La citada Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65.2 y 70.2 de la citada norma legal.
Contra el citado Acuerdo de Aprobación Definitiva podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
En Barakaldo, a 20 de marzo de 2023.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DE BARAKALDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cultura de los huertos urbanos se ha extendido a lo largo de los años tanto en los países desarrollados, gracias a los movimientos ecologistas, como en los países en vías de desarrollo, debido a la necesidad. Precisamente, durante la última Conferencia sobre Comercio y Desarrollo, donde la ONU dejó claro que el camino para avanzar a la erradicación del hambre en el mundo es migrar de la agricultura industrial, que genera una elevada huella de carbono, a un modelo basado en el desarrollo rural y la agricultura ecológica local. El concepto del huerto urbano nace con el objetivo de ser en un espa- cio cooperativo y colaborativo para el cultivo de hortalizas y otras especies vegetales a pequeña escala. En este sentido, los huertos urbanos son la mejor forma de canalizar la idea de alimentación local, asequible, sostenible y orgánica.
Este instrumento de colaboración pretende aprovechar de manera provisional un espacio sin uso, mientras se desarrollan nuevos entornos urbanos donde poder instalar huertos comunitarios con carácter no lucrativo, generando desde ahora espacios de encuentro en los que, con la colaboración de entidades sociales de carácter ambiental, se puedan poner en marcha proyectos de cultivo colectivo que refuercen el ámbito comunitario de nuestro municipio a la vez que se desarrolla una labor pedagógica en relación a la salud, a través de la alimentación, y a la importancia de la conservación del ecosistema local, y sostenibilidad ambiental en su conjunto.
Por ello, y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos dentro de la Agenda 2030, concretamente con el objetivo número 11 «lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles», buscando a su vez promover una alimentación saludable y fomentar y poner en valor la agricultura ecológica se dar un impulso al sistema de huertos urbanos como palanca de cambio para conseguir un Barakaldo más sostenible.
Todo ello, además, acompañado de la necesidad de que diferentes entidades ámbito local cooperen, se coordinen y creen sinergias en la labor relacionada con estos objetivos, con arreglo a su mandato.
La presente Ordenanza, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1.a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, pretende dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos municipales.
La Ordenanza establece el régimen aplicable a la utilización de los huertos urbanos municipales, con el fin de regular el régimen de uso y disfrute de espacios hortícolas de titularidad municipal, el procedimiento de selección de entidades y los usuarios y usua- rias, y sus derechos y obligaciones.
La Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artícu- lo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así pues, en virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés general, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas que quieran usar los huertos municipales, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposi- ción de carácter normativo.
Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir los fines perseguidos indicados anteriormente.
En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación im- prescindible para garantizar una utilización racional de los huertos urbanos municipales.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas. Al mismo tiempo, constituye un marco flexible para la utilización de los huertos urbanos municipales. La Ordenanza obedece, por tan- to, al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas de funcionamiento de los huertos ecológicos urbanos municipales, regulando sus condiciones de uso y disfrute, así como el procedimiento de selección de las personas o entidades beneficiarias de los mismos.
Al mismo tiempo, se incluye la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se pueden imponer a las personas y entidades usuarias de los Huertos.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación
Los huertos ecológicos urbanos son equipamientos de titularidad municipal destinados al desarrollo de actividades de agricultura ecológica sin ánimo de lucro. Las huertas municipales serán gestionadas por el Ayuntamiento, en régimen de autorización de uso a favor de personas físicas o entidades asociativas sin ánimo de lucro.
Artículo 3.—Objetivos
Los huertos ecológicos urbanos tienen los siguientes objetivos:
1. Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje del Municipio.
2. Ofrecer un espacio de esparcimiento y recreo para las personas.
3. Fomentar la participación ciudadana.
4. Generar espacios de biodiversidad.
5. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, aho- rro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
6. Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
7. Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
8. Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables y soste- nibles.
9. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
10. Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.
11. Promover la actividad del tejido asociativo.
12. Fomentar espacios de encuentro y socialización de los vecinos y vecinas, la corresponsabilidad y la iniciativa social y vecinal en los huertos.
13. Impulsar y concienciar a la población en la producción y consumo de productos locales y ecológicos, combatiendo así las consecuencias derivadas del cambio climático.
Artículo 4.—Principios
Los Huertos Ecológicos Urbanos Municipales se rigen por los siguientes principios
generales:
1. Principio de conservación y mantenimiento: implica que todas las personas y entidades usuarias se responsabilizan de la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones cuyo uso se les autoriza, debiendo aplicar la debida diligencia en su utilización.
