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El Ayuntamiento convoca oposición para cubrir 9 puestos de funcionario

Dos técnicos culturales, un dinamizador cultural, tres auxiliares de archivos y bibliotecas, un agente para la igualdad, un técnico de inmigración y un arquitecto/a superior de disciplina urbanística. Son las plazas de funcionario que ha convocado hoy el Ayuntamiento de Barakaldo. Sólo dos de los nueve puestos tienen euskara obligatorio —preceptivo—. En el resto de los casos, es un mérito más.


Los niveles de euskara —perfiles lingüísticos (pl)— son los siguientes:
– técnicos culturales, pl3, preceptivo en una de las dos plazas;
– dinamizador cultural, pl3, preceptivo;
– tres auxiliares de archivos y bibliotecas, pl2, no preceptivo;
– un agente para la igualdad, pl3, no preceptivo;
– un técnico de inmigración, pl3, no preceptivo; y
– un arquitecto/a superior, pl3, no preceptivo

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Ayuntamiento de Barakaldo

BASES específicas aprobadas por Decreto de Alcaldía número 6098,
de fecha 29 de agosto de 2008, para regir la convocatoria pública
para nombramiento como funcionarios de carrera de dos (2) Técnicos
Culturales, un (1) Dinamizador Cultural, tres (3) Auxiliares
de Archivos y Bibliotecas, un (1) Agente para la Igualdad, un (1)
Técnico de Inmigración y un (1) Arquitecto/a Superior de Disciplina
Urbanística. (Las bases generales fueron aprobadas por
Decreto de Alcaldía número 3766 y publicadas en el «Boletín Oficial
de Bizkaia» número 102, de 29 de mayo de 2008).


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE DOS PLAZAS.
DE TÉCNICOS CULTURALES.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convocan dos plazas de Técnicos de Cultura, pertenecientes al grupo B equivalente al Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público de la escala de la administración especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Media, con asignación de perfil lingüístico 3, ambas plazas y una plaza de ellas de carácter preceptivo.
Las funciones a desarrollar en las plazas objeto de la convocatoria son las siguientes:
- Definir, controlar, evaluar y rediseñar cada uno de los programas culturales asignados.
- Coordinar y gestionar los diversos agentes que participen en los programas, así como los recursos materiales necesarios.
- Planificar, gestionar y controlar el presupuesto económico asignado a cada uno de los programas.
- Realizar el seguimiento personal de cada uno de los programas asignados.
- Crear y diseñar nuevos programas.
- Control y Coordinación de los programas culturales de ciudad y servicios culturales de proximidad asignados.
- Coordinación con otros profesionales y/o entidades públicas o privadas que intervengan en los programas culturales asignados.
- Colaboración en la Planificación Cultural del Municipio, así como en el asesoramiento en materia cultural a las diferentes áreas municipales corresponsables de la Planificación Cultural del Municipio.
- Aquellas otras propias de su categoría profesional que pudieran derivarse de circunstancias sobrevenidas y le sean encomendadas por el Área.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
1. Hallarse en posesión de la titulación de Diplomatura en Humanidades Sociales y/o Educativas así como la de Director de Tiempo Libre, entendiendo como tal tener concluidos y aprobados los tres primeros cursos de las Licenciaturas de las correspondientes carreras universitarias o haber abonado los derechos para su expedición.
2. Para la plaza que lleva asignado perfil lingüístico preceptivo, acreditación del perfil lingüístico 3 de euskera mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril ,de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Aquellos aspirantes que no se encuentren en posesión del título oficial deberán realizar obligatoriamente las pruebas de conocimiento del idioma euskera que se establezcan.
Tercera.-Tribunal calificador.
Estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
- Un Jefe de Sección del Área de Cultura, Educación, Euskera y Deportes.
Vocalías:
- Tres Funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía- Presidencia.
- Un técnico designado por el IVAP.
Secretaría:
- Un funcionario de carrera de la Corporación Municipal.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias, el siguiente baremo de méritos:
a) Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Barakaldo como Técnico Cultural en funciones directamente relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de referencia: 2 puntos por cada doce meses completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 14,00 puntos de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
b) Por servicios prestados en la Administración Pública con la categoría de Técnico Cultural, en materias directamente relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo: 1 punto por cada doce meses completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 5,00 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado se entenderán referidas a los servicios prestados en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la Administración donde haya prestado sus servicios.
Los servicios prestados, salvo los desempeñados en el Ayuntamiento de Barakaldo que bastara con alegarlos siendo aportada la certificación de oficio, se acreditaran mediante certificación que deberá recoger las funciones desempeñadas en la plaza o puesto de trabajo por el o la aspirante.
c) Por encontrarse en titulación superior en idénticas especialidades a las requeridas: 5,00 puntos
d) Por encontrarse en posesión de Titulación Específica de Animador Sociocultural: 2,00 puntos
e) Por impartición o recepción de cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares relacionadas con el ámbito socio- cultural superiores a 20 horas y debidamente acreditados 0,1 puntos por cada uno de ellos con un máximo de 1,00 puntos .
La puntuación máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la fase de Concurso con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
B) Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, los dos primeros eliminatorios y obligatorios, y el tercero (acreditación del conocimiento del idioma euskera) de carácter voluntario.
1.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias
a) La primera prueba consistirá en el desarrollo de un tema determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y en el tiempo que asimismo se determine, de entre los comprendidos en el Grupo I del programa anexo a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su exposición se refiere. La corrección podrá realizarse mediante lectura pública en los días y horas que determine el Tribunal. La puntuación máxima de esta prueba será de 8 puntos.
b) La segunda prueba consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo de dos horas, de un tema determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre los comprendidos en el Grupo II del Programa anexo a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. La corrección podrá realizarse mediante lectura pública en los días y horas que determine el tribunal. La puntuación máxima de esta prueba será de 22 puntos.
2.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la redacción por escrito de un informe sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas cuya realización corresponda a las plazas objeto de la presente convocatoria, en el plazo de tiempo que así mismo se determine. La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
3.o De carácter voluntario: Consistirá en la acreditación del idioma euskera en el perfil lingüístico 3, en la forma que determine el Tribunal.
Los aspirantes que opten a la plaza con perfil lingüístico preceptivo y no posean la certificación del IVAP o equivalentes deberán obtener la calificación de aptitud en este ejercicio.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
1. Las dos primeras pruebas en que consta el primer ejercicio de la fase de oposición serán calificadas conjuntamente de 0,00 a 30,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 15,00 puntos.
2. El segundo ejercicio será calificado de 0,00 a 30,00 puntos quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 15,00 puntos.
3. El tercer ejercicio de Euskera se calificará según la siguiente distribución:
- Perfil lingüístico 1: 2,00 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 4,35 puntos.
- Perfil lingüístico 3: 9,57 puntos.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico, mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública, o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, 8 de abril, de Gobierno Vasco, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia serán calificados de acuerdo con la escala anterior.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del periodo de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un periodo máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el periodo comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido periodo.
En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
PROGRAMA.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Suspensión de derechos y libertades.
Tema 2: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su título preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 3: El Gobierno Vasco. El Presidente o Lehendakari. El Parlamento Vasco. Los territorios históricos. Las Juntas Generales de Bizkaia.
Tema 4: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento administrativo. Recursos administrativos.
Tema 5: El Acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los Actos administrativos.
Tema 6: El Municipio. Historia. Clases de entes locales en el Derecho español.
Tema 7: Órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La Comisión Municipal de Gobierno. Las Comisiones Informativas.
Tema 8: La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 9: El Servicio Público Municipal. Servicios obligatorios de los municipios. Formas de gestión de los Servicios Municipales. La Concesión Administrativa.
Tema 10: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistemas de contratación. Órganos municipales de contratación.
