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ESTABLECIMIENTO DE CRITERIO PARA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IVTM PARA VEHICULOS MATRICULADOS A NOMBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU USO EXCLUSIVO.
Por Decreto de Alcaldía nº 5895 e 1 de julio de 2024 se acordó establecer el siguiente criterio para la aplicación de la exención del IVTM para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, en lo no previsto en la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, reguladora del IVTM y en la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
a) Se consideran personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal la obtención en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por ciento.
b) A estos mismos efectos, se considerarán personas que se encuentran en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por ciento, aquellas personas que acrediten que se encuentran en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o quienes obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo, por aplicación de dicha normativa con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del TT.HH de Bizkaia se acuerda publicar en el BOB el extracto de la resolución para su general conocimiento.
En Barakaldo, a 2 de julio de 2024
Amaia del Campo Berasategui
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