Principio de respeto mutuo: toda entidad y persona usuaria deberá evitar moles- tias, daños o perjuicios a las demás personas beneficiarias de otras parcelas.
Principio de «no comercialización»: se prohíbe comercializar los productos ob- tenidos de los huertos, sólo podrán ser destinados al autoconsumo propio o familiar.
Principio de prevención ambiental: no se podrán utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que no estén autorizados por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi/Euskadiko Nekazaritza Elikadura eta Ekolo- gikoaren kontseilia-CRAAE/ENEEK.
Principio de integración, socialización y cohesión social. Los Huertos Urbanos tienen un importante valor social entre sus participantes, ya que les permite ocu- par su tiempo, favorecen la creación de un tejido de nuevas relaciones y mejoran su calidad de vida mediante una actividad física muy positiva para su salud. Tam- bién tienen un alto valor medioambiental para la ciudad, ya que se convierten en nuevos espacios verdes públicos en los cuales el huerto es el protagonista, y facilitan el contacto con la tierra.
Principio de activismo social urbano. En los casos en los que se promueven en áreas públicas fomentan incluso el asociacionismo, la cultura y la participación pública.
Principio de promoción del consumo responsable, de los circuitos cortos, de la agricultura sostenible, y la sensibilización medioambiental.
Artículo 5.—Régimen jurídico
1. La utilización de los huertos ecológicos urbanos se califica como «uso común especial de bienes de dominio público, y requiere una previa autorización administrativa, de acuerdo a lo establecido en:
a) La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
b) El Real Decreto 1372/1986, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2. El Ayuntamiento, por razones de interés público, puede revocar las autorizacio- nes, sin generar derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cambios en la organización y la distribución de las parcelas, así como a modificar su superficie e incluso la posibilidad de clausurar parcelas. En tales casos, el Ayuntamiento deberá avisar previamente a los usuarios y usuarias con antelación suficiente, salvo causas de fuerza mayor. Las perso- nas y entidades usuarias no tendrán derecho a indemnización alguna como consecuen- cia de tales cambios, ni por la pérdida de superficie de las parcelas asignadas, ni por su clausura, ni por los productos que se cosechen en ellas.
4. La autorización del uso del huerto para su cultivo no implica ningún otro derecho sobre el terreno.
5. La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas.
6. La autorización podrá ser revocada o modificada en cualquier momento por cau- sas justificadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna.
7. En caso de que la persona a la que se le ha revocado la autorización, siga ha- ciendo uso del huerto, el Ayuntamiento de Barakaldo podrá desalojarla, en ejercicio de las facultades y prerrogativas reconocidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
8. El Ayuntamiento estará exento de responsabilidad por los danos que pudieran sufrir o causar las personas beneficiarias, derivados de la actividad, así como de los danos que pudieran ocasionar a estos, terceras personas.
9. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolu- ción y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayun- tamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción con- tencioso-administrativa.
10. La participación en el procedimiento de adjudicación de los huertos municipales implica la aceptación de las normas establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 6.—Tasa
En la Ordenanza Fiscal correspondiente se establecerá la tasa anual a abonar por el a adjudicatario de cada parcela, por el uso de parcelas en los huertos urbanos municipales de Barakaldo.
La entidad adjudicataria de la parcela de uso colectivo suscribirá un convenio con el Ayuntamiento en el que se determinar el proyecto de ámbito comunitario a realizar y se exceptuará del pago de la tasa.
TÍTULO II
REGULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE HUERTOS
Artículo 7.—Convocatoria
Las autorizaciones de uso de los huertos ecológicos urbanos se concederán a personas físicas y entidades mediante el procedimiento definido en el artículo 10 de esta ordenanza asegurando la libre concurrencia.
A tal fin los servicios técnicos municipales establecerán el listado de las parcelas disponibles.
Las autorizaciones concedidas a asociaciones y entidades con personalidad jurídica, se otorgarán en régimen de libre concurrencia, tras la valoración de los proyectos pre- sentados a la correspondiente convocatoria.
Las parcelas disponibles se repartirán en los siguientes grupos:
Grupo 1
Parcelas de uso colectivo.
Grupo 2, parcelas de uso individual, cupos
a) Un 20 % reservado para mayores de 60 años, inclusive.
b) Un 60 % reservado para adultos entre 18 y 60 años.
c) Un 20 % reservado para personas en situaciones de carácter especial: personas desempleadas de larga duración, perceptores de RGI, victimas de violencia de género y personas con grado de discapacidad acreditado superior al 33%)
Las parcelas del Grupo 2 se distribuirán en los porcentajes indicados en cada uno de los emplazamientos definidos por el Ayuntamiento para tal fin.
Grupo 1, Parcela de uso colectivo
La convocatoria se realizará cada tres años, coincidiendo con las renovaciones totales de las concesiones del Grupo 2. A estas convocatorias podrán concurrir todas las asociaciones registradas en el Registro Municipal de Asociaciones que presenten un programa educativo ambiental de gestión de usos del terreno para huerta, de manera colectiva con otras asociaciones y colectivos sociales del municipio. Su programación anual durante el periodo de concesión deberá ser aprobada por el Ayuntamiento con ca- rácter previo, pudiendo en cualquier caso adaptar su programación para incluir programas o visitas relacionadas con la programación educativo ambiental del Ayuntamiento. Esta colaboración se plasmará en un convenio de colaboración con la misma vigencia temporal que la concesión de uso de la parcela colectiva.
Grupo 2, Parcela de uso individual
La convocatoria se realizará cada tres años, cubriendo las parcelas que queden libres antes de finalizar el plazo de 3 años. Para ello se creará una lista de reserva anual, en el caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de parcelas disponibles, en el orden en que se haya quedado en el sorteo de adjudicación. Los huertos vacantes en uno de los cupos se destinarán en orden de prioridad al cupo de solicitantes en lista de espera con este orden de prelación: personas en situaciones especiales, ma- yores de 60 años y adultos entre 18 y 60 años.
Se adjudicará solo una parcela por solicitante (unidad de convivencia), entendiéndose tal a todas las personas que viven en la misma vivienda y que estén unidas por alguna de las siguientes relaciones de parentesco:
— Matrimonio u otra forma de relación permanente similar: parejas de hecho, novios, etc.
— Consanguinidad hasta el 4.o grado con el titular: padres, abuelos, bisabuelos, tíos- abuelos, tíos, primos, hijos, nietos, biznietos, hermanos, sobrinos.
— Afinidad hasta el 2.o grado: incluye a los padres, abuelos hijos, nietos y hermanos de la pareja de la persona solicitante.
— Adopción, acogimiento familiar permanente o pre adoptivo o de tutela.
Se permitirá la cotitularidad de la autorización para el uso del huerto, figurando el cotitular en la autorización de uso, que deberá cumplir con los requisitos descritos en el artículo 7 de esta Ordenanza.
No se permitirá que pueda concurrir a un huerto de carácter urbano en Barakaldo si posee algún otro huerto. Para ello se solicitará una declaración jurada a tales efectos.
Las personas que se inscriban en la convocatoria, que hayan sido adjudicatarios de la autorización en la convocatoria anterior, pasarán directamente a la lista de reserva de su grupo concreto, con la excepción de aquel solicitante que encontrándose en lista de espera en la convocatoria anterior hubiera sido adjudicatario de una parcela y no hubiera podido disfrutar de más de dos años completos de la mismas Prevalecerán, por tanto, las autorizaciones para los nuevos adjudicatarios.
Artículo 8.—Requisitos de los beneficiarios Grupo 1, Parcela de uso colectivo
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las asociaciones o las entidades sin ánimo de lucro:
— Participar en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de parcelas para asociaciones y entidades con personalidad jurídica, designando la persona mayor de edad representante de la misma.
— Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Instituciones Su- pramunicipales de la Comunidad Autónoma y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo.
— Que reflejen en sus Estatutos que entre sus objetivos se encuentran el compro- miso con el medio ambiente, con la mitigación del cambio climático, la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, o la mejora de la educación y la sensibi- lización ciudadana respecto a la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la reducción de sus efectos. No obstante, quedan expresamente excluidas las Asociaciones o Entidades en cuyos estatutos se constate que su actividad princi- pal se centra en el deportivo, o en la promoción y difusión de eventos culturales, de tiempo libre.
— Que los proyectos que presenten se desarrollen íntegramente en los espacios destinados a huertos urbanos municipales en el término municipal de Barakaldo, concretamente con el objetivo de fomentar los objetivos recogidos en el art 3 de la presente ordenanza.
— Estar el corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Grupo 2, Parcela de uso individual
Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir en Barakaldo, figurando en el Padrón Municipal de habitantes con un año de antigüedad.
c) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de parcelas de huertos.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
e) Haber completado antes de la entrada en vigor de la autorización de uso del huer- to el preceptivo curso de agricultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.
Artículo 9.—Prohibiciones para la obtención de la autorización Grupo 1, Parcela de uso colectivo
a) Ser adjudicataria de otra parcela en los Huertos Urbanos Municipales, salvo aquellas excepciones valoradas y debidamente justificadas por el órgano com- petente previo informe de los técnicos municipales.
b) Haber sido objeto de la revocación de una autorización de uso de una parcela municipal, en el plazo de los cinco últimos años, por haber incumplido sus con- diciones.
