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El Ayuntamiento no devolverá la plusvalía a las familias que no faciliten un número de cuenta

Si se les olvida dar un número de cuenta o tienen alguna deuda con el Ayuntamiento de Barakaldo no les devolverán el impuesto de plusvalía cobrado en exceso. Así lo señala el decreto de alcaldía firmado el 24 de marzo por Tontxu Rodríguez y mediante el que ordena a los funcionarios la elaboración de una lista con todas las familias que se vieron afectadas por el incremento de la plusvalía al 10% los años 2006 al 2008. Este documento servirá para la concesión de una subvención que cubrirá el dinero que cobrado en exceso por el Ayuntamiento. Anuncio Ayuntamiento de Barakaldo De acuerdo con el el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo transcurrido el plazo de 30 días para formular alegaciones sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada la Disposición reguladora para la concesión directa de subvenciones denominada «Compensaciones a los afectados por la modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria número 2/2009 de fecha 29 de enero de 2009, punto 8/2/2009-7 y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 24 de 5 de febrero de 2009). En su virtud, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». DISPOSICIÓN REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE COMPENSACIONES A LOS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE TIPO DE GRAVAMEN DEL IMIVTNU Previo.-Concesión directa Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procede la regulación y concesión de la presente línea de subvenciones conforme al régimen de concesión directa, que se adecuará a las características peculiares del supuesto conforme a lo dispuesto en la presente disposición. Las circunstancias extraordinarias que han tenido lugar durante la tramitación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del IMIVTNU y la inquietud suscitada por ello facultan al recurso al procedimiento extraordinario de concesión de subvenciones. Artículo primero.-Objeto El objeto de la presente línea de subvenciones es la compensación de los desequilibrios patrimoniales sufridos por sujetos pasivos del impuesto que lo fueran en razón de hechos imponibles acaecidos entre los días 1 de Enero de 2006 y el 31 de Diciembre de 2008, período durante el que ha mantenido su vigencia el tipo de gravamen general del 10%, establecido en su día por el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora del IMIVTNU. Este objeto debe considerarse una actividad municipal tendente a la satisfacción de las necesidades vecinales, en el sentido de los establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Artículo segundo.-Sujeto A) Resultarán beneficiarios de la compensación aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Haber resultado sujetos pasivos del IMIVTNU por hechos imponibles acaecidos a partir del día 1 de Enero de 2006 y en tanto hubiera permanecido en vigor el tipo de gravamen del 10% de artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto. - Haber cumplido la obligación de abono de la cuota tributaria impuesta en aplicación de la antedicha ordenanza. - Cumplir los requisitos exigibles para obtener la condición de sujeto beneficiario de subvención, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. B) Asimismo, resultarán beneficiarios de la compensación aquellos sujetos pasivos del IMIVTNU por hechos imponibles acaecidos a partir del día 1 de Enero de 2006 y en tanto hubiera permanecido en vigor el tipo de gravamen del 10% de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto y cuyas liquidaciones no se hayan practicado, notificado y abonado aún a fecha de entrada en vigor de la presente resolución. En estos casos, la compensación se hará efectiva procediendo a practicar la liquidación a un tipo de gravamen del 2%, considerándose importe de la compensación el de la diferencia entre la liquidación efectivamente realizada y la que hubiera resultado de la aplicación del tipo de gravamen en vigor. Artículo tercero.-Determinación de la cuantía La cuantía de la compensación será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Comp = Ct10 - Ct2. Comp = Importe de la Compensación. Ct10 = Cuota tributaria impuesta o a imponer (deuda principal). Ct2 = Cuota tributaria que se hubiera impuesto o a imponer aplicando un tipo de gravamen del 2%. En ningún caso se tendrán en cuenta en el cálculo de la compensación, recargos, intereses o sanciones que se hubieran devengado. Artículo cuarto.-Procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio con resolución de Alcalde mediante el cual se establecerá plazo para la elaboración por el Servicio de Gestión Tributaria de un listado en el que figuren: - Relación de beneficiarios de la compensación que cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente disposición. - Importe de la deuda tributaria efectivamente abonada por los citados sujetos. - Liquidación de la deuda tributaria que se derive de la aplicación a las liquidaciones practicadas de un tipo de gravamen del 2%. - Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Barakaldo. El plazo máximo de elaboración del listado y remisión al Alcalde será de un mes a contar a partir del día siguiente a aprobación del acuerdo citado en el párrafo anterior. El listado elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria será aprobado mediante resolución de Alcalde, previa tramitación de expediente que contemple, al menos, los siguientes extremos: - Informe del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y del Tesorero Municipal, validando el contenido del listado. - Certificación emitida por la Intervención Municipal acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las compensaciones recogidas en el listado. La resolución de Alcalde se adoptará en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la toma de razón por la propia Junta de la remisión del listado. Aprobado el listado de compensaciones por el Alcalde, se notificará a todos los afectados extracto en el que se recojan los extremos que les afecten directamente y ofreciendo los recursos pertinentes. Asimismo, se les otorgará un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación a fin de que indiquen al Ayuntamiento un número de cuenta para domiciliar el pago. Si no cumplieren esta obligación, se les entenderá desistidos de la subvención. En el plazo de 1 mes a partir del final del plazo anterior se hará efectivo el pago mediante transferencia a la cuenta de domiciliación señalada. Disposición Final En todo lo no regulado expresamente en esta disposición, se estará a la normativa aplicable a la materia, y notablemente a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo. En Barakaldo, a 24 marzo de 2009.-El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo