publicidad

El alcalde promocionará el turismo a centros comerciales

El alcalde, Tontxu Rodríguez, tomó la decisión, por decreto, de que el Ayuntamiento de Barakaldo se ocupará a partir de ahora de promover el turismo en la localidad, una materia que, hasta el momento, no recibía atención por parte del consistorio. Las cuestiones relacionadas con el turismo serán gestionadas por el subárea de Alcaldía, que está en manos de la que fue estrecha colaboradora de Carlos Pera, Arantza González Fano, aunque la concejalía corresponde a Olga Santamaría.

El primer edil no piensa a los valores naturales, históricos y artísticos que tenga Barakaldo. La decisión de atender al turismo se produce con el argumento de que ahora hay centros comerciales o la feria de muestras.

El equipo de gobierno, que ha permitido o impulsado en los últimos años la desaparición de restos históricos [los cargaderos del siglo XIX, edificios industriales de comienzos del XX, caseríos de 300 años...], arte [en 1993, Jorge Oteiza retiró de la ciudad su escultura 'Caja Metafísica'] y ha urbanizado espacios verdes, considera que "es necesario mostrar la nueva realidad municipal" y por eso se harán acciones de promoción turística, una vez superada la "tradicional imagen" industrial.

González Fano es la directora de Alcaldía desde hace una docena de años y es la responsable de la contratación, desde el año 2000, de las costosas fiestas y recepciones de la empresa Producciones BieM, liderada por Isabel Muela López, que organiza de los certámenes Miss y Mister Bizkaia.

Decreto de Alcaldía
1. Por Decreto de la Alcaldía número 4.591, de 16.06.2007 se procedió a la constitución de las Áreas Funcionales, nombrándose los titulares de las mismas, y el régimen jurídico de delegación otorgada por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. En el mismo se constituyó, entre otras, el Área Funcional de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana, Alcaldía y Relaciones Ciudadana, dentro de la cual se integra la Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciudadanas.

Posteriormente por medio del Decreto número 5387, de 19.07.2007, se procedió a su modificación estableciendo las competencias de la citada Área Funcional, atribuyendo nuevas competencias a la Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciudadanas, que recibe la nueva denominación Subárea de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación.

De la lectura de ambas resoluciones se observa que no se ha asignado la competencia en materia de turismo a ninguna de las Áreas en que se estructura la Administración Municipal, debiendo por ello procederse a realizar tal atribución competencial con objeto de realizar una delimitación normativa que permita gestionar con eficacia esta actividad, evitando interferencias y reduplicaciones entre órganos y entidades municipales que actualmente realizan actuaciones en este ámbito.

2. El «Turismo» está contemplado en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo artículo 25.2. m) atribuye a los municipios competencias en esta materia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de la competencia asumida como exclusiva en el articulo 10.36 del Estatuto de Autonomía, se ha dictado la Ley 6/1994, de 16 de marzo, que tiene como objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el establecimiento de los principios y criterios a los que ha de acomodarse la acción administrativa en lo concerniente a la planificación, promoción y fomento de la actividad turística.

Tal norma, que extiende su ámbito de aplicación al conjunto de actividades y recursos que conforman el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, afirma expresamente que corresponde a los propios municipios la promoción de su oferta turística con arreglo a la normativa vigente. En desarrollo de tal legislación se ha dictado una pluralidad de normas de inferior rango que enmarca el ejercicio de las actividades turísticas, aplicables según los casos en el ámbito municipal.

3. Caracterizada inicialmente la anteiglesia de Barakaldo por sus orígenes agrícolas y ganaderos, posteriormente, y en consonancia con el desarrollo económico de Bizkaia, se convirtió en un municipio de carácter netamente industrial, lo que ha propiciado una imagen tanto en el interior como el exterior de tal signo.

Sin embargo la evolución experimentada en las últimas décadas del siglo XX y principios del XXI, al hilo del proceso de reconversión industrial, han hecho del mismo un lugar en el que predominan la actividades comerciales y de prestación de servicios, lo que ha supuesto un cambio significativo del municipio y de la imagen que hasta el momento se tenia del mismo.