Grupo 2, Parcela de uso individual
No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguien- tes circunstancias:
a) Ser persona adjudicataria de otra parcela en los Huertos Urbanos Municipales.
b) Haber sido objeto de la revocación de una autorización de uso de una parcela municipal, en el plazo de los cinco últimos años.
Artículo 10.—Procedimiento de adjudicación Grupo 1, Parcela de uso colectivo
1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será anunciada a través de diversos medios y en la página web municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales.
2. Las entidades interesadas en la autorización de la parcela de uso colectivo de- berán presentar la solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento u Oficinas Munici- pales de Atención Ciudadana, a través del modelo normalizado de instancia que a tales efectos se facilite. A la solicitud le deberán acompañar los documentos que se exijan en el modelo normalizado o en las bases de la convocatoria realizada al efecto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en la pá- gina web municipal y en el tablón de anuncios, la lista provisional de las entidades ad- mitidas y excluidas, señalando la causa de exclusión. A continuación se abrirá un plazo de 15 días, para presentación de reclamaciones o subsanar la documentación aportada.
Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas, siguiendo el orden de entrada en el Registro Municipal.
3. Adjudicación de la autorización de uso:
El resultado de la valoración de las solicitudes presentadas por entidades se hará público para su consulta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y se notificará a las entidades adjudicatarias de la autorización de uso.
La autorización de uso de la parcela de uso colectivo se otorgará a la entidad adju- dicataria tras la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos, así como de los medios para la puesta en marcha del proyecto.
El acuerdo de autorización, deberá contener los extremos señalados en la norma- tiva sobre régimen del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
La resolución administrativa, por la que se adjudique la autorización de uso de un huerto urbano municipal, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del órga- no competente cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autori- dad que dictó aquélla, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo.
Grupo 2, Parcela de uso individual
1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será anunciada a través de diversos medios y en la página web municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales.
2. Las personas interesadas en la autorización de una parcela deberán presentar la solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento u Oficinas Municipales de Atención Ciudadana, a través del modelo normalizado de instancia que a tales efectos se facilite. A la solicitud le deberán acompañar los documentos que se exijan en el modelo norma- lizado o en las bases de la convocatoria realizada al efecto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en la pági- na web municipal y en el tablón de anuncios, la lista provisional de las personas admiti- das y excluidas, señalando la causa de exclusión. A continuación se abrirá un plazo de 15 días, para presentación de reclamaciones o subsanar la documentación aportada.
Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas, siguiendo el orden de entrada en el Registro Municipal. Orden por el cual se les asignará un número en función del cupo elegido por cada solicitante en su solicitud, número con el cual concurre al sorteo, indicando día y hora del mismo.
3. Adjudicación de la autorización de uso:
En la solicitud cada solicitante deberá elegir un único cupo de los existentes en el que se quiera presentar:
d) Un 20 % reservado para mayores de 60 años.
e) Un 60 % reservado para adultos entre 18 y 60 años, inclusive.
f) Un 20 % reservado para personas en situaciones especiales (personas desem- pleadas de larga duración, perceptores de RGI, victimas de violencia de género y personas con grado de discapacidad acreditado superior al 33%)
La adjudicación de cada uno de estos cupos se realizará por sorteo en el caso en que haya más solicitudes de personas interesadas que parcelas en el citado cupo. En función del orden en que se haya quedado en el sorteo de adjudicación se generará una lista de espera de solicitantes por cupo.
El sorteo se reflejará en un acta y el resultado se hará público para su consulta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Una vez efectuado el sorteo se notificará a las personas adjudicatarias la resolución relativa a la autorización de uso de los Huertos Ecológicos Urbanos Barakaldo.
Una vez realizado el sorteo, la autorización de uso de las parcelas se otorgará a las personas físicas adjudicatarias tras la comprobación de que han realizado el preceptivo curso de agricultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.
En el caso de que, realizado el sorteo y otorgadas las autorizaciones de uso de las parcelas, continuasen quedando parcelas disponibles, estas se destinarán en orden de prioridad a los restantes cupos de solicitantes en lista de espera con este orden de prelación: personas en situaciones especiales, mayores de 60 años y adultos entre 18 y 60 años. Este procedimiento se seguirá a lo largo de la vigencia de las autorizaciones siempre que se quedasen parcelas disponibles, autorizándose a los nuevos adjudicata- rios por el tiempo restante hasta la renovación total de la totalidad de las autorizaciones.
