Puestos a cubrir
Resultando que su finalidad es posibilitar la sustitución temporal excepcional de aquellos puestos de trabajo reservados a personal funcionario del Ayuntamiento de Barakaldo, cuyas tareas requieran de conocimientos o destrezas específicas, y que se recogen en el Anexo I.
Visto el informe de fecha 22.6.2023 elaborado por el Departamento de Personal.
Resultando que se aplica este procedimiento de provisión de puestos de trabajo cuando el puesto cuya cobertura sea necesaria se encuentre vacante de manera circunstancial por causa de incapacidad laboral temporal del titular, y exista previsión de que esté ausente temporalmente por un periodo inferior a seis meses.
Considerando que es de aplicación la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Considerando que esta propuesta se adecua a los Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco, establecidos en su artículo 70.
a) Publicidad de las convocatorias, de sus bases y del resto del proceso selectivo mediante su difusión por medios telemáticos, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los supuestos previstos en esta ley.
b) Libre concurrencia, salvo lo previsto para la promoción interna.
c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los órganos de selección.
e) Independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.
f) Pertinencia de los instrumentos utilizados para medir la capacidad e idoneidad de las y los aspirantes.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a desempeñar en las plazas convocadas.
h) Agilidad de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad y el respeto a todas las garantías que deben acompañar la ejecución de aquellos.
i) Garantía del uso de cualquiera de las lenguas oficiales en el proceso de selección.
j) Carácter unitario de las convocatorias para la realización de los ejercicios y pruebas de los procesos selectivos, con respeto, en todo caso, del principio de igualdad en el acceso al empleo público.
k) Participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Considerando que el artículo 4º de la misma norma contempla en su apartado 1o la autonomía de las entidades locales en materia de empleo público de conformidad con el siguiente tenor literal:
Al personal al servicio de las administraciones forales, de las administraciones locales vascas y de las entidades de ellas dependientes se le aplicarán las previsiones recogidas en la normativa básica correspondiente y en esta ley, sin perjuicio del respeto a la autonomía foral y local y a las potestades de autoorganización inherentes a la misma.
Considerando que este proyecto ha sido sometido al criterio de las representaciones sindicales para que presenten las alegaciones y aportaciones que estimen oportunas, dando asi cumplimiento al mandato fijado en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que han de ser objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Considerando que por Decreto nº 2023/005666, de 20 de junio, la Alcaldía-Presidencia ha delegado en la Junta de Gobierno Local, por medio de su articulo 8. b), las competencias de “aprobar las bases de convocatoria y pruebas para la selección de los funcionarios públicos, así como las bases para la provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias y la adscripción a los mismos a los distintos puestos de ese carácter previstos en la correspondiente relación de puestos.”
A la vista del informe elaborado por el Departamento de Personal, y la propuesta de la concejala delegada de Gestión y Organización Interna, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.— Aprobar las bases que han de regir el procedimiento regulador urgente para la provisión temporal excepcional de determinados puestos de trabajo reservados a personal funcionario del ayuntamiento de Barakaldo, las cuales se transcriben literalmente como sigue:
PROCEDIMIENTO REGULADOR URGENTE PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EXCEPCIONAL DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
1.— Objeto
1.1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento urgente para la sustitución temporal excepcional de aquellos puestos de trabajo reservados a personal funcionario del Ayuntamiento de Barakaldo, cuyas tareas requieran de conocimientos o destrezas específicas, y que se recogen en el Anexo I.
La provisión temporal excepcional de estos puestos tendrá una duración máxima de seis meses.
2.— Ámbito de aplicación
2.1. Se podrá aplicar este procedimiento de provisión de puestos de trabajo cuando el puesto cuya cobertura sea necesaria se encuentre vacante de manera circunstancial por causa de incapacidad laboral temporal del titular, y exista previsión de que esté ausente temporalmente por un periodo inferior a seis meses.
2.2. Pasados cinco meses desde la ausencia de la persona titular del puesto, se valorará de nuevo la previsión del tiempo restante de ausencia.
Si se estima que la ausencia se prolongará más de seis meses pero menos de doce, el nombramiento de sustitución se podrá prorrogar por una única vez y de manera excepcional durante cinco meses más.
En cambio, si se estima que la ausencia se prolongará más de doce meses, se deberá iniciar un procedimiento de comisión de servicios, según lo regulado en el Procedimiento general que rige los procesos de provisión de puestos, mediante Comisión de Servicios, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión ordinaria número 36/2020, celebrada el día 6 de noviembre de 2020 (BOB nº 235, de 7/12/2020).
