Las pensiones no es un gasto, sino un pago a cuenta de la recaudación por cotizaciones, un gasto son las pensiones no contributivas, los complementos a mínimos, el Ingreso Mínimo Vital, las pensiones de clases pasivas, los complementos de maternidad, los complementos por terrorismo, las ayudas por violencia de género, etc, etc, pero sobre todo un Gasto inútil es el Ejército, La Casa Real y La Iglesia Católica.
Artículo 50 de la Constitución Española dice: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.”
Resumiendo
1- El artículo 50 no incluye ni reconoce pensiones públicas.
2- Tampoco reconoce el sistema público de pensiones como un derecho constitucional.
3- Tampoco se reconoce el derecho a no perder poder adquisitivo.
Lo que dice el artículo 50, es que tienen que actualizarse.
Desde el inicio de nuestras concentraciones, todas las plataformas de pensionistas hemos mencionado el artículo 50 como garantía de las revalorizaciones de nuestras pensiones y debido a su ambigüedad como describimos la semana pasada, eso está muy lejos de la realidad.
Por otro lado nadie menciona el Art 41, donde se recoge el sistema de pensiones privadas.
Artículo 41. “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
Que la asistencia y prestaciones complementarias sean libres, significa que las personas tienen derecho a buscar ayuda adicional fuera del sistema de Seguridad Social, si lo necesitan.
Esas ayudas, o pensiones privadas tienen que ser voluntarias, sin restar cuotas de cotización a la Seguridad Social, no tener desgravaciones fiscales y no utilizar dinero público para su implantación y fomento como pasa con las EPSV en Euskadi y con los planes Privados de Empleo de Escrivá. Con esos requisitos no hay ningún motivo para oponerse. Por lo que mantenemos que no se concedan más beneficios fiscales a los planes de pensiones privados (EPSV en Euskadi) financiados con dinero Público y de gestión Privada.
Para terminar, recordamos nuestras reivindicaciones prioritarias:
- PENSION MINIMA = SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (1.134 euros)
- BLINDAJE CONSTITUCIONAL DE LAS PENSIONES
- LA REDUCCION DE LA BRECHA DE GENERO EN LAS PENSIONES
- QUE SE AUMENTEN LAS COTIZACIONES DE LAS RENTAS MAS ALTAS
- LA REVALORIZACION LINEAL DE LAS PENSIONES COMO ELEMENTO REDUCTOR DE LAS DESIGUALDADES
¡EL PUEBLO INFORMADO Y CONCIENCIADO JAMAS SERÁ DOBLEGADO!
Barakaldo a 7 de febrero de 2024
Volveremos de nuevo a la Herriko Plaza el miércoles día 7 de febrero de 2024 a las 12:00