Tema 11: La responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tema 12: Recursos de las Haciendas Locales. Clases. El gasto público municipal. Fases para su gestión. El presupuesto de las Entidades Locales.
Tema 13: Ley 4/2005 de Gobierno vasco para la igualdad de mujeres y hombres: Título Preliminar. Título 1: Competencias, funciones, organización y financiación. Título II: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas Vascas.
GRUPO II.
Tema 1: Modelos de intervención de los poderes públicos en materia de cultura.
Tema 2: Elementos y metodología para elaborar planes de equipamientos culturales.
Tema 3: Los indicadores culturales en el ámbito local.
Tema 4: Tipologías de equipamientos culturales y su valor específico en la intervención cultural.
Tema 5: La acción cultural local y su repercusión en los distintos sectores de la población.
Tema 6: Relación entre cultura, sociedad y administración pública.
Tema 7: Modelos participativos de los ciudadanos en la cultura.
Tema 8: El gestor cultural como profesional al servicio de la cultura: perfil profesional y formativo.
Tema 9: La planificación cultural en la acción local.
Tema 10: Cooperación entre el Asociacionismo cultural y las Administraciones Locales. El papel del Voluntariado.
Tema 11: El papel de los eventos culturales en el marco de una política cultural local.
Tema 12: La gestión de grandes eventos culturales como estrategia de promoción cultural local.
Tema 13: Cultura y nuevas tecnologías.
Tema 14: Patrimonio Cultural y políticas locales para su conservación y difusión.
Tema 15: Promoción de las Artes Visuales en el ámbito local.
Tema 16: Los centros culturales polivalentes como instrumentos para la acción cultural local.
Tema 17: Promoción de las Artes Escénicas en el ámbito local.
Tema 18: Promoción de la Música en el ámbito local.
Tema 19: Promoción de la Literatura en el ámbito local.
Tema 20: El papel de las Bibliotecas Públicas como centros de dinamización cultural.
Tema 21: Perspectiva de género en la acción cultural local.
Tema 22: Interculturalidad versus Multiculturalidad.
Tema 23: La cultura popular y tradicional y su papel en la acción sociocultural local.
Tema 24: La cultura como bien educativo. Barakaldo Ciudad Educadora.
Tema 25: La evaluación de los proyectos culturales: modelos e indicadores.
Tema 26: La producción local de servicios culturales.
Tema 27: Hábitos de consumo cultural. Adecuación de oferta y demanda en el ámbito local.
Tema 28: La comunicación de los servicios culturales.
Tema 29: El Asociacionismo cultural: problemas y perspectivas de futuro.
Tema 30: La fiesta como espacio de acción cultural en el municipio.
Tema 31: La difusión cultural como instrumento de capacitación individual y colectiva.
Tema 32: Diversidad cultural y identidad cultural.
Tema 33: Las industrias culturales y su peso en la economía.
Tema 34: Criterios a tener en cuenta en el diseño de las actividades de un equipamiento cultural.
Tema 35: Cultura y turismo cultural. Su impacto en el desarrollo local.
Tema 36: La gestión participativa para el desarrollo cultural local.
Tema 37: Medios de comunicación y su papel como agentes culturales.
Tema 38: Los Programas Culturales de Ciudad en el ámbito local.
Tema 39: La Cultura en la sociedad del conocimiento: nuevos retos y oportunidades.
Tema 40: Los agentes culturales en la dinamización cultural local.
Tema 41: Cultura en Infancia: procesos de acción en el ámbito local.
Tema 42: Cultura y Juventud: procesos de acción en el ámbito local.
Tema 43: Cultura y Mayores: procesos de acción en el ámbito local.
Tema 44: La Cultura como espacio de centralidad en las políticas locales.
Tema 45: El papel de los diferentes agentes culturales en las políticas culturales locales.
Tema 46: La gestión Cultural y la Animación Sociocultural.
Tema 47: La externalización de la cultura.
Tema 48: Los Servicios Culturales de Proximidad: fundamentos y organización en la gestión cultural local.

ANEXO.
BASES ESPECIFICAS DE DINAMIZADOR CULTURAL.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Dinamizador cultural, perteneciente al Grupo C equivalente al Subgrupo C1 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Auxiliar con perfil lingüístico 3 de carácter preceptivo.
Las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria son las siguientes:
a) Proponer y realizar el seguimiento de los recursos económicos y materiales necesarios de cada programa, incluyendo la petición de subvenciones a entidades supramunicipales.
b) Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades culturales y festivas promovidas por el Ayuntamiento de Barakaldo.
c) Resolver cualquier tipo de incidencia que surja en el desarrollo de estas actividades y que se desarrollen en cualquier local del área de cultura
d) Recoger las demandas tanto de la población joven, de los mayores como de los grupos y asociaciones culturales del municipio.
e) Búsqueda de actividades culturales de interés para el Municipio. Buscar, seleccionar y proponer la contratación de proveedores para la ejecución de los programas, así como realizar su evaluación.
f) Revisar y dar el visto bueno a la tramitación y pago de facturas de su ámbito de actuación.
g) Realizar el seguimiento del resto de los programas socioculturales del municipio
h) Funciones de programación y coordinación de exposiciones municipales
i) Cualesquiera otras acordes a su categoría profesional que pudieran surgir por circunstancias sobrevenidas y que le fueran encomendadas por el Área.
Segunda.-Requisitos específicos.
1. Hallarse en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente.
2. Acreditación del perfil lingüístico 3 de euskera mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Aquellos aspirantes que no se encuentren en posesión del título oficial deberán realizar obligatoriamente las pruebas de conocimiento del idioma euskera que se establezcan.
Tercera.-Tribunal calificador.
Estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
- Un Jefe de Sección del Área de Cultura, Educación, Euskera y Deportes.
Vocalías:
- Tres Funcionarios de carrera a designar por la Alcadía- Presidencia.
- Un técnico designado por el IVAP.
Secretaría:
- Un funcionario de carrera de la Corporación Municipal.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias, el siguiente baremo de méritos:
a) Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Barakaldo como Dinamizador Cultural, en materias directamente relacionadas a las funciones a realizar en el puesto de referencia, 0,50 puntos por cada seis meses de servicios completos, (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 15,00 puntos. De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Por servicios prestados como Dinamizador Cultural en la Administración Pública en materias directamente relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada tres meses de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 5,00 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado se entenderán referidas a los servicios prestados en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la Administración.
Los servicios prestados, salvo los desempeñados en el Ayuntamiento de Barakaldo que bastará con alegarlos siendo aportada la certificación de oficio, se acreditarán mediante certificación que deberá recoger las funciones desempeñadas en la plaza o puesto de trabajo por el o la aspirante.
c) Por encontrarse en posesión del título de Diplomatura en Humanidades Sociales: 2 puntos.
d) Por encontrarse en posesión del título de Licenciatura en Humanidades Sociales: 3 puntos.
La puntuación que se otorgue por la titulación superior excluye las de las inferiores que hubieren sido necesarias para su obtención.
e) Por cursos de formación o perfeccionamiento organizados por Centros Oficiales en materias relacionadas con las funciones a realizar en la plaza de referencia, siempre que el certificado de asistencia esté expedido por dichos Centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, sin que la puntuación máxima por todos los conceptos expresados a continuación, pueda superar dos (2) puntos.
- Por cada curso de duración entre 20 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Por cada curso de duración entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Por cada curso de duración que supere las 100 horas: 0,50 puntos.
La puntuación total máxima de los/as aspirantes por los méritos obtenidos en la Fase de concurso, con arreglo al Baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la Fase de Oposición.
B) Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios eliminatorios y obligatorios.
1.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias
a) La primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo que determine el Tribunal calificador de un tema determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y en el plazo de tiempo que asimismo se determine, relacionado con el Grupo I del programa anexo a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su exposición se refiere. La corrección podrá realizarse mediante lectura pública en los días y horas que determine el Tribunal. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos.
b) La segunda prueba consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo de dos horas, de un tema determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el temario del Grupo II del programa anexo a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. La corrección podrá realizarse mediante lectura pública en los días y horas que determine el tribunal. La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos.
