+ Estaba paralizada desde el año 2004 por un recurso de ELA
La revisión de categorías laborales del Ayuntamiento de Barakaldo tiene vía libre. Es la consecuencia de la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de rechazar un recurso contencioso planteado por el sindicato nacionalista ELA contra el convenio colectivo de 2004, que preveía que no sólo los funcionarios integraran la comisión de valoración de puestos de trabajo, sino que también interviniesen los contratados laborales, a lo que se opuso ELA, según el equipo de Gobierno. La justicia ha dado ahora la razón al Consistorio…
Nota de prensa
De la Concejal Delegada de Recursos Humanos, Olga Santamaría.
El T.S.J.P.V. da la razón al Ayuntamiento de Barakaldo en el recurso que ELA presentó contra la valoración de puestos de trabajo
Recientemente hemos tenido conocimiento de la ST dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJPV, a finales de septiembre, por la cual da la razón al Ayuntamiento de Barakaldo, cuando en el año 2.004 aprobó el Convenio regulador de las condiciones de trabajo para los trabajadores del Ayuntamiento de Barakaldo. Este convenio en su apartado 6º contemplaba el establecimiento de una Comisión negociadora de la Valoración de los Puestos de Trabajo de los trabajadores.
Esta Comisión estaría formada por todos los sindicatos y cuya representación seria ponderada a los resultados sindicales. Asimismo, el convenio fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Este equipo de gobierno entendió que en esa comisión tenían que estar representados TODOS los trabajadores, funcionarios y laborales, dado que esa valoración afectaría a todos.
La respuesta del sindicato ELA fue la de impedir que fuera posible la constitución de esa comisión que llevaría a cabo la valoración de puestos, tras interponer un recurso ante los tribunales.
Lamentablemente el sindicato ELA, no aceptaba su porcentaje de representación y lo justificaba basándose en que no consideraba que tuviera que contar el personal laboral.
Según ELA había que excluir a la representación sindical, procedente del personal laboral.
El gobierno municipal, así como el resto de las centrales sindicales no estaban de acuerdo con los planteamientos excluyentes de ELA quien acudió a los tribunales consiguiendo con ello paralizar la revisión de las categorías profesionales de todos lo trabajadores del Ayuntamiento de Barakaldo.
Es más, no conformes con ello, recurrieron las Relaciones de Puestos posteriores, y anunciaron recurso del 2.009, por no llevar aparejada valoración los puestos de nueva creación, cuando ellos eran precisamente los responsables de que ello no fuera posible.
Sin embargo, esta Sentencia da la razón al planteamiento defendido por este Gobierno municipal y la mayoría sindical.
La misma pone de manifiesto que trabajadores son todos cada uno con su rango, categoría y cometido profesional. Pero todos.
De ahí que la sentencia establece que no se puede excluir a nadie, de la comisión negociadora, porque trabajadores laborales y funcionarios coinciden en el mismo centro laboral y de ahí que la representación engloba a dos, y su fraccionamiento no sóolo no tiene sentido sino que además es injusta.
Desde el Ayuntamiento nos alegra saber que teníamos razón. No se pueden adoptar posturas excluyentes porque en un momento dado no nos favorezcan.
Lamento que un sindicato con tanta implantación como ELA , haya preferido la parálisis del proceso de revisión de los puestos de trabajo en lugar de los beneficios que hubiera supuesto para el conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento una posición más constructiva, realista y justa.
Desde el Ayuntamiento, todos deseamos que ELA tenga en cuenta sentencias como la comentada y vea las ventajas de la concertación y el entendimiento y compruebe que la confrontación en la mayoría de las ocasiones para lo único que sirve es para perder el tiempo, cuando no algún incremento salarial, o algún derecho social para el conjunto de los trabajadores.
RELACIÓN DE HECHOS
.- 2.004 Pleno aprueba el Convenio regulador de las condiciones de trabajo ( prevé en su apartado 6º, una comisión negociadora para llevar a cabo una Valoración de Puestos de Trabajo ( esta comisión estaría formada por todos los sindicatos con un voto ponderado en función de la representación obtenida).
.- ELA recurre este apartado, no está de acuerdo en que en el computo de la representación se tenga en cuenta a los trabajadores laborales.
.- La valoración de puestos de trabajadores se para ante el recurso.
.- 2.006 Pleno aprueba otro Convenio Regulador, que vuelve a contemplar esa Comisión negociadora incluyendo la representación de los laborales nuevamente.
.- ELA también la recurre.
.- Septiembre 2.009 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, da la razón al Ayuntamiento ( los trabajadores laborales, también deben formar parte en esa comisión negociadora de la Valoración de Puestos.
En Barakaldo, a 7 de octubre de 2009
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