publicidad

El Ayuntamiento convoca una bolsa "urgente" de médicos para un puesto vacante desde hace un año

Barakaldo, 4 jul 2023. El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado la creación de una bolsa de trabajo "urgente" de médicos con el objetivo de cubrir un puesto en el servicio de Prevención del Consistorio que se encuentra vacante desde que hace prácticamente un año se produjera la excedencia voluntaria de la persona titular de la plaza.

En concreto, la alcaldesa Amaia del Campo (PNV) firmó el 25 de agoto de 2022 el decreto que concedía la excedencia del funcionario en la jefatura del servicio de Prevención. Pese a que la baja era un hecho conocido con antelación, el Ayuntamiento no ha cubierto hasta la fecha el puesto y ahora convoca una bolsa "urgente" de trabajo alegando que no ha podido encontrar suplentes ni en Osakidetza ni en el Gobierno Vasco ni en las Diputaciones ni se han interesado los inscritos en el servicio de empleo Lanbide.

La plaza, que es obligatoria por la ley de prevención laboral, corresponde a la especialidad de médico de empresa o especialista en medicina del trabajo, y en estos momentos se cubre mediante un contrato temporal directo —a dedo— a una empresa privada. Pese a que ya ha pasado un año desde que se autorizó la excedencia, es ahora cuando se recurre a convocar la bolsa de trabajo, un "procedimiento excepcional por la situación de extraordinaria urgencia".

La bolsa será usada para un contrato "temporal" y la persona seleccionada podrá ser nombrada funcionaria "interina". Para poder participar, habrá que tener el título universitario oportuno y presentar, en la sección de empleo de la web municipal, la solicitud con un listado de méritos en el plazo de cinco días hábiles a partir de que se haga el anuncio en el Boletín oficial de Bizkaia. El conocimiento de euskera no figura como requisito sino como mérito.


Acuerdo de la junta de Gobierno local de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de las bases para regir el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo urgente de médicos y médicas, especialidad medicina del trabajo, en el Ayuntamiento de Barakaldo. Resultando que se encuentran vacante la Jefatura del Servicio de Prevención como consecuencia de la situación de excedencia voluntaria en la que se encuentra su titular, concedida por Decreto N.º 007433, de 25/08/2022.

Resultando que la situación de vacante ha exigido su sustitución directa ante la tesitura de no poder cubrirse mediante un procedimiento de promoción interna, ante la inexistencia de cualquier otra persona titulada en tal disciplina en el Ayuntamiento.

Resultando que a tal efecto se ha aplicado el Reglamento de bolsas del Ayuntamiento de Barakaldo, y ante la inexistencia de una bolsa propia de tales titulados, se ha acudido a otras administraciones públicas siguiendo escrupulosamente el orden de prelación fijado en el mismo.

Resultando se ha acudido a OSAKIDETZA —Servicio Vasco de Salud—, IVAP—Instituto Vasco de Administración Pública/Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea—, IFAS —Instituto Foral de Asistencia Social / Gizarte Urgazpenerako Foru Erakundea—, Diputación Foral de Gipuzkoa y Diputación Foral de Araba, contestando todas ellas que no disponían de bolsas.

Resultando que por su parte el Ayuntamiento de Bilbao y Diputación Foral de Bizkaia remitieron un listado de las personas incluidas en sus bolsas, resultando todas las ofertas realizadas por este ayuntamiento a aquellos han sido rechazadas, por lo cual ha sido inexcusable acudir al Sistema Vasco de Empleo Público.

Resultando que por Decreto n.º 2022/ 0099994, de 18.11.2022 se ha recurrido —de manera extraordinaria al SERVICIO VASCO PÚBLICO DE EMPLEO/ Euskal Enplegu Zerbitzua —LANBIDE para la selección de una persona titulada en medicina especialidad de medicina de empresa destinada al Servicio Municipal de Salud.

Resultando que en el marco del sistema de empleo público LANBIDE se ha recurrido a una persona incluida en el listado, y que tras sucesivas contactos con tal persona en las que se le ha informado cumplidamente de todas las características del puesto de trabajo, sus funciones, tareas y competencias y las retribuciones asignadas, ésta ha manifestado que no tiene interés en optar a este puesto de trabajo.

Resultando que el resultado de todas estas gestiones es que en la actualidad no se dispone de un/a facultativo/a titulado en la especialidad requerida de Medico de Empresa o Especialista en Medicina del Trabajo.

