Barakaldo, 6 jul 2024. Los bares podrán de nuevo este año durante las fiestas del Carmen de Barakaldo instalar una barra o mostrador en el exterior, ocupando espacio público. El Ayuntamiento ha autorizado la actividad, que por defecto está prohibida, con el fin de dinamizar la calle y favorecer la actividad económica. El permiso general, para "todo local hostelero con licencia en vigor", establece condiciones, entre ellas la prohibición de "instalar fuentes sonoras" y la obligación de mantener la zona limpia.
Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo
2024-Karmenak. Instalación de una barra-mostrador en los establecimientos de hostelería durante las fiestas generales de Barakaldo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía nº 2024/005711, de fecha 25/06/2024, se autoriza, con carácter general y excepcionalmente durante la celebración de las fiestas patronales del municipio Karmenak-2024, la instalación de una barra-mostrador para dispensar o servir productos, en los establecimientos de hostelería del municipio que cuenten con licencia o título habilitador al efecto y en vigor.
Con carácter general, el PGOU prohíbe la distribución de locales destinados a usos terciarios con mostradores, zonas de venta o estancias al público en contacto directo con la vía pública (artículo 5.03.19). No obstante, esto no impide (al margen ya de kioscos, casetas de venta, etc.) en determinados momentos o circunstancias la posible extensión de la actividad del establecimiento al ámbito del dominio público más cercano al mismo. Así, por ejemplo, tenemos la instalación de puestos de comercios en épocas o situaciones concretas como las autorizadas en periodos de rebajas (de conformidad con la Ordenanza de Venta Ambulante), las terrazas y veladores de locales de hostelería (Ordenanza de terrazas y veladores) o la instalación de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos en aceras con anchura no inferior a 3 metros (artículo 73 de la Ordenanza de Tráfico).
Por otro lado, y en lo que se refiere a la actividad hostelera fuera de su correspondiente establecimiento, la Ordenanza de Consumo de Alcohol, posibilita asimismo que en caso de fiestas (artículos 9 y 10) dicha actividad pueda orientarse a un consumo en la calle, incluso a través de instalaciones ajenas a un local hostelero.
Este marco jurídico, ampara que en casos muy puntuales y específicos (como resultan ser las fiestas patronales) se pueda autorizar la existencia de pequeñas instalaciones de hostelería (barras con dispensador) anexas a locales hosteleros que cuenten con la preceptiva licencia para la actividad.
Esta medida cobra aún más sentido si se entiende como elemento adicional dinamizador de la calle como parte del ámbito festivo y, además, como coadyuvante favorecedor de la actividad económica de los locales de nuestro municipio. Sin embargo, precisa de una autorización de ocupación de vía pública y el cumplimiento de una serie de requisitos y condicionantes para ello.
Las circunstancias expuestas hacen pertinente autorizar, con carácter general, la instalación en la vía pública de una barra-mostrador anexa al establecimiento de hostelería para el servicio y dispensación de productos, a todo local hostelero del municipio con título habilitador al efecto y en vigor, y con motivo excepcional de la celebración de las fiestas patronales del municipio - Karmenak -.
Para poder acogerse a la citada autorización, e instalar efectivamente la barra-mostrador, los establecimientos hosteleros interesados deberán cumplir, además de la normativa higiénico-sanitaria, de horarios de terrazas, y cualquier otra que resulte de aplicación, los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:
Los establecimientos de hostelería que hagan uso de esta autorización serán responsables de la suciedad que pueda ocasionarse con motivo de estas instalaciones, debiendo mantener la limpieza de la zona ocupada en todo momento, y asimismo serán responsables de cualquier daño o desperfecto en la vía pública como consecuencia de los usos autorizados.
Decreto de alcaldía número 2024/005711
ASUNTO: FIESTAS KARMENAK 2024 AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE BARRAS
Vistos los precedentes en años anteriores y las diversas peticiones realizadas por la hostelería de Barakaldo, para la autorización de instalación de barras anexas a locales de hostelería con ocasión de la celebración de las fiestas patronales Karmenak 2024.
Visto el informe de fecha 20/06/2024, emitido por el Área de Servicios Municipales, referente a la instalación de barras en el exterior de los establecimientos de hostelería del municipio durante las fiestas Karmenak 2024, en lo que respecta a la ocupación de espacio público, en el que se indica que, “Dado que no es posible analizar, de manera concreta, la incidencia en la vía pública por la ocupación pretendida, al no detallarse ésta, se establecen a continuación las condiciones generales mínimas, en el caso de que se autorice por el departamento competente, para la instalación de barras en el exterior de los establecimientos de hostelería ocupando espacio público, aplicando por analogía la Ordenanza Municipal de Terrazas” (condiciones que se transcriben en el apartado dispositivo tercero de la resolución).
Considerando que, aún cuando con carácter general (artículo 5.03.19) el PGOU prohíbe la distribución de locales destinados a usos terciarios con mostradores, zonas de venta o estancias al público en contacto directo con la vía pública, la ajustada interpretación de este parámetro urbanístico no impide (al margen ya de kioscos, casetas de venta, etc.) en determinados momentos o circunstancias la posible extensión de la actividad del establecimiento al ámbito del dominio público más cercano al mismo. Así, por ejemplo, tenemos la instalación de puestos de comercios en épocas o situaciones concretas (como las autorizadas en periodos de rebajas, de conformidad con la Ordenanza de Venta Ambulante), las terrazas y veladores de locales de hostelería (Ordenanza de terrazas y veladores) o la instalación de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos en aceras con anchura no inferior a 3 metros (artículo 73 de la Ordenanza de Tráfico).
Por otro lado, y en lo que se refiere a la actividad hostelera fuera de su correspondiente establecimiento, la Ordenanza de Consumo de Alcohol, posibilita asimismo que en caso de fiestas (artículos 9 y 10) dicha actividad pueda orientarse a un consumo en la calle, incluso a través de instalaciones ajenas a un local hostelero.
Este marco jurídico, ampara que en casos muy puntuales y específicos (como resultan ser las fiestas patronales) se pueda autorizar la existencia de pequeñas instalaciones de hostelería (barras con dispensador) anexas a local hostelero que cuenten con la preceptiva licencia para la actividad. Esta medida (que cobra aún más sentido si se entiende como elemento adicional dinamizador de la calle como parte del ámbito festivo y, además, como coadyuvante favorecedor de la actividad económica de los locales de nuestro municipio) no puede, sin embargo, entenderse sin la obtención de una autorización de ocupación de vía pública de cumplirse una serie de requisitos y condicionantes para ello.
Considerando que las circunstancias expuestas apuntan a la pertinencia de autorizar, con carácter general, a todo local hostelero con licencia en vigor y con motivo de una ocasión tan especial como resultan ser las fiestas patronales, la instalación en la vía pública de una barra anexa para el servicio y dispensación de productos a los establecimientos que cuenten con licencia o título habilitador para el funcionamiento de actividad hostelera de acuerdo con la Ordenanza de Hostelería municipal (O.R.E.H.A), así como de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Reglamento de desarrollo de dicha ley (Decreto 17/2019, de 5 de febrero, arts. 101 y 107.4) Considerando de adicional aplicación los artículos 6 y 24 de la Ordenanza Viaria respecto a la suciedad que pudiera generarse por la actividad y, asimismo, los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del municipio de Barakaldo.
Considerando las facultades que por los artículos 21.1.Q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 10.2.a.6º del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, son conferidas a la AlcaldíaPresidencia.
Visto el informe jurídico emitido con fecha 24/06/2024 por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
Por lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos citados y demás de aplicación, y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, la Alcaldía Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- AUTORIZAR, con carácter general, y con el motivo excepcional de la celebración de las fiestas patronales del municipio KARMENAK-2024, la instalación en los establecimientos de hostelería que cuenten con licencia o título habilitador de funcionamiento para ello, de una barra-mostrador en la vía pública pero anexa al local para la dispensación o servicio de productos.
La autorización se limita a los establecimientos del municipio que cuenten con licencia o título habilitador vigente para el funcionamiento de actividad hostelera conforme con la Ordenanza municipal de Hostelería (O.R.E.H.A), así como de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Reglamento de desarrollo de dicha ley (Decreto 17/2019, de 5 de febrero, arts. 101 y 107.4).