2.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de una prueba teórico- práctica de carácter escrito planteada por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en relación con el temario establecido en el Grupo II del Programa anexo a la convocatoria. La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
1. Las dos primeras pruebas en que consta el primer ejercicio de la fase de oposición serán calificadas conjuntamente de 0,00 a 30,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 15,00 puntos.
2. El segundo ejercicio será calificado de 0,00 a 30,00 puntos quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 15,00 puntos.
Aquellos aspirantes que deban realizar obligatoriamente las pruebas de conocimiento del idioma euskera por no encontrarse en posesión de la correspondiente acreditación, deberán obtener la calificación de aptitud.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del periodo de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso- oposición, durante un periodo máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el periodo comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido periodo.
En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
PROGRAMA.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Suspensión de derechos y libertades.
Tema 2: El estatuto de Autonomía del País Vasco. Su titulo preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 3: El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.
Tema 4: El acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 5: El municipio. Concepto y elementos. El termino municipal. La población. Organización Municipal. Competencias del municipio. Historia. Clases de entes municipales en el derecho español. El ayuntamiento pleno: Composición y competencias. El Alcalde: Atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones informativas.
Tema 6: La función publica local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 7: El servicio publico municipal. Servicios obligatorios de los municipios. Formas de gestión de los servicios municipales. La concesión administrativa.
Tema 8: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistemas de contratación. Órganos municipales de contratación.
Tema 9: La Ley 4/2005 de Gobierno Vasco para la igualdad de mujeres y hombres. Título Preliminar. Título I: Competencias, funciones, organización y financiación. Título II: Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes de las Administraciones Públicas Vascas.
GRUPO II.
Tema 1: Cultura y ciudad. Posibilidades y limitaciones para la acción cultural.
Tema 2: Decálogo de la política cultural municipal.
Tema 3: Marco cultural y conceptual del Plan Vasco de la Cultura.
Tema 4: El Plan Vasco de la Cultura hasta el 2007 con indicaciones hasta el 2015.
Tema 5: La conceptualización del ocio. Su incidencia educativa.
Tema 6: Concepto y fundamentos de la animación sociocultural.
Tema 7: La figura del Animador Sociocultural en la Administración.
Tema 8: Patrimonio cultural.
Tema 9: Creación y expresión artística.
Tema 10: Líneas transversales en el Plan Vasco de Cultura.
Tema 11: Modelos de gestión cultural. Organizaciones culturales. Sector público y privado (empresas y asociaciones).
Tema 12: Dinamización cultural.
Tema 13: Metodología en la elaboración de proyectos culturales.
Tema 14: La producción local de los servicios culturales.
Tema 15: La gestión de programas socioculturales: recursos humanos, técnicos, materiales y económicos en la intervención sociocultural.
Tema 16: La gestión de las asociaciones: legislación, financiación, gestión económica y régimen fiscal, relaciones con las administraciones.
Tema 17: Realidad cultural en Barakaldo. Análisis sociológico de la oferta cultural.
Tema 18: Líneas de actuación concretas de un plan de cultura en Barakaldo.
Tema 19: Ayudas institucionales para la promoción cultural.
Tema 20: La coordinación cultural: Ventajas e inconvenientes.
Tema 21: La coordinación cultural. Niveles de coordinación: Interna (institucional), externa (otros grupos, localidades, instituciones).
Tema 22: Relaciones entre el Ayuntamiento y los grupos culturales y asociaciones juveniles del pueblo.
Tema 23: Infraestructuras culturales. Análisis del caso de Barakaldo.
Tema 24: Sala Municipal de Exposiciones de Barakaldo y otros espacios expositivos del municipio: Historia y funcionamiento.
Tema 25: Situación actual de las Artes Plásticas y visuales en la C.A.V.
Tema 26: Globalización, multiculturalidad e identidad cultural.
Tema 27: Competencias culturales de las diferentes Administraciones publicas.
Tema 28: Organización y diseño de exposiciones.
Tema 29: Decreto 216/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los Locales e Instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 30: Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tema 31: Decreto 342/1999, de 5 de octubre, del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE AUXILIAR DE ARCHIVOS Y.
BIBLIOTECAS.
Primera.-Plazas convocadas.
Tres plazas (3) de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, pertenecientes al Grupo D equivalente al Subgrupo C2, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, con perfil lingüístico asignado 2, de carácter no preceptivo, que se proveerán en turno libre.
Segunda.-Requisitos específicos.
Hallarse en posesión del título de Graduado/a Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente.
Tercera.-Tribunal calificador.
Estará integrado de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un Jefe de Sección del Area de Cultura, Educación, Euskera y Deportes.
Vocalías:
- Tres funcionarios de carrera, a designar por la Alcaldía Presidencia.
- Un representante del IVAP.
Secretaría:
- Un funcionario de carrera de la Corporación.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-Oposición.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso.
1.o Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Barakaldo como Auxiliar de Archivos y Bibliotecas 0,50 puntos por cada tres meses de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 15 puntos. De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.o Por servicios prestados como Auxiliar de Archivos y Bibliotecas en la Administración Pública en materias directamente relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo: 0,25 por cada tres meses de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 5 puntos.
Las puntuaciones establecidas en los apartados anteriores, para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable.
3.o Por cursos de formación impartidos por Centros Oficiales en materias relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, siempre que el certificado de asistencia esté expedido por dichos Centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, sin que la puntuación máxima por todos los conceptos expresados a continuación, pueda superar dos (2) puntos.
- Por cada curso de duración entre 20 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Por cada curso de duración entre 51 y 100 horas: 0,20 puntos.
- Por cada curso de duración que supere las 100 horas: 0,50 puntos.
La puntuación total máxima de los/as aspirantes por los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, con arreglo al Baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la Fase de Oposición.
B) Fase de oposición:
1.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, siendo una de ellas correcta, basado en el contenido del programa adjunto a esta convocatoria.
El tribunal establecerá los criterios de penalización a utilizar por respuestas incorrectas que serán puestos en conocimiento de los opositores inmediatamente antes del comienzo del examen.
El tribunal establecerá de forma previa a conocer la identidad de los aspirantes, el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 10,00 puntos de puntuación final. Una vez establecido por el Tribunal dicho nivel, se convertirán las puntuaciones directas en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de 20,00 puntos se corresponda con la puntuación directa máxima alcanzable. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, será de dos horas.
2.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la redacción del asiento catalográfico de tres impresos modernos, de acuerdo con las normas ISBD, por un espacio máximo de una hora y media.
3.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito durante el plazo máximo de una hora y media, de un tema propuesto por el Tribunal, de entre los incluidos en el Grupo II del Programa anexo de esta convocatoria.
4.o De carácter voluntario: Consistirá en la realización de pruebas en la forma que determine el Tribunal, encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico 2 del idioma Euskera.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico, mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública, o certificados expedidos por los centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
1.o Los tres primeros ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, serán calificados de 0,00 a 20,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos.
2.o El ejercicio voluntario de Euskera será calificado de acuerdo con la siguiente escala hasta un máximo de 4,10 puntos:
- Perfil lingüístico 2: 4,10 puntos.
- Perfil lingüístico 1: 2,00 puntos.
Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a que se hace referencia en la Base anterior, serán calificados de acuerdo con escala anterior.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del periodo de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un periodo máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el periodo comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido periodo.
En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
PROGRAMA ANEXO.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles. Suspensión de derechos y libertades.
Tema 2: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento administrativo. Recursos administrativos. El acto administrativo. Requisitos y Clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 3: El Municipio. Elementos. Organos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La Comisión Municipal de Gobierno. Las Comisiones Informativas.