El acuerdo de autorización, deberá contener los extremos señalados en la norma- tiva sobre régimen del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
La resolución administrativa, por la que se adjudique la autorización de uso de un huerto urbano municipal, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del órga- no competente cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autori- dad que dictó aquélla, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo.
Artículo 11.—Duración de la autorización
Las autorizaciones, parcela de uso colectivo o parcela de uso individual, tendrán un plazo de vigencia máximo e improrrogable de 3 años.
Artículo 12.—Causas de la extinción de la autorización
1. Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento para el uso de los huertos, se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por muerte o incapacidad sobrevenida de la persona usuaria y el cotitular. c) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
d) Por desafectación del bien.
e) Por mutuo acuerdo.
f) Por revocación unilateral de la autorización.
g) Por resolución judicial.
h) Por renuncia de la persona o entidad adjudicataria.
i) Por la aprobación de cualquier plan o proyecto de desarrollo urbanístico o de infraestructura que conlleve la implantación de cualquier dotación pública o pri- vada sobre los terrenos destinados a huertos ecológicos urbanos.
2. La extinción de las autorizaciones por alguna de las causas indicadas en el apar- tado anterior, conllevará la tramitación de un procedimiento administrativo conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y resto de normativa aplicable.
TÍTULO III
CONDICIONES DE USO DE LOS HUERTOS
Artículo 13.—Carácter personal de las autorizaciones
Las autorizaciones de uso de los Huertos son otorgadas a persona físicas titulares y a entidades y asociaciones con personalidad jurídica, estando prohibido expresamente su préstamo, cesión, arriendo o transmisión a terceras personas. En todo caso la persona ad- judicataria o entidad adjudicataria, será la única responsable del uso de la parcela cedida y de las consecuencias derivadas de uso contrario a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 14.—Normas de uso
1. Las personas y entidades beneficiarias de las autorizaciones sobre los huertos
ecológicos urbanos vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas de uso:
a) Destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales que, en su caso, se especifiquen en la autorización administrativa.
b) Utilizar criterios de agricultura ecológica, sistemas de riego que prioricen el aho- rro de agua, utilizar su propia semilla. Sólo se podrán utilizar abonos orgánicos.
c) Mantener con la debida diligencia la parcela, las instalaciones, útiles y herra- mientas que se ceden para el uso. En particular, las personas usuarias deberán mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos colindantes a su parcela, así como el cuidado (riegos y escardas) de las jardineras ornamentales colindantes, si las hubiere. Asimismo deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos.
d) Las personas usuarias de los huertos que hagan uso del material de carácter ro- tatorio cedido por el Ayuntamiento habrán de utilizar éstos con el debido cuidado para evitar su deterioro. Deberán reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados o destruidos por el uso inadecuado de los mismos o re- sulten extraviados. Los espacios destinados a guardar las herramientas deben mantenerse limpios y en buen estado.
e) Respetar en todo momento las indicaciones que les den las personas respon- sables de la actividad. Respetar las normas dadas sobre la actividad en relación con el uso del agua de los depósitos de recogida de agua de lluvia, los abonos, las herramientas y en general, de cualquier elemento que se les facilite.
f) Mantener en todo momento un comportamiento cívico adecuado y respetuoso con las demás personas usuarias de los huertos y herramientas y útiles cedidos, evitando molestias y absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no se podrá realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no sea previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento.
h) Poner en conocimiento de las personas responsables municipales de la activi- dad cualquier incidencia, usurpación, anomalía, daño o perjuicio que afecte a los huertos, a sus instalaciones o al material prestado, ya provenga de las demás personas usuarias, ya de personas ajenas al uso de aquéllos.
i) Dejar la parcela limpia y vacía una vez finalizada la autorización de uso. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fue- ron cedidas. En caso de deterioro de las instalaciones que no fuera el normal a causa del uso previsto, las personas usuarias deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen, y de que alguna no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquella, ejer- ciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
j) Devolver las herramientas a la finalización del uso. Las herramientas y demás útiles recibidos en préstamo, deberán ser devueltos limpios y en perfecto estado, comunicando cualquier desperfecto detectado.
k) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas en los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
l) Realizar el riego con los medios que se pongan a disposición de las personas usuarias en las instalaciones de los huerto. No se podrán utilizar otros elemen- tos distintos a los existentes o disponibles, salvo que lo autoricen las personas responsables de los huertos. En particular, se prohíbe el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes. Se evitará en cual- quier caso el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que pro- voquen un consumo anormal del agua disponible. Asimismo, queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto. Se podrán establecer desde el Ayuntamiento limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.
m) No acceder al interior de los huertos con vehículos de tracción mecánica que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los mismos.
n) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. La persona o entidad adjudicataria tiene la obligación de realizar puntualmente todas las actividades relacionadas con el cultivo de la huerta, y perderá su derecho a usarla si se detecta un aban- dono de la misma por causas no justificadas. Se considerará que una huerta está en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o así lo estimen los gestores de las huertas. Cuando una huerta esté en situación de abandono, la persona usuaria, una vez avisada, dispondrá de 7 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a su desbroce, sin derecho a indemnización alguna.
o) Participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el Ayuntamiento, responsable de la gestión de los huertos ecológicos urbanos.
p) Todos los usuarios y usuarias deberán llevar en todo momento el carnet que acredite su autorización de uso cuando se encuentren en el huerto.
2. Si la persona titular o entidad titular de una autorización incumple cualquiera de las anteriores normas de uso, el Ayuntamiento podrá revocar la misma, para lo cual deberá tramitar un procedimiento administrativo conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.—Prohibiciones
1. Los huertos ecológicos urbanos se dedicarán única y exclusivamente a huer- to en «clave ecológica», o desarrollo de los programas de actividades por parte del Ayuntamiento o de la entidad gestora de la parcela de uso colectivo relacionadas con finalidades de carácter pedagógico, terapéutico, ambiental, social o científico-técnico, cultivándose sólo especies para el autoconsumo humano.
En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresa- mente prohibido:
a) Comercializar los productos obtenidos en el cultivo del huerto. Únicamente se permite el intercambio y/o trueque entre las personas usuarias de los huertos.
b) El cultivo de especies arbóreas, plantas degradantes del suelo, de plantas psico- trópicas y/o prohibidas por la ley y la utilización de semillas transgénicas.
c) El uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
d) El empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos, incluyan o no sustancias venenosas.
e) La instalación de algún tipo de separación o delimitación, mediante cañas, ma- deras, vallas, plásticos, la colocación de tablas fijas o bancos, levantar o instalar espantapájaros, barbacoas, casetas, cobertizos, chabolas, gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales, emparrados, la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, todo ello sin autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización deberá solicitarse por escrito y se contestará por la misma vía al solicitante.
f) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas).
g) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.
h) Permitir el acceso a animales de compañía, siempre y cuando no se trate de animales de compañía auxiliares en el ejercicio de sus funciones y actividades propias de la condición de tales animales de acuerdo a la Ley 9/2022, 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos.
i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
j) Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego.
k) Depositar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas en otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.
l) Hacer uso inadecuado del agua, tanto de consumo humano como de riego.
m) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio del uso de de maquinaria agrícola motorizada.
n) La introducción o estacionamiento de vehículos privados en el recinto de las huertas.
o) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal encargado de la gestión del huerto.
p) Cultivar u ocupar terrenos o parcelas más allá de la que ha sido designada.
q) Dejar las herramientas durante el desarrollo de la actividad fuera de los límites de la parcela de cultivo. Igualmente deberán dejarse en un correcto estado de limpieza y conservación para su uso posterior por otro adjudicatario.
r) Guardar objetos o ropa personal en los espacios destinados a depósito de útiles o herramientas.
s) Cualquier otro uso o actuación que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, límite el uso del resto de personas usuarias de los huer- tos o afecten al entorno del lugar.
2. Si la persona titular o entidad titular de una autorización incurriere en cualquiera de las anteriores prohibiciones, el Ayuntamiento podrá revocar la misma, tras la tramita- ción del correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 16.—Derechos de los usuarios y usuarias
Las personas usuarias tendrán derecho a recibir una dotación mínima de material de carácter rotatorio entre usuarios y usuarias. El control de dicho material se llevará a cabo mediante un registro de petición donde deberá figurar en todo momento quién hace uso del mismo.
El suministro de agua será de carácter municipal. Se instalará un contador central propio para todos los huertos.
Artículo 17.—Horarios
Existirá un horario definido de apertura y cierre del recinto, que será comunicado a las personas usuarias, dentro del cual deberán hacer uso de los huertos. No estará per- mitido acceder a los mismos fuera de este horario.
Artículo 18.—Gestión de residuos
1. Las personas usuarias de los huertos, serán responsables del adecuado trata-
miento de los residuos que se produzcan en su parcela.
2. Los residuos generados por la actividad agrícola deberán ser depositados en los correspondientes contenedores por la persona o entidad titular de la autorización, siguiendo los criterios establecidos en la Ordenanza de limpieza viaria del municipio de Barakaldo.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 19.—Responsabilidad de los usuarios y usuarias
1. Las personas o entidades usuarias serán responsables de los posibles perjuicios que puedan causarse a sí mismas o a terceras personas en el ejercicio de sus facultades de uso y disfrute. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento de los daños o perjuicios que puedan causarse entre sí o a terceras personas.
