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Comisiones Obreras impugna las condiciones del contrato de gestión de las casas de cultura

Las trabajadoras de las casas de cultura seguirán sometidas a empresas privadas aunque presten un servicio público. El alcalde, el socialista Tontxu Rodríguez, ha rechazado por decreto un recurso interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra las condiciones del contrato de gestión de las casas de cultura municipales. El Consistorio desestima las pretensiones sindicales de que fueran subrogados tres empleados y también deja claro que no reconoce ninguna vinculación con los trabajadores, que realizan un servicio público como el que hacen los funcionarios pero, a diferencia de estos, tienen el tipo de contrato y los sueldo que la contrata decide, con bajos sueldos y alto grado de incertidumbre sobre el futuro. El decreto puede ser recurrido por CCOO en los tribunales.


Decreto de alcaldía

Visto el recurso de reposición interpuesto por Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO) contra el decreto de alcaldía 10763/2009, de 23 de diciembre, de aprobación de los pliegos reguladores del contrato de gestión de los servicios culturales de proximidad del Ayuntamiento de Barakaldo, en el que se solicita que se declare la "disconformidad a derecho" de su aprobación.

Visto el informe emitido por el jefe de servicio de Cultura de fecha 31 de mayo de 2010.

Visto que los errores materiales señalado en la página cinco del recursos fueron ya subsanados en cuanto se tuvo conocimiento de los mismos.

Visto que los convenios vinculan a los firmantes y no a quienes son parte de los mismos.

Visto que no procede la aplicación aducida del artículo 171 del Udahitz y que no se cumplen los requisitos establecidos en el todo caso aplicables artículo 171 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Ayuntamiento de Barakaldo, respecto de las subrogaciones solicitadas.

Visto además que no se acredita por parte de la recurrente la relación fáctica en lo que se refiere a la reclamada subrogación de las señoras P. B., como respecto a la del señor BU, respecto de la que se ha desestimado por este Ayuntamiento una reclamación previa, a propuesta del concejal delegado del área de Cultura, Educación, Euskera y Deporte; y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la vigente ley 7/85 de Bases de Régimen Local, esta alcaldía presidencia


DISPONE

1.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO) contra el decreto de alcaldía 10763/2009, de 23 de diciembre, de aprobación de los pliegos reguladores del contrato de gestión de los servicios culturales de proximidad del Ayuntamiento de Barakaldo, en razón de haberse subsanado los errores materiales a que se alude en el mismo; no proceder las diversas subrogaciones solicitadas de las señoras P y B y del señor BU; y no resultar de aplicación al caso ni el artículo 171 del Udalhitz, ni vincular jurídicamente, en sentido estricto, al Ayuntamiento de Barakaldo un convenio del que ni ha sido parte ni lo ha sido entidad supramunicipal alguna que lo represente.

2.- Notificar el contenido del presente decreto a la recurrente confederación sindical de Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO)

3.- Devolver el expediente al área de Cultura, Educación, Euskera y Deportes.

Lo manda y firma el señor alcalde en la casa consistorial del ilustre Ayuntamiento de Barakaldo en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de servicio, el asesor ejecutivo y el concejal delegado responsable del área.

El asesor ejecutivo
Francisco J. Corpas Herrero

El concejal delegado
Carlos Fernández Martínez

El alcalde
Antonio J. Rodríguez Ezquerdos