Tema 4: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistemas de contratación. Organos municipales de contratación.
Tema 5: Los presupuestos locales. Principios presupuestarios. Estructura presupuestaria. Procedimiento para su aprobación. Prórroga del presupuesto.
GRUPO II.
Tema 1: Concepto y misión de la Biblioteca Pública.
Tema 2: Historia de las bibliotecas.
Tema 3: La organización bibliotecaria en el País Vasco.
Tema 4: Construcción e instalación de bibliotecas.
Tema 5: Servicios de la Biblioteca Pública. Orientación e información bibliográfica. Préstamo. Extensión bibliotecaria.
Tema 6: Selección y adquisición de libros. Ingreso y reparación de fondos bibliográficos. Expurgos.
Tema 7: Organización de fondos bibliográficos. La Clasificación Decimal Universal.
Tema 8: Organización de fondos bibliográficos. Los catálogos: Características y clases.
Tema 9: La Biblioteca Infantil.
Tema 10: Historia del libro.
Tema 11: La Bibliografía. Concepto y clases.
Tema 12: Concepto y evolución de Archivo y Archivística.
Tema 13: Clases de Archivos.
Tema 14: Construcción e instalación de Archivos.
Tema 15: El acceso a la documentación en los Archivos.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE AGENTE.
PARA LA IGUALDAD.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Agente para la Igualdad, perteneciente a grupo B equivalente al Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público, de la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: cometidos especiales, con perfil lingüístico 3 de carácter no preceptivo.
Segunda.-Requisitos específicos.
Hallarse en posesión de la titulación de Diplomado/a en Trabajo Social o Educación Social.
Tercera.-Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
- La Jefatura de Servicio de Personal.
Vocalias:
- Tres Funcionarios/as de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
Secretaria/o:
- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación Municipal.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso oposición libre.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso:
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias el siguiente baremo de méritos.
1.o Por servicios prestados a la Administración Pública como Técnico/a medio en funciones equivalentes a la plaza convocada 0,25 puntos por cada tres meses, sin que en ningún caso pueda exceder de 5,00 puntos.
2.o Por servicios prestados al Ayuntamiento de Barakaldo, como Agente para la Igualdad, 1,00 punto por cada tres meses, sin que en ningún caso pueda exceder de 15,00 puntos, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los servicios prestados, salvo los desempeñados en el Ayuntamiento de Barakaldo que bastara con alegarlos siendo aportada la certificación de oficio, se acreditaran mediante certificación que deberá recoger las funciones desempeñadas en la plaza o puesto de trabajo por el o la aspirante.
Las puntuaciones establecidas en este apartado se entenderán referidas a los servicios prestados en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en los supuestos de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable.
La puntuación total máxima de los y las aspirantes por los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, con arreglo al Baremo anterior, no podrá exceder en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la Fase Oposición.
B) Fase oposición:
La fase oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, los dos primeros eliminatorios y obligatorios y el tercero (acreditación del conocimiento del idioma euskera) de carácter voluntario.
1.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en el desarrollo de dos pruebas obligatorias, en el plazo máximo de cuatro horas.
a) Desarrollo por escrito de un tema determinado por el Tribunal calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el grupo II del programa anexo a la convocatoria aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo, teniendo los y las aspirantes amplia libertad en cuanto a su exposición se refiere. La puntuación máxima será de 20 puntos.
b) Desarrollo por escrito de un tema determinado por el Tribunal calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el Grupo I del Programa anexo a la convocatoria aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. La puntuación máxima a otorgar será de 10 puntos.
2.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo máximo de cuatro horas de uno o varios supuestos prácticos que planteará por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativos a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, objeto de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la sistematización en el planteamiento y la valoración de conclusiones, así como el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.
3.o De carácter voluntario: Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico 3 en la forma que determine el tribunal.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico, mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública, o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de Gobierno Vasco, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
El primero de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio será calificado en su conjunto de 0 a 20 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación mínima de 10 puntos y el segundo de 0 a 30 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación mínima de 15 puntos.
El tercer ejercicio se calificará de la siguiente forma:
- Perfil lingüístico I: 1,50 puntos.
- Perfil lingüístico II: 3,50 puntos.
- Perfil lingüístico III: 7,70 puntos.
Los y las aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia anteriormente, serán calificados de acuerdo con la escala precedente.
La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del periodo de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederá el o la aspirante que supere con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un periodo máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
El o la aspirante que resulte nombrado/a, lo serán en calidad de funcionario/a en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el periodo comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor del o la aspirante que hayan superado el referido periodo.
En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
PROGRAMA.
GRUPO I.
Tema 1: La constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Suspensión de derechos y libertades .
Tema 2: Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su título preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca .
Tema 3: El Gobierno Vasco. El presidente o Lehendakari .El parlamento vasco. Los Territorios Históricos. Las juntas Generales de Bizkaia .
Tema 4: El procedimiento administrativo común. Principios Generales. Fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos .
Tema 5: El acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos .
Tema 6: El Municipio. Historia. Clases de Entes Municipales en el Derecho Español .
Tema 7: Los órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases: El ayuntamiento Pleno: Composición y competencias. El Alcalde: Atribuciones. La junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas .
Tema 8: La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos .
Tema 9: El servicio público municipal. Servicios Obligatorios de los Municipios. Las formas de Gestión de los Servicios Municipales. La concesión administrativa .
Tema 10: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases: Sistemas de contratación. Órganos municipales de contratación .
Tema 11: La responsabilidad patrimonial de la administración .
Tema 12: Los recursos de las Haciendas Locales. Clases: El gasto público municipal. Fases para su gestión. El presupuesto de las entidades locales .
GRUPO II.
Tema 1: Planteamiento histórico social de la violencia de género .
Tema 2: Concepto: Violencia doméstica y violencia de género .
Tema 3: La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: Principios rectores y objeto .
Tema 4: La prevención en el ámbito de la violencia de género .
Tema 5: Medidas de actuación para la prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación .
Tema 6: Derechos de las mujeres victimas de violencia de género recogidos en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre.
Tema 7: Ley 1/2004, de 28 de diciembre, y la asistencia social integral .
Tema 8: Tratamiento informativo de la violencia domestica y de género .
Tema 9: Medidas económicas especificas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género .
Tema 10: Política municipal en materia de violencia de género en Barakaldo .
Tema 11: Recursos y Servicios municipales en atención a mujeres victimas de violencia de género en Barakaldo .
Tema 12: El ámbito de aplicación y los principios rectores de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico .
Tema 13: Los servicios de acogida inmediata para mujeres víctimas de violencia de género .
Tema 14: Los Centros de Acogida para mujeres víctimas de maltrato .
Tema 15: Conferencias Mundiales de la Mujer .
Tema 16: Género y Pobreza .
Tema 17: Género y Desarrollo .
Tema 18: La Acción Positiva .
Tema 19: Género y Educación.
Tema 20: Mercado de trabajo y la segregación ocupacional de la mujer .
Tema 21: Género en la comunicación y en el lenguaje .
Tema 22: Mainstreaming de genero: marco conceptual, modelos .
Tema 23: Los Planes de Igualdad .
Tema 24: Los principios generales y su ámbito de aplicación en la Ley 4/ 2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres.
Tema 25: Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres. Título I. Capítulo I .
Tema 26: Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas vascas así como la financiación en la Ley 4/2005, de 18 de febrero .
Tema 27: Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas, en la Ley 4/2005. Capítulos I, II y III.
Tema 28: Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa, en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres .
Tema 29: La violencia contra las mujeres en la ley 4/2005, de 18 de febrero.
Tema 30: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Objeto y ámbito de la Ley.
Tema 31: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Principios de Igualdad artículos 3,4,5,6,7,8 .
Tema 32: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, la transversalidad del principio de trato entre mujeres y hombres. El plan estratégico de Igualdad de Oportunidades en la Ley 3/2007. de 22 de marzo.
