EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Moción, tiene por objeto preservar el Derecho a la salud y a un medio ambiente saludable, indisolubles uno del otro.
Si bien, la salud, tiene una mayor trayectoria como Derecho Humano, la inclusión, como tal, de un medio ambiente saludable, es más reciente.
Asamblea General de la ONU, de 28 de julio de 2022.:
1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
Son numerosos los documentos y ordenamientos jurídicos que los recogen, considerando, además, su dimensión como Salud Pública (bien público) que requiere de la máxima protección y, entre otros principios rectores, de la aplicación del principio de precaución en la aprobación e implementación de las políticas públicas.
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La propia actividad de las empresas objeto de esta moción y el riesgo permanente inherente a la misma, impiden garantizar el ejercicio y disfrute de tales derechos universales, un hecho que la Administración en sus distintos niveles tiene la obligación de revertir. Oxinorte AIE y Bilbaína de Alquitranes SA (BASA), se regulan por la Directiva europea 2012/18/UE (SEVESO III) que se traspone al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Según esta normativa, deben contar con Planes de Emergencia Exterior aquellos establecimientos que almacenan, procesan o producen un volumen determinado de sustancias que, por sus características fisicoquímicas, pudieran entrañar un riesgo de accidente grave. Se trata, por lo tanto, de actividades peligrosas para la salud de las personas y para el medio ambiente.
Señalar que, el PEE de Oxinorte AIE, ha estado en periodo de información pública el pasado mes de septiembre. Diversos colectivos de este municipio hemos presentado escrito de alegaciones, porque nos ha llamado la atención por escaso en muchos de los apartados que le son de obligado cumplimiento y que, más bien, se trata de un documento realizado para el mero cumplimiento formal de un trámite exigido por la Administración. Desconocemos si, ante una cuestión tan relevante para la salud y el medio ambiente, este Ayuntamiento, en su deber de primar el interés público de su ciudadanía, ha presentado valoración alguna en esa fase de información pública, ni si le parece mejorable.
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Además de su actividad, es de vital importancia reseñar la ubicación de las mismas en el núcleo urbano, cerca de núcleos residenciales y otros centros considerados sensibles (centros sanitarios, escuelas, infraestructuras viarias y de transporte, otras empresas...), incrementado su peligrosidad. Por consiguiente, también se precisa abordar esta cuestión desde el planeamiento urbanístico.
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Para visualizar el peligro al que estamos sometidos, veamos el siguiente ejemplo: Una nube inflamable, a una velocidad del viento de tan sólo 6m/s (21,6 km/h), recorrería, en 1 minuto, 360 m, alcanzando a cientos de personas, escuelas, centros de trabajo (Usoa, entre ellos),etc, en el momento actual, incrementándose a muchas más, en caso de ejecución de los proyectos Parque Serralta y Sefanitro. En 3 minutos, alcanzaría a la práctica totalidad del núcleo urbano y otros municipios colindantes. Tiempo materialmente imposible para implementar medidas de alarma y actuación eficaces, que se agrava, aún más, en los casos de personas con diversidad funcional.
Destacar que, si concurrieran en el tiempo accidentes provenientes de ambas empresas, las consecuencias serían aún mayores. El barrio de Lutxana está situado en medio de ambas instalaciones. Además de estas cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas al PEE de Oxinorte, también hemos alegado que son del todo insuficientes los recursos propios de las empresas para hacer frente a cualquier contingencia grave, y, los externos, tardarían más del tiempo señalado en el ejemplo, toda vez que, previamente a su actuación, desde las empresas se debe cumplimentar un lento protocolo administrativo. Para no extendernos más en esta cuestión, les animamos a consultar los PEE, para visualizar este problema añadido.
Esta situación, imposibilita la aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Artículo 12. De la vigilancia en salud pública. 3. Asimismo, la vigilancia en salud pública requiere contar con unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida para la detección y evaluación de incidentes, riesgos, síndromes, enfermedades y otras situaciones que pueden suponer una amenaza para la salud de la población.
Así mismo, consideramos imprescindible incidir -por tratarse de una cuestión fundamental-, en el principio de transparencia, información y participación de la población, potencial víctima en caso de accidentes, especialmente de los grupos y personas más vulnerables.
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Sin embargo, debemos destacar que, en Barakaldo, en relación con la actividad de las empresas
objeto de esta moción y, a pesar de estar recogidos en sus Protocolos de Emergencia Exterior,
validados por el Gobierno Vasco, se ha incumplido todo lo descrito. En ningún momento se han
realizado charlas, conferencias, simulacros, etc, dirigidos a la población en general, a las escuelas
y/o a centros sanitarios... Y tampoco se ha tenido en cuenta a los grupos y personas más vulnerables.