SEGUNDO.- Para poder acogerse a la citada autorización, e instalar efectivamente la barra-dispensador, los interesados deberán cumplir, además de la normativa higiénico-sanitaria, de horarios de terrazas, y cualquier otra que resulte de aplicación, los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:
Condiciones de ocupación de espacio público:
♦ Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.♦ No se permitirá la ocupación en aceras de calles con circulación rodada que tengan una anchura inferior a dos con noventa (2,90) metros, ni en calles peatonales con anchura inferior a cinco (5) metros.♦ Tampoco se permitirá la ocupación en aquellos espacios en los que no se cumplan o no se puedan cumplir los parámetros mínimos de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados. En este sentido, siempre se deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, y en las áreas peatonales un itinerario peatonal libre de obstáculos, que permita además el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres (3) metros.♦ En ningún caso se podrán instalar los elementos frente a pasos de peatones ni a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia ni impidiendo o dificultando el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de vehículos autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación, ni ocupando bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.♦ En aceras de calles con circulación rodada, los elementos se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación respecto del borde de la acera será de un mínimo de sesenta (60) centímetros.♦ No podrán ocuparse alcorques.♦ Con carácter general la longitud de la instalación no excederá de la longitud de la fachada del establecimiento, salvo autorización por escrito de los colindantes de este, no pudiendo en ningún caso superar los doce (12) metros de forma continua (no se autorizarán instalaciones discontinuas).♦ En el caso de zonas privadas de uso público se necesitará la autorización de los titulares del espacio a ocupar.♦ No se podrán instalar fuentes sonoras.♦ La persona titular de la autorización deberá mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.♦ Se procederá diariamente al concluir el horario autorizado, a la retirada de la totalidad de los elementos instalados en la vía pública.♦ Asimismo, se procederá al movimiento o la retirada de los elementos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de servicios u obras urgentes.
TERCERO.- ADVERTIR a los establecimientos de hostelería que hagan uso de esta autorización que serán responsables de la suciedad que pueda ocasionarse con motivo de estas instalaciones, debiendo mantener la limpieza de la zona ocupada en todo momento, y que asimismo serán responsables de cualquier daño o desperfecto en la vía pública como consecuencia de los usos autorizados.
CUARTO.- HACER PÚBLICA la presente resolución a través del Tablón Electrónico de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento, para general conocimiento.
QUINTO.- DAR TRASLADO de la resolución al Servicio de la Policía Local para su conocimiento y a fin de que se proceda a la vigilancia de lo dispuesto, así como al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, Concejala Delegada del Área de Cultura, Educación, Juventud y Prevención de Drogodependencias y al Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales. SEXTO.-- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Condiciones de ocupación de espacio público (Barras-mostrador)
Para poder acogerse a dicha autorización deberán cumplir con la normativa higiénico-sanitaria, de horarios de terrazas y cualquier otra de aplicación, así como los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:
♦ Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.♦ No se permitirá la ocupación en aceras de calles con circulación rodada que tengan una anchura inferior a dos con noventa (2,90) metros, ni en calles peatonales con anchura inferior a cinco (5) metros.♦ Tampoco se permitirá la ocupación en aquellos espacios en los que no se cumplan o no se puedan cumplir los parámetros mínimos de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados. En este sentido, siempre se deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, y en las áreas peatonales un itinerario peatonal libre de obstáculos, que permita además el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres (3) metros.♦ En ningún caso se podrán instalar los elementos frente a pasos de peatones ni a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia ni impidiendo o dificultando el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de vehículos autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación, ni ocupando bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.♦ En aceras de calles con circulación rodada, los elementos se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación respecto del borde de la acera será de un mínimo de sesenta (60) centímetros.♦ No podrán ocuparse alcorques.♦ Con carácter general la longitud de la instalación no excederá de la longitud de la fachada del establecimiento, salvo autorización por escrito de los colindantes de este, no pudiendo en ningún caso superar los doce (12) metros de forma continua (no se autorizarán instalaciones discontinuas)♦ En el caso de zonas privadas de uso público se necesitará la autorización de los titulares del espacio a ocupar.♦ No se podrán instalar fuentes sonoras.♦ La persona titular de la autorización deberá mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.♦ Se procederá diariamente al concluir el horario autorizado, a la retirada de la totalidad de los elementos instalados en la vía pública.♦ Asi mismo, se procederá al movimiento o la retirada de los elementos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénicosanitarias, así como cuando lo requiera la realización de servicios u obras urgentes.