Circunstancias tales como la ubicación del Bilbao Exhibition Centre (BEC) y diversos centros comerciales, el desmantelamiento de las instalaciones industriales, que han dado lugar a una nueva utilización del suelo, previa su regeneración, posibilitando la aparición de nuevos centros de esparcimiento social y cultural, permiten contemplar la antigua anteiglesia como un nuevo espacio respecto del cual es necesario mostrar la nueva realidad municipal.

En consecuencia tales factores han determinado la conveniencia y oportunidad de asumir la promoción turística como una tarea que permita extender el conocimiento de la ciudad más allá de su tradicional imagen y relanzar ésta, promocionando sus excelencias tanto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma como en el nacional e incluso el internacional.

Y así, a esta nueva oferta de turismo y ocio debe añadirse la posibilidad de promocionar el turismo industrial, entendido como forma de turismo cultural, que tiene como objetivo principal difundir el patrimonio industrial -tanto el antiguo como el actual -, relacionado íntimamente con la tecnología y el trabajo, que representa uno de los rasgos que más han caracterizado nuestra manera de ser, nuestra historia y nuestra cultura.

Tales razones justifican y exigen que el Ayuntamiento Barakaldo impulse el turismo mediante el fomento y orientación de la actividad de los particulares y entidades privadas, la colaboración con las ini ciativas y servicios turísticos de las demás Administraciones Públicas y el establecimiento de servicios y la realización de actividades de cualquier naturaleza dirigida a visitantes de otras poblaciones.

4. En el ámbito de la organización interna, la ausencia o falta de atribución competencial de esta materia ha propiciado una actuación coincidente, cuando no redundante, entre varias Áreas y Entes Autónomos Municipales.

Ello no obstante es perceptible la realización de diversas acciones y actividades de carácter marcadamente turístico que se han desarrollado desde el Área de Alcaldía, confundidas con la actividad típica de promoción, relaciones públicas y protocolo, aun siendo ámbitos de actuación diferenciables. Asimismo se observa que acciones de interés turístico han sido realizadas por otras entidades autónomas dependientes del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones propias de promoción comercial y de negocio.

Por tales razones, y habiendo alcanzado la promoción turística la suficiente trascendencia en este municipio se hace oportuno, conveniente y preciso unificar la competencia sobre tal materia y atribuir su gestión a una única Área Municipal.

En tal sentido, y sobre la base de la estructura orgánica municipal establecida por el Decreto de Alcaldía 4591/2007 de 16 de junio, se considera oportuno que sea el Área Funcional de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana, Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación y, en particular la Subárea de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación la que asuma, la competencia para gestionar esta materia.

En particular, el hecho de que la misma asuma como competencia propia la de Comunicación y la Coordinación de los diversos Áreas Municipales, —función propia que el Alcalde dispone por decisión de la Ley de Bases de Régimen Local— y que en la misma exista la figura de una Asesora, aconseja y justifica tal atribución competencial.

Por consiguiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante de pertinente aplicación, la Alcaldía-Presidencia,

RESUELVE:

Primero: Modificar el punto Primero del Decreto de Alcaldía 4591/2007 de 16 de junio, de constitución de las Áreas Funcionales del Ayuntamiento de Barakaldo y nombramiento de los Concejales Delegados para la dirección y gestión de las mismas, en lo que afecta al Área Funcional de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana, Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación, que queda redactado de la siguiente manera: «Subárea de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación Asumirá las competencias municipales en materia de asistencia al Sr. Alcalde y protocolo; gestión económica del Área de Alcaldía; así como Estadística, Servicio de Atención al Ciudadano, Comunicación externa y Turismo del Ayuntamiento de Barakaldo».

Segundo: En cumplimiento de lo exigido por las disposiciones legales vigentes, dése cuenta al Pleno que se celebre con posterioridad a la fecha de la presente resolución. Notifíquese a los Sres. Concejales-Delegados; a los Sres. Interventor y Tesorero; y publíquese en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y Tablón de Edictos de la Corporación. Lo manda y firma el Sr.Alcalde en la Casa Consistorial del Iltre.

Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción.

El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.
El Secretario General, Humberto Estébanez Martín