Resultando que el departamento de personal ha elaborado un proyecto de bases para regir el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo urgente de médicos o médicas, especialidad medicina del trabajo, en el Ayuntamiento de Barakaldo, a las que se acompaña el informe de fecha 6.6.2023.

Resultando que es preciso por tanto atender a esta situación excepcional e inédita pues en la actualidad este servicios básico, de cumplimiento obligatorio por así establecerlo la normativa reguladora de la prevención laboral, se encuentra externalizado siendo prestado por una entidad del ramo sobre mediante un contrato menor, siendo así que se impulsa así este procedimiento excepcional por la situación de extraordinaria urgencia.

Considerando que es de aplicación la siguiente normativa de ámbito general:

. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Considerando que es de aplicación igualmente la Normativa interna del ayuntamiento de Barakaldo, cuyo articulo su 4.2 regula las Bolsas de Trabajo Urgentes.

Considerando que las bases que se presentan responden a las exigencias establecidas en tal norma reglamentaria.

. Es cierta e incuestionable la situación excepcional y de urgente necesidad.

. Se contempla realizarse una convocatoria pública mediante anuncios en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia, anuncio en la página web municipal y correos electrónicos a las Secciones Sindicales.

. Las Bases se han presentado a negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.

. El proceso selectivo según las Bases consiste únicamente en la presentación por parte de las personas aspirantes de certificaciones de los méritos que sean puntuables.

. Del resultado de ese proceso se constituirá, con un orden de prelación basado en la puntuación obtenida por cada persona.

. La Bolsa de Trabajo desaparecerá cuando concluya el proceso selectivo que se convoque para cubrir en propiedad la vacante existente

. Las personas seleccionadas personas que integren esta Bolsa no pueden acceder en ningún caso a las Bolsas de Trabajo Ordinarias sin participar en los oportunos procesos selectivos; tampoco pueden acceder a plazas vacantes de la plantilla municipal.

. Se debe asumir el compromiso de incluir el puesto de trabajo vacante en la oferta de empleo público de este año 2023 y proceder de inmediata a la convocatoria

. Se ha sometido al parecer de la representación sindical en la sesión de la Comisión Paritaria que tuvo lugar el 24.5.2023.

Considerando que existe un precedente que es el referido a la creación de una Bolsa de Trabajo urgente de Enfermería, especialidad Enfermería del Trabajo, pues la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo, reunida en sesión ordinaria n.º 18/2021, de 14 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar las Bases para regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo urgente de Enfermería, especialidad Enfermería del Trabajo, destinada a proveer temporalmente puestos de trabajo de la categoría mencionada, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico/a Medio, grupo de clasificación A (subgrupo A2).

Considerando que en todo caso esta propuesta que ahora se presenta tiene como presupuesto básico e ineludible la cobertura de este puesto de trabajo a través de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera, regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Considerando que conforme a ello ha de incluirse – como anteriormente se ha sentado – este puesto de trabajo en la oferta de empleo publico de este ejercicio 2023, sin que proceda la promoción interna ante la constatación de que en este ayuntamiento no hay ningún funcionario de carrera que cumpla son las exigencias requeridas para acceder a tal puesto, en los términos en que la relación de puestos de trabajo lo configura.

Considerando que tales bases han sido objeto de negociación con la representación sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece literalmente lo siguiente:

A la vista del informe elaborado por el Departamento de Personal, y la propuesta de la concejala Delegada de Gestión y Organización Interna, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.— Aprobar las BASES PARA REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO URGENTE DE MÉDICOS O MÉDICAS, ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO, EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, que son las que seguidamente se transcriben:


BASES PARA REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO URGENTE DE MÉDICOS O MÉDICAS, ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO, EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

PRIMERA.— Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento selectivo de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo urgente para la categoría profesional de Médico/a, con la especialidad de Medicina del Trabajo, en el Ayuntamiento de Barakaldo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento regulador de los criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado en sesión plenaria el 25 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Bizkaia núm. 151, de 10 de agosto de 2020), y modificado en varios aspectos por Acuerdo plenario de 24 de febrero de 2022 (BOB 15/06/2022).

La Bolsa de Trabajo resultante se utilizará para proveer temporalmente puestos de trabajo de la categoría mencionada, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico/a Superior, grupo de clasificación A (subgrupo A1).

1.2. Las personas integrantes de la Bolsa resultante podrán ser nombradas funcionarios o funcionarias interinas en los supuestos que la normativa vigente permite.

La finalidad principal de la Bolsa urgente resultante será la cobertura del puesto Médico/a—Jefe/a de Servicio con código en la Relación de Puestos de Trabajo 138001—1.

1.3. La bolsa de trabajo que se genere será subsidiaria respecto a la bolsa de trabajo ordinaria de esta categoría y se utilizará sólo en caso de que en la misma no haya personas disponibles.

Esta bolsa de trabajo urgente desaparecerá cuando:

— finalice el proceso selectivo que, en su caso, se convoque para cubrir en propiedad vacantes del Ayuntamiento de Barakaldo y que refuerce la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente;

— finalice algún nuevo proceso selectivo con pruebas prácticas y/o teóricas eliminatorias para ampliar la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente.

1.4. La retribución será la que correspondan al puesto de trabajo que se cubra temporalmente. La función principal del puesto será la dirección del Servicio Municipal de Prevención en los términos establecidos en el articulo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDA.— Requisitos de participación

2.1. Las personas que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no estén separados o separadas de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Así mismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

b. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

c. Estar en posesión de la titulación universitaria habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de medicina, así como de la Especialidad en Medicina del Trabajo o, en su defecto, haber abonado los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada normativa.

g. No formar parte de la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente en el Ayuntamiento de Barakaldo en la categoría objeto de esta convocatoria.

2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, excepto el señalado en el apartado 2.1.d, relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento mediante el oportuno reconocimiento médico.

TERCERA.— Instancias

3.1. Las instancias se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento a través del apartado Empleo de la Sede Electrónica (https://www.barakaldo.eus).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.

3.2. Las personas aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud, relacionar los méritos que se aleguen y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Junto a la instancia se presentará copia simple de la documentación que acredite los méritos alegados.

3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Por ello, el Servicio de Personal podrá, por medios telemáticos, consultar o recabar de las diferentes Administraciones Públicas la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso selectivo, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.

En caso de que la persona interesada desee oponerse a la consulta de sus datos, podrá ejercitar este derecho solicitándolo mediante registro electrónico, indicando en la solicitud de oposición la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición. Si ejerce su derecho de oposición, la persona interesada deberá aportar toda la documentación necesaria en aquellos trámites en los que haya ejercido el derecho de oposición.

No obstante, las personas participantes deberán presentar los documentos originales acreditativos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados cuando sean requeridas para ello.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Además de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, se dará publicidad a la convocatoria mediante anuncios en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia, anuncio en la página web municipal y correos electrónicos a las Secciones Sindicales.

3.5 El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante.

3.6. La no presentación de la solicitud en plazo supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. No podrán valorarse los méritos no alegados o no acreditados en la forma indicada.

3.8. En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las presentes bases.

La presentación de la solicitud supone, así mismo, el consentimiento, para la cesión a otras Administraciones Públicas de los datos personales relativos a nombre y apellidos, forma de contacto y nivel de formación, a los efectos de recibir ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, siempre que se haya autorizado expresamente en el apartado correspondiente de la instancia de participación.

Los datos de carácter personal recogidos con la finalidad de creación de una Bolsa Urgente de Trabajo de Medico/a, especialidad Medicina del Trabajo, pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento denominada 'Procesos de selección de personal', siendo el responsable de su tratamiento el Ayuntamiento de Barakaldo (Herriko Plaza,1 48901 Barakaldo), ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.

El tratamiento de los datos personales recogidos o generados durante los procesos de selección se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

CUARTA.— Tribunal calificador

4.1. Por Resolución del órgano municipal competente se nombrará a las personas titulares y suplentes que integren el Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y dos vocales, así como por sus correspondientes suplentes.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.2. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar o podrán ser recusadas en cualquier momento, según lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3. Quienes formen parte del Tribunal, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

4.4. La constitución y actuación del Tribunal se regirá, en lo no dispuesto en estas bases, por el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal se reunirá previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y del Secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que actuará con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Tribunal calificador serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, así como para resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.

4.5. Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Área de Gestión y Organización interna, situada actualmente en Herriko Plaza, 1 de Barakaldo.

QUINTA.— Méritos

5.1. La selección de los/as aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de Concurso. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas.

5.2. La acreditación de los méritos se realizará en la forma descrita en la presente base. No obstante, se admitirá la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

No podrán valorarse como mérito los requisitos indispensables para participar en el proceso selectivo.

5.3. El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente junto con la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.