3.— Ámbito subjetivo
3.1. Podrán participar en las convocatorias de estos procesos urgentes de provisión temporal excepcional quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Barakaldo y pertenecer al mismo cuerpo y escala del puesto convocado.
b) Pertenecer al mismo grupo de clasificación del puesto convocado o al grupo inmediatamente inferior al del puesto convocado.
c) Poseer la titulación, el perfil lingüístico y el resto de requisitos para cubrir el puesto convocado, de conformidad con la relación de puestos de trabajo que esté vigente en el momento de la convocatoria.
d) Estar en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Barakaldo.
3.2. Podrá participar en este procedimiento urgente y excepcional de provisión temporal el personal del Ayuntamiento de Barakaldo que se indica a continuación, y que será ordenado según el siguiente orden de prelación:
- Personal funcionario de carrera del mismo grupo de clasificación.
- Personal funcionario de carrera del grupo de clasificación inmediatamente inferior al del puesto convocado.
- Personal funcionario interino del mismo grupo de clasificación, que haya sido nombrado en el Ayuntamiento de Barakaldo desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
- Personal funcionario interino del grupo de clasificación inmediatamente inferior al del puesto convocado, que haya sido nombrado en el Ayuntamiento de Barakaldo desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
3.3. No podrán participar en las convocatorias quienes estén desempeñando comisión de servicios en el momento de la publicación de la convocatoria.
3.4. El personal funcionario de carrera que participe y sea nombrado mediante este procedimiento urgente y excepcional tendrá reserva del puesto al que esté adscrito. Si, según lo establecido en el apartado 4.8, en su puesto de origen se hubiese nombrado interinamente a otra persona para su sustitución, el nombramiento interino de esta última finalizará con la reincorporación a su puesto del funcionario o funcionaria de carrera al que sustituye.
3.5. El personal funcionario interino que participe y sea nombrado mediante este procedimiento urgente y excepcional no tendrá reserva del puesto que venía ocupando interinamente, y una vez finalizado su nombramiento mediante este procedimiento le será de aplicación el Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo que esté vigente, pasando a estar en situación de “Disponible” en la bolsa de trabajo de la que formara parte.
4.— Procedimiento de las convocatorias
4.1. El procedimiento se iniciará a instancia del Área funcional al que esté adscrito el puesto a cubrir, debiendo adjuntar informe técnico que avale la solicitud.
La gestión del procedimiento corresponderá al Área de Recursos Humanos, que deberá hacer pública la convocatoria en la intranet del Ayuntamiento de Barakaldo (SIB).
4.2. El anuncio de la convocatoria contendrá, en todo caso, la denominación del puesto de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño por la relación de puestos de trabajo vigente y fijará el plazo de cinco días hábiles para presentación de solicitudes.
4.3. Junto a la instancia de solicitud, se presentará una relación de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los mismos se deberá presentar con la relación de méritos, salvo que ya conste en el expediente personal de la persona candidata.
Los requisitos y méritos deberán cumplirse a la fecha de cierre de presentación de las instancias.
4.4. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Personal valorará y puntuará los méritos alegados y elaborará un listado de las personas candidatas, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 3.2, ordenadas según la puntuación obtenida, y elevará propuesta de nombramiento temporal y excepcional mediante este procedimiento urgente a favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación.
La resolución que disponga el nombramiento y la relación ordenada de personas candidatas se publicará en la intranet municipal SIB para conocimiento general del personal municipal y de sus representantes sindicales y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ser objeto de recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. En caso de empate en la puntuación global del proceso, para dirimirlo se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, ordenados según se recoge en el punto 6.1.
4.6. La persona seleccionada deberá estar en situación de servicio activo para ser nombrada y se incorporará de forma inmediata al nuevo puesto. En el caso de que, por cualquier motivo no adecuadamente justificado, la seleccionada no se incorporase a su puesto en el plazo de una semana, el Servicio de Personal podrá seleccionar, por resolución motivada, a la persona que le siga en puntuación.
4.7. El listado resultante de la convocatoria será válido durante un año desde la fecha de la resolución y se usará cuando se utilice este procedimiento urgente de provisión temporal y excepcional para cubrir puestos con idéntico código al convocado que puedan surgir en el Área dentro de ese periodo de tiempo. Si la necesidad de cobertura urgente se produce transcurrido un año desde la resolución deberá realizarse una nueva convocatoria.