Tema 33: La Ley 3/2007, de 22 de marzo. Políticas Públicas para la Igualdad. Principios generales, artículos del 18 al 22 .
Tema 34: Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Acción Administrativa: La educación.
Tema 35: Las últimas décadas de feminismo en España .
Tema 36: El Asociacionismo Femenino en el municipio de Barakaldo.
Tema 37: La rehabilitación del agresor.
Tema 38: Las Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Barakaldo.
Tema 39: El Ayuntamiento de Baracaldo y la Cooperación al Desarrollo .
Tema 40: Política Municipal en materia de Educación para el Desarrollo y/ Sensibilización.
Tema 41: Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: Objeto. Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y Principios.
Tema 42: Los Servicios Sociales Municipales y servicio
social de base, en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Tema 43: Competencias de los ayuntamientos en la Ley 12/200, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Tema 44: Mujer y Dependencias .
Tema 45: Mujer e Inclusión Social .
Tema 46: Mujer y la ley de dependencia.
Tema 47: Las Personas Mayores: violencia doméstica y de género .
Tema 48: Mujer e Inmigración .


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE TÉCNICO DE INMIGRACIÓN.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Técnico de Inmigración, perteneciente al Grupo de clasificación B, equivalente al Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público, de la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos especiales, con perfil lingüístico 3 de carácter no preceptivo.
Segunda.-Requisitos específicos
a) Hallarse en posesión de una Diplomatura Universitaria o equivalente.
b) Conocimientos de inglés, aprobado nivel 4.o de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente. Se considerarán equivalentes a 4.o de Escuela de Idiomas, los siguientes:
- Certificate in Advanced English-Cambridge.
- Grade 11 del Trinity College.
Tercera.-Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
- Un funcionario/a de carrera de la Corporación Municipal a designar por la Alcaldía presidencia.
Vocalías:
- Un representante del IVAP.
- Profesor/a universitario/a funcionario/a experto/a en el ámbito de las migraciones.
- Dos funcionarios/as de carrera a designar por la Alcaldía-Presidencia.
Secretaría:
- Un funcionario/a de carrera de la Corporación Municipal.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso oposición libre.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso:
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias el siguiente baremo de méritos .
1.o Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Administración Local, como Técnico de Inmigración, 0.30 puntos por cada mes, sin que en ningún caso pueda exceder de 19 puntos.
Los servicios prestados, salvo los desempeñados en el Ayuntamiento de Barakaldo, que bastará con alegarlos siendo aportada la certificación de oficio, se acreditarán mediante certificación que deberá recoger las funciones desempeñadas en la plaza o puesto de trabajo por el o la aspirante.
Las puntuaciones establecidas en este apartado se entenderán referidas a los servicios prestados en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en los supuestos de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que se el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable.
2.o Por cursos relacionados con la materia específica objeto del puesto que se convoca, de más 30 horas y debidamente acreditados, 0,6 puntos por curso, con un límite máximo de 3 puntos.
3.o Por artículos publicados relacionados con la materia y el puesto objeto de convocatoria en revistas u otro tipo de publicaciones con ISBN o ISSN, 1 punto por cada publicación, con un limite máximo de 2 puntos.
La puntuación total máxima de los y las aspirantes por lo méritos obtenidos en la Fase de Concurso, con arreglo al Baremo anterior, no podrá exceder en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la Fase Oposición.
B) Fase oposición:
La fase oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, los dos primeros eliminatorios y obligatorios y el tercero (acreditación del conocimiento del idioma euskera) de carácter voluntario.
1.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo máximo de cuatro horas de dos temas:
- El primero elegidos al azar por parte del Tribunal de entre los temas recogidos en el Grupo I del temario anexo a la convocatoria y seleccionado entre los epígrafes del mismo.
- El segundo, elegido por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercio del Grupo II del temario anexo a la convocatoria. Estos podrán coincidir o no con los epígrafes del programa.
El tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio por los aspirantes, que tendrá lugar en los días y horas que oportunamente se señalen.
2.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en el desarrollo por escrito en un plazo máximo de cuatro horas de uno o varios supuestos prácticos que planteará por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativos a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
El tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio por los aspirantes, que tendrá lugar en los días y horas que oportunamente se señalen.
3.o De carácter voluntario: Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico 3 en la forma que determine el tribunal.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico, mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública, o certificados expedidlos por los Centro cuya convalidación establece el Decreto 86/1997, de 15 de abril, de Gobierno Vasco, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del Uso del Euskera.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
El primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio será calificado en su conjunto, con una puntuación de 0 a 25 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación mínima de 12,5 puntos.
El segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio será calificado de 0 a 30 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación mínima de 15,00 puntos.
El tercero ejercicio se calificará de la siguiente forma:
- Perfil lingüístico I: 2,2 puntos.
- Perfil lingüístico II: 4,4 puntos.
- Perfil lingüístico III: 8,7 puntos.
Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia anteriormente, serán calificados de acuerdo con la escala precedente.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del periodo de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un periodo máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el periodo comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido periodo.
En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
PROGRAMA ANEXO.
GRUPO I.
Temario Técnico General.
Tema 1: La constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Suspensión de derechos y libertades.
Tema 2: Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su título preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 3: El Gobierno Vasco. El presidente o Lehendakari. El parlamento vasco. Los Territorios Históricos. Las juntas Generales de Bizkaia.
Tema 4: El procedimiento administrativo común. Principios Generales. Fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.
Tema 5: El acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 6: El Municipio. Historia. Clases de Entes Municipales en el Derecho Español.
Tema 7: Los órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
Tema 8: La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 9: El servicio público Municipal. Servicios Obligatorios de los Municipios. Las formas de Gestión de los Servicios Municipales. La concesión administrativa.
Tema 10: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistemas de contratación. Órganos municipales de contratación.
Tema 11: La responsabilidad patrimonial de la administración.
Tema 12: Los recursos de las haciendas locales. Clases. El gasto público municipal. Fases para su gestión. El presupuesto de las entidades locales.
Tema 13: La Ley 4/2005 de Gobierno Vasco para la igualdad de mujeres y hombres. Título Preliminar. Título I: Competencias, funciones, organización y financiación. Título II: Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes de las Administraciones Públicas Vascas.
GRUPO II.
Temario Técnico Específico.
Tema 14: Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, Título I Disposiciones Generales: Objeto y ámbito, objetivos, componentes esenciales del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y Prestaciones económicas.
Tema 15: Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales: Objeto, titulares, definición y finalidad del sistema vasco de Servicios Sociales .
Tema 16: Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales: Servicios Sociales Municipales y Servicios Sociales de Base.
Tema 17: La población inmigrante extranjera y las prestaciones económicas destinadas a la inserción social.
Tema 18: El programa Auzolan. Su potencial como recurso de inserción sociolaboral de la población inmigrante .
Tema 19: La inserción sociolaboral y su relación con las distintas situaciones administrativas en las que se encuentran las personas extranjeras.
Tema 20: La perspectiva intercultural en los procesos de intervención sociolaboral.
Tema 21: Derechos y libertades de las personas extranjeras en España, su regulación en la actual Ley Orgánica de Extranjería (LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO 8/2000 de 22 de diciembre y por la LO 14/2003 de 20 de noviembre).
Tema 22: Condiciones de Entrada y salida de las personas extranjeras en España, su regulación en la actual Ley Orgánica de Extranjería (LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO 8/2000 de 22 de diciembre y por la LO 14/2003 de 20 de noviembre).
Tema 23: La situaciones de estancia en España de las personas extranjeras. El régimen especial de estudiantes. (LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO 8/2000 de 22 de diciembre y por la LO 14/2003 de 20 de noviembre).
Tema 24: Residencia de las personas extranjeras en España: residencia temporal y permanente. (LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO 8/2000 de 22 de diciembre y por la LO 14/2003 de 20 de noviembre).
