Comisión de Fiestas o estudiada la propuesta de la entidad organizadora, tanto si se trata de montajes al aire libre como en locales que reúnan las condiciones para el ejercicio de este tipo de actividad.
  2. Estas instalaciones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes y evitar molestias a terceros, de conformidad con las reglamentaciones en vigor en cada caso, particularmente en cuanto a condiciones de solidez, funcionamiento de las estructuras, medidas de prevención y protección contra incendios, así como de salubridad e higiene.
  3. En el caso de las fiestas generales, sólo podrán instalar txosnas aquellas asociaciones que formen parte de la Comisión de Fiestas y que antes de la fecha acordada por la misma, soliciten por escrito, su instalación al área competente del Ayuntamiento de Barakaldo. Además es condición indispensable que aquellas entidades culturales que pretendan instalar txosna formen una comparsa con un número no inferior a 25 miembros, comprometiéndose, al menos, a participar en la bajada de inicio de fiestas, y cualquier otra actividad establecida en el programa que así lo exija.
  4. La ubicación del recinto, número de instalaciones y periodos serán determinadas por el Alcalde oída la Comisión de Fiestas, en el que se integra la Comisión de txosnas, o estudiada la propuesta de la entidad organizadora.
  5. Si la comisión de txosnas organizase cualquier actividad paralela al programa oficial que conlleve la asistencia de público, deberá presentarse un proyecto de los mismos para valorar la idoneidad y concordancia con el programa general festivo.
  6. Para asegurar la pluralidad en el recinto de txosnas, siempre que no hubiera espacio disponible para todas las entidades que hayan solicitado en tiempo y forma instalar txosna, el número de instalaciones se distribuirá proporcionalmente en los ámbitos de la cultura, deporte y acción social. 
Se tendrán, asimismo, en cuenta los siguientes criterios:
a) Arraigo y trayectoria de la asociación solicitante.
b) Número de socios e integrantes.c) Nivel de coordinación y presencia de esta asociación a lo largo del año en otros proyectos orientados a la comunidad local.
7. Los colectivos, grupos o asociaciones que así lo expresen podrán compartir txosna con otros grupos, siempre que cumplan las condiciones marcadas en esta normativa o en otras de rango superior aplicables a este tipo de actos.

Artículo 3.-Solicitudes y autorizaciones.
  1. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma por los interesados, serán resueltas por Decreto de Alcaldía, a propuesta del Concejal competente en materia de festejos, oída la Comisión de Fiestas y los/as Técnicos Municipales.
  2. Las organizaciones cuya solicitud haya sido aceptada, estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos exigibles por esta normativa u otras de rango superior aplicables al acto. Su explotación nunca podrá ser cedida a terceros o en régimen de alquiler.
  3. Se designará un/a representante que actuará de interlocutor/a de principio a fin de la explotación con el Ayuntamiento y la Comisión de Fiestas. Deberán estar localizables y accesibles durante el tiempo que duren las actividades, a cuyos efectos facilitará una dirección y teléfono móvil de contacto y localización permanente.
  4. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil, de cuantía no inferior a lo establecido por la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que pudieran causarse a terceros con ocasión del desarrollo de la actividad autorizada.


TÍTULO II.
CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 4.-Condiciones higiénico-sanitarias.
Para la instalación y uso de las instalaciones se atenderá en todo momento al cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones, así como a las condiciones particulares que en caso pudieran establecerse en las autorizaciones concretas que se extiendan.
La toma de agua corriente al recinto de txosnas, así como la instalación de servicios públicos (retretes), en el caso de las fiestas generales, será competencia y responsabilidad del Ayuntamiento.

