Barakaldo, 29 ago 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo tendrá que pagar más de medio millón de euros más intereseses a la Diputación de Bizkaia por cobrar incorrectamente impuestos relacionados con la autopista Supersur. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que condena al Consistorio, según consta en un decreto de alcaldía.
El área municipal de Hacienda, dirigida por Iratxe Foces (PNV), ha visto en concreto desestimado su intento de cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la institución foral por las instalaciones de la autopista a su paso por Gorostiza. La Diputación ya advirtió en 2021 a Barakaldo de que contravenía la ley, pero el PNV en la alcaldía se negó a atender el recurso y ha recurrido insistentemente en los juzgados, hasta la derrota final.
Ahora, la justicia ha confirmado que el área de Hacienda del Ayuntamiento actuó contraviniendo las normas, por lo que debe reintegrar a la Diputación los 530.344,79 euros que le cobró en concepto de IBI en relación a las instalaciones de la carretera foral en Mesperuza 59. Además, los tribunales establecen que se deben abonar también los intereses correspondientes además de pagar las costas judiciales.
Los hechos comenzaron en septiembre 2021, cuando Barakaldo giró el recibo de medio millón de euros por el impuesto antes conocido como contribución urbana. Ante ello, la Diputación solicitó al Ayuntamiento "el reconocimiento del derecho del bien inmueble con número fijo N1706423M a disfrutar de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles".
El afectado es un edificio "accesorio" de la autopista Supersur que, de acuerdo a las leyes, no está sometido al pago de impuestos por ser una instalación vinculada a la carretera, que la Norma Foral 2/2007, de 18 de mayo establece que no está sometida al abono del IBI. Pese a ello, el Ayuntamiento se mantuvo en su posición de cobrar el impuesto, lo que ha sido desautorizado ahora por la justicia.
Decreto de alcaldía número 2023/007323
VISTO el Auto no 9/2023 de 28 de junio, con número de Registro General Interno 2023010875 y 2023010876 de 7 de julio, Asesoría Jurídica CA- 2021-29 por el cual se falla en el Recurso de Casación Autonómico 15/2023 seguido en la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y promovido por Diputación Foral de Bizkaia, la Sección de Admisión acuerda:
“1º.- No admitir a trámite el recurso de casación autonómica preparado por el Ayuntamiento de Barakaldo contra la sentencia número 41/2023, de 27 de enero de 2023, dictada por la Sección 1a de esta Sala en el recurso de apelación número 545/2022.
2º.- Imponer las costas al Ayuntamiento de Barakaldo en los términos del último fundamento jurídico.
3º.-Comuníquese esta resolución al tribunal de origen, al que se devolverán las actuaciones junto con el expediente administrativo, y archívese el rollo.
La presente resolución es firme, contra ella no cabe interponer recurso alguno (Art 90.5 LJCA).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.”
VISTA la Sentencia nº 41/2023 de 27 de enero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recurso de apelación 545/2022 de la Sección 1a de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 21-04-2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario 329-2021, que estimó el recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el Decreto no 2021/8966 de 4 de octubre de la Alcaldía de Barakaldo que desestimó la solicitud del Director General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia de exención en el IBI del identificado con el no fijo N1706423M, y de confirmación de la liquidación de ese tributo.
VISTO el fallo de la Sentencia no 41/2023 de 27 de enero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recurso de apelación 545/2022:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO contra la sentencia dictada el 21-04-2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario 329-2021, que estimó el recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el Decreto no 2021/8966 de 4 de octubre de la Alcaldía de Barakaldo que desestimó la solicitud del Director General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia de exención en el IBI del identificado con el no fijo N1706423M, y de confirmación de la liquidación de ese tributo.;confirmando la sentencia apelada; e imponemos al apelante las costas de esta instancia.”
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 31 apartado 2 de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia:
“Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Norma sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengara desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en el que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior”.
CONSIDERANDO de aplicación lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, así como del Artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación a la obligación del cumplimiento de las sentencias en sus propios términos.
Visto el informe emitido que consta en el expediente, y en atención a los hechos allí expuestos que se adjunta emitido por la jefatura de sección de Ingresos e Inspección y a propuesta de la concejala delegada del Area de Economía, Hacienda y Patrimonio esta alcaldía-presidencia, previa fiscalización del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante.
RESUELVE
PRIMERO.- EJECUTAR en sus propios términos la sentencia referenciada AUTO nº 9/2023 de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en consecuencia DEVOLVER los valores que se indican en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los titulares de los bienes inmuebles según números fijos y por los importes que se señalan:
Expediente | NIF/CIF | Apellidos Nombre / Razón Social | Referencia | Importe |
03-2021-320777-0 | P4800000D | DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA | 1706423 NM | 530.344,79 |
Importe Total: 530.344,79
SEGUNDO.- Reconocer el derecho a percibir los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso de la citada liquidación, hasta la fecha de adopción de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 apartado 2 de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia:
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Diputación Foral, dando traslado a la asesoría jurídica municipal (Secretaría General), dando traslado a la Intervención y Tesorería Municipales
Lo manda y firma la Sra alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el funcionario o director del Área.
LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMIA, HACIENDA, Y PATRIMONIO
Iratxe Foces Herrero
LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui