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El Ayuntamiento "regulariza" el nuevo helipuerto del hospital de Cruces

El Ayungtamiento de Barakaldo ha decidido "regularizar" el helipuerto que Osakidetza ha comenzado a construir en el Hospital de Cruces, una instalación que estará situada sobre una plataforma en la azotea del centro sanitario. Así lo acaba de anunciar el consistorio, que ha tardado siete meses en comunicar que aprueba esta actuación, así como la reforma de las urgencias con la pérdida del aparcamiento externo existente hasta ahora bajo la plaza de Cruces. El helipuerto tendrá un diámetro es de 27,5 metros y estará a 3 metros sobre el forjado de la cubierta. El acuerdo del consistorio sostiene que es el "emplazamiento idóneo". Anuncio Ayuntamiento de Barakaldo El Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Renovación Urbana del Hospital y Plaza de Cruces, cuyas ordenanzas de detallan a continuación. Asimismo se informa que el instrumento de planeamiento se encuentra depositado en el Registro de Planeamiento Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia. AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO Ala "A".
4. Concreción de las modificaciones al estudio de detalle anterior 4.1. Permitir vuelos en las Plantas 5.a y 6.a limitados a la fachada lateral interior (Este). 4.2. Regularizar la implantación del Helipuerto. 4.1.1. Definición de vuelos en las plantas 5.a y 6.a. Al igual que en el Estudio de Detalle inicial, se mantiene la posibilidad de ampliación del edificio existente situado al sur de la parcela, prolongándolo hacia el oeste en 14,17 metros, manteniendo la altura y las alineaciones laterales del edificio actual. Se persigue completar módulos de habitaciones iguales a las existentes, rematando el edificio con un elemento contenedor de las comunicaciones verticales que se desplaza hacia el norte provocando un ligero retranqueo de esa alineación. Se propone con este documento la posibilidad de admitir vuelos sobre la alineación actual, únicamente en las plantas 5.a y 6.a en la fachada lateral Norte que vierte hacia el interior del recinto hospitalario. Se justifica por el cambio tipológico de esas plantas destinadas a albergar Unidades de Cuidados Intensivos para Coronarias, que no se resuelven con el tipo de las Unidades de Hospitalización de las plantas inferiores. Dichos vuelos afectarían también al edificio existente en esas plantas y orientación, recuperando el plano de fachada que sobresale en el cuerpo de comunicaciones verticales situado en el extremo oeste. No se altera la posibilidad de vuelo prevista en su esquina sur oeste en plantas altas. La incorporación de vuelos en los niveles de planta 5.a y 6.a semejan a los existentes en el ala simétrica del extremo opuesto del conjunto edificatorio denominada Ala D, también en planta 5ª, por lo que no resultan extraños al conjunto edificado. Los vuelos se autorizan exclusivamente en las plantas 5.a y 6.a , con una dimensión máxima del plano de fachada de 2 ml.. Quedan enrasados con el plano exterior del referido elemento de remate trasero (núcleo de comunicación vertical de escaleras y ascensores) representado en los planos nº 06 y 07 del documento. 4.2.1. Definición y parámetros para la implantación del helipuerto. Se trata de un elemento singular que se ubica sobrepuesto al nievl de la cubierta del área de ampliación y exento del resto de la edificación. Su diámetro es de 27,5 m, y el plano de apoyo se sitúa a 3m. sobre el forjado de la cubierta. Fuera de este perímetro, concéntricamente y hasta alcanzar 1,5m. se dispone un anillo de seguridad formado por malla metálica. Todo ello se representa en el plano número 08. Se justifica por su necesidad para posibilitar el traslado o transporte urgente mediante helicóptero, resultando el emplazamiento previsto idóneo dada la oportunidad que supone la realización de la nueva edificación con capacidad portante suficiente al efecto, y en situación estratégica en el Hospital en relación con las dependencias con las que interactúa (quirófanos, reanimación, etc) así como por la posibilidad aeronáutica de aproximación y aterrizaje según los requerimientos establecidos por Aviación Civil al efecto. 6. Justifiación de ocupación y edificabilidad Las alineaciones y áreas definidas en este documento suponen una ocupación de parcela cercana al 50%, incluida la ampliación prevista en urgencias, sin superar el 60% máximo permitido en el PG respecto de la ocupación máxima de parcela. La edificabilidad máxima autorizada en la parcela calificada como Sistema General de Equipamiento para todo el conjunto edificado que en ella se pretende, será la que corresponde de acuerdo con la Ordenanza del Plan General que resulta de aplicación, concretada en 2 m2c/m2s. Tal y como se recoge en la citada Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sistema General de Comunicaciones de la Plaza de Cruces y su entorno, «los aprovechamientos urbanísticos (en su ámbito) vienen definidos directamente, a través del diseño integral de la edificación prevista, cuyas características quedan especificadas en los cuadros y gráficos anexos a este artículo (296 bis de las NNSS), además de la documentación cartográfica de las Normas Subsidiarias.» Entendiendo que las modificaciones que derivan de la actuación prevista para la ampliación del servicio de urgencias mantienen en términos generales el diseño integral de la edificación prevista en aquéllas, no resultando merma alguna del espacio libre de uso público sino por el contrario pequeño aumento, se considerará que la superficie edificable máxima en la zona situada en el subsuelo del Espacio Libre de Uso Público sobre rasante, correspondiente a la Plaza de Cruces, afectada de la ampliación y redistribución del servicio de urgencias del Hospital, coincidirá con la señalada en la documentación gráfica del Plan Especial que se tramita, según figura en los planos correspondientes. La altura de la edificación, aunque superior a los 15,50 m referenciados en el Plan General, se ajusta a la de la edificación existente. Barakaldo, 6 de febrero de 2009.- El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo