La Audiencia de Santander, en una sentencia que se acaba de hacer pública, ha ratificado un fallo inicial que castiga la actuación de la residente en Barakaldo, que adquirió un iPhone 8 "bajo una identidad supuesta" y comunicó a la vendedora que ya había realizado la transferencia de 500 euros, consiguiendo así que se le enviara el terminal, aunque el abono nunca se había hecho.
El juez considera que la ahora condenada ofreció en la vista oral una "versión escasamente creíble y carente de todo tipo de corroboración periférica", en contraste con el "relato persistente, veraz y suficientemente corroborado" de la perjudicada.
La sentencia, basada en testimonios y en la investigación de la Guardia Civil, explica que la estafadora no sólo consiguió el teléfono sino que incluso intentó obtener dinero extra diciendo que "por error" había transferido 200 euros más de los acordado en la venta.
Extractos de la sentencia [los nombres de las personas no corresponden a los reales]
HECHOS PROBADOS:
RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
Primero. - Que la encausada Lina , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia puesta de común acuerdo con otros sujetos, los cuales no pudieron ser investigados en fecha 13/01/2019 Matilde , anuncio para su venta a través de la aplicación Wallapop un teléfono móvil iPhone 8, por la suma de 500.- € teléfono que ha sido pericialmente tasado en 454.96 euros, contactando inmediatamente con la misma la acusada haciéndolo bajo una identidad supuesta y concluyendo la supuesta venta a través del canal de pago perteneciente a la misma aplicación, denominado Wallapay, a través del cual la acusada debería proceder a remitir el importe de venta.
Segundo. - La acusada, envió un correo a Matilde , simulando haber entregado la cantidad precitada, consiguiendo de este modo que la perjudicada le remitiría a su domicilio el terminal objeto de transacción, sin efectuar realmente pago alguno y logrando apoderarse de ese modo definitivamente del móvil.
Tercero. - La perjudicada manifestó su voluntad de reclamar la pertinente indemnización por estos hechos.
FALLO:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lina como autora penalmente responsable de un delito de ESTAFA previsto y penado en el Art. 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizara a la perjudicada Matilde en la cantidad de 454.96.- €.- importe de lo defraudado.".