Don conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711283).
Primero.—Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta Ayudas Económicas Municipales, en las condiciones previstas en las Bases Reguladoras, aquellas personas que reúnan los si- guientes requisitos, entre otros:
a) Estar empadronadas y residencia efectiva en el municipio de Barakaldo al me- nos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
b) No disponer de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situa- ciones de marginación social.
Segundo.—Finalidad
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de Ayudas Económicas Mu- nicipales, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional desti- nadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de ca- rácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, ya abonados o pendientes de abonar por la persona beneficiaria, y generados durante el año 2023.
Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las presentes Ayudas Eco- nómicas Municipales son los recogidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, así como los recogidos en el artículo 51.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y que no recogen las Bases Reguladoras, y desglosados tal y como indica la citada Ley 14/2022, de 22 de diciembre.
Tercero.—Bases Reguladoras
Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a pre- venir, evitar o paliar situaciones de marginación social fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 124 de 2 de julio de 2009, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 06878, de fecha 20 de agosto de 2009; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 164, de 28 de agosto de 2009.
Cuarto.—Cuantía
El importe total de la presente convocatoria asciende a 954.465,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 00600 ? 23100 - 4800101, de Ayudas Económicas Municipales, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nue- va Convocatoria.
En los casos en que no les corresponda el 100% de la ayuda se aplicará el porcen- taje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de solicitudes hasta el 7 de noviembre de 2023. Los casos urgentes tendrán un plazo de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sexto.—Otros datos
La solicitud se acompañará de la documentación especificada en la sede electrónica (www.barakaldo.eus).
En Barakaldo, a 3 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui