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Talleres Usoa Lantegia tiene nuevo convenio colectivo. El salario crecerá el IPC+1,5% en 2009 e IPC+1,25% en 2010

El departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco ha anunciado hoy la aprobación del convenio colectivo de tarreres Usoa Lantegia, un acuerdo que estabelce un incremento salarial igual a la inflación más el 1,5% para el presente ejercicio 2009, mientras 2010 se rebaja el aumento de retribuciones a la inflación más 1,25%. Convenio colectivo de Usoa Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U.Código número 4803842. Antecedentes. 1. Con fecha 23 de octubre de 2008, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U., suscrito el 25 de septiembre de 2008, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora. 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010. Fundamentos de derecho. 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1.g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,. RESUELVE: 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U. 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En Bilbao, a 19 de noviembre de 2008.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL . DE TALLER USOA LANTEGIA . EN SU CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO. I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-Ámbito territorial y personal. Formalizar el presente acuerdo de las condiciones de trabajo que afectan a la totalidad del personal de Taller Usoa Lantegia, S.A.U. sin perjuicio de la aplicación de la sentencia al personal afectado por la misma. Queda excluido de su ámbito de aplicación, las personas atendidas en el Centro Ocupacional de Taller Usoa Lantegia. Artículo 2.-Ámbito funcional. Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por los trabajadores definidos en el artículo 1, que tengan por finalidad asegurar un empleo remunerado. Artículo 3.-Vigencia, duración y prórroga. El presente Convenio entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2008, finalizando el 31 de diciembre de 2010, y se considerará denunciado automáticamente el 1 de noviembre de 2010. Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo de carácter no retributivo. II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 4.-Organización del trabajo. La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y a las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento. De estas actuaciones se dará cuenta al Comité de Empresa. Artículo 5.-Clasificación del personal. En esta materia se aplicará el Documento de Funciones, Valoración y Responsabilidades, que se actualizará para el 15 de diciembre de 2008. Artículo 6.-Movilidad funcional y geográfica. Se denomina cambio de puesto la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo. La movilidad del personal podrá tener origen en una de las causas siguientes: 1. A petición del trabajador afectado: La movilidad del personal que tenga origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección, ésta asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna. 2. Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador: Cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes. 3. Por sanción reglamentaria: Cuando el comportamiento del trabajador genere problemas de convivencia con sus compañeros de trabajo, que requieran adoptar esta medida. 4. Por necesidades del servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis del mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una productividad, sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador afectado se le reconocerán las condiciones económicas generales de su nivel profesional. 5. Por disminución de la capacidad física y/o psíquica del trabajador: En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador, siéndole de aplicación el salario base a su categoría, plus por categoría y/o complementos que le correspondan en el nuevo puesto de trabajo. 6. Por mejor encaje individual y colectivo de la plantilla al trabajo: Habida cuenta, entre otros factores, el carácter pedagógico y rehabilitador del CEE, el cambio de puesto que tenga por objeto buscar un mejor encaje individual y colectivo de los operarios, o bien lograr una mejor distribución de las funciones del personal, será potestad de la empresa, si bien se valorará la opinión del Comité de Empresa en cuanto a los cambios efectuados por este supuesto. El trabajador afectado no podrá en ningún caso ver disminuidas sus percepciones económicas fijas correspondientes a su nivel. Artículo 7.-Modificaciones de condiciones de trabajo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, salvo el plazo para las notificaciones que se podrán reducir cuando se den situaciones imprevisibles y urgentes que justifiquen tal reducción en base a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. III. INGRESOS, ASCENSOS Y CESES. Artículo 8.-Ingreso. La admisión de trabajadores en la empresa se realizará a través de contrato escrito, y se informará a dos personas establecidas por el comité de empresa sobre las contrataciones a realizar (puesto a cubrir, perfil, etc). Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos. Artículo 9.-Período de prueba. El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un periodo de 2 meses. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el periodo de prueba. Durante este periodo, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional de trabajo en la que haya sido clasificado. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. Artículo 10.-Contrato a bajo rendimiento. Podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 12-C del Real Decreto 1368/85 a cualquier trabajador encuadrado en este Convenio, cuando aún prestando sus servicios durante la jornada completa de trabajo, lo efectúa con un rendimiento inferior al normal. A este efecto y previo informe favorable del Equipo Multiprofesional y se podrán realizar contratos a bajo rendimiento con el 75% y 85% del Salario Mínimo Interprofesional y se trasladará la decisión al Comité de Empresa. Artículo 11.-Ascensos. Los trabajadores de plantilla que accedan por primera vez a las categorías de Auxiliar y Jefe de Grupo deberán superar un período de adaptación de tres meses. Superado este periodo consolidarán la nueva categoría. Artículo 12.-Cese voluntario. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo un plazo de preaviso de 15 días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por día de retraso en el aviso. En caso de cese voluntario asistirá al trabajador exclusivamente el derecho al percibo de las cantidades devengadas y a las partes proporcionales de las pagas extras y vacaciones a fecha de cese. Artículo 13.-Extinción del contrato de trabajo. Será de aplicación lo establecido en la sección cuarta del capítulo III, del estatuto de los trabajadores, salvo en cuanto a lo dispuesto en el artículo 52, sobre extinción del contrato por causas objetivas, respecto de las que serán de aplicación las normas contenidas en el apartado siguiente. El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, y que deberá ser constatada por el Equipo Multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del periodo de adaptación o de prueba previsto en el artículo noveno de este Convenio, no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, constatadas por el Equipo Multiprofesional, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo, tres meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo Oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo durante los 5 últimos meses. c) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo. No se computará como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal, por el tiempo de duración de la misma, al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales. Artículo 14.-Suspensión del contrato de trabajo. El contrato de trabajo podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. IV. RETRIBUCIONES. Artículo 15.-Salario. Se considera como salario la totalidad de las percepciones que corresponda al trabajador por su labor desarrollada en la Empresa. Artículo 16.-Pago de nóminas. La Empresa abonará el salario mensualmente mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta del trabajador. Artículo 17.-Gratificaciones extraordinarias. - Dos pagas extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, ambas de 30 días. La cuantía de éstas será la retribución fija correspondiente a cada operario, no incluyéndose, por tanto, aquellos conceptos que tengan la consideración de variables. La base de cálculo será el promedio de los anteriores conceptos salariales durante los últimos seis meses. Artículo 18.-Salario base. MOD: El salario base corresponderá al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento más un 1,5% adicional sobre el mismo en cada año. MOI: El Salario Base será el siguiente: - 2008: El importe del ejercicio 2007, incrementado en el porcentaje de IPC del año anterior (4,2%) más 50 euros mensuales lineales. - 2009: El importe correspondiente al del ejercicio 2008, incrementado en el porcentaje de IPC del año anterior más un 1,5% del total anterior. - 2010. El importe correspondiente al del ejercicio 2009, incrementado en el porcentaje de IPC del año anterior más un 1,25% del total anterior. Artículo 19.-Plus por categoría. Este concepto retributivo se abonará exclusivamente a los trabajadores de Mano de Obra Directa. Con el objeto de simplificar el sistema retributivo de Usoa, este concepto estará constituido por la adición de los pluses que a continuación se describen, que en consecuencia pasarán a englobarse en este único concepto: plus actividad, plus convenio, plus acuerdo y abono según acuerdo. Por tanto, su importe será el siguiente: - 2008. General. La adición del resto de conceptos retributivos descritos, incrementados al IPC del año anterior. - 2009, 2010. El plus por categoría se incrementará anualmente en el IPC del año anterior. Artículo 20.