Méritos

A) Experiencia profesional

Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

— Los servicios prestados en Administraciones Públicas bajo cualquier relación jurídica, excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, en la categoría profesional objeto de la convocatoria, se valorarán por mes trabajado, otorgándose 0,25 puntos por cada mes completo trabajado.

La acreditación de este mérito se realizará mediante documentación o certificación de la Administración, que deberá contener la categoría, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados

— Los servicios prestados en puestos con funciones similares en el sector privado se valorarán por mes trabajado, otorgándose 0,12 puntos mes completo trabajado

La acreditación de este mérito se realizará mediante certificado de la vida laboral y/o de los oportunos contratos laborales.

En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado. Cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.

B) Titulaciones académicas oficiales

Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo: 

— Titulación Técnico Superior en Formación Profesional: 0,5 puntos por título.

— Titulación Universitaria nivel 2 MECES / Diplomatura, grado: 1 punto por título.

— Titulación Universitaria nivel 3 MECES / Licenciatura, grado con master: 1,50 puntos por título. 

— Titulación Universitaria nivel 4 MECES / Doctorado: 2 puntos por título.

— Otros títulos de Master, Diplomas o Títulos propios de las Universidades, distintos de los anteriores: 1,25 puntos por título.

Se valorará la titulación académica relacionada con las Ciencias de la Salud o los riesgos laborales, sin que se tenga cuenta la titulación requerida para el puesto.

Para valorar las titulaciones deberá constar en el documento acreditativo la denominación oficial del título, la entidad emisora del certificado y, en su caso, la duración o número de créditos.

C) Formación

Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo: 

— Cursos de 10 a 19 horas de duración: 0,25 puntos.

— Cursos de 20 a 30 horas de duración: 0,50 puntos.

— Cursos de 31 a 70 horas de duración: 0,75 puntos.

— Cursos de más de 70 horas de duración: 1,00 puntos.

Se valorará la asistencia a cursos de formación reconocidos, impartidos u organizados por Centros Oficiales Organismos o Instituciones Públicas. Así mismo, se tendrán en cuenta los que se hayan recibido en el marco de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración.

Únicamente se valorarán cursos relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto convocado. No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Para valorar la formación, deberá constar en los documentos acreditativos de los cursos de formación la denominación del mismo, entidad que emite el certificado y número de horas de formación.

D) Euskera

Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

  • PL1 (B1): 1 puntos. 
  • PL2 (B2): 2 puntos. 
  • PL3 (C1): 3 puntos. 
  • PL4 (C2): 4 puntos.

A los efectos de convalidación de Perfiles Lingüísticos se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El conocimiento del euskera se acreditará mediante fotocopia del correspondiente certificado, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SEXTA.— Publicación de puntuaciones y confección de la bolsa de trabajo urgente

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal realizará la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes.

6.2. Realizada la valoración de méritos, la Alcaldía Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión si fuera el caso. Se incluirá en dicha lista la puntuación obtenida por cada persona aspirante admitida.

La resolución será expuesta en la página web del Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos municipal.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. El Tribunal calificador no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.

Transcurrido el citado plazo, el Tribunal informará de las alegaciones presentadas por las personas interesadas y se elevará al órgano competente la propuesta de resolución por la que se aprobará definitivamente la bolsa de trabajo urgente objeto de esta convocatoria, que se ordenará conforme a la puntuación obtenida por cada aspirante, según el baremo establecido en la base quinta de las presentes bases.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o no se aprecian errores de oficio.

Las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución definitiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso—Administrativo de Bilbao que corresponda.

6.3. En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados en la base quinta, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.

Si se precisa algún criterio de desempate adicional, el Tribunal lo determinará de acuerdo al principio de mérito.

6.4. La bolsa resultante de este proceso será publicada en el Tablón de Anuncios y en el apartado Empleo de la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.

SÉTIMA.— Normas finales.

7.1. Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

7.2. La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal calificador se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso—Administrativa.

7.3. En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la normativa vigente en materia de Administración Local, de Función Pública, de normalización del uso del euskera, de igualdad entre mujeres y hombres, y de protección de datos personales. En particular, será de aplicación el Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo (Boletín Oficial de Bizkaia n.º 151, de 10 de agosto de 2020), modificado en varios aspectos por Acuerdo plenario de 24 de febrero de 2022 (BOB 15/06/2022).

SEGUNDO.— Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal.

TERCERO.— Dese traslado de este Acuerdo a la Representación de los trabajadores municipales y devuélvase al Servicio de Personal.