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El Ayuntamiento permite a Inguralde contratar a trabajadores en régimen de funcionario y no sólo laboral

BARAKALDO, 23 ENE 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado, con el apoyo de todos los grupos políticos salvo la abstención del PP, modificar los estatutos de la agencia de desarrollo local Inguralde, de tal modo que este organismo público pueda contratar a su trabajadores en régimen de funcionario y no sólo como laboral. La medida está ahora en periodo de exposición por si existieran alegaciones en contra.

La modificación se produce porque, según la ley, "un empleado público que realice funciones jurídico-administrativas ha de cubrir un puesto con naturaleza funcionarial". Los actuales estatutos de Inguralde, sin embargo, generan "problemas y, cuando menos, dudas interpretativas" al respecto debido a como están redactados, porque sugieren que Inguralde "sólo puede contratar personal en régimen de personal laboral".


Redacción vigente del artículo 28.3 de los estatutos de Inguralde, del año 2002
Los correspondientes puestos de trabajo serán ocupados, según corresponda, por funcionarios o personal laboral adscrito al Ayuntamiento o contratados por Inguralde en régimen laboral. Los funcionarios adscritos a Inguralde conservarán su situación de servicio activo en el Ayuntamiento.

Nueva redacción del artículo 28.3 de los estatutos de Inguralde, en proceso de aprobación
Los correspondientes puestos de trabajo serán ocupados según corresponda, por funcionarios o personal laboral adscrito al Ayuntamiento; o por personal nombrado en régimen funcionarial o contratado en régimen laboral por el Organismo Autónomo. Los funcionarios del Ayuntamiento adscritos al Organismo Autónomo conservarán su situación de servicio activo en el Ayuntamiento


Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo en el Boletín Oficial de Bizkaia 
El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo para el Desarrollo Integral de Barakaldo Inguralde, en lo referente a una nueva redacción del artículo 28.3 quedando en los siguientes términos:

Artículo 28.3

«Los correspondientes puestos de trabajo serán ocupados según corresponda, por funcionarios o personal laboral adscrito al Ayuntamiento; o por personal nombrado en régimen funcionarial o contratado en régimen laboral por el Organismo Autónomo. Los funcionarios del Ayuntamiento adscritos al Organismo Autónomo conservarán su situación de servicio activo en el Ayuntamiento».

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles, publicándose en el «Boletín Oficial de Bizkaia», portal Web y tablones de edictos del Ayuntamiento y del Organismo Autónomo para que, durante el citado plazo, computado a partir de la publicación del anuncio en el «Boletín», puedan presentarse las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

En caso de plantearse reclamaciones y sugerencias, éstas deberán ser resueltas por el Pleno. En caso de que no se hubiese presentado ninguna reclamación o sugerencia o en todo caso una vez resueltas las mismas por acuerdo expreso de la corporación, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado, entrando en vigor tras la publicación del texto íntegro de la modificación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en todo caso una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local de conformidad con el articulo 70.2 de la misma.

En Barakaldo, a 18 de enero de 2023.—
La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui

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