-Plus por trabajos exteriores y plus por toxicidad. A) Plus por trabajos exteriores: - A los trabajadores adscritos a las actividades de Jardinería, Mantenimiento y Limpieza Exterior, Reparto Gratuito y Buzoneo y se les añadirá este Plus por un importe de 25,71 euros por 14 pagas. Dicho plus por trabajos exteriores se actualizará anualmente en función del IPC de cierre del año anterior. B) Plus por toxicidad: Se define a los efectos de Usoa que pueden percibir Plus por Toxicidad aquellos trabajadores que aplican directamente productos fitosanitarios. En tal caso, las personas legalmente capacitadas que apliquen fitosanitarios percibirán una remuneración adicional de 30 euros mensuales, por 14 pagas, en la medida en la que realicen dicha actividad. Este plus se mantendrá en tanto en cuanto dichos productos fitosanitarios tengan toxicidad, no produciéndose esta situación si se suprimiera la toxicidad de los mismos en el futuro. Dicho plus por toxicidad se actualizará anualmente en función del ipc de cierre del año anterior. Artículo 21.-Paga de noviembre. Los trabajadores de Mano de Obra Directa percibirán en noviembre de cada año una paga por un importe de 140 euros para el año 2008, y actualizable al IPC en los ejercicios 2009 y 2010. Artículo 22.-Pluses personales. A) Plus de valoracion de méritos (mano de obra directa) . Todo el personal de Mano de Obra Directa estará sujeto, al menos una vez al año, a una valoración de sus funciones, conforme al procedimiento y criterios recogidos en el Documento de Funciones, Valoración y Responsabilidades. Dicha valoración será efectuada por el personal técnico- profesional del Centro, en función de un seguimiento individualizado que medirá tanto la actitud como la aptitud relativa, entre otros aspectos profesionales y socio-personales del trabajador. Dicha valoración será la base para la aplicación del plus de méritos, remunerándose según un precio punto a percibir a partir de 240 puntos. El precio/punto será el siguiente: - Confección: 48 céntimos de euros. - Jardinería: 72 céntimos de euros. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Documento de Funciones, Valoración y Responsabilidades. B) Plus coeficiente profesional (mano de obra indirecta). Este plus se aplicará a los/as trabajadores/as de mano de obra indirecta y se basará en la actitud y desarrollo del trabajador/a después de un proceso de evaluación. Los valores que podrá tener se encontrarán entre el 1% y el 8,5% del salario base bruto anual. La evaluación se realizará a final del año en curso y se abontará en una única paga en enero del año siguiente. Todos los operarios serán informados de su valoración personal, disponiendo de un plazo de treinta días para efectuar las alegaciones que crean convenientes al departamento de RRHH. Artículo 23.-Plus complemento diferencial especial (mano de obra indirecta). Determinados trabajadores de mano de obra indirecta podrán disponer de este complemento transitorio y no consolidable que se generará en situaciones de carácter especial a propuesta de la dirección de la empresa. El CDE se anula al desaparecer las causas que lo generaron no dando lugar a complemento de compensación alguno. Artículo 24.-Complemento personal transitorio. Se trata de un complemento extraordinario y personal destinado a garantizar las retribuciones personales consolidadas de aquellos trabajadores cuyas retribuciones excedan de las determinadas en el Documento de Funciones, Valoración y Responsabilidades. Su cuantía podrá ser absorbida y compensada de forma paulatina por incrementos retributivos posteriores ajenos a la actualización salarial. Artículo 25.-Indemnizaciones por razón del servicio. Todos los trabajadores que por necesidades del servicio y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquélla en que radica la empresa y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán sobre su sueldo las siguientes cantidades por los conceptos siguientes: a) Dietas: Previa presentación de justificantes de gastos, se abonarán las cantidades que correspondan de todos los gastos. b) Kilometraje en vehículo propio: 30 céntimos de euros, actualizable anualmente según importe previsto por la empresa. c) Viajes en transporte público: se abonará el importe realmente gastado, previa presentación de los justificantes. El cobro de estas cantidades podrá realizarse en régimen de anticipo, siempre que así se acuerde entre la empresa y el trabajador. Artículo 26.-Tabla salarial. La tabla salarial será la que figura en el anexo 1 de este Convenio. V. JORNADA, HORARIO, DESCANSOS Y VACACIONES. Artículo 27.-Jornada. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.592 en cómputo anual. Se entenderán comprendidos en dicha jornada quince minutos de descanso cuando se trabaje en jornada continua. El resto del año, se permitirá un pequeño descanso a aquellas personas que se lo haya prescrito por escrito su médico de cabecera. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. Se considerará tiempo de trabajo efectivo los retrasos que hubiera por motivos de huelgas y/o retrasos en los transportes públicos. Artículo 28.