4.8. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia del nombramiento mediante este procedimiento urgente y excepcional, siempre que no se trate de puestos cuyas tareas requieran de conocimientos o destrezas específicas, serán objeto de provisión provisional ordinaria, mediante nombramiento de funcionario/a interino/a, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo que esté vigente.
4.9. En caso de que la convocatoria resulte desierta por ausencia de personas aspirantes, o por no cumplir ninguna de ellas los requisitos exigidos, se nombrará funcionario/a interino/a, por un máximo de once meses, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo que esté vigente. En todo caso, su nombramiento finalizará con la reincorporación de la persona titular a su puesto.
4.10. En todo el proceso se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
5.— Duración y finalización
5.1. La duración del nombramiento temporal, excepcional y urgente derivado de la aplicación del presente procedimiento no podrá exceder de seis meses, con excepción de la prórroga contemplada en el segundo párrafo del punto 2.2.
5.2. Los nombramientos temporales derivados de este procedimiento urgente finalizarán por alguna de las siguientes causas:
a) La reincorporación del funcionario o funcionaria titular del puesto.
b) El transcurso del tiempo por el que se concedió.
c) La renuncia del funcionario o funcionaria nombrado mediante este procedimiento. En este caso, no podrá acceder por el mismo procedimiento a otro puesto de trabajo hasta que hayan transcurrido seis meses desde su renuncia al puesto.
5.3. Una vez finalizado el nombramiento temporal por procedimiento urgente por alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3.4. y 3.5.
6.— Baremación de méritos
6.1. Los méritos que se valorarán serán los siguientes:
6.1.1. Antigüedad
Se valorará la antigüedad que tengan reconocida como servicios prestados en las Administraciones Públicas.
La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos, computándose 0,010 puntos por cada mes completo, sin que se valoren fracciones inferiores.
6.1.2. Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia de las personas aspirantes en puestos pertenecientes al área funcional del convocado y a la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados por las personas solicitantes y los ofrecidos.
La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos, computándose 0,010 puntos por cada mes completo, sin que se valoren fracciones inferiores.
6.1.3. Euskera
a) Cuando se opte a puestos cuyo perfil lingüístico tenga fecha de preceptividad vencida, la acreditación del perfil lingüístico correspondiente será obligatorio para desempeñar el puesto a cubrir.
Tratándose de un puesto con perfil lingüístico 4 preceptivo, si entre las personas solicitantes ninguna tuviera acreditado dicho perfil, se seleccionará a quien posea el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esa convocatoria.
No obstante lo anterior, tratándose de puestos de trabajo en los que el euskera constituye el contenido específico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar, identificados en la relación de puestos de trabajo con la clave T.P. (Técnico Profesional), no podrá ser seleccionado quien no tenga acreditado el perfil lingüístico 4.
b) Cuando se opte a puestos sin perfil lingüístico preceptivo, la valoración del euskera se hará según el siguiente baremo:
- Perfil 1: 5% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (0,3 puntos).
- Perfil 2: 10% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (0,6 puntos).
- Perfil 3: 15% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (0,9 puntos).
- Perfil 4: 20% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (1,2 puntos).
En todo caso, la valoración de los perfiles no es acumulativa, valorándose, por tanto, solamente el perfil de mayor nivel acreditado.
6.2. La acreditación de los méritos se hará mediante presentación del original o copia compulsada, si no consta ya en el expediente personal de las personas candidatas.
Anexo I
- Letrado/a Asesor (131001)
- Jefatura de Servicio (121020, 121001, 136001, 135001, 135010)
- Jefatura de Sección Jurídico—Administrativa (121030)
- Jefatura de Sección Económica (131030)
- Jefatura de Organización (136010)
- Jefatura de Sección (136011, 235020, 238010, 133020)
- Subdirector Banda (233001)
- Jefatura de Sección Técnica (231030, 235040, 233010)
- Jefatura de Sección Gestión e Inspección IBI (231020)
- Jefatura de Unidad (321020)
- Jefatura de Negociado (321030)
- Jefatura de grupo de Archivos (333020)
- Jefatura de SAC (331010)
- Secretario/a (321040)
- Encargados/as (431020, 437048, 437020, 437047, 437046, 437070)
- Encargado/a General (437001)
- Inspector (437045)
- Inspector/a—Capataz (437055)
- Oficial (437060, 437087, 437090, 437082, 437084, 437089, 437083, 437080, 437086, 437088)
- Ordenanza Mayor (521001)
- Coordinador/a Conserjes (534010)
SEGUNDO.— Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal.
TERCERO.— Dese traslado de este Acuerdo a la Representación de los trabajadores municipales y devuélvase al Servicio de Personal.