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La Justicia obliga al Ayuntamiento a cumplir una sentencia sobre Ansio-Ibarreta bloqueada un año

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dispuesta la ejecución forzosa de una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Barakaldo a indemnizar a cinco propietarios de suelo en la zona de Ansio Ibarreta. Los responsables municipales, que conocían oficialmente la orden judicial desde el 17 de agosto de 2006, bloquearon durante un año el pago ordenado por la Justicia. Según ellos, no había capacidad para pagar 51.000 euros. "Carece de justificación el retraso", advierte la sala. La intervención del Tribunal Superior se produce porque el Consistorio no cumplió la sentencia dictada el 26 de mayo de 2006 por la que se declaró que el Ayuntamiento no se ajustó a la ley cuando aprobó el proyecto de reparcelación del sector SS-01 de Ansio-Ibarreta. En concreto, el fallo judicial considera que no se ajustaba a derecho la indemnización que correspondía a los propietarios de la parcela AN53. La sentencia original señalaba "la disconformidad a derecho del acuerdo (del Ayuntamiento de Barakaldo) de 14 de febrero de 2003 de aprobación definitiva del texto refundido del proyecto de parcelación del polígono único del sector SSU-01 Ansio-Ibarreta de Barakaldo en relación con la indemnización por diferencia de adjudicación de la parcela AN53, y se declaró el derecho de cada uno de los recurrentes [cinco en total] a percibir, en concepto de diferencias de adjudicación, una indemnización de 10.205,56 euros, más los intereses legales correspondientes". A pesar de que la medida únicamente implica un desembolso de 51.027,8, más intereses legales, el Consistorio comunicó al Tribunal que "el presupuesto municipal carece de partida presupuestaria para hacer frente al pago de las cantidades reconocidas". Las excusas municipales no han sido aceptadas por la Justicia, que ha requerido al Ayuntamiento para que cumpla la sentencia y ha advertido de que "carece de justificación el retraso de la Administración demandada en orden a la ejecución de sentencia", por lo que el Tribunal Superior ordena la "ejecución forzosa". Auto judicial Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Bilbao Sección: 2 Nº de Recurso: 1045/2003 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Tipo de Resolución: Auto TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001 , BILBAO Tel.: 94-4016655 N.I.G.: 00.01.3-03/001108 Procedimiento: Ejecución 1045/03-2Sección: 2-FHG Demandante: Augusto Y OTROS Representante: GERMAN APALATEGUI CARASA Demandado: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO Represent. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ Otros demandados: SOCIEDAD ROLIRKA S.L. Otros demandados: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Represent. OSCAR HERNANDEZ CASADO Represent. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA ACTUACIÓN RECURRIDA: ACUERDO 7/2003 DE 14 DE FEBRERO DEL AYTO. DE BARAKALADO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACION DEL POLIGONO UNICO DEL SECTOR SSU01 ANSIO- IBARRETA . EXPTE. 278/7/2003-51 AUTO ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE:D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA. En BILBAO, a veintiuno de junio de dos mil siete. Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de D. Augusto , Dª. María Teresa , Dª. Carolina , D. Isidro y D. Bartolomé , únanse a la pieza de ejecución de su razón, con entrega de copia a las demás partes personadas. HECHOS PRIMERO.- Con fecha 23-01-2007 se presentó escrito en este Tribunal por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de D. Augusto , Dª. María Teresa , Dª. Carolina , D. Isidro y D. Bartolomé , planteando incidente de ejecución forzosa de la sentencia. SEGUNDO.- Por providencia de 05-02-2007 se acordó formar pieza separada para la tramitación del incidente de ejecución planteado, requiriendo al Ayuntamiento de Barakaldo para que en el término de quince días informara por escrito sobre las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo, remitiendo igualmente, en su caso, copia de las actuaciones realizadas, y, en concreto, para que informara acerca de las causas de la demora en el pago de la cantidad objeto del fallo de la sentencia. El Ayuntamiento de Barakaldo ha comunicado a la Sala las actuaciones practicadas en ejecución de sentencia mediante un fax remitido el 03-04-07 al que se adjunta copia de un escrito de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento dirigido al Área de Urbanismo solicitando informe sobre lo actuado en ejecución de sentencia, y mediante un escrito del representante procesal de dicho Ayuntamiento, presentado en la Sala el 17-05-07 , al que se adjunta informe del Servicio de Planificación del Área de Planificación Urbanística y Servicios Municipales. De la documentación recibida se ha dado traslado a la parte ejecutante, que ha presentado alegaciones con el resultado que obra en autos. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante la Sala el 23 de enero de 2007 , la parte recurrente interesa la ejecución forzosa de la sentencia dictada en esta causa el 26 de mayo de 2006 , por la que se declaró la disconformidad derecho del acuerdo de 14 de febrero de 2003 de aprobación definitiva del texto refundido del proyecto parcelación del polígono único del sector SSU-01 Ansio- Ibarreta de Barakaldo en relación con la indemnización por diferencias de adjudicación de la parcela AN53, y se declaró el derecho de cada uno de los recurrentes a percibir en concepto de diferencias de adjudicación una indemnización de 10.205,56 euros más los intereses legales correspondientes. El Ayuntamiento de Barakaldo , que había acusado recibo de la sentencia 17 de agosto de 2006, mediante escrito presentado ante la sala 17 de mayo de 2007 informó que el presupuesto municipal carece de partida presupuestaria para hacer frente al pago de las cantidades reconocidas en sentencia y que toda vez que las mismas derivan de diferencias de adjudicación que se corresponden con exceso de adjudicación a otros partícipes en la reparcelación, son éstos quienes resultan obligados al pago, por lo que para liquidar dicha obligación se ha realizado de oficio la cuenta de liquidación definitiva concediendo trámite de alegaciones a todos los afectados. Dado trasladó a la parte recurrente de dichas alegaciones, se insiste por la misma en la ejecución forzosa de la sentencia negando la pertinencia y oportunidad del procedimiento seguido por la administración demandada alegando además que los terceros afectados tuvieron ocasión de comparecer como demandados en el proceso y no lo hicieron por lo que no procede oírles de nuevo sobre dicha cuestión. SEGUNDO.- La sentencia dictada en la causa anula el acuerdo de aprobación defenitiva del proyecto de reparcelación del sector SSU01 Ansio Ibarreta , reconociendo a cada uno de los recurrentes el derecho a una indemnización de 10.205,56 euros. Es claro que dicho pronunciamiento ha de tener reflejo en la cuenta de liquidación definitiva de conformidad con lo dispuesto por el art. 128.4 RGU , y es asimismo claro que el incremento de los saldos de los recurrentes habrá de tener reflejo en los saldos de signo contrario de los demás interesados en el ámbito reparcelatorio. Ahora bien, en el sistema de cooperación es la Administración municipal quien ejecuta la urbanización e impulsa de oficio los actos precisos para ello, y entre otros liquida y exige los saldos derivados de la cuenta de liquidación correspondiente (arts. 132.2 TRLS76 y 127.2 y 4 RGU), por lo que en el presente asunto los saldos acreedores reconocidos por la sentencia habrán de ser abonados por el Ayuntamiento de Barakaldo sin necesidad de esperar al ingreso de los correlativos saldos deudores de los demás interesados en el ámbito de reparcelación. Es por ello que carece de justificación el retraso de la Administración demandada en orden a la ejecución de la sentencia, y debe la Sala acordar su ejecución forzosa en los términos interesados por la recurrente, sin que sea excusa la falta de partida presupuestaria al efecto, alegación ésta que, en atención a la escasa cuantía de las cantidades objeto de condena en relación con los presupuestos de la Administración condenada, no se acredita fehacientemente mediante certificación del funcionario legalmente habilitado sino que meramente constituye una manifestación de un funcionario del servicio de planificación. En cualquier caso, de acreditarse la insuficiente presupuestaria para hacer frente al pago el Ayuntamiento habrá de proceder en derecho como exige el art. 106.1 y 4 LJCA . TERCERO.- No se deducen motivos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 139.1 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . En atención a lo expuesto este Tribunal, ACUERDA PRIMERO.- Disponer la ejecución forzosa de la sentencia requiriendo al Ayuntamiento de Barakaldo para que proceda al pago inmediato a los ejecutantes de las cantidades derivadas de la sentencia dictada en la causa con sus intereses legales. SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de las costas. MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE SÚPLICA, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada (artículo 79.1 LJCA ). Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo el Secretrario, doy fe.