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El pabellón industrial sin uso junto al puente del Diablo será un centro privado de formación profesional

Barakaldo, 5 oct 2022. El Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de obras realizar trabajos de "mantenimiento y conservación de pabellón y demolición de restos de edificio en la parcela en Zubileta 73" de cara a convertir el inmueble en un centro privado de formación profesional por parte de la cooperativa Peñascal Kooperatiba, antes conocida como Fundación Peñascal.

Creada en Bilbao en 1986, Peñascal señala en su página en internet que su propósito "se centra en integrar en la sociedad a personas que están en situación o en riesgo de exclusión por diversas circunstancias personales, académicas o sociales", para lo que promueve "una cualificación profesional, con valores y actitudes de responsabilidad y solidaridad".

De acuerdo a los datos municipales, el solar dispone de casi 2.000 metros cuadrados, junto al puente del Diablo, en donde se acondicionará el centro de formación en el bloque fruto de la "unión de dos edificios medianeros" con "dos plantas semisótano, planta baja y dos plantas altas en el principal y de una alta, en el otro". El inmueble lleva "más de 10 años" sin uso.

El proyecto autorizado interviene sobre 1.256,40 metros cuadrados en la planta baja, 1.648,80 en el primer sótano y 927,05 en el segundo. "El estado de conservación general del edificio es aceptable si bien, dado que ha estado sin uso durante más de diez años, además de la imprescindible limpieza y desinfección del interior, se han de realizar trabajos de mantenimiento y conservación", señala la licencia municipal.

Los trabajos se prevé que duren dos meses una vez iniciados y aunque se indica que es "aceptable" el estado de conservación, el documento técnico indica que hay "deterioros puntuales en la estructura de hormigón, tanto en pilares, como en vigas, muros y lisas horizontales debido a la oxidación de sus armaduras" debido a las filtraciones de agua. Al respecto, se plantea realizar pruebas de carga para conocer la resistencia real del forjado. 


Acuerdo de la junta de Gobierno local (PNV-PSE)
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por PEÑASCAL S. COOP., interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de mantenimiento y conservación de pabellón y demolición de restos de edificio en la parcela en Zubileta, 73, con instalación de contenedor en la vía pública. (21MA00213).- 

Visto el expediente, signatura 21MA00213, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 15/12/2021, número de documento 46950, por PEÑASCAL S. COOP., representada por Da Oihane RG, para ejecutar obras de mantenimiento y conservación de pabellón y demolición de restos de edificio en la parcela en Zubileta, 73.

La pretensión deducida incorpora Proyecto suscrito por los Arquitectos Helena Aranzabe García, Joseba Escribano Villán y Oihane Rojo Gutiérrez, visado por el COAVN con fecha 13 de diciembre de 2021; posteriormente, en trámite de subsanación de reparos, se aporta documentación complementaria.
Consta en el procedimiento Resolución del 30 de marzo de 2022, del Presidente de la Confederación Hidrográfica autorizando, en su ámbito competencial, esta actuación; Acta de nombramiento para la dirección de obra; Informe de DINAM INGENIERÍA S.L., certificando la inexistencia de materiales o residuos abandonados y de contaminación en los edificios del emplazamiento 48013-00024, a excepción de residuos inertes reutilizables almacenados, tales como somieres, armarios, mesas, etc. (informe del 3 de mayo de 2022), así como la presentación de documentos para la autorización de descontaminación de una ruina de un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo (presentado el 5/5/2022 ante el Departamento Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

La intervención se proyecta en un edificio ubicado en una parcela de casi 2.000 m2, que linda con el río Kadagua por su lado sureste y por la calle Zubileta por el noroeste, por el Puente del Diablo por el suroeste y terrenos de otra propiedad, por el noreste. La edificación principal, unión de dos edificios medianeros, consta de dos plantas semisótano, planta baja y dos plantas altas en el principal y de una alta, en el otro. Las dimensiones exteriores de su traza son, aproximadamente de 85 x 20 mts, siendo las superficies construidas sobre las que se propone actuar en el proyecto de:

Planta Baja: 1.256,40 m2 
Planta Sótano -1: 1.648,80 m2 
Planta Sótano -2: 927,05 m2

El edificio en cuestión ha sido recientemente adquirido por la Fundación Peñascal, para ampliación de sus actividades actuales de enseñanzas profesionales. El estado de conservación general del edificio es aceptable si bien, dado que ha estado sin uso durante más de diez años, además de la imprescindible limpieza y desinfección del interior, se han de realizar trabajos de mantenimiento y conservación.

En el proyecto se indica que tras diversas inspecciones oculares realizadas al inmueble en cuestión, se comprobó que existían una serie de cuestiones que necesitaban ser resueltas antes de comenzar a plantear las distribuciones de los distintos usos en las diferentes plantas. Se han observado deterioros puntuales en la estructura de hormigón, tanto en pilares, como en vigas, muros y lisas horizontales debido a la oxidación de sus armaduras. Gran parte de dichos deterioros se deben a las filtraciones de agua que discurren por los muros de contención y por las juntas entre fachada y acera exterior, lo que se debe solucionar para evitar mayores progresiones de dichas afecciones.

Se propone la realización de pruebas de carga para conocer la resistencia real de zonas del forjado. Con el fin de evitar estos deterioros del pabellón y previos a la propuesta de usos y distribución futura, se proponen las acciones de mantenimiento y conservación del pabellón realizando, entre otros, los siguientes trabajos:

* Desmontaje/demolición.

• Se derribarán por completo los restos del edificio ubicado en el extremo noreste de planta baja y alta, estructura de hormigón armado y cierres de fábrica de ladrillo.

• Para poder actuar sobre las filtraciones en los muros de contención de los semisótanos, se derribarán todos los tabiques tambores que las están ocultando.

• Se eliminarán todos los sobrantes para reciclarlos según el Estudio de Gestión de Residuos.

* Reparación estructural.

• Se aplicará, tanto para pilares, vigas, muros y losas, el mismo tratamiento para la reparación de elementos de hormigón afectados por la corrosión de sus armaduras

* En la zona de edificio derribado, se rehará el cierre exterior de la parcela y se insertará en aquel, una puerta abatible para acceso de vehículos a la zona de aparcamiento resultante.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística con fecha 18 de julio de 2022, así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 26 del mismo mes, se desprende que el Proyecto Técnico analizado es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, si bien, no se resuelve en plazo.

Considerando observadas las previsiones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, las del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Considerando que el marco jurídico urbanístico de la licencia solicitada viene definido por las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la necesidad de constituir una fianza en garantía de la correcta gestión de residuos, en este caso de 1.773,60 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 1.478 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras, que con carácter general está fijado en tres meses, así como un plazo para su ejecución, en este caso de dos meses conforme a lo consignado en el ESS así como establecer un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a PEÑASCAL S. COOP. (NIF F 48537518), representada por Dña. Oihane RG, Licencia Municipal para ejecutar obras de mantenimiento y conservación de pabellón y demolición de restos de edificio en la parcela, en Zubileta, 73, conforme con el Proyecto Técnico presentado y su documentación complementaria, y las condiciones siguientes:

* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá:

• Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 1.773,60 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:

• Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas del resultado de la intervención.

• Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador), salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y en dos meses el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a PEÑASCAL S. COOP., representada por Dña. Oihane RG, con domicilio en BILBAO 48004, Crrtra. BilbaoGaldakao,10.

CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a Tesorería a los efectos de la constitución de la fianza.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Tampoco comprende ninguna otra autorización sobre instalaciones y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.