2. La presentación de solicitud a la correspondiente convocatoria, a fin de obtener una autorización de uso, conlleva la aceptación por la entidad y las personas solicitantes de los posibles riesgos derivados de la actividad, sin que deba responder el Ayuntamien- to por daños materiales o personales a causa de caídas, accidentes, golpes o situacio- nes similares que padezcan las personas autorizadas o sus acompañantes.
3. Quien sea titular de la autorización, ejercerá el uso sobre la correspondiente par- cela de acuerdo a las obligaciones y derechos expresados en los artículos 14, 15 y 16 de esta ordenanza. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas o inundaciones.
4. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades por culpa o negligencia grave de las personas adjudica- tarias de los huertos y de cualquiera otra que pudiera ser identificada.
Artículo 20.—Pérdida de la condición de usuario y usuarias
1. La condición de persona y entidad usuaria de los huertos ecológicos urbanos, se podrá perder en caso de incumplimiento de las normas de uso o inobservancia de las prohibiciones que se recogen en la presente Ordenanza o por cualquier otra causa de interés público.
2. Además causará la pérdida del derecho al uso del huerto, los siguientes actos o circunstancias:
- Cualquiera de las causas de extinción de las autorizaciones señaladas en la presente Ordenanza.
- No estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Abandono en el uso o cultivo de la parcela o incumplimiento del programa valo- rado para la obtención de la autorización, salvo causa de fuerza mayor debida- mente justificada.
- Uso inadecuado del material y los servicios comunes puestos a disposición de los usuarios y usuarias por parte del Ayuntamiento.
- Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.
3. La pérdida de la condición de persona o entidad usuaria no dará lugar en ningún al reconocimiento de indemnización alguna.
4. Cuando sea el Ayuntamiento quien inste la pérdida del derecho de uso y disfrute, deberá tramitar previamente el correspondiente procedimiento administrativo, dándose audiencia a la persona o entidad interesada.
Artículo 21.—Indemnización por daños y perjuicios
1. Las personas o entidades usuarias que resulten responsables, según lo estable- cido en el artículo anterior, quedarán obligadas a indemnizar a la persona o personas perjudicadas por los daños o lesiones producidos.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que resulten aplicables.
3. Si los daños o lesiones se produjeran a particulares, esto es, demás personas usuarias o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por par- te de estas, en base a lo establecido en la legislación civil.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LOS HUERTOS
Artículo 22.—Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de las personas y entidades usuarias de los huertos, en los términos expuestos en el Título anterior, el Ayuntamiento realizará un seguimiento de la gestión de aquéllos, con el fin de acreditar la conformidad de las labo- res realizadas por los usuarios y usuarias, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
2. El órgano local competente designará al personal técnico capacitado, para lle- var a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal, ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a las personas y entidades usuarias, en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con las autorizaciones de uso sobre los mismos.
Artículo 23.—Comisión de trabajo para el seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos municipales
1. Se creará una Comisión de trabajo para el seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos municipales integrada por:
a) El concejal o concejala responsable de Medio Ambiente, que ostentará la presidencia, o persona en quien delegue.
b) El funcionario municipal responsable del programa.
c) Una persona representante de las personas o entidades usuarias de los huertos ecológicos urbanos.
d) Ocasionalmente, con autorización de la Presidencia, podrán asistir con voz pero sin voto personal experto, que pueda aportar sus conocimientos y experiencias.
2. La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miem- bros.
3. Las funciones de esta comisión de trabajo serán las siguientes:
a) El seguimiento del funcionamiento del programa.
b) Recoger las sugerencias de las personas y entidades usuarias y hacer propues- tas de mejora.
c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.
e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomenda- ciones que persigan el mejor rendimiento de aquéllos desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo.
Artículo 24.—Comunicaciones con los usuarios y usuarias
Se instalará un buzón de sugerencias en cada emplazamiento de los huertos, con el fin de facilitar y agilizar la comunicación entre los usuarios y usuarias, y el Ayuntamiento.
Las notificaciones relativas a aspectos cotidianos del funcionamiento de los huertos, como reparto de materiales, cambios en el horario, horario de tutorías y otros similares, se realizará mediante publicación en los tablones de anuncios y lugares comunes de los huertos urbanos. De manera complementaria, las notificaciones se realizarán a través de medios telemáticos.
Para las notificaciones oficiales a los interesados se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25.—Inspección y Control
El Ayuntamiento deberá adscribir al seguimiento de la gestión y control de los huer- tos, el correspondiente personal técnico, con los conocimientos necesarios en orden a garantizar un adecuado desarrollo del programa municipal de los Huertos Urbanos Municipales.