CONCLUSIONES:
- La salud y un medioambiente saludables, constituyen Derechos Fundamentales de las personas.
- Las instituciones deben garantizar su ejercicio.
- La actividad de ambas empresas, por su ubicación, impide disfrutar de ambos Derechos, ya que imposibilita la adopción de medidas rápidas y efectivas, en caso de accidente. Al respecto, recordamos que, con motivo de la desaparición de la empresa CEPSA-Plastificantes de Lutxana, todas las instituciones de congratularon porque se eliminaba un gran peligro para la salud de las personas y el medio ambiente.
- Ante la incertidumbre y/o riesgo potencial de accidente grave, se debe aplicar el principio de prudencia, que es la actitud básica que informa el principio de precaución.
- A pesar de este riesgo para la población, y, muy especialmente, para los grupos y personas más vulnerables, no se ha tenido en cuenta nuestra participación, ni se nos ha informado, ni formado, incumpliendo, al respecto, no sólo la normativa y otros documentos expuestos, sino los propios PEE de ambas empresas.
- Son continuas las quejas vecinales por el ruido proveniente de estas empresas (contaminación medio ambiental y determinante de salud).
Expuesto cuanto antecede, en defensa de nuestra salud y el medio ambiente y en virtud de cuanta normativa Y documentos se han señalado, presentamos la siguiente
MOCIÓN:
- El Ayuntamiento en Pleno, considera que, debido a su actividad y ubicación, ambas empresas constituyen un peligro para la salud y el medio ambiente.
- El Ayuntamiento en Pleno, considera que, en la revisión del PGOU de Barakaldo, debieran incorporarse las garantías suficientes para impedir que, establecimientos regulados por la Directiva SEVESO, se ubiquen en el municipio.
- El Ayuntamiento en Pleno, insta al Equipo de Gobierno, a realizar, ante las instituciones responsables, cuantas gestiones sean necesarias para proceder al traslado de ambas empresas fuera del municipio.
- El Ayuntamiento en Pleno, insta al Equipo de Gobierno, a desarrollar una campaña informativa, dirigida a la población potencialmente afectada por un accidente generado en dichas empresas, informando de los riesgos y medidas de protección a adoptar, así como demandarla ante las empresas objeto de esta moción, en cumplimiento de sus PEE.
- El Ayuntamiento en Pleno, insta al Equipo de Gobierno, a implementar mecanismos de participación, en desarrollo de la normativa y documentos señalados, al respecto, en la parte expositiva.
Todos los puntos deberán ser votados separadamente.
Esta Moción está apoyada por los siguientes colectivos: Auzo Etxea de Lutxana, Veteranos del Sporting de Lutxana, Dulzaineros de Lutxana. Amaia Dantza Taldea, Zopinpa Irratia, Alpino Club Lutxana Mendi Taldea, Sporting de Lutxana, Asociación vecinal Villamor (Lutxana. Llano), Banda de Cartón de Llano, Asociación de Tiempo Libre Kakagüete Taldea, Asociación Vecinal Ibarreta (Arteagabeitia-Zuazo), Asociación Vecinal Pulmón verde de Gorostiza, Asociacion Vecinal Mendi Alde de Rontegui, Barakaldo Naturala, Eguzki y Berri Otxoak.
PNV y PSE no consideran empresas peligrosas Oxinorte u Bilbaína de Alquitranes y rechazan hacer campañas de información para saber qué hacer en caso de accidente de éstas
EH Bildu ha apoyado todos los puntos de la moción impulsada por los colectivos vecinales que piden el traslado de Lutxana de empresas con sustancias peligrosas
Apoyamos a los colectivos vecinales de Lutxana que piden trasladar las empresas Oxinorte y Bilbaína de Alquitranes, que trabajan con sustancias peligrosas. Estas empresas están obligadas a contar con un plan de emergencia exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de accidentes graves. No podemos olvidar qué sucedió en esa misma zona con la empresa Rontealde, hoy en terrenos del puerto.
Estamos ante una petición lícita, argumentada, y posible. Y que debería ser atendida, con mucho más motivo aún cuando se están impulsando proyectos para ampliar núcleos de población en esa zona.
Así mismo, mientras el traslado de estas empresas se gestiona, se deberían realizar campañas informativas institucionales para que la población conozca cómo actuar en el caso de que ocurriese algún accidente.