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Una vecina demanda a Barakaldo por "mal funcionamiento" de la escaleras mecánicas de Gernikako Arbola

El Ayuntamiento tendrá que defenderse en los tribunales. El motivo es la demanda presentada por una vecina Bernarda HM, porque el Consistorio se ha negado a pagar una indemnización por los daños que sufrió la mujer el 14 de julio al caerse debido al "mal funcionamiento" del último tramo de escaleras mecánicas que conectan avenida de Euskadi y Gernikako Arbola. El equipo de Gobierno ha admitido que "el accidente se produjo como consecuencia de un desgaste anormal del pasamanos ocasionado por una utilización vandálica", pero se niega a hacer frente a los perjuicios y, en todo caso, recuerda que el mantenimiento está adjudicado a Ascensores Urbil SA.

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401/13/2010-21.- Reclamación presentada por Dña. BHM, interesando indemnización por daños personales sufridos como consecuencia de una caída ocurrida en las escaleras mecánicas de Avda. de Euskadi a Gernikako Arbola.- 

A la vista de la reclamación presentada por Dª. BHM solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 14 de julio de 2009 al sufrir una caída en las escaleras mecánicas de Avda. Euskadi a Gernikako Arbola como consecuencia, según sus declaraciones, de su mal funcionamiento, y teniendo en cuenta, a tenor del informe evacuado por los Servicios Municipales, que el mantenimiento de estas escaleras mecánicas se encuentra adjudicado por el Ayuntamiento a la empresa Ascensores Urbil, S.A., que, de acuerdo con el escrito remitido por dicha empresa, el accidente se produjo como consecuencia de un desgaste anormal del pasamanos ocasionado por una utilización vandálica de esta instalación por parte de terceros desconocidos, actuación ésta imprevisible e inevitable que incidiría de forma decisiva en la eventual existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento de este servicio público y la producción del resultado dañoso que es requisito imprescindible para la concurrencia de responsabilidad patrimonial municipal, por lo que debe entenderse concurren las circunstancias pertinentes para desestimar esta reclamación; 

considerando, no obstante, que, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, por lo que, para el supuesto de que la examinada responsabilidad patrimonial fuese finalmente establecida en las instancias pertinentes, procede emitir resolución administrativa desestimando en primera instancia tal responsabilidad y declarando que la misma ha de residenciarse de forma expresa en la mencionada empresa contratista; 

habida cuenta, por último, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 4594 de fecha 16 de junio de 2007 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta del Concejal Delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. BHM solicitando indemnización por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 14 de julio de 2009 al sufrir una caída en las escaleras mecánicas de Avda. Euskadi a Gernikako Arbola, declarando en todo caso, en el supuesto de que tal responsabilidad sea finalmente establecida, la responsabilidad expresa de Ascensores Urbil, S.A. en la producción de tales daños, en su calidad de empresa adjudicataria del mantenimiento de estas escaleras.

SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a Dña. BHM, con domicilio en Barkaldo (48902), y a Ascensores Urbil, S.A., con domicilio en Leioa (48940), calle Monte Ikea, nº 3 (trasera), con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Bilbao, y devuélvase este expediente al Servicio de Patrimonio.






348/12/2010-9.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía 2576/2010 de 24 de marzo, por el que se dispone la comparecencia del Ayuntamiento de Barakaldo, como parte demandada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, en el Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Abreviado 399/10, seguido a instancia de Dña. BHM.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:

""DECRETO DE ALCALDIA

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao se ha interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Abreviado 399/10 seguido a instancias de Dña. BHM, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por daños sufridos en fecha 14 de julio de 2009, por caída ocurrida por mal funcionamiento del último tramo de escaleras mecánicas que conectan Avda. Euskadi y calle Gernikako Arbola.

Por escrito de fecha 25 de febrero de 2010 se ha dado traslado al Ayuntamiento de Barakaldo del escrito de interposición del citado recurso. A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Ré-gimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- La comparecencia del Ayuntamiento de Barakaldo como parte demandada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, en el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Abreviado 399/10 seguido a instancias de Dña. BHM, para la vista señalada para el próximo día 23 de noviembre de 2011, a las 10.00 horas.

SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento de Barakaldo, indistintamente, a los Letrados municipales, D. José María Pablos Blanco y Dña. María Divar Pérez-Iñigo, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Pedro Mª Santín Díez.

TERCERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao el expediente administrativo original en forma de fotocopias autentificadas con el original, con las demás formalidades exigidas por la ley, quedando el original en poder del Ayuntamiento.

CUARTO.- Emplazar, para que en el plazo de nueve (9) días, puedan personarse, si así lo desean, ante dicho Juzgado en calidad de demandados en el referido procedimiento a:

• ASCENSORES URBIL, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Leioa, c/ Monte Ikea, 3 (trasera),

• MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, C/ Ibáñez de Bilbao, 28, 1º D.

QUINTO.- Informar al Juzgado que no se tiene conocimiento de la existencia de otros Recursos Contenciosos-Administrativos en relación con la actuación administrativa impugnada en este procedimiento o con otras actuaciones en las que exista conexión con aquella.

SEXTO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Santín Díez y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.

SEPTIMO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Aseso-ría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciudadanas.””