-Flexibilidad. Por circunstancias de la empresa, acumulación de pedidos o plazos perentorios exigidos por los clientes u otras análogas, aunque se trate de la actividad normal de la empresa, la Dirección podrá modificar la distribución de la jornada diaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Quinta del Capitulo Segundo del Titulo Primero del Estatuto de los Trabajadores y conforme a las siguientes reglas: La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas y treinta minutos, ni periodos de más de 6 días consecutivos, y se realizará de lunes a jueves. Para su realización con carácter obligatorio, la Dirección de la Empresa preavisará con una semana de antelación, salvo situaciones imprevisibles. El número de horas positivas de flexibilidad por trabajador no podrá exceder de las 40 horas anuales y se procurará que al final del año sea cero. Las 20 primeras horas de flexibilidad computarán como el mismo número de horas trabajadas, y las horas a partir de la 21, computarán como 1,5 horas trabajadas por cada hora. La empresa y los trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas acumuladas, preferentemente en jornadas completas y medias jornadas. En ningún caso su compensación podrá ser económica. Artículo 29.-Calendario y horario de trabajo. La fijación de los horarios de trabajo y elaboración de los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Gerencia de la Empresa, previa negociación con los representantes legales del Comité de Empresa. El calendario de trabajo de un año deberá estar firmado el día 15 de diciembre del año anterior. En caso de no haber acuerdo a fecha de 10 de enero del año correspondiente, se dará por oficial el calendario propuesto por la dirección. La jornada intensiva será de junio a septiembre, ambos meses inclusive. Artículo 30.-Vacaciones. Se fijarán en el calendario anual y se harán con referencia al artículo anterior. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 31 días de vacaciones, debiendo disfrutarse necesariamente 27 días laborables. A efectos de vacaciones, los sábados se computarán como días laborables completos. Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de trabajo, salvo aquellos conceptos que tengan la consideración de variables. Los trabajadores que al iniciar su periodo de disfrute de las vacaciones o estando disfrutándolas se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones sólo si el alta se produce dentro del año natural (y por el período que reste hasta finalizar dicho año). Las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad, maternidad, etc., serán considerados como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de cómputo y disfrute de vacaciones. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados durante este periodo, en tareas diferentes, siempre que no supongan menoscabo para su formación o categoría profesional. Artículo 31.-Horas extraordinarias. La Empresa estará obligada a la no realización de horas extraordinarias, salvo las estrictamente necesarias, en cuyo caso no serán remuneradas sino compensadas con su equivalente disfrute de tiempo libre, dentro del año natural estipulado de común acuerdo. Esta compensación se realizará aplicando el factor de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada en días laborables, y de 2,5 horas por cada hora, en el supuesto de horas trabajadas en festivos. Las 2 horas trabajadas en el reparto del periódico gratuito en la festividad local de barakaldo, computarán como 4 horas efectivas trabajadas. Artículo 32.-Trabajo en días festivos. El personal que por necesidades del servicio deba trabajar domingos y días festivos nacionales, percibirá en compensación el abono de un 85% sobre el valor de cada hora de trabajo, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio. Se procurará, si ello es posible, la rotación de los trabajadores entre los que a juicio de la empresa reúnan los requisitos y aptitudes adecuadas para su realización. VI. LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS. Artículo 33.-Licencias retribuidas. La Empresa concederá licencias retribuidas, con abono del salario real, previo aviso y justificación, siendo su disfrute en el momento del hecho causante, en los casos siguientes: a) Por matrimonio: - Propio: 20 días naturales de licencia retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones. - Hijos o hermanos: 1 día. En caso de celebrarse fuera de la provincia, 2 días naturales y 3 en caso de sobrepasar los 300 Km. de distancia. b) Por nacimiento de hijos: 3 días, de los que 2 al menos serán laborables, pudiendo ampliarse en 3 días mas, asimismo retribuidos en caso de parto con riesgo o múltiple. c) Por ingreso hospitalario, ingreso domiciliario o tratamiento grave, estando todo lo anterior, debidamente acreditado, del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, 3 días laborables, pudiéndose coger en días alternos mientras dure la causa que los motiva. A efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave, aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. d) Por muerte de los parientes anteriormente señalados 3 días naturales. En el caso de ocurrir fuera de la provincia, se ampliará en 2 días más. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), c) y d), se entienden incluidos también los parientes hasta segundo grado. e) Por traslado de domicilio habitual 2 días naturales. En el caso de ser el traslado fuera de la provincia, se ampliará 2 días más. f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica tanto al médico de cabecera como de los especialistas, cuando sea imposible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a consulta del médico de cabecera o especialista, el trabajador deberá presentar el correspondiente justificante. g) Por el tiempo indispensable para la concurrencia a exámenes o el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables de un periodo de 3 meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Apartado 46 del Estatuto de los Trabajadores. h) Tal y como se establece en el Real Decreto 1368/85, el trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de 10 días en un semestre. i) Durante el periodo de lactancia (hasta 9 meses), el trabajador tendrán derecho a una pausa de 1,5 hora, que podrán dividir en dos fracciones, o a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en 1 hora o mediante la acumulación de horas. Esta licencia solo podrá disfrutarse por uno de los dos cónyuges cuando ambos trabajen por cuenta ajena. j) En caso de acompañamiento al médico del personal dependiente, (padres, hijos o cónyuge), se habilitarán licencia retribuida por un máximo del tiempo necesario en un día, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente justificada (con hora de cita y hora de salida) y previo aviso a la empresa. El número máximo de licencias retribuidas será de 4 veces en un mes, o 24 veces en el plazo de un año. k) Los trabajadores devengarán un día de licencia para disfrute personal, por cada trienio de permanencia efectiva en la empresa. El cómputo de trienios a estos efectos comenzará con fecha 1 de enero de 2008. El máximo número de licencias ascenderá a 5 días. Artículo 34.-Licencias sin retribución a) En casos previamente justificados, se podrán conceder permisos sin retribución, hasta un total de 15 días año, debiendo ser solicitados antes del disfrute de los mismos. b) En los supuestos de enfermedad grave o invalidez de parientes de primer grado se podrá conceder una licencia de hasta seis meses al año. A partir de este tiempo, podrá pasar a excedencia voluntaria. La concesión de estos permisos será factible siempre y cuando la coincidencia de solicitudes en el tiempo no exceda del 8% de la plantilla total. Artículo 35.-Excedencias. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, con reingreso automático a la finalización de la misma, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o de adopción. Esta licencia solo podrá disfrutarse por uno de los dos cónyuges cuando ambos trabajen por cuenta ajena. 2. Asimismo, la Empresa concederá excedencia a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la misma, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia empresa. b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes. c) Que el número de trabajadores que coincidan en este tipo de excedencia no sea superior al 8% de la plantilla. 3. Dado que según se establece en la ley de Integración Social del Minusválido (artículo 42 de la ley 13/1982, de 7 de abril) uno de los objetivos del Centro Especial de Empleo es el de que sea un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normalizado, se establece expresamente que toda persona minusválida con una antigüedad de al menos un año en la Empresa podrá disponer de una excedencia de hasta un año de duración con derecho preferente a su reincorporación a un puesto de similar categoría al anterior, siempre que el motivo de dicha excedencia sea el de incorporarse a la plantilla de una empresa de trabajo ordinario y no protegido, o por constituirse como trabajador autónomo. En el supuesto de que el trabajador solicite su reincorporación deberá avisar con un mes de antelación. 5. En cuanto al resto de las excedencias será de aplicación lo establecido en la legislación en vigor. VII. ASPECTOS SOCIALES. Artículo 36.-Incapacidad temporal. En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral el/la trabajador/a percibirá el 100% de sus retribuciones, durante un período máximo de 60 días naturales anuales. En el supuesto de incapacidad temporal por accidente laboral y enfermedad profesional percibirá el 100% de sus retribuciones sin límite temporal. Artículo 37.-Anticipos. Los trabajadores podrán solicitar adelantos de las cantidades devengadas de su salario y/o de la paga extraordinaria, debiendo reintegrar las mismas en el momento del cobro del salario mensual o, en su caso, de la paga extraordinaria. Dicho pago se realizará mediante transferencia. Artículo 38.-Comedor. Los trabajadores harán uso del servicio de comedor del Taller durante las jornadas de invierno. Dicho servicio para el trabajador tendrá un precio de 2,05 euros para el ejercicio 2007/2008 (hasta el 1 de octubre 2008) y se incrementará para el siguiente ejercicio (de octubre a mayo) en el montante de IPC del sector alimentación del año anterior. Artículo 39.-Formación. La Empresa favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores con especial hincapié en aquellos relacionados con aspectos que les capacite en su desarrollo profesional. En este sentido el tiempo empleado por los trabajadores en acudir a los programas de apoyo personal y social, a impartir por la Empresa, se computarán como tiempo de trabajo efectivo. El tiempo dedicado a los cursos de formación impartidos fuera del horario de trabajo computará el 50% a la empresa y el 50% al trabajador, tratando por parte de la empresa en la medida que sea posible impartirlos en el horario de trabajo. La Empresa favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores. Artículo 40.-Prendas de trabajo. La Empresa proporcionará a los trabajadores 2 juegos de prendas de trabajo al año adecuadas a la actividad y las condiciones de trabajo. Estas prendas serán facilitadas, la segunda quincena de mayo y la segunda quincena de octubre y en su caso a la fecha de incorporación de personas nuevas. Aquellos puestos de trabajo que por su desgaste en la ropa necesiten más de dos juegos, se les proporcionará en la medida de sus necesidades. Artículo 41.-Seguro de vida e invalidez permanente . La Empresa contratará a su cargo, para todos los trabajadores un seguro de vida para el supuesto de accidente, con una cobertura de 30.000 euros, así como de invalidez permanente por un importe de 30.000 euros de acuerdo a las cláusulas establecidas en las pólizas de seguros que a tal efecto se lleve a cabo. El importe de 30.000 euros corresponderá al año 2008, y para los años 2009 y 2010 se incrementará la cobertura en el porcentaje de IPC del ejercicio anterior. Una vez contratada la póliza de seguros, la empresa le facilitará una copia de la misma al Comité de Empresa. Artículo 42.-Revision médica. La Empresa establecerá los medios adecuados para efectuar una vez al año un reconocimiento médico a todos los trabajadores, teniendo en cuenta los trabajos que realizan en las diferentes secciones. Artículo 43.-Salud laboral. La Empresa y los trabajadores asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas que en materia de medicina y salud laboral en el trabajo, vengan determinadas en este Convenio y por la legislación general vigente en cada momento. El Comité de Salud laboral se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y extraordinario si lo plantea cualquiera de las partes. Artículo 44.-Conciliación laboral y familiar. Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, el personal tendrá derecho a dos días de asuntos personales retribuidos, que se disfrutarán antes del día 31 de diciembre de cada año. Artículo 45.-Detalle en navidad. Se realizará una comida de empresa en fechas próximas a navidad a cargo de la empresa. Artículo 46.-Fomento del euskera. La empresa abonará a posteriori la matrícula en el Euskaltegi de Barakaldo, para todo el personal que certifique el haber asistido a los cursos de Euskera. Artículo 47.-Fomento de la igualdad entre los hombres y mujeres. Usoa realizará todos los esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En concreto se compromete a las siguientes medidas: 1. Que anualmente, un porcentaje de la plantilla de usoa irá recibiendo formación en materia de igualdad de oportunidades. 2. Desagregar toda la información que se genere en usoa con la variable sexo y la variable discapacidad (intelectual, enfermedad mental, física/sensorial, no discapacidad). 3. Hacer un uso no sexista del lenguaje y cuidar las imágenes con enfoque de igualdad en campañas, publicidad, convocatorias, jornadas, documentación técnica, etc. se tomara como referencia la guía para la recogida y tratamiento de información elaborada por Murgibe en el marco del proyecto Hazilan. 4. Realizar el «análisis previo al impacto de género» de las operaciones, esto es, analizar en qué medida las acciones o programas que se van a desarrollar mejoran la posición inicial y final de las mujeres y los hombres. (el acceso y control de los recursos y bienes). 5. Mantener y/ o mejorar el número de mujeres beneficiarias de las operaciones de contratación y formación. 6. Dedicar un 2% de los presupuestos anuales a acciones en pro de la igualdad. 7. Designar a una persona como coordinadora de igualdad. 8. Impulsar la participación de mujeres (estructura directa), en los equipos de trabajo para la ejecución y desarrollo del proyecto. 9. Participar activamente en foros, redes, grupos de trabajo, etc. por la igualdad. 10. Identificación, divulgación y transferencia en materia de igualdad de oportunidades tanto internamente entre operadores como externamente a la sociedad en general y a la comisión paritaria. VIII. ACTIVIDAD SINDICAL. Artículo 48.