1. La inspección y control se efectuará por el personal técnico designado por el Ayuntamiento que, podrá realizar actuaciones de vigilancia, inspección y control en rela- ción con las materias reguladas en la presente Ordenanza.
2. Además del personal técnico, la Policía Local podrá igualmente realizar funcio- nes de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
3. Las personas o entidades usuarias de los huertos, estarán obligadas a facilitar a las personas citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y disfrute que se lleve a cabo.
Artículo 26.—Protección de la legalidad
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán dar lugar a la adopción de las medidas que a continuación se establecen, que serán impuestas por el procedimiento previsto para cada una de ellas:
a) Obligación de reposición y reparación de lo alterado a su estado originario, así como de pago de la indemnización de daños y perjuicios.
b) Adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
c) Ejecución subsidiaria de las órdenes administrativas.
d) Imposición de sanciones.
Artículo 27.—Infracciones y Sanciones
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la presente Ordenanza en virtud de lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ordenanza, re- querirá la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el presente Título y en la Ley 2/1998, de 20 de fe- brero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco o normativa que la sustituya.
3. Únicamente serán responsables de las infracciones quienes las hayas ocasiona- do, considerando como tales, quienes cumplan los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco o normativa que la sustituya.
Infracciones
Constituyen infracciones tipificadas al amparo del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes:
1. Son infracciones leves:
a) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico o demás perso- nal que realice funciones en los huertos.
b) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, ma- terial o equipamiento de la misma por importe inferior a 100 €.
c) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
d) El abandono de las tareas básicas de mantenimiento de la parcela.
e) No realizar compostaje en alguna de las modalidades previstas en la ordenanza.
f) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos causando molestias a otras personas.
g) Cultivar especies prohibidas o que provoquen deterioros en los huertos.
h) La no comunicación de cambios que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la autorización de uso de los huertos.
i) Depositar residuos orgánicos en el contenedor de plásticos y metales.
j) La vulneración de lo dispuesto en el artículo 14, siempre que no merezca la ca- lificación de grave o muy grave.
k) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta Ordenan- za por parte de las personas usuarias cuando no esté prevista como infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El maltrato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente de los huertos.
b) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe comprendido entre 101 y 300 euros.
c) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen pre- viamente autorizadas por el Ayuntamiento.
d) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.
e) El uso del fuego en las parcelas para cualquier finalidad.
f) La reiteración de dos o más infracciones leves en el plazo de 4 años se conside- rará como una falta grave.
3. Son infracciones muy graves:
a) Provocar contaminación del suelo.
b) Sustraer bienes municipales por valor superior a 400 euros.
c) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligen- te a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe superior a 301 euros.
d) La producción de plantas tóxicas que estén prohibidas.
e) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.
f) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
g) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
h) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal que trabaja en los mismos.
i) El falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para obtener la autorización de uso, o la suplantación de la identidad.
j) El no desalojo de la parcela en el plazo establecido por el Ayuntamiento en caso de revocación de la autorización de uso.
k) Trasmitir o ceder la autorización a terceras personas o entidades.
l) Provocar la contaminación del suelo mediante el aporte de fertilizantes químicos o pesticidas.
Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguien- tes multas:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los criterios siguientes:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 28.—Competencia sancionadora
Será órgano competente para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ordenanza la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones correspondien- tes efectuadas por dicho órgano de gobierno.
Artículo 29.—Procedimiento sancionador
1. El procedimiento sancionador en todas las infracciones reguladas en este título se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco o normativa que la sus- tituya.
2. En cuanto a los principios de la potestad sancionadora se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 30.—Obligación de reposición y reparación
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como, en su caso, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Está fuera del objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico de las cesiones de uso de parcelas a las entidades declaradas de utilidad pública cuyo objeto sea la acción y bienestar social.
Disposición Adicional Segunda
El Ayuntamiento procederá a la elaboración de un catálogo de suelos de titularidad pública en el entorno urbano y periurbano susceptibles de acoger huertos ecológicos.
Disposición Adicional Tercera
Conforme a las previsiones del artículo 223.2 del Reglamento Orgánico Municipal, la comisión de trabajo entre el Ayuntamiento y los representantes de las personas o enti- dades usuarias prevista en el artículo 23 de la presente Ordenanza se integrará dentro del futuro Consejo sectorial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Primera
Con la entrada en vigor de la presenta Ordenanza quedan derogadas cuantas nor- mas municipales de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incom- patibles con lo regulado en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
La Alcaldía Presidencia queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.