Artículo 5.-Condiciones de la instalación eléctrica.
  1. La acometida y la instalación eléctrica será realizada y correrá por cuenta del/los titular/es de las instalaciones o txosnas. El Ayuntamiento proveerá al recinto de txosnas del/los punto/s de enganche necesario/s para realizar dichos trabajos, en el marco de las fiestas generales.
  2. El titular de la txosna deberá realizar el correspondiente contrato con la compañía eléctrica suministradora, y contratar el boletín de industria emitido por técnico especializado.
  3. Se admitirá la instalación eléctrica conjunta de varias txosnas, siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas.
  4. Se procurará realizar el tendido aéreo de cables, no pudiéndose dejar cables por el suelo sin agrupar o proteger debidamente para el paso de vehículos o personas.
  5. Con el objeto de evitar que se mezclen y/o se diluyan las responsabilidades que pudieran producirse como consecuencia de las instalaciones eléctricas, el Ayuntamiento podrá exigir a los adjudicatarios que contraten a un único técnico para el conjunto de las txosnas.

Artículo 6.-Condiciones de seguridad.
  1. Previo al inicio de la actividad, se entregará en el ayuntamiento la documentación técnica de la estructura, acompañada de un plano a escala 1:100 y un Certificado de Seguridad y Montaje emitido por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que se garantice la solidez estructural de la instalación, salvo las de escasa complejidad técnica o las que no lo requieran por las características de su instalación.
  2. No se podrán efectuar anclajes en el pavimento, siendo obligatorio el uso de otros elementos de sujeción, tales como zapatas o tacos de madera.
  3. En el caso de instalar aparatos de combustión o calor, se colocarán a una distancia mínima de 1,5 metros entre ellos. Las bombonas de gas contarán con válvula de seguridad.
  4. Deberá instalarse como mínimo en cada txosna un extintor de eficacia 21.a-113B, puesto al día en sus revisiones y sin obstáculos para su utilización.

Artículo 7.-Condiciones de coordinación con el programa general.
  1. Asimismo, velarán por el mantenimiento en buen estado de las infraestructuras cedidas por el Ayuntamiento directa o indirectamente para la realización de los actos.
  2. En todo tipo de rótulos o avisos que se generen desde las txosnas o instalaciones eventuales, se utilizarán las lenguas cooficiales de la CAV.

Artículo 8.-Condiciones horarias, sonoras y comerciales .
1. El horario de apertura y cierre será el establecido por el Ayuntamiento. Para conocimiento general del público, se colocará un cartel visible que indique el horario de cierre.
Llegada la hora marcada de cierre, dejará de funcionar la megafonía y los aparatos emisores de sonidos, se procederá al cierre de las txosnas, y únicamente permanecerán en su interior las personas encargadas del cierre y limpieza.
La instalación no podrá utilizarse cuando así lo requiera la autoridad municipal competente, en razón a las diversas actividades festivas contempladas en el programa festivo.
2. Los niveles máximos de emisión acústica en vías y espacios públicos no podrán superar los siguientes:
- 95 decibelios desde el inicio de la actividad hasta las 24:00 horas y nunca comenzará antes de las 12:00 horas.
- 80 decibelios desde las 24:00 horas hasta el cierre.
3. Los precios de venta al público se expondrán en carteles bilingües, visibles al público, en concordancia con los precios del mercado en el momento, no superando ni siendo manifiestamente inferiores a los habituales de la zona hostelera de influencia o más cercana al recinto.
4. Las txosnas de las organizaciones cuya solicitud haya sido aceptada están obligadas a cuidar una estética, limpieza y orden tanto interno de la txosna como externo en las inmediaciones de la misma o del recinto de txosnas.

Artículo 9.-Inicio y fin de la actividad.
  1. La actividad se iniciará en las fechas que establezca el Ayuntamiento junto con la Comisión de Fiestas, debiendo estar instalada, si así fuera requerido por el Ayuntamiento, con la antelación suficiente para poder realizar las oportunas inspecciones técnicas.
  2. Asimismo, el Ayuntamiento junto con la Comisión de Fiestas, señalará el plazo de finalización de la actividad, debiendo retirarse todo el material en un plazo nunca superior a 48 horas desde la finalización de las fiestas, dejando perfectamente limpio, desinfectado y arreglado si fuera el caso, el lugar ocupado y sus alrededores.


TÍTULO III.
TASAS Y FIANZAS.

Artículo 10.-Tasas.
La instalación de txosnas o similares podrá devengar la correspondiente tasa de ocupación de dominio público. Su importe vendrá determinado en cada caso en el documento de autorización emitido por el Ayuntamiento, a excepción de aquéllas que pudieran resultar exentas a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos.
En contrapartida, las asociaciones exentas estarán obligadas a colaborar y participar con cualquiera de las otras actividades incluidas en el programa festivo general.

Artículo 11.-Fianza.
Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la txosna o instalación, y a efectos de cubrir los daños, perjuicios o el buen desarrollo de la actividad conforme a las obligaciones establecidas en esta norma, el Ayuntamiento podrá exigir el depósito en el Ayuntamiento o entidad financiera designada, de una fianza cuyo importe se determinará para cada celebración.


TÍTULO IV
REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 12.-Principios generales.
Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan su articulado y las concretas condiciones a que se sujeten las autorizaciones que en virtud de ésta pudieran emitirse y se clasifican en infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.

La determinación de las mismas se hace al amparo de lo establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local por suponer dichas infracciones comportamientos que deterioran las relaciones de convivencia, motivo por el cual se establecen los tipos de infracciones por los incumplimientos a lo previsto en la presente norma.

Artículo 13.-De las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
Todo incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, así como en las condiciones expuestas en las oportunas autorizaciones extendidas por el Ayuntamiento y que no se encuentren tipificados expresamente como grave o muy grave.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La apertura de la instalación fuera del horario establecido.
b) El exceso de niveles de ruido.
c) La negativa u obstaculización a la labor de inspección y controles municipales.
d) La vulneración de lo contemplado para el inicio y fin de actividad en el artículo 9.
e) Cualquier otro incumplimiento a lo previsto en la presente Ordenanza que no constituya infracción muy grave.
f) La comisión de dos o más faltas leves, durante el periodo de vigencia de la autorización.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) La apertura de la instalación sin haber obtenido la previa autorización municipal.
b) No respetar los espacios asignados para la ubicación.
c) No respetar la fechas establecidas para colocación y/o retirada de la instalación.
d) La causación de daños graves a los bienes de uso, servicio o patrimonio públicos.
e) La comisión de dos o más faltas graves durante el periodo de vigencia de la autorización.
f) El cambio o traspaso de la titularidad adjudicada o cesión de la explotación o espacio, de forma total o parcial.
g) Destinar la instalación a usos no previstos o distintos a los autorizados.
h) La infracción de medidas sanitarias que produzcan grave riesgo a la salud pública.
i) La utilización de carteles y/o símbolos que atenten contra la dignidad de las personas, apoyen al terrorismo, y puedan hacer con ello peligrar la convivencia o la normalidad de los actos festivos.

Artículo 14.-Sanciones.
1. Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son las siguientes:
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a) Multa de hasta 3.000 euros
b) Revocación de la autorización concedida
c) Prohibición de instalación o utlización de txosna por un periodo máximo de hasta tres (3) años.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 1.500 euros o con la prohibición de instalación o utilización de txosna por un periodo máximo de hasta dos (2) años.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 750 euros o con la prohibición de instalación o utilización de txosna por un periodo máximo de hasta de (1) año.
2. Para la determinación e imposición de las sanciones, considerándose que en el apartado anterior se establecen en sus cuantías máxima, se atenderá al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer, considerándose especialmente los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.

Artículo 15.-Adopción de medidas cautelares.
La autoridad municipal podrá adoptar las medidas cautelares que estimase oportunas, incluida la orden de cese de la actividad y el precintaje de la misma si se incumpliesen las condiciones exigidas en la autorización, existiera un riesgo en la instalación, o se infringieran medidas sanitarias que puedan suponer un grave riesgo para la salud pública.
También podrán ser adoptadas si se produjeran hechos susceptibles de ser calificados como constitutivos de infracción muy grave y a efectos de restaurar las relaciones de convivencia deterioradas o para evitar la continuación o repetición de los hechos o el mantenimiento de los daños que se estuviesen ocasionando.


TÍTULO V .
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 16.-Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga el capítulo IV de la vigente Normativa Reguladora de las Fiestas Generales de Barakaldo sustituyéndola en todos sus términos.

En Barakaldo, a 21 de septiembre de 2010.-El Alcalde.