-Estipulaciones generales. En cuanto a la actividad general Sindical se estará a lo dispuesto en el Título II, artículos 61 a 81 del Estatuto de los trabajadores, con las siguientes particularidades: a) Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad sindical de los miembros del Comité de Empresa serán de 30 horas al mes no acumulables. b) Las horas retribuidas para la actividad sindical podrán ser utilizadas, tanto dentro como fuera de la Empresa. En todo caso los trabajadores deberán justificar (semanalmente -los viernes-) la utilización de las mismas, sin que a tales efectos, sea obligatoria la presentación del Orden del Día o de los temas a tratar. Artículo 49.-Comision paritaria de interpretación y seguimiento. A la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por 1 miembro de cada sindicato del Comité de Empresa y un número variable de representantes de la empresa, como máximo de 4 personas. Será competencia de esta Comisión, la interpretación, vigilancia y aplicación, tanto de lo contenido en este convenio como del resto de la legislación laboral aplicable. Asímismo, dicha comisión paritaria se encargará de analizar periódicamente la evolucion y calidad del empleo de usoa asi como el tratamiento de genero. Se acordará también la periodicidad de reunión entre el comité y la dirección. DISPOSICIÓN FINAL. En lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa general aplicable. VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 50.-Faltas. Faltas leves: - De una a tres faltas de puntualidad al mes sin la debida justificación. - Descuidos en la conservación y mala utilización del material de trabajo y herramientas. - Falta de aseo y limpieza personal. - Faltar un día sin justificar adecuadamente. - Fumar en horas de trabajo. - Dejar ropa o efectos personales fuera del lugar indicado para su conservación. Faltas graves: - Más de tres faltas de puntualidad en el trabajo, en el periodo de un mes. - Faltar dos días al trabajo sin causa justificada durante el periodo de un mes. - Ausentarse de las instalaciones o abandonar el trabajo o zonas de trabajo (jardinería) sin el correspondiente permiso. - Simular la presencia de otro trabajador fichando por él. - Las riñas o discusiones graves entre compañeros. - Desobedecer a un superior en materia de obligaciones laborales. - La mala utilización de los medios y equipos de protección colectiva o individual, de acuerdo con las instrucciones recibidas. - Actitud inadecuada en el puesto de trabajo: chillar, gritar, orinar. Faltas muy graves: - Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, en un periodo de seis meses. - El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias del mismo o zonas de trabajo (jardinería). - La simulación de enfermedad o accidente laboral. - Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, máquinas o aparatos, instalaciones, documentos del taller. - La embriaguez durante el trabajo. - Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y superiores. - Realizar trabajos particulares durante la jornada sin previo permiso. - La imprudencia en actos de servicios, que implique riesgo de accidente para él y/o sus compañeros. Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 51.-Sanciones. A) Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. d) Los días de falta de asistencia, no justificados de forma documental, clara y escrita, se descontarán íntegros. B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días de duración. C) Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días. b) Despido. En los supuestos de aplicación de amonestaciones por escrito o de sanciones graves o muy graves, la Empresa deberá dar traslado al Comité, en el plazo de 2 días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador. La calificación e imposición de las faltas leves podrá hacerla el primer mando superior o la responsable de RRHH. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. En cuanto al procedimiento se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2008 . Mano de obra directa. Categoria Salario Plus por base categoria. Confección/Subcontratación. Peón 609,00 21,04 . Peón especialista 609,00 42,54 . Polivalente 609,00 99,64 . Jardineria. Peón 609,00 0,00 . Peón especialista 609,00 156,34 . Jardinero 609,00 265,87 . - Salario base 2009 y 2010. SMI vigente más 1,5%. - Plus por categoría 2009 y 2010. Incremento al IPC real. - Paga de noviembre. 140 euros en 2008 e incrementando en 2009 y 2010 en el IPC del año anterior. - Plus de valoración por méritos. A partir de 240 puntos, remunerándose el punto a: Confección/Subcontratación: 48 céntimos de euros. Jardinería/Limpieza exterior: 72 céntimos de euros. Mano de obra indirecta. LKS Salario . Base. Auxiliar Sección 879,09 . Jefe de grupo 1.037,02 . Encargado 1.392,24 . - 2008: Incremento del IPC más 50 euros lineales. - 2009: Incremento del IPC más 1,5%. - 2010: Incremento del IPC más 1,25%. - Coeficiente profesional. En un rango entre el 1% y el 8,5%. Plus por trabajos exteriores: - 2008: 25,71 euros mensuales en 14 pagas para las personas que realicen su trabajo a la intemperie, jardinería, limpieza de exteriores, mantenimiento, buzoneo y reparto de gratuitos.