Foto de archivo | Dsk 135 / Flickr
El Ayuntamiento de Barakaldo se ha visto obligado a indemnizar con 650 euros a un vecino de la localidad después de que la grúa municipal retirara el vehículo por considerar que se trataba un 'residuo urbano', declaración administrativa que se aplica para los turismos en estado de abandono. La moto, que estaba aparcada en la calle Escuela de Artes y Oficios, fue tasada por la compañía aseguradora en 1.300 euros, pero el Consistorio ha ofrecido al dueño la mitad por considerar que el propietario fue también responsable de que se produjera la confusión.397/13/2010-17.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por FHF, interesando indemnización por perjuicio económico sufrido al ser retirada su motocicleta por la grúa municipal, estacionada en la calle Escuela de Artes y Oficios.-
A la vista de la reclamación presentada por FHF solicitando indemnización por el perjuicio económico sufrido al ser retirada por la grúa municipal la motocicleta de su propiedad BI-XXXX-AZ, estacionada en la calle Escuela de Artes y Oficios, en una actuación, según sus declaraciones, indebida por parte de la Policía Municipal; considerando que, según el informe evacuado al respecto por la Jefatura de la Sección Jurídico Administrativa de la Policía y Procedimiento Sancionador, puede considerarse acreditada la existencia de una responsabilidad municipal por incorrecta tramitación del expediente de declaración administrativa del mencionado vehículo como residuo sólido urbano, estimándose, no obstante, la existencia de una concurrencia de culpas con el perjudicado, por lo que, una vez valorado el vehículo por el perito de la Compañía aseguradora de la responsabilidad civil municipal en una cantidad de 1.300,00 €, se ha trasladado al damnificado una propuesta indemnizatoria del 50% de dicha cantidad, en aplicación de la citada concurrencia de culpas, de cara a la terminación convencional del expediente de responsabilidad patrimonial en aplicación de lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 429/93, y que dicha oferta ha sido expresamente aceptada por la reclamante mediante escrito que ha tenido entrada en el Registro General de la Corporación el día 6 de abril de 2010, por lo que debemos entender cumplimentadas las exigencias establecidas por los artículos 8 y 13 del precitado Real Decreto para la terminación convencional de este tipo de expedientes; teniendo en cuenta que el importe indemnizatorio, de 650,00 €, es inferior a la cuantía de la franquicia concertada con la Correduría aseguradora de la responsabilidad civil municipal y que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 4594, de fecha 16 de junio de 2007, en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta del Concejal Delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la indemnización por importe de 650,00 € a favor de FHF.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a FHF, con domicilio en Barakaldo (48901), con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Bilbao.
TERCERO.- Dése traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Servicio de Patrimonio.