Tema 25: El arraigo social. Su regulación jurídica y la vinculación con la administración local.
Tema 26: La Reagrupación familiar. Su regulación jurídica y vinculación con la administración local.
Tema 27: El acceso al mercado de trabajo de las personas extranjeras en España.: las clases de autorizaciones de trabajo y procedimiento.
Tema 28: El acceso al mercado de trabajo de las personas extranjeras en España: El contingente.
Tema 29: El derecho de asilo y la condición de refugiado en España.
Tema 30: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tema 31: Evolución del derecho comunitario en materia de inmigración.
Tema 32: La política de integración de personas inmigrantes de la Unión Europea I : Orígenes, Bases jurídicas y políticas.
Tema 33: La política de integración de personas inmigrantes de la Unión Europea II. Los instrumentos políticos y financieros.
Tema 34: El acceso a la nacionalidad española de las personas inmigrantes extranjeras.
Tema 35: La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y sus órganos colegiados.
Tema 36: El Plan Estratégico para la ciudadanía y la integración (PECI):Antecedentes, Contexto, Enfoque y Estructura.
Tema 37: El Decreto 67/2007 de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y convivencia intercultural, Capítulo III.
Tema 38: La Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco . El Servicios de asesoría jurídico social Heldu, Observatorio Vasco para la Inmigración, el Foro para la Integración de los Ciudadanos y ciudadanas inmigrantes de la CAE y Biltzen.
Tema 39: La Red de Acogida de Base Municipal.
Tema 40: La política vasca de inmigración I : Los conceptos que definen el II Plan Vasco de Inmigración..
Tema 41: La política vasca de inmigración II : los principios generales que rigen el II Plan Vasco de Inmigración.
Tema 42: Las políticas públicas para la integración social de las personas inmigrantes extranjeras.
Tema 43: La atención psicosocial transcultural.
Tema 44: Los distintos modelos de integración de las personas inmigrantes extranjeras.
Tema 45: La mediación social intercultural. Antecedentes, concepto y clases. Funciones del mediador intercultural.
Tema 46: Historia de las migraciones extranjeras en España y en la CAE.
Tema 47: El técnico municipal de inmigración: concepto, perfil y funciones.
Tema 48: La realidad de la población inmigrante extranjera en Barakaldo: Antecedentes, evolución y situación actual.
Tema 49: Los itinerarios de inserción de la población inmigrante extranjera en Barakaldo.
Tema 50: Los servicios sociales de Barakaldo y la incorporación de la perspectiva intercultural .
Tema 51: Competencias municipales que posibilitan el desarrollo de políticas locales de integración social de las personas inmigrantes extranjeras.
Tema 52: La estructura del ayuntamiento de Barakaldo y la gestión de la diversidad cultural: La normalización versus especialización.
Tema 53: El acceso al padrón municipal de habitantes de la población inmigrante extranjera.
Tema 54: El Plan Local de Inmigración de Barakaldo I: conceptos básicos.
Tema 55: El Plan Local de Inmigración de Barakaldo II: los principios rectores.
Tema 56: Los programas municipales del Ayuntamiento de Barakaldo destinados a la acogida e integración de las personas inmigrantes extranjeras y la convivencia intercultural.
Tema 57: La gobernanza de las políticas locales de inmigración.
Tema 58: Los planes locales de acogida de las personas inmigrantes extranjeras.
Tema 59: La escolarización del alumnado inmigrante en el municipio de Barakaldo.
Tema 60: Movimiento asociativo de inmigrantes y de apoyo a inmigrantes en Bizkaia y Barakaldo.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE ARQUITECTO/A SUPERIOR.
DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Primera.-Plaza convocada.
Se convoca una plaza de Arquitecto Superior para el Servicio de Disciplina Urbanística del Area de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, perteneciente al Grupo de clasificación A, equivalente al Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnica Superior con perfil lingüístico III no preceptivo.
El puesto de trabajo que va a desempeñar es el de Arquitecto/a Superior en materia de disciplina urbanística. El puesto de trabajo tiene como responsabilidad principal la dirección y organización de la Oficina Técnica del Departamento de Disciplina Urbanística bajo la coordinación y de conformidad con los criterios organizativos del Jefe de Servicio Jurídico Administrativo de Disciplina Urbanística.
Sus tareas son:
- Emitir informes al servicio del correcto desenvolvimiento y resolución de los procedimientos y expedientes de Disciplina Urbanística de conformidad con los criterios de eficacia y eficiencia.
- Análisis e informe de proyectos técnicos de licencias urbanísticas y legalizaciones.
- Hacer seguimiento del correcto cumplimiento de la normativa de Disciplina Urbanística.
- Emitir informe en los expedientes sancionadores en materia urbanística y control y seguimiento del cumplimiento de las órdenes de paralización de obras o demolición expedidas por el Ayuntamiento.
- Participar en la determinación de los criterios y los ámbitos de actuación de la inspección municipal de obras adscrita al Departamento.
- Procurar el mantenimiento y restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Elaborar informe y elevar propuestas técnicas en los expedientes relativos a ruina de las edificaciones y órdenes de ejecución sobre el deber de conservación determinando el estado de las edificaciones, las actuaciones precisas para restablecer sus preceptivas condiciones de seguridad y las medidas cautelares a adoptar para prevenir el peligro que ofrezcan y los plazos para la ejecución de las obras necesarias.
- Informar las cuestiones técnicas en los recursos en materia de Disciplina Urbanística.
- Elevar cuantas propuestas entienda adecuadas para la mejora del Servicio.
- Elaborar y tramitar proyectos de ordenanzas y/o modificación de las mismas.
- Prestar asesoramiento a técnicos en su ámbito de actuación.
- Realizar inspecciones para la concesión de licencia de ocupación.
- Velar por el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos urbanísticos.
- Unificar los criterios de interpretación de la oficina técnica.
- Emitir informes técnicos en las áreas de su competencia y prestar asistencia técnica a cuantos asuntos propios del departamento se le asignen.
Segunda.-Requisitos específicos.
Hallarse en posesión del Título de Arquitecto Superior.
Tercera.-Tribunal calificador.
Presidencia:
- El Jefe de Servicio Jurídico- Administrativo del Departamento de Disciplina Urbanística.
Vocalías:
- Un representante de la Escuela Superior de Arquitectura del País Vasco.
- Un representante del IVAP.
- Dos funcionarios de carrera a designar de la Corporación Municipal.
Secretaría:
- Un funcionario de carrera de la Corporación Municipal.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-Oposición.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso:
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditar documental y fehacientemente los/as aspirantes, mediante los correspondientes certificados o justificantes, que acompañarán a sus instancias, el siguiente baremo de méritos.
1. Experiencia profesional. Se sumarán los puntos de los servicios prestados en los dos apartados siguientes, hasta el límite de 13,5 puntos.
La experiencia profesional se valorará de la siguiente manera:
a) Por Servicios prestados a la Administración Local como Arquitecto/a Superior o equivalente en materias exclusivamente relacionadas con la Disciplina Urbanística, bajo relación jurídica funcionarial o laboral: 0,65 puntos por cada tres meses de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), con un máximo de 8,50 puntos.
b) Por Servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica, Local ó Foral como Arquitecto/a Superior o equivalente no comprendidos en el apartado anterior, bajo relación jurídica funcionarial o laboral: 0,45 puntos por cada tres meses de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), con un máximo de 5,00 puntos.
Los servicios prestados, salvo los desempeñados en el Ayuntamiento de Barakaldo que bastará con alegarlos siendo aportada la certificación de oficio, deberá recoger las funciones desempeñadas en la plaza o puesto de trabajo por el o la aspirante.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable.
2. Formación: máximo de 4,5 puntos.
a) Por títulos de postgrado, Master y cursos de formación o perfeccionamiento de duración superior a 20 horas organizados por Centros Oficiales en materias específicas propias del temario del programa anexo: 0,006 puntos por hora hasta un máximo 3,5 puntos.
b) Por títulos de postgrado, Master y cursos de formación o perfeccionamiento de duración superior a 50 horas organizados por otro tipo de Centros en materias específicas propias del temario del programa anexo: 0,003 puntos por hora hasta un máximo 1 punto.
La formación deberá acreditarse mediante certificado o justificante expedido por dichos Centros y en el que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos.
La puntuación total máxima de los/as aspirantes con los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, con arreglo al Baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la Fase de Oposición.
B) Fase de oposición:
1.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo de tres horas de dos temas elegidos al azar de entre los comprendidos en el Grupo I del programa anexo a esta convocatoria.
2.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en el desarrollo por escrito en el plazo de cinco horas de cuatro temas elegidos al azar de entre los comprendidos en los Grupos II, III, IV y V del programa anexo a esta convocatoria (uno por grupo).
3.o De carácter obligatorio y eliminatorio: Se desarrollará por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas y consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.
4.o De carácter voluntario: Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico III de Euskera en la forma que determine el Tribunal.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico, mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o, certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 86/1997, de 15 de abril, de Gobierno Vasco, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas Vascas.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
El primer ejercicio de la fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, será calificado de 0,00 a 12,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen el mínimo de 6,00 puntos.
El segundo ejercicio de la fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, será calificado de 0,00 a 12,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen el mínimo de 6,00 puntos.
El tercer ejercicio de la fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, será calificado de 0,00 a 16,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen el mínimo de 8,00 puntos.
El conocimiento del idioma euskera se calificará según la siguiente escala:
- Perfil lingüístico I: 2,00 puntos.
- Perfil lingüístico II: 4,00 puntos.
- Perfil lingüístico III: 6,40 puntos.
Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia serán calificadas de acuerdo con la escala anterior.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del periodo de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederá el o la aspirante que supere con mejor puntuación la fase de concurso- oposición, durante un periodo máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
El o la aspirante que resulte nombrado/a, lo serán en calidad de funcionario/a en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el periodo comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe motivado sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor del o la aspirante que hayan superado el referido periodo.
En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
PROGRAMA.
GRUPO I.
Temario jurídico administrativo.
Tema 1: La Constitución: Concepto, Naturaleza y Clases. La CE de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: enumeración, garantías y suspensión.
Tema 2: Las Cortes Generales: composición, estructura. Funciones del Congreso y del Senado.
Tema 3: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
Tema 4: Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
Tema 5: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 6: Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7: El Municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho Español.
Tema 8: Organización municipal.
Tema 9: La Función Pública Local y su organización. Clases de funcionarios. Sistemas de selección. La relación de puestos de trabajo. El Registro de Personal.
Tema 10: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento Administrativo.
Tema 11: Recursos Administrativos. Concepto. Principios Generales y Clases.
Tema 12: El acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 13: El Servicio Público en la Esfera Local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
Tema 14: Los contratos administrativos en la esfera local. Ámbito de aplicación. Actuaciones no incluidas en el ámbito de aplicación. Clases y objetos de contratos. Tipos de contratos administrativos. Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. Expedientes de contratación. Contratos menores.
Tema 15: La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
Tema 16: Haciendas locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 17: Los bienes de las entidades locales. Alteración de la calificación jurídica. Prerrogativas de la Administración. Régimen de utilización de los de dominio público. El inventario de bienes.
Tema 18. : Ley 4/2.005, de 28 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres («B.O.P.V.», 02/03/2005).
GRUPO II.
Legislación urbanística. Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Parlamento Vasco.
Tema 1: La legislación urbanística: Evolución histórica de la legislación urbanística en España y en la CAPV. Conflictos competenciales entre las diferentes Administraciones Públicas: Administración Estatal, Administración Autonómica, y Administraciones Locales (Diputaciones y Ayuntamientos) .
Tema 2: El urbanismo y los principios generales del urbanismo.
Tema 3: La clasificación del suelo. Descripción de cada una de las clasificaciones. Categorías del suelo urbano. Solar. Las calificaciones específicamente establecidas desde la Ley 2/2006. La clasificación del suelo en la Disposición Transitoria primera.
Tema 4: Facultades y deberes de la propiedad del suelo en general y en cada una de las distintas clases y tipos de suelo.
Tema 5: Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Tema 6: El Suelo No Urbanizable en la Ley 2/2006. Concepto; usos y actividades; régimen específico de los núcleos rurales.
Tema 7: Reconstrucción de caseríos y su autorización. Otorgamiento de licencias y documentación de actos de construcción y edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera.
Tema 8: Parcelaciones y reparcelaciones. Parcelación urbanística. Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares. La reparcelación: concepto, régimen, criterios, efectos. Tipos de reparcelación.
Tema 9: Ordenación y planeamiento urbanístico: determinaciones, categorías y rango jerárquico de las determinaciones. Ámbitos de la ordenación urbanística. Contenido de la ordenación urbanística estructural y sus reglas; red de sistemas generales. Ordenación urbanística pormenorizada y red de sistemas locales.
Tema 10: Clases de planes y otros instrumentos de ordenación urbanística. Sus objetivos. Los planes de ordenación estructural. Concepto, tipos, contenido y documentación de cada uno de ellos.
Tema 11: Los planes de ordenación pormenorizada: Concepto, tipos, contenido y documentación de cada uno de ellos. Los estudios de detalle. Los instrumentos complementarios de la acción urbanística.
Tema 12: La edificabilidad de los suelos: Tipos; límites; las edificabilidades en la disposición transitoria segunda. Estándares mínimos para reserva para sistemas generales y sistemas locales. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Reserva para alojamientos dotacionales. Municipios con obligación de reserva de viviendas de protección pública. Mantenimiento de densidades y estándares.
Tema 13: Formulación, tramitación y aprobación definitiva del plan general, del plan de compatibilización y del plan de sectorización. Suspensión del otorgamiento de licencias. Estudios previos. Avances del planeamiento urbanístico. La participación ciudadana: el programa de participación y el Consejo Asesor. Publicación y vigencia. Los registros de planeamiento urbanístico.
Tema 14: Formulación, tramitación y aprobación definitiva de planes parciales, de planes especiales, de estudios de detalle, de otros instrumentos de ordenación urbanística. Suspensión del otorgamiento de licencias. Estudios previos. Avances de planeamiento urbanístico. Publicación y vigencia. Los registros de planeamiento urbanístico.
Tema 15: Régimen jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento. Su integración con la regulación del fuera de ordenación del PGOU de Barakaldo.
Tema 16: Modificación y revisión del planeamiento: Concepto, procedencia y límites en general y en caso de actuaciones declaradas ilegales por sentencia judicial. Estudios previos. Avances del planeamiento urbanístico. La participación ciudadana: el programa de participación y el Consejo Asesor. Publicación y vigencia. Los registros de planeamiento urbanístico.
Tema 17: Patrimonios públicos de suelo: Finalidad y clases; su registro de explotación; los bienes y recursos que lo integran y el destino de los mismos; la consignación presupuestaria para patrimonio municipal de suelo; la enajenación de bienes (por concurso, directas y gratuitas); reservas municipales de suelo (finalidad, delimitación, efectos, administración actuante). Intervención supramunicipal en el mercado de suelo (reservas, enajenación y cesión). Los derechos de tanteo y retracto. Los derechos de superficie.
Tema 18: La ejecución de la ordenación urbanística: contenido; dirección; plazos; formas de gestión. Presupuestos de la ejecución.
Tema 19: Los diferentes tipo de actuación: Definición de cada una de ellas. Ejecución pública ó privada de los diferentes tipos de actuación. Actuaciones de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos.
Tema 20: Las unidades de ejecución: Concepto, requisitos y procedimiento para su delimitación. Las unidades de ejecución con bienes de dominio y uso ó servicio público. Cargas de urbanización.
Tema 21: Los sujetos privados de ejecución: Las agrupaciones de interés urbanístico y el agente urbanizador. Los registros de agrupaciones de interés urbanístico. Las relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios y la administración.
Tema 22: Los programas de actuación urbanizadora: Objeto y ámbito; contenido; documentación; tramitación; iniciativa; tramitación a instancia de parte.
Tema 23: Los sistemas de actuación. Adjudicación del programa de actuación por concertación (sistema de concertación, junta de concertación, el registro de agrupaciones de interés urbanístico, la reparcelación).
Tema 24: Los sistemas de actuación. Adjudicación de los programas de actuación mediante concurso público para la selección del agente urbanizador (criterios del concurso, tramitación, contenido de las proposiciones).
Tema 25: Los sistemas de actuación. Régimen de adjudicación de los programas de actuación en régimen privado.
Tema 26: Los sistemas de ejecución en régimen público: sistemas de cooperación y sistema de expropiación. Legitimación de expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios por motivos urbanísticos. Procedimiento expropiatorio. Procedimiento de tasación conjunta. Destino de los bienes y derechos expropiados. Plazos para la expropiación.
Tema 27: Ejecución de las dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales (obtención del suelo y derechos, expropiación anticipada, ocupación directa).
Tema 28: Edificación de parcelas y solares (deber de edificar y plazos, incumplimiento del deber y sus consecuencias).
Tema 29: Otros instrumentos de ejecución: Proyectos de urbanización y proyectos de obras complementarias. Conservación de las obras de urbanización y recepción municipal de las mismas.
Tema 30: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
GRUPO III.
Edificación y urbanización.
Tema 1: Vivienda de Protección Oficial. Normativa técnica de aplicación en diseño y calidad. («B.O.P.V». número 249, de 31 de diciembre de 2002, «B.O.P.V.» número 28, de 11 de febrero de 2003, «B.O.P.V». número 196, de 13 de octubre de 2004).
Tema 2: Viviendas de Protección Local. Ordenanza Reguladora de V.P.L de Barakaldo («B.O.B.» número 51, de 15 de marzo de 2005).
Tema 3: Instalaciones de antenas de telefonía móvil: Problemática generada. Normativa. Su regulación en el PGOU de Barakaldo 999 («B.O.B.» número 155, de 14 de agosto de 2000 y la modificación publicada en el «B.O.B.» número 76, de 23 de qbril de 2002).
Tema 4: Instalación de ascensores en edificios preexistentes. Alternativas. Problemática. Normativa.
Tema 5: Ley del Gobierno Vasco sobre Promoción de la Accesibilidad: Criterios generales. Grupo de personas a los que va dirigido la Ley de Promoción de Accesibilidad.
Tema 6: Decreto del Gobierno Vasco sobre Normas técnicas de Accesibilidad: Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano. Itinerarios peatonales, parques, jardines, plazas y espacios libres públicos, escaleras, rampas, aparcamientos y aseos públicos.
Tema 7: Decreto del Gobierno Vasco sobre Normas técnicas de Accesibilidad: Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios. Espacios exteriores, acceso al interior del edificio, comunicaciones interiores: comunicaciones horizontales y comunicaciones verticales. Aparcamiento. Edificios residenciales. Condiciones generales.
Tema 8: Decreto del Gobierno Vasco sobre Normas técnicas de Accesibilidad: Condiciones en el interior de las viviendas. Viviendas para personas usuarias de sillas de ruedas ó con movilidad reducida. Reserva de vivienda.
Tema 9: Decreto del Gobierno Vasco sobre Normas técnicas de Accesibilidad: Obras de reforma, ampliación ó modificación en las urbanizaciones y edificaciones. Ámbito de aplicación. Excepción en la aplicación, criterios de practicabilidad.
Tema 10: El Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. DB-SI.
Tema 11: El Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad de utilización. DB-SU.
Tema 12: El Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de salubridad. DB-HS.
Tema 13: El Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de ahorro de energía. DB-HE.
Tema 14: El Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas de seguridad estructural. DB-SE.
Tema 15: Seguridad y salud en las obras de construcción.
GRUPO IV.
Disciplina urbanística.
Tema 1: La licencia urbanística. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Tema 2: Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del Pais Vasco. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos.
Tema 3: Ejecución de la ordenación urbanística: Deberes de conservación de obras de urbanización y de bienes inmuebles en general.
Tema 4: Obras de conservación y rehabilitación de inmuebles. Ordenes de Ejecución. Inspección técnica de edificio.
Tema 5: Ruina de edificios: naturaleza jurídica y caracteres. Clases de ruina. Los supuestos legales de estado ruinoso. Procedimiento señalado en la ley del suelo.
Tema 6: Garantía y protección de la Ordenación Urbanística. Principios Generales.
Tema 7: Actos sujetos a licencia. Competencia. Procedimiento. Contenido. Efectos. Caducidad.
Tema 8: Régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas.
Tema 9: Garantía y protección de la ordenación urbanística: Inspección urbanística.
Tema 10: Infracciones y sanciones urbanísticas. Régimen
general.
Tema 11: Infracciones y sanciones específicas en materia de ejecución de programas, parcelación, edificación, medio ambiente y patrimonios públicos de suelo.
Tema 12: Licencias de primera ocupación.
Tema 13: Obras Mayores y Obras Menores.
Tema 14: Valor de la edificabilidad relacionada con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
GRUPO V.
Legislación Urbanística Local: P.G.O.U. de Barakaldo aprobado
por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999 («B.O.B.»
número 155, de 14 de agosto de 2000).
Tema 1: Parámetros que afectan a la parcela. Tomo III. Título V. Capítulo 1. Sección 1.a. Apartado 1.
Tema 2: Parámetros que afectan a la edificación. Tomo III. Título V. Capítulo 1. Sección 1.a. Apartado 2.
Tema 3: Modificación publicada en el «B.O.B.» número 76 de 23 de Abril de 2002). Condiciones de la Edificación. Tomo III. Título V. Capítulo 1. Sección 2.a. Apartado 1.
Tema 4: Normas Generales de Uso. Tomo III. Título V. Capítulo 2.
Tema 5: Modificación publicada en el «B.O.B.» número 76, de 23 de abril de 2002). Normas Particulares de los Usos. Tomo III. Título V. Capítulo 3.Sección 1.a. Uso residencial.
Tema 6: Normas Particulares de los Usos. Tomo III. Título V. Capítulo 3. Sección 4.a. Actividades Económicas: Uso Terciario.
Tema 7: Normas Particulares de los Usos. Tomo III. Título V. Capítulo 3. Sección 6.a. Uso de Zonas Verdes y Espacios Libres.
Tema 8: Modificación publicada en el «B.O.B.» número 76, de 23 de abril de 2002). Normas Particulares de los Usos. Tomo III. Título V. Capítulo 3. Sección 8.a. Uso de Estacionamiento.
Tema 9: Ordenanzas de Edificación y Usos. Ordenanzas OR1, OR2 y OR3. Tomo III. Título VI. Tipos de Ordenanzas, definición, ámbito de aplicación y características de cada uno de ellos.
Tema 10: Ordenanzas de Edificación y Usos. Ordenanzas OR4, OR5 y OR6. Tomo III. Título VI. Tipos de Ordenanzas, definición, ámbito de aplicación y características de cada uno de ellos.
Tema 11: Ordenanzas de Edificación y Usos. Ordenanzas OR7, OR8 y OR9. Tomo III. Título VI. Tipos de Ordenanzas, definición, ámbito de aplicación y características de cada uno de ellos.
Tema 12: Regulación del Régimen Fuera de Ordenación. Tomo II. Título IV. Capítulo 7.
Tema 13: Régimen Especial de Protección. Tomo III. Título VII.
En Barakaldo, a 3 de febrero de 2009.-El Alcalde- Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.